
En 1887, el ministro de Instrucción Pública del gobierno del general Manuel Lisandro Barillas, dirigido por el salvadoreño Manuel Antonio Herrera, dispuso que se reimprimiera el libro “Cartas a Eugenia” de Fréret, para que fuera lectura obligatoria en todas las escuelas guatemaltecas. El libro, totalmente anticlerical, fue rechazado por el arzobispo Ricardo Casanova y Estrada en los términos siguientes:1
“Desde la primera a la última página, ese opúsculo contiene multitud de herejías, errores y calumnias… Para el autor de las Cartas a Euginea la Religión es una invención de los sacerdotes, es superstición, es fanatismo; los libros sagrados de la Biblia, ficción humana también; la Revelación, un imposible, como si Dios que pudo crear al hombre, no tuviera bastante poder para comunicar con él e instruirlo… Pinta al Sacerdote cristiano con los más negros colores… Que la Fe, la Esperanza y la Caridad son errores y debilidades… La castidad y pobreza voluntarias cosas absurdas prohibiéndole al hombre los más legítimos placeres. La Religión es un mal; los sacerdotes los más malos de los hombres y peores ciudadanos de un Estado“.1
En resumen, aquel libro era detestado por la Iglesia, y cuando los curas párrocos quisieron prohibirlo, hubo problemas entre ellos y las autoridades municipales. Los padres llevaban la peor parte, pues terminaban en prisión y eran multados.2
Casanova y Estrada declaró que el libro en mención era pecaminoso y perniciosa, y que constituía pena de pecado y excomunión para quienes lo leyeran. Al enterarse de dicha resolución eclesiástsica, el 29 de agosto de 1887 el presidente Barillas emitió el decreto 395, que se reproduce a continuación:
DECRETO NUM. 395
MANUEL L. BARILLAS, general de division y presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
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- Que por el artículo 92 del Código Penal se etsablece que: “Toda persona, culaquiera que sea su clase, condición o fuero, que, sin el pase del Gobierno, ejecutare en la República bulas, breves, rescriptos o despachos de la Curia Romana; les diero curso o los publicare, será castigado con la pena de arresto mayor y con multa de trescientos a tres mil pesos.
- Que para garantizar mejor el orden y tranquilidad públicos, se hace necesario ampliar la prohibición contenida en el artículo transcrito.
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Por tanto, DECRETO:
Artículo 1: El artículo 92 del Código Penal, se adiciona así: “Tampoco deberá darse curso, ni publicarse, bajo ninguna forma, disposiciones dimanadas de cualquier cura eclesiástica, ya tenga la denominación de “Pastorales”, edictos u otra, sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Gobernación, quien la negará en caso que tales disposiciones afecten o puedan afectar directa o indirectamente la tranquilidad o el orden público, las leyes o las instituciones políticas o civiles de la Nación; castigándose también la infracción de esta segunda parte del artículo 92 citado, con arresto mayor y multa de trescientos a tres mil pesos.
Artículo 2: Cuando, a consecuencia de la infracción del artículo 92 adicionado, resulten otros delitos, porque se trastorne el orden público, se desobedezcan las leyes o se amenacen las instituciones de la República, se aplicarán las disposiciones respectivas de la legislación penal.
Artículo 3: Este decreto comenzará a regir el día de su promulgación.
Dado en el Palacio del Gobierno, a veintinueve de agosto de mil ochocientos ochenta y siete.
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- M.L. Barillas
- Siguien las firmas de los Ministros de Estado3
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Como se ve, este era un decreto hecho a propósito en contra del arzobispo Casanova y Estrada, y por esta razón, cuando éste presentó su enérgica protesta contra el mismo, el 2 de septiembre, argumentando que limitaba los ejercicios de la potestad eclesiástica y atentaba contra la independencia de la iglesia local, violando los decretos que se referían a la liberal de culto, y que además era un acto de abuso de poder del gobierno, Barillas no esperó más y al día siguiente expulsó al arzobispo país.2
BIBLIOGRAFIA:
- Barrera Elías, Modesto Francisco (2013). La reorganización de la Iglesia Católica en la República de Guatemala, durante el gobierno eclesiástico del Arzobispo Ricardo Casanova y Estrada de 1885 a 1913. Guatemala: Universidad de San Carlos, Escuela de Historia. p. 80.
- Ibid., p. 81.
- Caballeros, Adrián F. (1887). Recopilación: Las Leyes de la República de Guatemala, 1887 VI. Guatemala: Tipografía La Unión. pp. 232-233.