
A fin de contar con la suficiente infraestructura para uso público en la costa Atlántica, a las orillas de los ríos navegables y del lago de Izabal, el gobierno del general Manuel Lisandro Barillas emitió el siguiente decreto:
Palacio del Poder Ejecutivo:
Guatemala, 24 de noviembre de 1890:
Considerando:
Que es conveniente que el Estado pueda disponer en las riberas del lago de Izabal, en las márgenes de los ríos navegables y en las costas, de los terrenos indispensables para usos públicos, el Jefe del Poder Ejecutivo, en observancia del artículo 595 del Código Fiscal,
Acuerda:
Artículo 1.°: El Estado se reserva, para usos públicos, el dominio de los terrenos baldíos comprendidos dentro de las zonas siguientes:
- De 200 metros de ancho, contados alrededor y desde la orilla del lago de Izabal;
- De 100 metros a cada lado de los ríos navegables, contados desde sus márgenes;
- De 500 metros de ancho en las cosas del Atlántico contados desde sus playas.
Artículo 2.°: En consecuencia, en toda escritura de enajenación de terrenos baldíos adyacentes a dichas zonas, se harán constar las reservas del anterior artículo.
Comuníquese.
- Barillas
- Anguiano
Con este decreto, práticamente se aseguraba tener a su disposición todos los terrenos a las orillas de los cuerpos de agua del departamento de Izabal, que estaba por convertirse en un importante destino comercial con la construcción de Puerto Barrios y del Ferrocarril del Norte.
BIBLIOGRAFIA:
- Gómez Carrillo, Agustín (1891). Recopilación: Las Leyes de la República de Guatemala, 1889 VIII. Guatemala: Tipografía La Unión.
- — (1891). Recopilación: Las Leyes de la República de Guatemala, 1890 IX. Guatemala: Tipografía El Modelo.