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Qué Es El Capital Autorizado?

Qué Es El Capital Autorizado
– Capital autorizado es el monto fijado en el contrato social, hasta el cual un banco privado o una sociedad financiera podrán disponer la suscripción y emisión de acciones.

¿Cuánto es el capital autorizado?

El capital autorizado es una cifra acordada voluntariamente por los accionistas, el cual está representado por el número de acciones en que se divide el tope máximo de capitalización, teniendo en cuenta la clase y el valor nominal que se fija a cada acción.

Es un monto imaginario, es el “techo” que se fija la sociedad para tener de capital, el cual puede ser aumentado de ordinario mediante una reforma estatutaria, mientras que el capital suscrito se entiende como la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir en un plazo que no puede superar los dos años y el capital pagado hace referencia a el capital suscrito que ha sido cancelado por los asociados, en donde ha de atenderse que si los accionistas han cancelado las acciones que suscribieron, el capital suscrito coincide con el capital pagado.

Superintendencia de Sociedades Concepto 220 119641 / 09-09-2015 / Superintendencia de Sociedades Tomado de: Notinet

¿Qué es capital autorizado de una sociedad?

El capital autorizado, capital nominal o capital programa es el monto fijado en los estatutos como monto máximo de capitalización y corresponde a la cifra acordada por los accionistas fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.

¿Cuál es la diferencia entre el capital autorizado y el capital suscrito?

Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagado – Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital. El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.

  • Capital autorizado: 600.000.000
  • Capital por suscribir: 300.000.000
  • Capital suscrito por cobrar: 200.000.000

Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos: 600.000.000 – 300.000.000 – 200.000.000 = 100.000.000 Si lo contabilizamos tendríamos:

Cuenta Débito Crédito
310505 600.000.000
310510 300.000.000
310515 200.000.000
110505 100.000.000

Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $100.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta del activo, y en este ejemplo lo hemos contabilizado en caja, pero bien podría estar en bancos o en algún activo fijo en caso de un aporte en especie de algunos de los socios.

¿Cómo se determina el capital suscrito?

El capital suscrito es el valor total de aquellas acciones de una determinada compañía que han sido adquiridas por sus accionistas o el público en general. El capital suscrito es el valor total del conjunto de acciones que han sido adquiridas por los accionistas de una compañía, así como el público.

  • Es decir, este hace referencia al valor total del conjunto de acciones que, en otras palabras, han sido compradas por accionistas.
  • De esta forma, es el total de capital que los inversores han aportado a la compañía en concepto de compra de acciones.
  • Por otro lado, a diferencia del capital desembolsado, este hace referencia a las acciones ya pactadas.

Esto quiere decir que es indiferente si el capital ha sido ya desembolsado por el accionista o no.

¿Qué es capital autorizado SAS?

A. El capital autorizado corresponde a una cifra indicada a voluntad de los accionistas que corresponde a un tope máximo de acciones para suscribir y constituye una reforma a los estatutos de la sociedad.

¿Cómo aumentar capital autorizado?

¿CÓMO SE AUMENTA EL CAPITAL AUTORIZADO? El capital autorizado es una reforma estatutaria, en consecuencia, es necesario aprobar el aumento mediante acta del máximo órgano indicando la forma de aprobación de la reforma con número de votos a favor y en contra o por unanimidad.

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¿Qué es el capital autorizado y no emitido?

1. Capital autorizado y no emitido. Lo constituye la diferencia entre el capital de la sociedad autorizado en escrituras y la cantidad que se ha emitido sujeta a suscripción. Desde el punto de vista contable no forma parte del capital contable pero sí es un elemento de información.

¿Quién autoriza el capital máximo?

En las sociedades anónimas existen estas terminologías al momento de referirnos al capital social de la empresa, por lo que creí conveniente graficarles y explicar el significado de cada una de ellas. CAPITAL AUTORIZADO (AZUL) Es el monto establecido de común acuerdo por los accionistas que se detalla en los estatutos sociales de la empresa y que constituye el TOPE MAXIMO (Techo) de capital que podrán aportar los socios.

  • En caso que deseemos aumentar el capital autorizado, será necesario celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se modificarán los estatutos sociales de la empresa.
  • Incorporemos como ejemplo: dos socios (A Y B) constituyen una sociedad con un capital autorizado de 1.000.000.000 Gs.

CAPITAL EMITIDO (NARANJA) El capital emitido es aquella parte del capital autorizado que la sociedad pone a disposición de los accionistas (o terceros) para que los mismos las adquieran mediante la SUCRIPCION de las mismas. Nuestro Código Civil en su Artículo 1.051, establece que para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido.

Siguiendo nuestro ejemplo, los socios deciden que el capital social emitido será de 800.000.000 Gs. CAPITAL SUSCRITO (NARANJA) El capital suscrito es la parte del capital autorizado y emitido de la sociedad que los accionistas se comprometen a abonar (integrar) dentro de un periodo de tiempo determinado.

Esta suscripción de acciones constituye una deuda de los suscriptores con la sociedad, por lo tanto, mientras que el suscriptor no cumpla con el aporte prometido no adquiere acciones. Nuestra legislación no establece un plazo máximo para que los accionistas realicen el pago (integración) por las acciones suscritas.

  1. En nuestro ejemplo práctico, ambos socios se suscriben acciones por 400.000.000 Gs.
  2. Cada uno, comprometiéndose a integrarlas en un plazo máximo de dos años.
  3. CAPITAL INTEGRADO (ROJO) El capital integrado es la parte del capital autorizado, emitido y suscrito que representa el valor de lo efectivamente aportado por los accionistas.

A partir de la integración del capital, los accionistas adquieren los títulos de acciones de la empresa y los derechos que las mismas le confieren. Finalmente, en nuestro ejemplo práctico, pondremos que a la fecha el socio A registra aportes por 100.000.000 Gs.

  • Y el socio B por 50.000.000 Gs.
  • Conclusiones y recomendaciones: – El capital autorizado y emitido son informaciones que no tienen un impacto en los estados financieros de la sociedad, por tanto, no reflejan la situación patrimonial de la empresa.
  • El capital suscrito constituye un crédito a favor de la sociedad.

– – El capital integrado es registrado en la contabilidad como un pasivo o deuda que la sociedad contrae con sus accionistas. – – No deben entregarse ni imprimirse títulos de acción hasta tanto se hayan abonado la totalidad de las mismas. – Los honorarios de los escribanos para la constitución de la empresa se establecen sobre el capital autorizado salvo que en los estatutos de las empresa se determine que la emisión de acciones deberá realizarse por escritura pública.

¿Cuál es el capital autorizado de una sociedad anónima?

El Capital Autorizado de una Sociedad Anónima en Guatemala – La Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. ¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas areas de su negocio!

    Auditoria: Vamos más allá de la evaluación de la información financiera y fiscal. Contabilidad – Una contabilidad sin estrategia son solamente números. Tome mejores decisiones. Startup – Toda la configuración legal y fiscal para iniciar su negocio. Asesoria Fiscal – No pierda dinero, mejor asesorese correctamente y minimice contingencias fiscales. Abogados Tributarios – ¿Está cansado de lidiar con la SAT, consulte nuestro servicio especializado? Manejo de Nómina – Nos convertimos en el Departamento de Recursos Humanos de su empresa.

Quiero mas información Las acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá certificar ese extremo.

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¿Cuánto debe ser el capital pagado de una SAS?

Al constituir una sociedad y elegir como modelo societario una SAS, es de gran relevancia tener presente que este tipo de sociedad tiene algunas características particulares en cuanto a su capital, de cara a los demás modelos societarios; así pues, cuando hablamos de capital en una Sociedad por Acciones Simplificadas, encontramos los siguientes:

    Capital autorizado: de conformidad con el concepto tomado por la Superintendencia de Sociedades, el capital autorizado es la cuantía fija que determina el máximo de la sociedad. Este valor es establecido por los socios fundadores de manera libre, teniendo en cuenta la economía propia de la Empresa, para así desarrollar en la etapa inicial o en un corto a mediano plazo el objeto para el cual fue creada; es decir, este valor debería ser el monto necesario para que la Empresa funcione.

Este valor se refleja en el monto de las acciones suscritas y de las que se “dejan” en cartera para ser emitidas y colocadas con posterioridad. Puede coincidir o no con el capital suscrito. Ahora, por ejemplo, en los emprendimientos con objetos innovadores es difícil estimar un valor necesario para el funcionamiento del mismo, razón por la cual, es indispensable tener dentro de lo posible la finalidad clara del emprendimiento.

    Capital suscrito : es la parte del capital autorizado que los accionistas han acordado y se han obligado a pagar efectivamente a la sociedad. La ley les da a los emprendedores de las SAS hasta 2 años para pagar el total del capital suscrito. Esa es la razón por la que el capital suscrito y el capital pagado pueden ser diferentes.

Así púes, podría entenderse que este capital es el necesario para desarrollar el objeto de la sociedad por 2 años, periodo en el cual, pese a no haber pagado la totalidad del capital, se tienen todos los derechos y obligaciones como accionista.

    Capital pagado : es esa parte del capital suscrito que efectivamente fue pagado a la sociedad por los socios, ya sea en dinero, en especie o por la capitalización de reservas o de utilidades, ingresando así al haber social.

En la SAS no existe un monto minino de capital pagado para que se pueda conformar y dar inicio a un emprendimiento, con cualquier valor se puede constituir la Empresa, sin embargo, como se mencionó anteriormente, se tiene máximo 2 años para pagar su totalidad.

¿Qué pasa si un accionista no paga sus acciones?

Primero la norma en referencia: – Código de Comercio, “Artículo 397. Medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.

Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20% a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.

¿Qué pasa cuando hay aumento de capital?

Modalidades de aumento de capital –

    Ampliación de capital por aportación dineraria

El aumento de capital se realiza mediante aportaciones de dinero en efectivo al patrimonio de la sociedad.

    Ampliación de capital por aportación no dineraria

El aumento de capital se realiza mediante la aportación de otros bienes, no aportaciones dinerarias, de las que se deberá acreditar su titularidad y su valoración económica.

    Ampliación de capital con cargo a beneficios o reservas

Es aquella ampliación de capital que se hace a cargo de reservas o beneficios pertenecientes al patrimonio de la sociedad,

    Ampliación de capital por compensación de créditos

La aportación se realiza en compensación de créditos existentes. Lo que se produce es la entrega de participación en el capital de la sociedad a cambio de extinguir la deuda existente por parte de la sociedad.

¿Cuál es el capital autorizado de una sociedad anónima?

El Capital Autorizado de una Sociedad Anónima en Guatemala – La Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. ¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas areas de su negocio!

    Auditoria: Vamos más allá de la evaluación de la información financiera y fiscal. Contabilidad – Una contabilidad sin estrategia son solamente números. Tome mejores decisiones. Startup – Toda la configuración legal y fiscal para iniciar su negocio. Asesoria Fiscal – No pierda dinero, mejor asesorese correctamente y minimice contingencias fiscales. Abogados Tributarios – ¿Está cansado de lidiar con la SAT, consulte nuestro servicio especializado? Manejo de Nómina – Nos convertimos en el Departamento de Recursos Humanos de su empresa.
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Quiero mas información Las acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá certificar ese extremo.

¿Quién autoriza el capital máximo?

Capital Autorizado, suscrito, y pagado. ( Constitución de sociedades)

En las sociedades anónimas existen estas terminologías al momento de referirnos al capital social de la empresa, por lo que creí conveniente graficarles y explicar el significado de cada una de ellas. CAPITAL AUTORIZADO (AZUL) Es el monto establecido de común acuerdo por los accionistas que se detalla en los estatutos sociales de la empresa y que constituye el TOPE MAXIMO (Techo) de capital que podrán aportar los socios.

En caso que deseemos aumentar el capital autorizado, será necesario celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la cual se modificarán los estatutos sociales de la empresa. Incorporemos como ejemplo: dos socios (A Y B) constituyen una sociedad con un capital autorizado de 1.000.000.000 Gs.

CAPITAL EMITIDO (NARANJA) El capital emitido es aquella parte del capital autorizado que la sociedad pone a disposición de los accionistas (o terceros) para que los mismos las adquieran mediante la SUCRIPCION de las mismas. Nuestro Código Civil en su Artículo 1.051, establece que para proceder a la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que se haya suscripto por entero el capital social emitido.

  • Siguiendo nuestro ejemplo, los socios deciden que el capital social emitido será de 800.000.000 Gs.
  • CAPITAL SUSCRITO (NARANJA) El capital suscrito es la parte del capital autorizado y emitido de la sociedad que los accionistas se comprometen a abonar (integrar) dentro de un periodo de tiempo determinado.

Esta suscripción de acciones constituye una deuda de los suscriptores con la sociedad, por lo tanto, mientras que el suscriptor no cumpla con el aporte prometido no adquiere acciones. Nuestra legislación no establece un plazo máximo para que los accionistas realicen el pago (integración) por las acciones suscritas.

  • En nuestro ejemplo práctico, ambos socios se suscriben acciones por 400.000.000 Gs.
  • Cada uno, comprometiéndose a integrarlas en un plazo máximo de dos años.
  • CAPITAL INTEGRADO (ROJO) El capital integrado es la parte del capital autorizado, emitido y suscrito que representa el valor de lo efectivamente aportado por los accionistas.

A partir de la integración del capital, los accionistas adquieren los títulos de acciones de la empresa y los derechos que las mismas le confieren. Finalmente, en nuestro ejemplo práctico, pondremos que a la fecha el socio A registra aportes por 100.000.000 Gs.

  1. Y el socio B por 50.000.000 Gs.
  2. Conclusiones y recomendaciones: – El capital autorizado y emitido son informaciones que no tienen un impacto en los estados financieros de la sociedad, por tanto, no reflejan la situación patrimonial de la empresa.
  3. El capital suscrito constituye un crédito a favor de la sociedad.

– – El capital integrado es registrado en la contabilidad como un pasivo o deuda que la sociedad contrae con sus accionistas. – – No deben entregarse ni imprimirse títulos de acción hasta tanto se hayan abonado la totalidad de las mismas. – Los honorarios de los escribanos para la constitución de la empresa se establecen sobre el capital autorizado salvo que en los estatutos de las empresa se determine que la emisión de acciones deberá realizarse por escritura pública.

¿Qué es el capital autorizado y no emitido?

1. Capital autorizado y no emitido. Lo constituye la diferencia entre el capital de la sociedad autorizado en escrituras y la cantidad que se ha emitido sujeta a suscripción. Desde el punto de vista contable no forma parte del capital contable pero sí es un elemento de información.

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