Cuando Hay Elecciones De Alcaldes En Colombia

¿Cuántos alcaldes hay en Colombia?

Elecciones regionales de Colombia de 2019 – Wikipedia, la enciclopedia libre

Este artículo o sección necesita que aparezcan en una, Este aviso fue puesto el 31 de octubre de 2019.

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← • • → Elecciones regionales de 2019 Autoridades locales para el período – Fecha de Tipo Departamental-Municipal Cargos a elegir Ver lista 32 1 101 418 12 063 6 814 Demografía electoral Población 48 258 494 Hab. registrados 37 136 581 Votantes 22 189 063 Participación   60.70 % 0.3 % Votos válidos 20,021,978 Votos en blanco 643,221 Votos nulos 401,541 Tarjetas no marcadas 555,707 Resultados Diputados obtenidos 65 7 Gobernaciones 6 Alcaldías 201   18.26 % Diputados obtenidos 78 6 Gobernaciones 5 Alcaldías 197   17.89 % Diputados obtenidos 58 31 Gobernaciones 4 Alcaldías 175   15.89 % Diputados obtenidos 60 4 Gobernaciones 4 Alcaldías 144   13.08 % Diputados obtenidos 46 13 Gobernaciones 4 Alcaldías 121   10.99 % Diputados obtenidos 38 9 Gobernaciones 1 Alcaldías 78   7.08 % Diputados obtenidos 21 5 Gobernaciones 1 Alcaldías 41   3.72 % Diputados obtenidos 10 7 Gobernaciones 0 Alcaldías 28   2.54 % Diputados obtenidos 4 0 Gobernaciones 1 Alcaldías 20   1.82 % Diputados obtenidos 2 Gobernaciones 1 Alcaldías 12   1.09 % Otros partidos y movimientos independientes Diputados obtenidos 36 2 Gobernaciones 5 Alcaldías 84   7.64 % Partido o movimiento más votado a gobernador Distribución de los diputados de las asambleas departamentales 78 65 60 58 46 38 21 11 10 8 8 4 3 2 2 2 1 1

Las elecciones regionales de de 2019 se llevaron a cabo el de, con el fin de elegir los cargos de gobernadores para los 32, diputados de las Asambleas Departamentales, alcaldes de 1.101, concejales municipales y ediles de las del territorio nacional.

¿Cómo se llama el alcalde de Colombia?

Claudia López Hernández
Nacimiento 9 de marzo de 1970 (53 años) Bogotá, Colombia
Residencia Bogotá
Nacionalidad Colombiana
Religión Católica

¿Qué es ser un concejal en Colombia?

¿Cada cuanto se reúnen estas Corporaciones? – El siguiente cuadro detalla las fechas en que los Concejos se reúnen ordinariamente según la categoría del municipio al que pertenezcan: — Los Concejales también pueden reunirse extraordinariamente cuando el Alcalde así lo requiera para que se ocupen del estudio exclusivo de proyectos de acuerdo específicos que presente la administración municipal y ejerzan las demás funciones que les corresponden.

  1. Los Concejales de categoría 3, 4, 5 y 6 tienen derecho a que se les paguen 70 sesiones ordinarias en el año y pueden recibir el pago solo de 20 sesiones extraordinarias que convoque el Alcalde, las demás serán adhonorem.
  2. Los Concejales de los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año.1.
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Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.4.

  1. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.5.
  2. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.6.
  3. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.7.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.9.

Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.

Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura.

Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones.

Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.

  1. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.12.
  2. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal.
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La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo.

Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.13.

Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.14. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas, municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.15.

Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.16. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.17.18. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.19.

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.20. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.21. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.22.

  1. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.23.
  2. Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.
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El Concejal es un ciudadano Colombiano o un extranjero nacionalizado, elegido democráticamente por el pueblo para integrar una Corporación Pública Municipal o Distrital por un periodo constitucional de cuatro años y ostentando la calidad de servidor público, mas no la de empleado público, lo que los obliga a devengar honorarios por su asistencia a sesiones, sin derecho a prestaciones sociales, ni viáticos.

Son miembros del Concejo. Son servidores públicos, no empleados públicos. Desempeñan una función pública de ámbito local. Desempeñan su misión de forma colegiada. Accede a su función por elección directa y democrática. Ejercen Control Político directo a la Administración Municipal.

¿Quién elige a los ediles?

Los municipios, por iniciativa de sus Alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes.

¿Cómo se elige el Concejo Municipal en Colombia?

Se hacen por voto ciudadano las elecciones de Presidente y Vicepresidente, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de juntas administradoras locales, según lo dispuesto en los artículos 133, 190, 202, 260, 299, 303, 312, 314 y 323 de la Constitución.

¿Cuánto dura el periodo de Alcaldia de Bogotá?

El 27 de octubre de 2019, López ganó las elecciones para la Alcaldía de Bogotá, esto la convirtió en la primera mujer en ganar este cargo en la historia de la capital colombiana. Inició su mandato el primero de enero de 2020 que concluirá el 31 de diciembre de 2023.

¿Cuál es la edad para ser presidente en Colombia?

Proceso de elección Un candidato presidencial debe: Ser colombiano por nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de treinta años.

¿Qué es el alcalde en Colombia?

En Colombia hay 1.102 municipios, divididos en 32 departamentos a lo largo y ancho del país. En esos municipios, la figura del alcalde es clave pues es la autoridad en la que reposan diferentes funciones que son esenciales para el funcionamiento de la prestación de los servicios públicos, mantener la tranquilidad, gestionar proyectos que mejoren la vida de los ciudadanos, entre otros temas administrativos que le competen.

¿Cómo se elige a los gobernantes en Colombia?

En Colombia, ciertos cargos del Estado se eligen a través del voto popular, entre ellos se encuentran, por ejemplo, los cargos de gobernadores, alcaldes o miembros de las Juntas Administradoras Locales (Registraduría Nacional del Estado Civil, s.f.).

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