30 de julio de 1823
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América elimina los títulos y tratamientos de distinción que se utilizaban hasta entonces.

Tensión entre los criollos tras la Independencia y la efímera Anexión a México:
Tras la declaración de la Independencia absoluta de Centroamérica el 1 de julio de 1823luego del colapso del Primer Imperio Mexicano, los miembros de la Asamblea constiuyente que se estableció en la región a instancias del gobernador Vincenzo Filísola —quien había sido enviado a Centroamérica por el emperador Agustín de Iturbide— establecieron los lineamientos para redactar la Constitución de la Federación.1
La Asamblea Legislativa elimina los títulos de distinción:
Como se consideraba que habían sido los criollos aristócratas quienes habían fomentado la malograda anexión al Imperio de Iturbide en 1822,2 y siguiendo el ejemplo de los liberales que forzaron al rey Fernando VII a aceptar nuevamente la constitución de Cádiz en 1820, la nueva asamblea emitió el siguiente decreto, eliminando el trato preferencial que se les daba hasta entonces:1
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, considerando:
Que los tratamientos y títulos de distinción son ajenos de un sistema de igualdad legal, en que los funcionarios y ciudadanos no deben tener otro título que el que sea propio de las funciones que ejercen, ni más distintivo que el que merezcan por sus virtudes cívicas; ha tenido a bien decretar y decreta:
-
- Quedan abolidos todos los tratamientos de «majestad», «alteza», «excelencia», «señoría» y demás que se han usado hasta hoy.
- Las autoridades, corporaciones y empleados públicos no se denominarán con otro título, que el que diere la ley al destino o empleo que ejerzan.
- Queda abolida la distinción del «don».
- Esta asamblea se denominará «asamblea nacional constituyente».
- El poder ejecutivo, «supremo poder ejecutivo».
- El tribunal que se organice, equivalente al supremo de justicia que establece la constitución española, alta corte de justicia.
- Los jefes políticos y diputaciones provinciales conservarán estos nombres.
- Los tribunales de las audiencias se denominarán «cortes territoriales de justicia».
- Los ayuntamientos «municipalidades».
- Los prelados diocesanos, tendrán el título de «padre», unido a la denominación de «arzobispo» u «obispo».
- Los cabildos eclesiásticos continuarán con este nombre.1
Los conservadores restituyen los títulos de distinción en 1844:
Esta ley fue modificada el 15 de octubre de 1844 cuando los aristócratas recuperaron el poder en Guatemala —tal y como había ocurrido también en España en 1823 cuando Fernando VII recuperó el poder absoluto— renovando los títulos de «Excelencia» para el presidente de la República y otras autoridades, y el de «Su Ilustrísima» para los obispos, hasta que los títulos fueron removidos oficialmente por el gobierno provisorio del general Miguel García-Granados y Zavala poco después de la Revolución Liberal de 1871.
Bibliografía:
- Pineda de Mont, Manuel (1869). Recopilación de las leyes de Guatemala, compuesta y arreglada en virtud de orden especial del Gobierno Supremo de la República I. Guatemala: Imprenta de la Paz en el Palacio. pp. 24-27.
- Ibid., pp. 14-16.