4 de junio de 1829
Decreto federal de Francisco Morazán considera usurpador al gobierno conservador de Guatemala de 1826 al 29 y anula sus decretos, órdenes, leyes, reglamentos y providencias.

Morazán vence a los aristócratas guatemaltecos:
Tras la victoria del general liberal hondureño Francisco Morazán el 12 de abril de 1829, éste hizo prisioneros a los criollos aristócratas, todos ellos miembros o parientes de la familia Aycinena, que había tomado el poder en Guatemala tras el golpe de estado contra Juan Barrundia en 1826.1
Declaran «usurpador» al gobierno de Aycinena:
Por medio del decreto del 4 de junio de ese año, el gobierno federal declara nulas las elecciones del Estado de Guatemala del 31 de octubre de 1826, considera usurpadores de la soberanía de dicho Estado a todos los que legislaron hasta 1829, y anula sus decretos, órdenes, leyes, reglamentos y providencias.2 De acuerdo al historiador conservador Antonio Batres Jáuregui, aquel decreto «con mengua del derecho natural y de todo sentimiento humanitario, fue, para nuestra desventurada tierra, causa de grandes dolores y fuego voraz que incendió la pasión partidista, a la cual se deben sangrientas luchas, devastaciones, miserias y lágrimas.»3, Nota a
Dicho decreto fue recogido en la Recopilación de Leyes de la República de Guatemala de 1821 a 1869 ordenada por Manuel Pineda de Mont, pero sus artículos 2.° y 3.° fueron editados porque incluían nombres y apellidos de las familias aristócratas que habían sido miembros del gobierno de 1826 a 1829.Nota b El decreto dice así:
1.°— Se declaran nulas y contrarias a las leyes fundamentales de la República y del Estado las elecciones celebradas en virtud del decreto anti-constitucional del presidente de la República, de 31 de octubre de 1826, y las siguientes de 27 y 28.
2.°— Editado
3.°— Editado
4.°— Son nulas y de ningun valor las determinaciones que con el nombre de leyes, decretos, órdenes, acuerdos, providencias y reglamentos hayan sido dictadas por estos poderes intrusos, y quedan en su vigor y fuerza las emitidas por las legítimas autoridades, hasta el 13 de octubre de 1826.
5.°— Se han por válidos y subsistentes los actos emanados de la corte superior y jueces de primera instancia en lo civil y criminal en todas las causas, con excepción de las que se versan sobre materias políticas; pero quedan expeditos a las partes, en las causas puramente civiles, los recursos de nulidad e injusticia notoria, debiendo correr el término designado por la ley desde la publicación de este decreto.5
Decreto del Congreso Federal que avala el exilio de los aristócratas:
Aunque eventualmente las penas de muerte fueron conmutadas, los principales miembros del partido conservador fueron condenados al exilio, de acuerdo al decreto del Congreso Federal del 7 de septiembre de 1829, que en su parte conducente dice así:
4.°— Serán expatriados perpetuamente y confinados fuera la república, al país que designe el gobierno de acuerdo con el senado:
- Primero: El ex-presidente y ex-vicepresidente de la República Manuel José Arce y Mariano de Beltranena,
- Segundo: Los ex-secretarios de estado y del despacho de Relaciones Juan Francisco de Sosa, y de Guerra Manuel de Arzú,
- Tercero: Los jefes de sección que funcionaron como secretarios en los mismos ramos, Francisco María Beteta y Manuel Zea.
- Cuarto: Los primeros y segundos jefes del ejército federal que sirvió a disposición del gobierno durante la revolución, Francisco Cáscara, Manuel Montúfar y José Justo Milla,Nota c pues los demás quedan incluidos en este artículo bajo otros aspectos.
- Quinto: El que se tituló jefe de estado de Guatemala, Mariano de Aycinena.
- Sexto: Los que le sirvieron en calidad de secretarios, Agustín Prado, José Francisco de Córdova, Antonio José de Irisarri, José de Velasco, Vicente Domínguez y Vicente del Piélago.
- Séptimo: El comandante general que fue de las armas de la federación y del estado, Antonio del Villar.1
Notas:
- a: a pesar de ser conservador, Batres Jáuregui fue alto funcionario de los gobiernos liberales desde J. Rufino Barrios hasta Manuel Estrada Cabrera.
- b: los artículos 2.° y 3.° declaran reos de usurpación y traición a los que ejercieron la autoridad en virtud de las elecciones mencionadas en el artículo 1.°, y los listaba con nombres completos y los condenaban a muerte obligándolos antes a devolver lo que habían ganado en concepto de salario durante su gestión. Además, se agregaba la confiscación de bienes a los principales miembros de la familia Aycinena y del gobierno conservador.4
- c: José Justo Milla fue el padre del escritor José Milla y Vidaurre.
Bibliografía:
- Coronado Aguilar, Manuel (1975). Apuntamientos para la Historia de Guatemala. I Guatemala. pp. 114-120.
- Taracena Flores, Arturo (2015). La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829. Nación y estados, republicanismo y violencia. Guatemala: Cara Parens, Universidad Rafael Landívar. p. 3.
- Batres Jáuregui, Antonio (1946). La América Central ante la Historia. Memorias de un siglo 1821-1921. Guatemala: Tipografía Nacional. p. 131.
- — (1896). Literatos guatemaltecos: Landívar e Irisarri, con un discurso preliminar sobre el desenvolvimiento de las ciencias y las letras en Guatemala. Guatemala: Tipografía Nacional. p. 185.
- Pineda de Mont, Manuel (1869). Recopilación de las leyes de Guatemala, compuesta y arreglada en virtud de orden especial del Gobierno Supremo de la República I. Guatemala: Imprenta de la Paz en el Palacio. pp. 239-240.