22 de septiembre de 1826
Luego de que el jefe de estado Juan Barrundia fuera reducido a prisión por orden del presidente federal Manuel José Arce, la Asamblea de Guatemala crea las milicias de «Voluntarios Defensores de la Constitución».

Jefatura de Estado del liberal Juan Barrindua:
La Asamblea del Estado de Guatemala inició su primera serie de sesiones ordinarias el 1 de febrero de 1826 dominada por diputados liberales, y para el 20 de julio de ese año emitieron el primer decreto que afectaba los intereses de las órdenes monásticas y criollos conservadores: prohibieron que a los conventos ingresaran menores de 23 años y que profesaran menores de 25 años.1
Este cambio en la hasta entonces altamente rentable carrera eclesiástica no sentó bien a los criollos conservadores ni a las autoridades eclesiásticas, quienes se aliaron a las autoridades federales y consiguieron que el senado federal fuera disuelto con la renuncia de dos de sus miembros el 2 de septiembre. Ya con el presidente federal erigido en dictador, consiguieron hacer prisionero al jefe de Estado Juan Barrundia cuando éste intentó perpetrar un golpe de estado contra Arce. Además, lograron desarmar a las guardias cívicas del Estado de Guatemala.2
Guatemala entró así a la Guerra Civil Centroamericana que enfrentó al presidente Manuel José Arce y Fagoaga y los criollos aristócratas guatemaltecos (ahora gobernados por Mariano de Aycinena como jefe Estado) contra los criollos liberales del resto de las provincias.3
La Asamblea intenta crear las Milicias Cívicas:
En Guatemala, los liberales de la Asamblea se reagruparon en San Martín Xilotepeque y emitieron el siguiente decreto, tratando inútilmente de iniciar una rebelión contra las autoridades conservadoras:4
DECRETO
El Vice-Jefe del Estado de Guatemala.
Por cuanto la Asamblea legislativa tubo à bien decretar y el Consejo Representativo sancionar lo siguiente.
La Asamblea legislativa del Estado de Guatemala, teniendo en consideración las críticas circustancias en que se haya el mismo Estado: amenazada su existencia politica por la autoridad ejecutiva de la república, y siendo un deber del cuerpo Legislativo dictar todas las resoluciones convenientes a fin de reponer las cosas al Estado constitucional, ha tenido a bien decretar y decreta:
-
- Se levantarán milicias en el Estado, con la denominación de «Voluntarios Defensores de la Constitucion».
- Podrán alistarse en las milicias de voluntarios, los individuos de la cívica, y activa, y a estos últimos se les computará triple el tiempo que sirviesen como voluntarios.
- Los alistamientos serán por el término de tres meses, a menos que antes se haya asegurado la independencia y fueros del Estado, pues en este caso se retirarán los voluntarios que no quieran continuar en la milicia activa.
- Quedan exceptuados del primer sorteo para la milicia activa todos los Ciudadanos que sean alistados en la voluntaria.
- El Gobierno formará un reglamento para la organización de los cuerpos voluntarios defensores de la Constitución, y dictará las medidas necesarias para su arreglo y disciplina.
Comuniquese al consejo Representativo para su sanción.
Dado en la Villa de San Martin Xilotepeque a diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos veinte y seis.
(f.) Nicolás Espinosa, Diputado Presidente
(f.) Eusebio Arzuate, Diputado secretario
(f.)José Mariano Vidaurre, Diputado secretario.
Sala del consejo representativo de Guatemala en la Villa de San Martín a veinte y dos de Septiembre de mil ochocientos veinte y seis.
Al Vice Jefe del Estado
(f.) José Maria Santa Cruz, Vice presidente
(f.) Miguel de Talavera
(f.) Mariano Zenteno
(f.) José Bernardo Escobar, Secretario.
Y habiendo dispuesto el Vice Jefe del Estado se imprima, publique, y circule, de su orden lo comunico a Ud. acompañándole suficiente número de ejemplares al efecto.
Dios, Unión, Libertad. Villa de San Martín Xilotepeque, Septiembre 22 de 1826.
(f.) Castillo.4
El fracaso de la Asamblea:
Los liberales no lograron derrocar a las autoridades conservadoras en el Estado de Guatemala sino hasta que Francisco Morazán invadió el estado e hizo prisioneros a los Aycinena el 14 de abril de 1829.5
Bibliografía:
- Marure, Alejandro (1844). Efemérides de los hechos notables acaecidos en la república de Centro América, desde el año de 1821 hasta el de 1842. Guatemala: Imprenta La Paz. p. 34.
- Ibid., p. 35.
- Ibid, p. 36.
- Asamblea Legislativa de Guatemala. Departamento de Guerra (22 de septiembre de 1826), Hoja suelta-Decreto, S. Martin Xilotepeque, Guatemala, 22 de septiembre 1826 San Martin Xilotepeque, Guatemala.
- Hernández de León, Federico (1929). El libro de las efemérides: Capítulos de la Historia de la América Central. II. Guatemala: Tipografía Sánchez y de Guise. p. 361-366.