Hoy en la Historia de Guatemala 15 de septiembre de 1821: Centroamérica proclama su independencia del Imperio Español

Independencia de Centroamérica

15 de septiembre de 1821: Independencia de Centroamérica

Facsímil de las firmas que aparecen en el Acta de Independencia de Centroamérica.  Imagen tomada de Wikimedia Commons.

Reproducimos a continuación el Acta de Independencia, con varias notas y observaciones para aclarar ciertos puntos históricos relevantes:1

DE LA INDEPENDENCIA DEL ANTIGUO REINO DE GUATEMALA, PROCLAMADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821, SEPARÁNDOSE DEL DOMINIO DE LA ESPAÑA.

Palacio nacional de Guatemala, 15 de septiembre de 1821.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales, de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros ayuntamientos: determinado de acuerdo con la excelentísima diputación provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniese en uno de los salones de este palacio la misma diputación provincial, el ilustrísimo señor arzobispo, los señores individuos que diputasen la excelentísima audiencia territorial, y el venerable señor dean y cabildo eclesiástico, el excelentísimo ayuntamíento, el muy ilustre claustro, el consulado y el muy ilustre colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados; discutidoy meditado detenidamente el asunto, y oído el clamor de «Viva la Independencia» que repetía de coro el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos del excelentísimo ayuntamiento:Nota a

1.°— Que siendo la Independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.Nota b

2.°— Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder á elegir diputados ó representantes suyos, y estos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.Nota c

3.°— Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.Nota d

4.°— Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos; sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

5.°— Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo preséntes los  últimos censos se sirvan determinar, según esta base, el número de diputados o representantes que deban elegir.

6.°— Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo estén reunidos en esta capital todos los diputados.Nota e

7.°— Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas que están ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitucion, decretos y leyes, hasta que el congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.Nota f

8.°— Que el señor Jefe Político, brigadier don Gavino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos de esta diputación provincial y de los señores don Miguel Larreynaga, ministro de esta audiencia; don José del Valle, auditor de Guerra; marqués de Aycinena; doctor don José Valdez, tesorero de esta santa iglesia; doctor don Ángel Maria Candina; y licenciado don Antonio Robles, alcalde tercero constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Solóla y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.Nota g

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9.°— Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

10.°— Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura é inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.Nota h

11.°— Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas para que cooperando á la paz y sosiego, que son la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten á la fraternidad y concordia á los que estando unidos en el sentimiento general de la Independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y que producen funestas consecuencias.Nota i

12.°— Que el excelentísimo ayuntamiento, á quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, lome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.Nota j

13.°— Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron á prestar en manos del señor alcalde 1.°, á pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.

14.°— Que igual juramento preste la junta provisional, el excelentísimo ayuntamiento, el ilustrísimo señor arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares. los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.Nota k

15.°— Que el señor jefe político, de acuerdo con el excelentísimo ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el dia en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

16.° — Que el excelentísimo ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos, la memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que proclamó su feliz independencia.

17.° — Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule á las excelentísimas diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas seculares, regulares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.Nota l

18.° —Que se cante el día que designe el señor jefe político, una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres dias de iluminación.

Palacio nacional de Guatemala, setiembre 15 de 1821.

  • Gabino GainzaCapitán General y presidente de la audiencia que traicionó  al gobierno español y se ocupó de la presidencia provisional
  • Mariano de Beltranena
  • José María Calderón
  • José Matías Delgadorepresentante del clero secular quien sería el primer Obispo de El Salvador
  • Manuel Antonio Molina 
  • Mariano de Larrave
  • Antonio de Rivera
  • José Antonio de Larrave
  • Isidoro de Valle y Castridones
  • Mariano de Aycinenahijo del marqués Juan Fermín de Aycinena e Yrigoyen; sería jefe de estado de Guatemala tras un golpe de estado en 1826 y en 1829 fue derrocado y expulsado de Centroamérica junto a la todos los miembros de su familia y partido
  • Pedro de Arroyave
  • Lorenzo de Romana, secretario
  • Domingo Dieguez, secretario1

NOTAS:

  • a. El párrafo anterior indica varios puntos importantes:
    1. que los gobiernos criollos (es decir, los ayuntamientos) de Chiapas ya se habían declarado independientes por su proximidad a México;
    2. las autoridades representadas en el acto fueron: ayuntamiento (criollos aristócratas guatemaltecos), diputados de la audiencia territorial (oficiales del gobierno español, encabezados por Gabino Gaínza), prelados regulares (jefes de las órdenes de frailes más importantes y económicamente poderosas), arzobispo, dean y colegio eclesiástico (líderes del clero secular,) claustro y colegio de abogados (representantes de la Real y Pontificia Universidad de San Carlos de Borromeo.)
    3. No había representación ni de mestizos ni de indígenas.
  • b. Las «temibles consecuencias» a que se hace referencia en este párrafo se refiere a que había que evitar que los mestizos e indígenas se alzaran en armas rebelándose en contra de las autoridades constituidas, como ya había ocurrido en México.
  • c. Estos correos eran enviados a los representantes criollos de las provincias centroamericanas:
    • Chiapa: hoy el estado Mexicano de Chiapas
    • Sonsonate: hoy El Salvador
    • Comayagua: hoy Honduras
    • León: hoy Nicaragua y Costa Rica
    • Quetzaltenango: hoy la parte occidental de Guatemala
    • Sololá y Chimaltenango: hoy la parte sur de Guatemala
  • d. Se refieren aquí a los diputados que fueron electos para representar a las provincias ante las Cortes de Cádiz, la cual se reunió en esa ciudad Española entre 1811 y 1812 para redactar una nueva constitución para España durante las guerras napoleónicas, pero la cual quedó truncada con el golpe de estado que regresó al poder al rey absolutista Fernando VII. El monarca español derogó la Constitución de Cádiz e hizo prisioneros a los diputados, primero en Cádiz y luego en sus respectivas colonias.2
  • e. Esto fue escrito de esta forma porque los republicanos tenían claridad en que ninguna corporación -gremios, cofradías, colegios, ayuntamientos, universidades- podía ser la depositaria de la soberanía del pueblo. Sólo el Congreso debía ejercer su voluntad. Los diputados electos estarían asumiendo así el poder soberano delegado por sus electores. Los republicanos creían en “el principio de distinción” que era propio de todo gobierno representativo; es decir, los representantes electos debían ser ciudadanos diferentes a sus electores en sabiduría, virtud y talento. . Gabino Gaínza, se lo recordaba a todas las provincias el 15 de septiembre de 1821, cuando sostuvo que ellas disfrutarían de un gobierno libre instituido por sus “diputados dignos”, talentos, “genios bastante grandes para formar la legislación” que debía regir al nuevo país.3
  • f. Se deja a las autoridades españolas y criollas sin alteración, aunque en el caso de los peninsulares, como autoridades transitorias. Es de hecho, una traición al gobierno español por parte de estas autoridades que habían sido designadas por el rey.
  • g. Se deja a Gaínza como presidente provisorio, en una forma muy similar a como se produjeron los golpes de estado de los siglos XIX y XX, en los que un militar de confianza le arrebataba el poder al gobernante de turno.  Entre los personajes que se mencionan está el marqués de Aycinena, el ciudadano criollo de más alcurnia, con fuertes nexos con el gobiernos español y quien dirigía al resto de las autoridades congregadas, tanto civiles como eclesiásticas; los representantes de las provincias no verían esto con buenos ojos, ya que consideraban que Aycinena y los criollos que vivían en Guatemala no les daban un trato comercial justo durante la colonia.  Este sería el principio de los grandes conflictos que hubo entre los criollos centroamericanos durante el siglo XIX.4-6
  • h. Este sería un punto de contención casi desde el principio: las propiedades de las poderosas órdenes regulares monásticas, y el diezmo obligatorio que cobraba el clero secular a cargo del arzobispo. Dados las fuertes alianzas políticas y hasta familiares entre el clero y la familia de Aycinena, los criollos de las provincias no aprobaron este punto y pronto formarían el partido liberal, que utilizó el anticlericalismo como bandera.  Por supuesto, no era por asuntos religiosos que persiguirían a los frailes y arzobispos, sino por su poder politico y económico.4-6
  • i. Se pide aquí tanto a los frailes como a los curas párrocos que se encarguen de mantener el sosiego de mestizos e indígenas, para que no se alcen en armas en contra del cambio de gobierno en el que no verían mayores diferencias en sus condiciones de vida; curiosamente, tras la expulsion del clero regular en 1829 de todo el territorio centroamericano los curas párrocos hicieron totalmente lo contrario: agitaron al pueblo campesino en contra de los líderes «herejes» del partido liberal.4-6
  • j. Nuevamente, se solicita mantener el control de lo pobladores mestizos e indígenas para que acepten el cambio de autoridades que no representaba un cambio en sus condiciones de vida.
  • k. Se solicita que las autoridades civiles y militares se pongan a las órdenes de la junta provisional recién creada para mantener el orden entre la población, y se les pide a los religiosos que mantengan la tranquilidad de la población desde el púlpito.
  • l. Se distribuye una copia del acta entre las autoridades criollas, tanto civiles como eclesiásticas.  Así pues, como ya se ha indicado, se busca el control de la población desde las autoridades políticas y religiosas.  Debe recordarse que en 1821, solamente los criollos varones sabían leer y entender un documento legal como el Acta de Independencia, aun cuando había algunas excepciones entre las damas criollas y algunos mestizos e indígenas.
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BIBLIOGRAFIA:

  1. Pineda de Mont, Manuel (1869). Recopilación de las leyes de Guatemala, compuesta y arreglada a virtud de orden especial del Gobierno Supremo de la República I. Guatemala: Imprenta de la Paz en el Palacio. pp. 11-14.
  2. Peña González, José (2006). Historia política del constitucionalismo español. Madrid: Dykinson. ISBN 978-84-9772-906-2 OCLC 212905232.
  3. Herrera-Mena, Sajid Alfredo (2018). Espacios y opinión pública durante la anexión del Reino de Guatemala a México: San Salvador, 1821 En: LiminaR, XVII, (1) México: Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica. ORCID: http://orcid.org/0000-0002-5998-9541
  4. Hernández de León, Federico (1925). El libro de las efemérides: Capítulos de la Historia de la América CentralI. Guatemala: Tipografía Sánchez y de Guise.
  5. — (1929). El libro de las efemérides: Capítulos de la Historia de la América CentralII. Guatemala: Tipografía Sánchez y de Guise.
  6. — (1930). El libro de las efemérides: capítulos de la historia de América CentralIII. Sánchez y de Guise.

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