La República Federal de Centro América se formó el 22 de noviembre de 1824, con el mismo territorio que antes ocupara la Capitanía General de Guatemala (exceptuando a Chiapas que se quedó en México tras la efímera Anexión de Centroamérica a éste) y quedó compuesta por cinco estados: Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala. En ese fecha, la Asamblea Constituyente que se había reunido el 1 de marzo de 1823, finalmente promulgó la Constitución de la República.
Esta Constitución Federal se basó en la de los Estados Unidos, y a continuación se reproducen algunos de los artículo principales para que el lector se dé una idea de cómo funcionaba en teoría la nueva República:
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- Artículo 8°. El Gobierno de la República es el popular representativo.1
- Artículo 10°. Cada uno de los estados es libre é independiente en su gobierno y administración interior; y les corresponde todo el poder que por la constitución no estuviere conferido á las autoridades federales.2
Artículo 12°. La república es un asilo sagrado para todo extranjero, y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.2 - Artículo 14°. Todo hombre es libre en la república. No puede ser esclavo el que se acoja á sus leyes, ni ciudadano el que traficare con esclavos.3
- Artículo 152°. No podrá imponerse pena de muerte, sino en los delitos que atenten directamente contra el orden público, y en el de asesinato, homicidio premeditado o seguro.3
- Artículo 153°. Todos los ciudadanos y habitantes de la república sin distinción alguna, estarán sometidos al mismo orden de procedimientos y juicios que determinen las leyes.3, Nota_a
- Artículo 155°. Nadie puede ser preso, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente para darla.4
- Artículo 156°. No podrá librarse esta orden sin que preceda justificación de que se ha cometido un delito que merezca pena más que correccional, y sin que resulte al menos por el dicho de un testigo quién es el delincuente.
- Artículo 157°. Pueden ser detenidos: 1) el delincuente cuya fuga se tema con fundamento; 2) el que sea encontrado en el acto de delinquir; y en este caso todos pueden aprenderle para llevarle al juez.
- Artículo 158°. La detención de que habla el artículo anterior no podrá durar mas de cuarenta y ocho horas, y durante este término, deberá la autoridad que la haya ordenado, practicar lo prevenido en el artículo 156, y librar por escrito la orden de prisión ó poner en libertad al detenido.
- Artículo 159°. El alcaide no puede recibir ni detener en la cárcel á ninguna persona, sin transcribir en su registro de presos ó detenidos la orden de prisión o detención.4
- Artículo 175°. No podrán el congreso, las asambleas, ni las demás autoridades:
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- Prohibir á los ciudadanos ó habitantes de la república libres de responsabilidad, la emigración á pais extranjero.
- Tornar la propiedad de ninguna persona ni turbarle en el libre uso de sus bienes, si no es en favor del público cuando lo exija alguna grave urgencia legalmente comprobada, y garantizándose previamente la justa indemnización.Nota_b
- Permitir el uso del tormento y los apremios: imponer confiscación de bienes, azotes y penas crueles.
- Conceder por tiempo ilimitado privilegios exclusivos á compañías de comercio ó corporaciones industriales.Nota_c
- Dar leyes de proscripción retroactivas ni que hagan trascendental la infamia.Nota_d
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El Estado de Guatemala, específicamente, fue definido de la siguiente forma por la Asamblea Constituyente de dicho estado que emitió la constitución del mismo el 11 de octubre de 1825: “el estado conservará la denominación de Estado de Guatemala y los forman los pueblos de Guatemala, reunidos en un solo cuerpo. El estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior.”5
La misma constitución de 1825 indicó cual era el territorio del estado, y la primera división administrativa del mismo se hizo oficial el 4 de noviembre de 1825. La Asamblea Constituyente dividió al territorio en siete departamentos de esta forma:6
Artículo 1. El territorio del estado será dividido en los siete departamentos que siguen:
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- Verapaz, que comprenderá el antiguo partido de este nombre y todo el distrito del Petén.
- Chiquimula, comprende todos los pueblos y valles del antiguo corregimiento de Chiquimula y Zacapa.
- Guatemala y Escuintla: le forman todos los pueblos del partido de Escuintla y Guasacapán, la capital de Guatemala, las villas de Guadalupe y Nueva de Petapa, los pueblos de Mixco, Chinautla, Jocotenango, Pinula, San Pedro Las Huertas, Ciudad Vieja en la capital, San Miguel y Santa Inés Petapa, San Juan y San Cristóbal Amatitlán y la población de Palencia.
- Sacatepéquez y Chimaltenango: le corresponden todos los pueblos de Sacatepéquez no comprendidos en el departamento de Guatemala y todos los del extinguido corregimiento de Chimaltenango.
- Suchitepéquez y Sololá: forman este departamento los territorios pueblos de las alcaldías mayores de ambos partidos.
- Quetzaltenango y Soconusco: son comprendidos en este departamento todos los pueblos del extinguido corregimiento de Quetzaltenango, y los del antiguo gobierno de Soconusco.
- Totonicapán y Huehuetenango: los pueblos de este departamento serán los mismos que formaban antes los partidos de ambos nombres.6
Las cabeceras y distritos de los departamentos fueron establecidas de esta forma:6
Departamento | Cabecera | Distritos |
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Verapaz | Cobán |
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Chiquimula | Chiquimula |
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Guatemala-Escuintla | Ciudad de Guatemala |
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Sacatepéquez-Chimaltenango | Antigua Guatemala |
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Sololá-Suchitepéquez | Sololá |
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Totonicapán-Huehuetenango | San Miguel Totonicapán |
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Quetzaltenango-Soconusco | Quetzaltenango |
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BIBLIOGRAFIA:
NOTAS
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- a: a pesar de este artículo, los criollos tanto liberales como conservadores tenían un trato preferencial ante la ley)
- b: este artículo fue violado en 1829 cuando el general liberal Francisco Morazán expulsó a los criollos aristócratas y a los frailes regulares luego de confiscarles la mayoría de sus propiedades, aduciendo que protegía la ley federal
- c: es por esto precisamente que las potencias extranjeras, principalmente Inglaterra, se esforzaron desde un principio por romper la armonía entre los distintos estados, aprovechando las diferencias personales entre los criollos aristócratas y los criollos liberales.
- d: violado cuando los liberales expulsaron a los frailes regulares y criollos aristócratas en 1829.
BIBLIOGRAFIA:
- Pineda de Mont, Manuel (1869). Recopilación de las leyes de Guatemala, 1821-1869 I. Guatemala: Imprenta de la Paz en el Palacio. p. 68.
- Ibid., p. 42.
- Ibid., p. 219.
- Ibid., p. 220.
- Ibid., p. 221.
- Ibid., pp. 463-467.