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Que Significa Agente Retenedor De Iva?

Que Significa Agente Retenedor De Iva
​Un agente retenedor de IVA es aquel que se encuentra obligado a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, es decir que no es un administrador del impuesto sino un intermediario en el recaudo de dicho tributo.

¿Cuándo se aplica la retencion de IVA?

Porcentajes de Reteiva. – El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla las tarifas de retención en la fuente por Iva, siendo el 15% la tarifa general: «La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.

Sujeto pasivo y/o conceptos. Tarifa de retención
Tarifa general 15%
Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. 100%
Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario. 100%
Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al artículo 437-4 del estatuto tributario. 100%
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. 100%
En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario. 100%

La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

¿Qué obligaciones tienen los agentes retenedores de IVA?

Respecto a sus obligaciones, el título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, indica las obligaciones del agente retenedor, como son: efectuar la retención, consignar, expedir certificados y presentar declaraciones.

¿Cómo saber si mi empresa es agente retenedor?

Personas naturales agentes de retención 2021. – Para el año 2021 son agentes de retención en razón al monto de ingresos o patrimonio las personas naturales comerciantes que tenga en el 2020 hayan tenido ingresos o patrimonio bruto superiores a $1.068.210.000.

¿Quién es el agente de retención?

Gobierno de Santa Fe – Agentes de Retención

Los agentes de retención son aquellas personas que de acuerdo a las actividades que realizan, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.En el box “normativas” se puede acceder a la Resolución General 0019/2002 donde se aprobó el texto ordenado del Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual fue reemplazada por la Resolución General 006/2011 con el Nuevo Texto ordenado.Asimismo, se encuentra además la Resolución General 022/2011 con incisos agregados y artículos modificados.

: Gobierno de Santa Fe – Agentes de Retención

¿Qué es un agente de retención ejemplos?

La innovación de la imposición de los servicios digitales en la última reforma fiscal (Ley N° 6380/19) trajo consigo una serie de interrogantes, las que con el correr de su implementación iban dilucidándose. Así, los servicios digitales, cuando prestados por no residentes, deberían estar sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por el Impuesto a la Renta de No Resientes (INR).

  • En estos casos, los intermediarios que actuaban en la cadena de pago serían los responsables de aplicar estos impuestos.
  • Las reglamentaciones de estas obligaciones tributarias fueron dando nota de cómo se aplicarían estos impuestos sobre las operaciones de servicios digitales prestados por no residentes, y en marzo pasado empezó a aplicarse el IVA a los servicios digitales, mediante la adición del cargo hecho en los extractos de tarjetas de crédito de los usuarios locales, en concepto de IVA, practicado por las entidades financieras y las entidades administradoras de tarjetas de crédito.

Esto suscitó la consulta general sobre si el cargo por el IVA correspondía ser soportado por el usuario o por el prestador de los servicios digitales. Fue ante esto que cobró relevancia la diferenciación en los términos utilizados por la normativa reglamentaria, pues fueron los decretos reglamentarios, tanto del IVA como del INR, los que diferenciaron las figuras de los sujetos pasivos de estos impuestos en los casos de servicios digitales, estableciendo que en el caso del INR, las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito deberían actuar como agentes de retención del tributo, mientas que en la misma operación y los mismos actores, la reglamentación del IVA los definió como agentes de percepción del impuesto.

  1. Con eso presente, podríamos empezar a entender estas figuras y del porqué tienen diferentes efectos sobre usuarios y prestadores.
  2. La caracterización de estas figuras, devenidas en sujetos pasivos, la podríamos recoger del Prof.
  3. Villegas 1, de la siguiente manera: a.
  4. El agente de retención es un deudor del contribuyente o de alguien que, por su función pública, actividad, oficio o profesión se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.b.

El agente de percepción es aquel que, por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. En las hipótesis más habituales, el agente de percepción recibe del contribuyente un monto dinerario, al cual adiciona el monto del tributo que luego debe ingresar al fisco.

  1. Tal situación se da porque el agente de percepción proporciona al contribuyente un servicio o le transfiere o suministra un bien.
  2. Hecha la diferenciación, podemos colegir con suficiente claridad que, en el caso de los servicios digitales prestados por entidades no residentes en el Paraguay, el INR se aplica vía la retención al prestador de los servicios que el agente de retención debe practicar al momento del pago, mientras que en el IVA, el agente de percepción debe colectar el impuesto de los usuarios de estos servicios.
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¿Qué pasa si el agente retenedor no paga?

El contribuyente que no pague el Iva que recaude o las retenciones en la fuente que practique, puede ser condenado a una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, por omisión del agente retenedor o recaudador.

¿Qué debo hacer si soy agente de retencion?

Agentes de retención – 23743017 – ¿Cómo deberá proceder el agente de retención para presentar las liquidaciones anuales, finales e informativas del Impuesto a las Ganancias – 4° categoría? Fecha de publicación: 07/01/2019 La presentación ante este Organismo de las liquidaciones anuales, finales e informativas, se deberá realizar con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”, de acuerdo al diseño de registro, características y demás especificaciones técnicas, que se encuentran publicadas en el Micrositio “SIRADIG “.

No obstante, cuando no se trate de liquidaciones de aquellos que cumplan con la obligación de presentar la DDJJ informativa de Ganancias y Bienes Personales, y de los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la RG 4003/17,

En este último caso, deberá conservarse una copia de la misma a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

Fuente: Art.22 RG 4003/17

21423549 – ¿Cómo se determina el importe a retener? Fecha de publicación: 18/06/2021 Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener del mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”,

Fuente: Anexo II RG 4003/17

24556470 – ¿Cómo se debe efectuar la devolución en caso de existir diferencias por aplicación de las tablas introducidas por la RG 4546/19 para el período fiscal 2019? Fecha de publicación: 16/08/2019 Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

Fuente: Art.3 RG 4546/19

21722703 – ¿Cómo puede consultar el agente de retención la información suministrada por los beneficiarios de las rentas? Fecha de publicación: 11/03/2022 Este Organismo pone a disposición del agente de retención en el sitio “web” institucional mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR” al que se accederá con clave fiscal, la siguiente información: a) La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

B) La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el Artículo 3° de la RG 4003/17, A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención. El agente de retención debe, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Asimismo, deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera este Organismo, la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas.

Fuente: Art.20 RG 4003/17

21718605 – ¿Cómo se debe proceder cuando exista un cambio de agente de retención? Fecha de publicación: 15/01/2019 Cuando exista un cambio de agente retención, el anterior agente deberá realizar una liquidación informativa, que consiste en una liquidación del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como tal.

Fuente: Art.21 RG 4003/17

564056 – ¿Quiénes son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención? Fecha de publicación: 15/08/2019 Deberán actuar como agentes de retención: los sujetos que paguen por cuenta propia las ganancias comprendidas en el régimen de retención, ya sea en forma directa o a través de terceros, y quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando éstos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

Fuente: Art.2 RG 4003/17

564941 – ¿En qué momento corresponde practicar la retención? Fecha de publicación: 15/08/2019 Corresponderá practicar la retención en la oportunidad en que se efectivice cada pago de las ganancias comprendidas en el régimen, y, de corresponder, junto con la liquidación anual o final.

Fuente: Art.5 RG 4003/17

17329645 – ¿Cómo se informan las deducciones al agente de retención? Fecha de publicación: 12/10/2022 A efectos de informar las deducciones al agente de retención, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “SiRADIG – Trabajador”. El mismo, resulta obligatorio para todos los sujetos que perciben rentas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Fuente: Art.11 RG 4003/17

8408424 – ¿Cómo debe proceder el agente de retención cuando resulte una suma a retener al beneficiario? Fecha de publicación: 04/05/2022 Cuando resulte una suma a retener, ésta no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate.

  • No obstante, el agente de retención no deberá considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual o final, excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.
  • La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación.
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El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo.

Fuente: Art.7 RG 4003/17

4597990 – ¿En qué casos se debe retener el impuesto a las personas empleadas, jubiladas o pensionadas? Fecha de publicación: 04/05/2022 Se deberá retener impuesto a las ganancias a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, cuya remuneración bruta exceda la suma de las deducciones generales y personales que a cada uno les pueda corresponder.

Fuente: Anexo II RG 4003/17

568491 – ¿Cuál es el tratamiento en el caso de pagos por vía judicial? Fecha de publicación: 30/04/2019 Cuando deban realizarse pagos por vía judicial, los sujetos que paguen las retribuciones deberán, previo al depósito judicial, practicar la retención y depositar el remanente.

Fuente: Art.10 RG 4003/17

577436 – ¿Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido? Fecha de publicación: 12/01/2018 Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla “Detalle de Retenciones” del respectivo programa aplicativo: a) En el título “Datos del Comprobante”: seleccionar “Recibo de Sueldo” en el campo “Tipo”, e indicar “0” en el campo “Número”.

Fuente: Art.23 RG 4003/17

578336 – ¿Cómo se deberán informar las retenciones practicadas? Fecha de publicación: 08/06/2018 Las retenciones practicadas deberán informarse a través del programa aplicativo ” SICORE – Sistema de Control de Retenciones “.

Fuente: Art.23 RG 4003/17

4972710 – En el caso de surgir una diferencia de la liquidación anual, a retener o reintegrar ¿Cuándo debo efectuarla? Fecha de publicación: 16/04/2018 El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente.

Fuente: Art.21 de la RG 4003/17

582850 – ¿Cuál es límite porcentual máximo para las retenciones efectuadas por el empleador sobre la remuneración del trabajador? Fecha de publicación: 27/10/2005 El límite porcentual máximo del 20 % del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador (en concepto de adelanto de remuneraciones, deducción, retención o compensación) podrá ser excedido al sólo efecto de hacer posible la retención dispuesta por el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de los trabajadores en relación de dependencia, sin otro límite que el que la legislación en vigencia al momento de practicarse la retención establezca como tasa máxima aplicable para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.

Fuente: Art.133 Ley 20.744 y Res.MTSS 436/04

8153146 – La retención a practicar a los empleados no debe insumir en su conjunto más del 35% del monto total de la remuneración a percibir por el beneficiario de la renta. ¿Dicho porcentaje incluye también los descuentos correspondientes a Jubilación y Obra Social? Fecha de publicación: 07/04/2017 El referido tope del 35% (previsto por la Resolución (MTESS) N° 436/04), es al sólo efecto de hacer posible la retención del impuesto a las ganancias, no contemplando la posibilidad de tener en cuenta ningún otro concepto en la comparación a que alude el citado art.7 de la RG 4003/17,

Fuente: Art.7 RG 4003/17

5942298 – ¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral? Fecha de publicación: 09/05/2022 Los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.

Fuente: Art.7 RG 5003, RG 4003/17 y RG 2224/79

3696320 – Una embajada que toma empleados argentinos en relación de dependencia, ¿debe retener de los haberes de esos empleados el impuesto a las ganancias? Fecha de publicación: 10/04/2017 Las remuneraciones de los empleados residentes en el país -argentinos o de cualquier nacionalidad- que son contratados por las Representaciones Diplomáticas y Consulares para desempeñar tareas administrativas o de servicios, se hallan sujetas a la tributación del impuesto a las ganancias.

Fuente: Art.79 Ley 20.628 y RG 4003/17

449460 – ¿Se deben considerar las sumas abonadas a los empleados en concepto de vales alimentarios a los efectos de determinar la ganancia bruta? Fecha de publicación: 30/04/2019 Los conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, otorgados por el empleador a favor de sus empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los recursos de la seguridad social.

Fuente: Art.100 Ley 20.628

548778 – ¿Cómo se debe proceder si se realizan retenciones en exceso? Fecha de publicación: 30/04/2019 El importe que surja del procedimiento establecido por la RG 4003/17 será la suma a retener o a reintegrar al beneficiario. La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación.

Los agentes de retención y/o percepción acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Atento a lo expuesto, si se han registrado retenciones en exceso, el agente de retención deberá devolverle al trabajador dicha suma.

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El importe objeto de devolución debe quedar reflejado en el recibo de haberes del dependiente con un concepto que lo individualice, por ejemplo, Reintegro Imp. Ganancias o Reintegro, RG 4003/17, En el SICORE debe informar la devolución de la retención practicada en exceso en “Datos del comprobante” y “Tipo” se debe seleccionar “Recibo de sueldo-Devolución”, a fin de que se compute como un crédito.

Fuente: Art.7 RG 4003/17

5242040 – ¿En qué momento debe practicarse la retención cuando se paguen ajustes retroactivos correspondientes a períodos anteriores por los cuales el beneficiario no hubiera realizado la opción de imputación por el devengamiento? Fecha de publicación: 07/04/2020 La retención deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación.

Fuente: Art.7 RG 4003/17 y Art.24 Ley 20.628

862593 – ¿En qué situaciones no se aplica el incremento de la deducción especial para rentas de cuarta categoría? Fecha de publicación: 14/03/2006 El incremento de la deducción especial no será de aplicación cuando se trate de jubilaciones y pensiones originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio.

Fuente: Art.1° Ley Nº 25.987

4586280 – ¿Qué tratamiento tienen las asignaciones familiares? Fecha de publicación: 10/05/2010 Constituyen ganancias de 4ta. categoría las provenientes de “.subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”. Por su parte, la ley 24.714 establece que las asignaciones familiares son inembargables y no constituyen remuneraciones sujetas a gravámenes.

Fuente: Art.79 Ley 20.628 y Art.23 Ley 24.714

5490292 – Los empleadores deben informar a la AFIP los incumplimientos de los empleados a presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales? Fecha de publicación: 14/06/2018 A partir del año 2007 se eliminó la obligación sobre los agentes de retención de informar a la AFIP si sus empleados dieron cumplimiento a la presentación del las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

¿Qué pasa si un agente de retención no retiene?

Cuando el agente de retención no efectúa la retención en la fuente, debe responder por ella, es decir, debe declararlas y pagarlas, pero tiene la posibilidad de repetir contra el sujeto pasivo a quien no le efectuó la retención.

¿Cómo saber si alguien es agente de retencion?

SRI califica a agentes de retención y emite su normativa de regulación – El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057, emitió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales.

Dicha resolución puede descargarla aquí. El 14 de septiembre de 2020, la Administración Tributaria, mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001, resolvió calificar a los contribuyentes que constan en su anexo, como “Agentes de Retención” del impuesto a la renta (IR) e impuesto al valor agregado (IVA), cuya designación tendrá efecto desde el 1 de octubre de 2020.

Esta resolución fue notificada legalmente a los contribuyentes mediante la Gaceta Tributaria, a la que puede acceder aquí, De esta forma, el número de agentes de retención a escala nacional se reducen en alrededor de 140.000 sujetos pasivos que actuaban como agentes de retención.

Los contribuyentes que no hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán, efectuar retenciones del IR e IVA en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 y en el numeral 2 del artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Es importante señalar que, los contribuyentes especiales son agentes de retención por disposición de la normativa, sin necesidad de ser incluidos en los listados de designación de agentes de retención, por lo tanto, no forman parte de los agentes de retención designados mediante la Resolución No.

  1. NAC-DNCRASC20-00000001.
  2. En este sentido, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No.
  3. NAC-DGERCGC20-00000057, estipula que: “Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución seguirán cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.”.

Se recuerda a los contribuyentes que la información de su calidad de agente de retención y el número de resolución de designación, deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

  1. Los sujetos pasivos que previo a la designación de agentes de retención contaban con comprobantes vigentes preimpresos pueden mantenerlos incluyendo esta leyenda mediante sello u otra forma.
  2. Los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec,

El detalle de sujetos pasivos designados como agentes de retención o contribuyentes especiales se encuentran publicados en la sección Catastros ( https://www.sri.gob.ec/catastros ). Los contribuyentes en general también podrán verificar en estos listados la calidad de tales agentes a efectos de corroborar las leyendas registradas manualmente en los comprobantes de venta y retención.

¿Cómo saber si una factura tiene retención?

La retención en la factura debe aparecer con claridad, de manera desglosada, junto al resto de impuestos (como el IVA). Como se puede observar, la retención, del 15%, se calcula a partir de la base imponible y se resta (a diferencia del IVA, que se suma).

¿Cómo saber si una empresa es Autorretenedora en el RUT?

Respuesta: Cuando se encuentre registrada la responsabilidad 15 en el RUT. AUTORRETENEDOR: Es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la retención, no le retienen sino se autorretiene.

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