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Que Significa Rif En El Sat?

Que Significa Rif En El Sat
Régimen de Incorporación Fiscal – En este régimen se encuentran registrados aquellos contribuyentes que tienen tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, o bien son tianguistas, locatarios de mercados, vendedores sin local fijo, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, entre otros.

El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellas personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el RIF.

Adicionalmente, se pueden obtener ingresos por:

Sueldos o salarios. Asimilados a salarios. Arrendamiento de casa habitación o local comercial. Intereses. Plataformas tecnológicas.

Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año.

¿Qué es RIF ejemplo?

¿Qué es el RIF? – Al Régimen de Incorporación Fiscal – RIF pertenecen los contribuyentes que son personas físicas que; vendan bienes, realicen actividades empresariales, que presten servicios por lo que no necesita un título profesional para hacerlo.

¿Cuánto se paga de impuestos en el Rif?

Las personas físicas que tributan en el régimen en estudio, deben pagar los siguientes impuestos: ➤ El impuesto sobre la renta (ISR). ➤ El impuesto al valor agregado (IVA). Todos los impuestos se enteran a través de la cuota fija que establece el régimen opcional.

¿Qué pasa si soy Rif?

– Anuncio – – Que Significa Rif En El Sat El RIF desaparece a partir de este año 2022 por lo que aquellos contribuyentes que quieran ingresar a dicho régimen, no les será posible, debido a que ya no existe, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta (L ISR ) en las reformas para 2022 índica que fue derogada la Sección II sobre dicho régimen, sin embargo, queda un régimen de transición para aquellos contribuyentes que prefieran seguir tributando en este mismo.

  • Esto es básicamente una despedida del Régimen de Incorporación Fiscal, que si bien seguirá existiendo, ya no admitirá nuevas inscripciones.
  • Sin embargo, quienes ya se encuentran en este esquema fiscal, podrán mantenerse en él hasta cumplir su caducidad, que es de 10 años.
  • De acuerdo a lo anterior, las personas físicas que optaron por continuar tributando como RIF, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) a más tardar el 31 de enero de 2022, de no ser así, la autoridad fiscal realizó la actualización correspondiente en el RFC,

(Regla 3.13.23. RMF2022) Ahora bien, si actualmente te encuentras en el Régimen Simplificado de Confianza ( RESICO ), porque realizaste la solicitud de inscripción a este; o, el SAT te cambió automáticamente, y quieres regresar quieres saber si es posible regresar a RIF,

De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su regla 3.13.12. estipula que una vez que se haya optado por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza ( RESICO ) las personas físicas que permanecían en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales, no podrán regresar a él.

Por lo tanto, si estabas pensando solicitar tu reincorporación al RIF, tienes que considerar que ya no será posible y deberás cumplir con las obligaciones del nuevo régimen al que hayas sido trasladado.

¿Cómo es el RIF de una persona?

Conoce los pasos a seguir para poder renovar o tramitar por primera vez el Registro Único de Información Fiscal (RIF) en Venezuela y así puedas realizar tus gestiones tributarias. – El Registro Único de Información Fiscal (RIF) es un documento que debe tener todo ciudadano venezolano,

Este sirve para que las personas lleven un control tributario y se tramita a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El RIF equivale a la cédula de identidad, pues la persona obtiene un número que lo identifica como alguien que está obligado a pagar impuestos.

Sacar este documento es un trámite sencillo, ya sea para renovarlo o conseguirlo por primera vez. En primer lugar, para solicitar el RIF, debes estar registrado en la web del Seniat, Para ello deberás ingresar al siguiente enlace, Luego deberás elegir entre las opciones “Persona natural” o “Persona jurídica”. Así luce el RIF venezolano. Foto: Internet Archive

¿Cuándo se paga IVA en Rif?

¿Cómo se calculan los impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal? –

Se calculan de manera bimestral.El ISR e IVA tienen carácter de pagos definitivos. Es decir, que lo que pagas de ISR en un bimestre es la totalidad de lo que se considera como pago.Se aplica reducción en el cálculo de ISR e IVA.Se toman en cuenta los ingresos que se cobran, no los que se facturan.Las declaraciones bimestrales deben tener el registro de los ingresos cobrados y las deducciones autorizadas. Es decir, la diferencia entre lo que se percibió menos lo que se gastó, que puede deducirse por ley. El resultado de esa resta nos dará la base para el cálculo del ISR con las tablas del año en curso.

Para calcular el ISR como persona física puedes consultar nuestras Tablas de ISR 2022, Veamos un ejemplo con una persona física que obtuvo ingresos por 400,000 en el bimestre: Tuvo deducciones autorizadas por $200,000 por lo que la diferencia entre esas dos cantidades será la base para el cálculo del impuesto. Se buscan los $200,000 en las tablas del ISR 2022 y queda el ejercicio siguiente:

Ingresos del Bimestre
Ingresos Cobrados $400,000
– Deducciones Autorizadas $200,000
= Base para cálculo de ISR $200,000
-Límite Inferior $108,281.68
= Diferencia $91,718.32
% Por aplicar 34%
Impuesto Marginal $31,184.22
Cuota Fija $28,245.36
Impuesto a Pagar $59,429.58

Puntos importantes para considerar en el pago de los impuestos bajo el RIF:

El IVA si se debe pagar a pesar de tener una reducción al ISR.Pasados los diez años de ejercicios fiscales, se deberá tributar como Persona Física con Actividad y Profesional.Estos contribuyentes no presentan declaración anual.Si se obtiene un saldo a favor, se puede solicitar el IVA por devolución. Si queda cantidad por pagar, lo debes de pagar acorde.Existe una opción para utilizar un Coeficiente de Utilidad como RIF. Estas personas sí deben presentar su declaración anual y sus pagos de ISR deberán considerarse como pagos provisionales. Esto hace que los pagos que se hacen bimestre a bimestre se conviertan de pago definitivo a provisional.

¿Cómo se llama ahora el Rif?

Regimen de Confianza sustituye al RIF en 2022 pero ¿De que va? / Video incluido (ACTUALIZADO) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso en la Miscelánea Fiscal 2022 la creación de un nuevo régimen tributario para personas físicas con actividad empresarial y personas morales de menores ingresos que, asegura, facilitará el pago de impuestos: el régimen de confianza, esto con el objeto de aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, que entraría en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

En este esquema, los contribuyentes solo deberán inscribirse en el RFC, generar su firma electrónica y activar su buzón tributario, expedir y solicitar facturas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y generar ahí mismo líneas de captura y realizar los pagos que correspondan.

Asimismo, en el portal del fisco hallarán su información fiscal precargada. Cabe destacar que este nuevo Régimen sería una nueva versión del actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es decir, lo sustituirá a partir de enero 2022, por lo que se propone que los contribuyentes que tributen en el RIF se pasen al nuevo régimen de confianza, ya que otorga mayores beneficios, de acuerdo a Hacienda.

  • NOTA: se contempla que, aquellos contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF a partir del 1 de enero de 2022, podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen. Atendiendo sin embargo lo que se menciona a continuación:
  • Derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que “tributen bajo e l Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos :
  • Artículo 111.

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.” PERMANECE EN RIF EN 2022 (Personas Físicas) Entonces tomando lo anterior citado, ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, este régimen surge a partir de 2014, por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).” Por lo tanto, una vez analizado lo anterior y si te conviene permanecer en RIF si te aplica, tendrás que presentar el “Aviso de Actualización de Actividades Económicas” antes del 31 de Enero que viene y deberás hacerlo en:

  1. 1) La sección
  2. 2) Dirígete a la pestaña o sección Actualización en el RFC,
  3. 3) Ya estando ahí, selecciona ” Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” y en la siguiente pantalla hasta abajo selecciona el botón “INICIAR”,
  4. 4) A continuación deberás de ingresar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña del contribuyente,
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5) En la siguiente pestaña deberás ingresar la “Fecha de movimiento” y seleccionar el botón “Continuar”. Ojo la fecha de movimiento que sea de preferencia 1 de enero de 2022.6) Al darle continuar se te desplegara la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Regimen de Incorporación Fiscal?, selecciona que SI y listo.7) Se te genera un folio del tramite realizado, guárdalo.

  • OJO: A su vez, los contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios y estímulos.
  • Beneficios Personas Físicas
  • El RESICO sería para las personas físicas con menor nivel de ingresos, particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

Los beneficios para personas físicas serían la mayor simplificación tributaria y menores tasas de ISR, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de 300,000 pesos, aplicando una tasa máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de 2 millones 500,000 y hasta 3 millones 500,000.

  1. De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos anuales, lo que representa que 81.6% de los contribuyentes se verán beneficiados.
  2. En su momento, la jefa del SAT reveló que con este Régimen de Confianza (tanto a personas físicas como morales) se busca ampliar hasta 20 o 30% la base de contribuyentes.

Expandir la base actual de contribuyentes, de más de 79 millones 500,000 causantes, en 30% es sumar alrededor de 23 millones de nuevos contribuyentes.

  1. No podrán tributar:
  2. – Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  3. Esta exclusión contenida en el artículo 113-E, fracción I, de la Ley del ISR es muy amplia, se debe considerar, conforme al artículo 90 de la citada ley, que una parte relacionada es cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
  4. • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  5. • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.
  6. • Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
  7. • Honorarios a miembros de consejos, directivos,
  8. de vigilancia, consultivos, a administradores,
  9. comisionarios y gerentes generales.
  10. • Los honorarios que se presten preponderantemente a
  11. un prestatario.
  12. • Los honorarios por servicios prestados a empresas o
  13. personas físicas con actividad empresarial, cuando
  14. comuniquen por escrito que optan por el régimen de
  15. asimilados a salarios.
  16. • Las personas físicas con actividades empresariales
  17. que comuniquen a su prestatario que optan por el
  18. régimen de asimilados a salarios.

Esto tiene sentido ya que muchas empresas podrían buscar dar de alta a sus empleados bajo este esquema para pagar menos impuestos, o incluso combinarlo con el régimen asimilados a salarios. Sin embargo, no pueden combinarse como mencionamos anteriormente.

Beneficios Personas Morales Como ya lo comentamos anteriormente, en este nuevo régimen aplicaría para los contribuyentes personas morales que únicamente estén constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales no excedan los treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio, lo que de acuerdo con las autoridades esto es el 96% del total de los contribuyentes personas morales en el país.

Además de:

  • La acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurrirá hasta que estos se perciban y se paguen (flujo de efectivo), esto permitiría no pagar impuestos por ingresos que aún no han sido cobrados, beneficiando a algunas empresas en sus flujos de efectivo, eliminando el coeficiente de utilidad para determinación de pagos provisionales.
  • Se contará con la precarga de la información contenida en los CFDI.
  • Eliminación de la deducción de cuentas incobrables y el costo de ventas, ya que los ingresos se acumularán al ser efectivamente cobrados y las deducciones se disminuirían de los ingresos al ser pagadas, por lo que dichos conceptos ya no convergerían con el nuevo régimen.
  • Reducción del plazo para la deducción de inversiones, se proponen nuevas tasas de depreciación, como por ejemplo 25% para mobiliario y equipo de oficina y 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no excedan los tres millones de pesos.
  • Se tendrá la obligación de presentar pagos provisionales, los cuales serán calculados de la siguiente manera: disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, al resultado se le deberá aplicar la tasa contenida en el artículo 9 de LISR (30%), otorgando la posibilidad de acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, retenciones, entre otros.
  • Se propone incorporar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H BIS del Código Fiscal De la Federación (CFF), para establecer un supuesto de restricción de CSD cuando se detecte la omisión de tres o mas pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, para los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen.

No podrán tributar en el régimen de confianza:

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles, de donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  2. Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  3. Personas morales que tributen conforme al régimen opcional de acumulación de ingresos.
  4. Los coordinados.

¿Pero todo es color de Rosa? Principalmente será para nuevos contribuyentes, la jefa del SAT dijo que dará la prioridad de incorporar al sector informal y RIF, se analizara el que todos esten en este esquema pero además: – Los cálculos serán realizados por un bot, un algoritmo donde el SAT determinará las declaraciones preliminares para simplificar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de personas morales, en la cual las determinaciones efectuadas conforme a este esquema de simplificación administrativa serán en función del nivel de ingresos de cada contribuyente.

Se considera que este esquema sea opcional. – Se desconoce si el SAT realizará el cálculo del impuesto a partir de los ingresos y las deducciones que constan en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), una práctica similar a lo que actualmente realiza en la declaración anual de personas físicas, o bien, si se tratará de un régimen de impuestos estimados según las tasas efectivas.

– Lo dicho, l os contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios y estímulos. – Las personas físicas en el RESICO tendrán una tasa de ISR de entre 15 y 2.5%. En cambio, personas físicas de otros regímenes con ingresos iguales pagarán cerca de 35%.

  • En el caso de una persona física con actividades empresariales que gana un millón de pesos al año, deberá pagar 245 mil pesos en impuestos con algunas deducciones.
  • Un contribuyente en el RESICO pagará 15 mil pesos con los mismos ingresos.
  • Las personas morales que tengan una Sociedad Civil no podrán deducir los anticipos dados a sus socios, de hecho los gastos en general salvo casos en especifico serán no deducibles para ISR.

– Las personas morales tendrán que seguir elaborando su contabilidad electrónica y DIOT sin cambio alguno, aunque en la Resolución Miscelanea de 2022 dice: 3.13.19. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF. II.
  • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  • Pero y que pasa con ¿el IVA, se mantiene normal? La respuesta es si, pero ¿podrá acreditarse? creemos que si, sin embargo, ve los detalles en el siguiente link: Ve el mini sitio del SAT con videos explicativos, tutoriales y preguntas frecuentes con este tema en el siguiente link Checa una publicación que hizo PRODECON con respecto a este tema con una serie de preguntas y respuestas, véase en el siguiente link: Prodecon Libro Regimen de la Confinza Ve videochat sobre el tema en https://www.youtube.com/watch?v=A9s0PaA4PTE Esperamos esta información te haya guiado con este tema.

Dudas o comentarios hazlo saber en los comentarios, nuestras redes sociales o en nuestro correo de contacto en B2B_ Tu Negocio. Nuestras Ideas. RESULTADOS : ) : Regimen de Confianza sustituye al RIF en 2022 pero ¿De que va? / Video incluido (ACTUALIZADO)

¿Qué pasa si no declaro en el Rif?

Debes considerar que en caso de no pagar tus contribuciones a tiempo y/o no presentar tu declaración anual deberás pagar multas, actualizaciones y recargos. Por lo que te recomendamos pensarlo dos veces antes de omitir esta obligación.

¿Cuántos años puedo estar en el Rif?

El SAT informa que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal es el 31 de enero de 2022 Servicio de Administración Tributaria | 23 de enero de 2022 | Comunicado A partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año; de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
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Es importante destacar la información que a continuación se presenta para las personas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
  • Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
    • Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Ejemplo: Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

  • Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal:
  • También podrán llamar a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.
  • En confianza, ¡es más fácil!

: El SAT informa que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal es el 31 de enero de 2022

¿Que conviene más ser Rif o resico?

El Régimen Simplificado de Confianza ( Resico ) presenta importantes ventajas de simplificación y tasas bajas de impuestos para muchos contribuyentes, pero no a todos conviene, ya que a algunos causantes les beneficiará más quedarse en el Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF ) debido que pagarán menos impuestos.

¿Cómo saber si estoy dado de alta en el Rif?

Para saber su régimen fiscal debe ingresar a la pagina del SAT y dar clic en Trámites. Se abrirá otra pantalla en la que deberá dar clic en ‘Servicios’ y posteriormente en ‘Reimprime tus acuses y genera tu Constancia de Situación Fiscal con CIF’.

¿Quién no puede tributar en el Rif?

Que Significa Rif En El Sat 5 años · · 1 comentario Que Significa Rif En El Sat Las personas que no pueden tributar bajo el régimen de incorporación fiscal son: – Socios. – Accionistas. – Integrantes de personas morales. – Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces o actividades financieras. – Personas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos o franquiciados.

  1. Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  2. Si tienes alguna duda o necesitas asesoría, no dudes en contactarnos.
  3. ¿Tienes alguna duda o comentario? ¡Contáctanos! Puedes llamarnos al (55) 6729 4103, visitarnos en Río Lerma 217 piso 2 Col.
  4. Cuauhtémoc.

CP 06500. Del. Cuauhtémoc. CDMX o escribirnos a [email protected]

¿Cuáles son los beneficios del Rif?

Facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal – Facilidades del RIF Los contribuyentes del RIF que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el citado régimen, podrán continuar disfrutando de las facilidades que brinda este régimen.

Reducción en el pago de ISR dependiente del año de tributación. Para el IVA y IEPS también se aplica una reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general. Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general. No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.

Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa. Obtén un descuento en el pago de las aportaciones de tus trabajadores que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.

¿Dónde se saca el Rif?

Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve 2. En el menú ‘Sistemas en Línea’ haga clic en la opción ‘Inscripción de RIF’ : 3.

¿Qué pasa si tengo IVA a favor en Rif?

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses Page 2 siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de

¿Qué pasa si un RIF tiene más gastos que ingresos?

Si el SAT percibe que tienes más gastos que ingresos, pensaría que estás omitiendo declarar ingresos. Te decimos qué sucede. – Entre los errores que un contribuyente puede cometer en el cumplimiento de obligaciones fiscales es registrar más gastos que ingresos en la declaración anual del SAT.

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), si un contribuyente tiene más gastos que ingresos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo considera como una discrepancia fiscal, Así que significa que se tendrán que pagar los impuestos correspondientes de la diferencia. Tras ser detectada alguna irregularidad, el fisco avisará al contribuyente del monto al que corresponde la discrepancia y tanto la información como los medios de detección que la justifican.

Luego de estar bajo aviso, tendrías hasta 20 días para presentar pruebas y explicar por escrito el origen de los ingresos que competen a dicha discrepancia. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el SAT tiene la facultad para revisar si una persona física tiene más erogaciones (gastos) que ingresos durante un ejercicio, lo que se conoce como discrepancia fiscal y puede causarle problemas al contribuyente ante la posibilidad de que tenga ingresos no registrados.

Lee: ¿Olvidaste tu contraseña del SAT? Así la puedes recuperar o generar una nueva

En caso de que la autoridad fiscal apruebe la explicación y argumentos del contribuyente aplicará la tarifa de ISR por el monto de los ingresos omitidos y no declarados, aparte de una multa, según sea la situación. Además, considera que el SAT no sólo te puede sancionar económicamente, hay casos dónde la institución puede acusar a la persona de defraudación fiscal, un delito que va de los 3 meses a los 9 años de cárcel.

¿Qué pasa si un RIF rebasa los 300 mil pesos?

Ventajas de tributar ante el Régimen de Incorporación Fiscal – • Se reduce hasta el 100% el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el primer año. Este porcentaje irá disminuyendo conforme avanza el tiempo. Véase la siguiente tabla: Que Significa Rif En El Sat • Quienes posean ingresos anuales no mayores a los 300 mil pesos no pagarán Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS) por operaciones con el público en general. Mientras que el pago del IVA e IEPS que provengan de CFDI no podrá disminuirse y se deberá pagar en su totalidad.

¿Qué regimen sustituye al Rif?

Regimen de Confianza sustituye al RIF en 2022 pero ¿De que va? / Video incluido (ACTUALIZADO) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propuso en la Miscelánea Fiscal 2022 la creación de un nuevo régimen tributario para personas físicas con actividad empresarial y personas morales de menores ingresos que, asegura, facilitará el pago de impuestos: el régimen de confianza, esto con el objeto de aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, que entraría en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

En este esquema, los contribuyentes solo deberán inscribirse en el RFC, generar su firma electrónica y activar su buzón tributario, expedir y solicitar facturas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y generar ahí mismo líneas de captura y realizar los pagos que correspondan.

Asimismo, en el portal del fisco hallarán su información fiscal precargada. Cabe destacar que este nuevo Régimen sería una nueva versión del actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es decir, lo sustituirá a partir de enero 2022, por lo que se propone que los contribuyentes que tributen en el RIF se pasen al nuevo régimen de confianza, ya que otorga mayores beneficios, de acuerdo a Hacienda.

  • NOTA: se contempla que, aquellos contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF a partir del 1 de enero de 2022, podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen. Atendiendo sin embargo lo que se menciona a continuación:
  • Derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que “tributen bajo e l Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos :
  • Artículo 111.

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.” PERMANECE EN RIF EN 2022 (Personas Físicas) Entonces tomando lo anterior citado, ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, este régimen surge a partir de 2014, por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).” Por lo tanto, una vez analizado lo anterior y si te conviene permanecer en RIF si te aplica, tendrás que presentar el “Aviso de Actualización de Actividades Económicas” antes del 31 de Enero que viene y deberás hacerlo en:

  1. 1) La sección
  2. 2) Dirígete a la pestaña o sección Actualización en el RFC,
  3. 3) Ya estando ahí, selecciona ” Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” y en la siguiente pantalla hasta abajo selecciona el botón “INICIAR”,
  4. 4) A continuación deberás de ingresar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña del contribuyente,
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5) En la siguiente pestaña deberás ingresar la “Fecha de movimiento” y seleccionar el botón “Continuar”. Ojo la fecha de movimiento que sea de preferencia 1 de enero de 2022.6) Al darle continuar se te desplegara la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Regimen de Incorporación Fiscal?, selecciona que SI y listo.7) Se te genera un folio del tramite realizado, guárdalo.

  • OJO: A su vez, los contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios y estímulos.
  • Beneficios Personas Físicas
  • El RESICO sería para las personas físicas con menor nivel de ingresos, particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.

Los beneficios para personas físicas serían la mayor simplificación tributaria y menores tasas de ISR, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de 300,000 pesos, aplicando una tasa máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de 2 millones 500,000 y hasta 3 millones 500,000.

De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a 3 millones 500,000 pesos anuales, lo que representa que 81.6% de los contribuyentes se verán beneficiados. En su momento, la jefa del SAT reveló que con este Régimen de Confianza (tanto a personas físicas como morales) se busca ampliar hasta 20 o 30% la base de contribuyentes.

Expandir la base actual de contribuyentes, de más de 79 millones 500,000 causantes, en 30% es sumar alrededor de 23 millones de nuevos contribuyentes.

  1. No podrán tributar:
  2. – Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  3. Esta exclusión contenida en el artículo 113-E, fracción I, de la Ley del ISR es muy amplia, se debe considerar, conforme al artículo 90 de la citada ley, que una parte relacionada es cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
  4. • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  5. • Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.
  6. • Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
  7. • Honorarios a miembros de consejos, directivos,
  8. de vigilancia, consultivos, a administradores,
  9. comisionarios y gerentes generales.
  10. • Los honorarios que se presten preponderantemente a
  11. un prestatario.
  12. • Los honorarios por servicios prestados a empresas o
  13. personas físicas con actividad empresarial, cuando
  14. comuniquen por escrito que optan por el régimen de
  15. asimilados a salarios.
  16. • Las personas físicas con actividades empresariales
  17. que comuniquen a su prestatario que optan por el
  18. régimen de asimilados a salarios.

Esto tiene sentido ya que muchas empresas podrían buscar dar de alta a sus empleados bajo este esquema para pagar menos impuestos, o incluso combinarlo con el régimen asimilados a salarios. Sin embargo, no pueden combinarse como mencionamos anteriormente.

Beneficios Personas Morales Como ya lo comentamos anteriormente, en este nuevo régimen aplicaría para los contribuyentes personas morales que únicamente estén constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales no excedan los treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio, lo que de acuerdo con las autoridades esto es el 96% del total de los contribuyentes personas morales en el país.

Además de:

  • La acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurrirá hasta que estos se perciban y se paguen (flujo de efectivo), esto permitiría no pagar impuestos por ingresos que aún no han sido cobrados, beneficiando a algunas empresas en sus flujos de efectivo, eliminando el coeficiente de utilidad para determinación de pagos provisionales.
  • Se contará con la precarga de la información contenida en los CFDI.
  • Eliminación de la deducción de cuentas incobrables y el costo de ventas, ya que los ingresos se acumularán al ser efectivamente cobrados y las deducciones se disminuirían de los ingresos al ser pagadas, por lo que dichos conceptos ya no convergerían con el nuevo régimen.
  • Reducción del plazo para la deducción de inversiones, se proponen nuevas tasas de depreciación, como por ejemplo 25% para mobiliario y equipo de oficina y 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no excedan los tres millones de pesos.
  • Se tendrá la obligación de presentar pagos provisionales, los cuales serán calculados de la siguiente manera: disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, al resultado se le deberá aplicar la tasa contenida en el artículo 9 de LISR (30%), otorgando la posibilidad de acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, retenciones, entre otros.
  • Se propone incorporar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H BIS del Código Fiscal De la Federación (CFF), para establecer un supuesto de restricción de CSD cuando se detecte la omisión de tres o mas pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, para los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen.

No podrán tributar en el régimen de confianza:

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles, de donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
  2. Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  3. Personas morales que tributen conforme al régimen opcional de acumulación de ingresos.
  4. Los coordinados.

¿Pero todo es color de Rosa? Principalmente será para nuevos contribuyentes, la jefa del SAT dijo que dará la prioridad de incorporar al sector informal y RIF, se analizara el que todos esten en este esquema pero además: – Los cálculos serán realizados por un bot, un algoritmo donde el SAT determinará las declaraciones preliminares para simplificar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de personas morales, en la cual las determinaciones efectuadas conforme a este esquema de simplificación administrativa serán en función del nivel de ingresos de cada contribuyente.

Se considera que este esquema sea opcional. – Se desconoce si el SAT realizará el cálculo del impuesto a partir de los ingresos y las deducciones que constan en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), una práctica similar a lo que actualmente realiza en la declaración anual de personas físicas, o bien, si se tratará de un régimen de impuestos estimados según las tasas efectivas.

– Lo dicho, l os contribuyentes que tributen en esta sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios y estímulos. – Las personas físicas en el RESICO tendrán una tasa de ISR de entre 15 y 2.5%. En cambio, personas físicas de otros regímenes con ingresos iguales pagarán cerca de 35%.

  • En el caso de una persona física con actividades empresariales que gana un millón de pesos al año, deberá pagar 245 mil pesos en impuestos con algunas deducciones.
  • Un contribuyente en el RESICO pagará 15 mil pesos con los mismos ingresos.
  • Las personas morales que tengan una Sociedad Civil no podrán deducir los anticipos dados a sus socios, de hecho los gastos en general salvo casos en especifico serán no deducibles para ISR.

– Las personas morales tendrán que seguir elaborando su contabilidad electrónica y DIOT sin cambio alguno, aunque en la Resolución Miscelanea de 2022 dice: 3.13.19. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: I.

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF. II.
  • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  • Pero y que pasa con ¿el IVA, se mantiene normal? La respuesta es si, pero ¿podrá acreditarse? creemos que si, sin embargo, ve los detalles en el siguiente link: Ve el mini sitio del SAT con videos explicativos, tutoriales y preguntas frecuentes con este tema en el siguiente link Checa una publicación que hizo PRODECON con respecto a este tema con una serie de preguntas y respuestas, véase en el siguiente link: Prodecon Libro Regimen de la Confinza Ve videochat sobre el tema en https://www.youtube.com/watch?v=A9s0PaA4PTE Esperamos esta información te haya guiado con este tema.

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