Que Significa Ser Fiador De Un Prestamo? - HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Que Significa Ser Fiador De Un Prestamo?

Que Significa Ser Fiador De Un Prestamo
También conocido como avalista, es aquel que se responsabiliza del pago de las cuotas de un préstamo (por ejemplo, un préstamo rápido ), cuando el prestatario (o deudor principal) no puede hacerles frente. El fiador, una vez adquiere está condición, renuncia a los siguientes beneficios: – Exclusión : hace que no se le pueda solicitar ningún pago siempre que el avalado (o prestatario) disponga de dinero o bienes para hacerlo.

¿Cuáles son las consecuencias de ser fiador?

¿Cuáles son los riesgos de ser un fiador o codeudor? – Si aceptas ser fiador o codeudor de una deuda podrás verte enfrentado a los siguientes problemas en caso de que el deudor no cumpla con sus pagos.

  1. Deberás asumir la responsabilidad de la deuda, y se iniciará el proceso de cobranza directamente a ti como fiador o codeudor.
  2. Puedes ser objeto de embargos, perder tus activos y bienes, incluyendo tu salario actual.
  3. Quedarás reportado ante centrales de riesgo y verás afectado tu score de crédito.
  4. Se llevará a cabo un proceso jurídico en el cual deberás asumir los costos de un abogado propio.

Recuerda que existen préstamos donde no se exige un fiador o codeudor, en RapiCredit puedes pedir tu crédito sin la necesidad de salir de tu casa. Los créditos online son créditos rápidos, de respuesta inmediata y sin codeudores. Solicita aquí tu préstamo sin fiador, Créditos para jóvenes

¿Qué pasa si soy fiador y el deudor no quiere pagar?

Si el deudor se niega a relevar al fiador de la fianza, la fianza persistirá hasta tanto el fiador consiga ser relevado de la fianza, de manera que mientras ello no suceda el acreedor podrá perseguir al fiador para conseguir el pago de su crédito.

¿Qué implica ser fiador?

¿Qué es un fiador? – El fiador es aquella persona, que por voluntad propia, decide ser garante del deudor principal, con la facultad de responder por la obligación del deudor, De acuerdo al Artículo 2383, capítulo II del Código Civil, “El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda”.

¿Quién puede ser el fiador?

Personas físicas allegadas – El primer tipo de fiador es alguna persona cercana a ti que cuente con la liquidez demandada para cubrir la deuda suponiendo que tú no puedas hacerlo. Por lo general suelen ser amigos, padres, tíos o cualquier otra persona allegada a ti.

¿Quién no puede ser fiador?

Qué riesgos se corren al servir de fiador | Mis finanzas La Superintendencia Financiera define al fiador como una persona que responde por una obligación ajena, en caso de que el deudor principal no la cumpla. Conozca qué implicaciones tiene ser fiador y cómo puede salir bien librado si le corresponde pagar.”Ni presto plata ni soy fiador”, es una frase popular que se ha enquistado en la jerga colombiana.

Contrario a lo que se creería, los fiadores también tienen herramientas para evitar asumir una deuda ajena y en caso de que de todas formas la pague también cuentan con elementos jurídicos para pedir un reembolso de su dinero y el pago por los perjuicios causados. QUÉ ASUME UN FIADOR Desde el mismo momento que es desembolsado el dinero al deudor, el fiador o fiadores enfrentan el riesgo de que el titular de la deuda no cumpla con su deber ante una entidad crediticia. Además, la norma también señala que en caso de que el fiador fallezca, mientras asume el pago de una deuda, esta pasará a manos de sus herederos, conforme lo estipula el Código Civil. SUS DERECHOS COMO FIADOR Si finalmente no fue posible hacer que el deudor se pusiera al frente de la situación y tiene que asumir la obligación, lo primero que debe hacer es establecer si hay un segundo fiador y tratar de llegar a un acuerdo con la entidad financiera. En ese caso, el fiador podrá demandar al deudor, solicitando el reembolso de lo que haya pagado con sus respectivos intereses y los gastos en los que incurrió. En algunos casos, si el deudor se declara en insolvencia, el fiador podrá verse exento de responsabilidad, siempre y cuando demuestre su intención de pagar. ¿QUIÉNES PUEDEN SER FIADORES? Sin embargo, no excluye a las personas mayores de 80 años, siempre y cuando la entidad bancaria no tenga ningún impedimento. TENGA EN CUENTA Javier [email protected] Portafolio.co

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Para hacer valer sus derechos es importante saber entonces qué responsabilidades asume el fiador y qué debe hacer si se llega hasta el incumplimiento de la obligación por parte del deudor.En caso de que eso ocurra, el Código Civil establece que los fiadores entrarán a asumir esa obligación, le dijo a Portafolio.co Rafael Méndez, especialista en derecho comercial.Ojo.

  • Sin embargo, estas personas pueden solicitar a los acreedores perseguir primero los bienes del deudor principal antes de que lleguen a ellos y lo mismo puede hacer un fiador en vida: solicitar la búsqueda de las propiedades del titular.
  • La conciliación es el mejor camino.
  • Aún así, es posible que deba asumir rápidamente la deuda y resulte pagándola.Por lo tanto, las autoridades estarán en la obligación de seguir al deudor o despojarlo de sus bienes.Si en la deuda hay otro fiador, pero solo uno de ellos pagó, quien haya realizado la cancelación también podrá demandar al otro, solicitando parte del pago total.El Código Civil establece que no pueden ser fiadores los menores de 18 años, las personas que no puedan darse a entender por escrito o por palabras como en el caso de los sordomudos.El incumplimiento de alguna obligación puede verse reflejado en las centrales de riesgo, por eso es importante que a la hora de aceptar una responsabilidad como esta sepa muy bien a quién beneficiará, así evitará perder un amigo.

: Qué riesgos se corren al servir de fiador | Mis finanzas

¿Cómo salir de fiador?

Clic en el play para escuchar este artículo Por la fianza un tercero se obliga a responder del cumplimiento de una obligación, si no la cumple el deudor principal. Es frecuente que algunos clientes nos preguntéis si pueden dejar de ser fiadores, la respuesta es que si el acreedor no lo consiente, ello no es posible.

¿Cómo fiador me pueden embargar?

¿Qué le pueden embargar al fiador? R/ Le pueden embargar todo, al igual que a la persona deudora principal. Lo único que se excluye es la cama y algunas herramientas de trabajo.

¿Qué papel tiene un fiador?

Esta figura se utiliza más en aspectos comerciales, en el sector real. POR: julio 13 de 2017 – 09:28 p.m.2017-07-13 2017-07-13 ¿Le ha pasado que un amigo o familiar le pida el favor de ser fiador? Si es afirmativa la respuesta tenga mucho cuidado y preste atención a quién le acepta la propuesta puesto que sus finanzas y bienes podrían estar en riesgo.

  • Un fiador es la persona que respalda una deuda que otra contrae y en caso de que el deudor inicial no cumpla con los pagos correspondientes, el fiador tendrá que responder.
  • Lea: Todo lo que debe saber antes de servirle de fiador a alguien ) Según Santiago Rodríguez Raga, profesor de la facultad de Administración de la Universidad de Los Andes, “esta figura se utiliza más en aspectos comerciales, en el sector real y es alguien que responde cuando el banco ya ha realizado todo el proceso de cobro con el deudor”.

(Lea: Los fiadores de papel, un peligro a la hora de hacer contratos de arrendamiento ) Para serlo es necesario presentar documentos que soporten y verifiquen que tiene un patrimonio que supere el monto de la deuda y que dé garantía del pago en caso de que quien realiza el préstamo no pueda cumplir con él.

LOS RIESGOS Aunque parezca que ser fiador es un favor que no traerá ningún problema, para Rodrigo Nadal, director de Resuelve tu Deuda Colombia, es necesario tener presente que esto “puede ser más riesgoso para quien accede a serlo que para el deudor, pues sus bienes muebles se verán comprometidos como parte de una deuda que, en principio, no adquirió”.

Es decir, si el deudor no cumplió con los pagos que debía realizar para cubrir su deuda, esta inmediatamente recaerá en el fiador, lo que significa que el patrimonio del último se verá comprometido hasta que la deuda sea cancelada. “La persona debe recordar que sus responsabilidades recaen en el grado de compromiso que tenga el deudor principal, pues está aceptando que se le cobre en caso de que el deudor no cumpla su obligación”, señala Nadal.

Ahora bien, cuando esto suceda, las instituciones acreedoras deberán realizar una notificación previa que comunique la situación en la que se encuentra la persona y tan pronto la deuda esté adjudicada, la entidad procederá a ejecutar los cobros jurídicos. Si la institución ve que el fiador no puede responder por los pagos, de acuerdo con lo señalado por Nadal, esta podrá embargar su sueldo y las propiedades que tenga como garantía de pago.

Junto con esto, no podrá acceder a nuevos créditos en entidades bancarias y sería reportado en centrales de riesgo, bajando la puntuación crediticia que tiene.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el fiador?

La fianza es aquel contrato por el que una parte -fiador- asume la obligación de cumplir la contraída por otro -fiado- en el caso de no hacerlo éste, frente a su acreedor (art.1822 del Código Civil). La fianza es una garantía personal. En un sentido más amplio, fianza es sinónimo de caución o garantía, pero no debe confundirse la fianza que regulan los arts.1822 y ss del CC con la expresión “fianza”, que se utiliza en otros casos (ejemplo: fianza como sinónimo de garantía, que puede ser prenda, hipoteca, etc.

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1 Pluralidad de obligados 2 Diferencia entre la obligación del deudor y la del fiador 3 Causa de la fianza 4 Relación fiador-deudor

4.1 Derechos del fiador 4.2 Derechos del deudor frente al fiador

5 Pluralidad de fiadores 6 Extinción de la obligación del fiador 7 El aval a primer requerimiento 8 Ver también 9 Recursos adicionales

9.1 En formularios 9.2 En doctrina

10 Legislación básica 11 Legislación citada 12 Jurisprudencia citada

Pluralidad de obligados En toda fianza hay pluralidad de obligados, pero no en el sentido de que haya varios deudores en un mismo plano (estaríamos hablando de obligados mancomunados o solidarios de una misma obligación); lo característico de la fianza es que hay un obligado principal (unipersonal o pluripersonal), lo que presupone la existencia de una obligación principal y una obligación accesoria de la principal, la obligación que asume al fiador.

  • La fianza propiamente dicha es siempre un contrato accesorio respecto a la obligación principal que garantiza; pero además es una obligación subsidiaria,
  • La Sentencia nº 361/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de julio de 2014 advierte que la fianza se caracteriza por su subsidiariedad, de forma que, al margen de si existe o no beneficio de excusión, al ser siempre subsidiaria, el fiador sólo paga en el caso de que no lo haga el deudor principal; esto es la diferencia con el caso del deudor solidario.

Diferencia entre la obligación del deudor y la del fiador 1. La primera diferencia entre la obligación del deudor principal y el fiador radica en que la obligación del fiador es, como acaba de decirse, accesoria y subsidiaria, Dice el art.1822 CC que « por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste ».

Como destaca la Sentencia nº 668/2012 de AP Madrid de 28 de noviembre de 2012: «Con carácter general, podemos considerar que el contrato de fianza tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones principales, es decir, supone que un tercero asume el compromiso de responder del cumplimiento de una o varias obligaciones principales, cuando no la cumple quien está directamente obligado».

Es cierto que el art.1822 CC añade que, si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo que el CC dispone a propósito de las obligaciones mancomunadas y solidarias (arts.1137 y ss CC) pero ello no quiere decir que en tal caso la fianza deja de ser accesoria y subsidiaria.

Es decir, aunque el fiador se obligue solidariamente, aunque haya renunciado al beneficio de excusión, aunque a veces se haya afirmado que en este caso y al menos en el aspecto externo frente al acreedor el fiador está igual que el deudor solidario, sigue habiendo diferencias entre el fiador y el deudor solidario.

El tema se analiza en la STS 361/2014, 8 de julio de 2014, según la cual, en nuestro derecho, la obligación que surge para el fiador de la fianza prestada para garantizar el cumplimiento de una obligación de un tercero, también la que se presta con carácter solidario, no sólo tiene carácter accesorio respecto de aquella obligación principal cuyo cumplimiento garantiza, sino que además se caracteriza por la subsidiariedad.

  • El carácter subsidiario de la obligación creada por la fianza, como aclara la doctrina, significa un determinado orden en la responsabilidad, ya que la obligación del fiador cumple una función de refuerzo de la obligación principal.
  • Este orden se traduce en la subsidiariedad de la responsabilidad del fiador respecto de la del deudor principal, como se desprende del art.1822 CC, según el cual el fiador sólo paga en el caso de que no lo haga el deudor principal, al margen de si existe o no beneficio de excusión.

La responsabilidad del fiador, en la medida que suple la responsabilidad del deudor principal, implica necesariamente que ha de surgir antes el incumplimiento del deudor fiado, determinante de la deficiencia a suplir, que la facultad del acreedor de reclamar al garante, de modo que aquel incumplimiento es presupuesto constitutivo de la reclamación al fiador.

  1. En definitiva, para ir contra el fiador, es preciso un incumplimiento previo del deudor principal, lo que no ocurre en el caso de obligaciones solidarias, en las que el acreedor puede dirigirse contra el deudor que desee, sin que se exija el incumplimiento de uno para poder reclamar a otro.
  2. En esto se diferencia la obligación del fiador solidario de la obligación del deudor solidario: la exigibilidad de la primera presupone el incumplimiento previo del deudor principal, lo que va a exigir el previo requerimiento al deudor principal.

Supuesto distinto es el aval a primer requerimiento que después de analiza.2. La segunda diferencia está en el alcance de la obligación del fiador Como consecuencia del principio de subsidiariedad, el art.1826 CC establece la siguiente extensión de la fianza : «El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

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Re (en cuanto a la cosa), cuando garantizase mayor cantidad que la debida por el deudor principal.

Tempore, si se compromete a pagar antes del vencimiento de la obligación principal.

Loco, si se obliga a pagar en lugar más favorable al acreedor.

Causa, si variara la forma de la obligación principal, respondiendo puramente de una deuda condicional.

Por la razón de que el fiador no puede obligarse a más que el deudor, y por la exigencia del carácter expreso de la fianza (art.1827), concluye la STS 979/2007, 1 de octubre de 2007 que frente a la reclamación el avalista puede oponer aquellas excepciones derivadas de la propia garantía, entre ellas las que se fundan en una clara inexistencia o cumplimiento de la obligación garantizada, cuya prueba le corresponde, pues así lo exigen los principios de buena fe contractual (art.1258 CC) y prohibición del ejercicio abusivo de los derechos (art.7.2 CC), ya que en semejantes circunstancias la ejecución de la garantía sería abusiva o fraudulenta y susceptible de ser paralizada mediante la exceptio doli, que constituye una limitación que afecta incluso a los negocios abstractos.

No se admite, pues, que la fianza sea más extensa que la obligación principal, pero sí en cambio se admite que sea más INTENSA o, lo que es igual, que constituya un vínculo más fuerte, por ir acompañada de garantías, como prenda o hipoteca, de que carezca la deuda principal.3. Otra diferencia para destacar en el fiador solidario y el deudor solidario es lo que ocurre en el caso de prórroga de la obligación principal,

La prórroga es un beneficio para todo deudor, al darle a cada deudor solidario más tiempo para cumplir su prestación; en cambio, no lo es para el fiador, ya que agrava su posición; se discute si es aplicable al fiador solidario lo dispuesto en el art.1851 CC, cuando dice que la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza, pero parece razonable entender que este precepto también es aplicable al fiador solidario, pero con alguna precisión que ha hecho la jurisprudencia: La STS 77/2014, 3 de marzo de 2014 destaca que la modificación de los términos de la obligación principal, en principio, no extingue la fianza, sin perjuicio de que al fiador sólo le sea exigible el cumplimiento en los términos inicialmente convenidos.

Sin embargo, si la modificación afecta al plazo de cumplimiento y resulta de aplicación el art.1851 CC, la fianza sí que se extingue como consecuencia de la prórroga. Pero este Sentencia, como señala la STS 126/2015, 17 de marzo de 2015, atempera la interpretación literal del art.1851 CC: « en atención a la ratio del precepto, que puede hallarse en la protección del fiador frente al perjuicio que le puede deparar la concesión de la prórroga al deudor.

Este perjuicio afloraría cuando la,

¿Cuándo se extingue la obligación del fiador?

CAPÍTULO III. DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA – Artículo 1847. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones. Artículo 1848. La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.

  • Artículo 1849.
  • Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
  • Artículo 1850.
  • La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.

Artículo 1851. La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza. Artículo 1852. Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

¿Qué tipo de obligación tiene un fiador?

¿Qué obligaciones tiene un fiador? – Una persona con esta función debe cubrir la deuda en caso de que la persona que adquiere el inmueble no pueda hacerse cargo. Cuando se incumple con el pago, se puede proceder a demandar al principal responsable de la deuda.

¿Cómo me afecta ser codeudor?

Se limita la capacidad de endeudamiento del codeudor frente al sector financiero, así no sea el beneficiario del crédito, conforme a sus ingresos y a su capacidad de pago, por aparecer reportada la obligación contraída.

¿Qué efectos produce la fianza entre el fiador y el deudor?

Uno de los principales efectos de la fianza simple en las relaciones entre acreedor y fiador lo constituye el derecho del fiador a oponer el beneficio previo de que se ejecuten los bienes del deudor antes de resultar procedente la responsabilidad del fiador.

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