Cuando Inicia La Ley De Garantías En El 2023
Elvira Olguin
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A partir del 29 de junio de 2023, los funcionarios a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no podrán: Tampoco podrán hacerlo cuando participen sus voceros.
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¿Cuánto dura la Ley de garantias 2023?
¿Cuánto dura la Ley de Garantías por elecciones de autoridades locales de este año? La Ley 996 de 2005 más conocida como la Ley de Garantías establece que durante 4 meses antes de elecciones, las entidades públicas no podrán celebrar contratos, ni utilizar recursos públicos.
¿Qué entidades entran en Ley de Garantias 2023?
Las restricciones de la ley de garantías aplican a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, lo cual incluye, como la norma indica, a las entidades territoriales y sus respectivas elecciones, además de la del Presidente de la República.
¿Cuándo empieza la Ley de Garantías en Colombia?
Tales restricciones se encuentran contenidas en el parágrafo del artículo 38° y empiezan a regir dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir del próximo 29 de junio de 2023.
¿Que no se puede hacer en Ley de Garantías?
La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido.
¿Qué es la contratación directa?
Ahora bien, la contratación directa es una modalidad de selección que permite a las entidades públicas celebrar contratos sin necesidad de llevar a cabo una convocatoria pública, facilitando y agilizando así el proceso de adquisición de bienes o servicios.
¿Qué es la Ley de Garantías en Colombia?
La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.
¿Cuáles son los convenios interadministrativos?
CIRCULAR INTERNA No.002-2019 PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FUNCION PÚBLICA DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Lineamientos para la suscripción, perfeccionamiento, supervisión y legalización de convenios y contratos interadministrativos en Función Pública FECHA: 28 de febrero de 2019 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, los contratos interadministrativos son aquellos que suscriben las entidades públicas entre sí, que pretenden el intercambio de prestaciones de servicios con contribución económica y la satisfacción de necesidades contrapuestas, rigiéndose por el Estatuto General de Contratación Pública.
- A su vez, los convenios se efectúan para aunar esfuerzos institucionales, con el fin de satisfacer un mismo interés y no implican necesariamente contraprestaciones mutuas como sucede en los contratos interadministrativos, de conformidad con la Ley 489 de 1998.
- En este contexto, con el propósito de salvaguardar los principios de responsabilidad y transparencia en las actuaciones contractuales de Función Pública, principalmente en lo relacionado con los convenios y contratos interadministrativos, se definen los siguientes lineamientos para su suscripción, perfeccionamiento, supervisión y legalización: 1.
Suscripción y Perfeccionamiento La suscripción de convenios y contratos interadministrativos se rige bajo la modalidad de contratación directa, conforme a lo documentado en el Sistema Integrado de Gestión – SIG para el procedimiento “Contratación” del subproceso “Gestión Contractual”, Proceso “Gestión de Recursos” (ver http://www.funcionoublica.gov.ca/web/intranet/proceclimiento-contratacion).
Al respecto, se debe tener en cuenta: 1.1 La dependencia interesada en celebrar un convenio o contrato interadministrativo, deberá informar previamente a la Dirección o Subdirección sobre la intención del mismo y proceder a la elaboración de los estudios previos, de acuerdo con el formato establecido para ello (ver http://www.funcionpublica.gov.co/web/intranet/formatos-de-gestion-contractual).
Enseguida, se deberán remitir en medio magnético los estudios previos, para revisión y comentarios del Grupo de Gestión Contractual -GGC.1.2. Para los convenios o contratos interadministrativos que requieran asignación de recursos, se deberá verificar previamente su registro y publicación en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y radicar la respectiva solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal en el Grupo de Gestión Financiera -GGF.1.3.
- Se deberán radicar los estudios previos en el Grupo de Gestión Contractual, debidamente suscritos por el jefe de la dependencia, junto con los siguientes documentos: -.
- Copia de la cedula de ciudadanía, acto de nombramiento y acta de posesión del representante legal de la entidad con quien se suscribirá el convenio o contrato interadministrativo, o de quien esté facultado para la contratación.-.
Copia del documento o acto administrativo en el cual se evidencien las facultades del representante legal de la entidad con quien se suscribirá el convenio o contrato interadministrativo, o de quien este facultado para la contratación.-. Certificado de disponibilidad presupuestal (si aplica).1.4.
- El GGC proyectará la minuta del contrato o convenio interadministrativo y la remitirá vía correo electrónico para revisión y validación del área que origino la contratación.
- La dependencia deberá adelantar el trámite de suscripción y perfeccionamiento del contrato o convenio interadministrativo por parte del representante legal de la entidad contratista.1.5.
Una vez firmado el contrato o convenio interadministrativo, la dependencia que originó la contratación enviara al GGC un original firmado por el contratista, para la asignación de número, fecha y solicitud de registro presupuestal (si aplica). Dentro de los 3 días siguientes al perfeccionamiento, el GGC deberá efectuar su publicación en la plataforma del SECOP.1.6.
Cuando la minuta del convenio o contrato interadministrativo sea elaborada por la entidad contraparte, dicho documento se deberá remitir al GGC junta con los documentos soportes listados, para revisión y posterior tramite, conforme a lo descrito en los numerales 1.2 y 1.3.2. Supervisión y Legalización 2.1.
El coordinador del GGC efectuará la designación del supervisor del convenio o contrato interadministrativo una vez cumplidos los requisitos necesarios para iniciar su ejecución, conforme lo establecido en los estudios previos y atendiendo instrucciones del Ordenador del Gasto de la Entidad.
En el evento de ausencia del supervisor, por situaciones administrativas tales como vacaciones, descanso compensado, permiso, comisión, encargo que implique separación del empleo del cual se es titular, suspensión, licencia, incapacidad o retiro de la entidad; el jefe de la dependencia que originó la contratación asumirá la supervisión, hasta cuando solicite al Ordenador del Gasto, la designación del nuevo supervisor.
El supervisor será responsable de ejercer la vigilancia y control del convenio o contrato interadministrativo, así como de efectuar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del mismo. En desarrollo de esta labor, deberá: -.
- Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley y en la resolución vigente en materia de supervisión de la contratación de la Entidad, -.
- Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto y de las obligaciones derivadas del mismo.
- Para el efecto deberá tener en cuenta que las obligaciones son las señaladas en los estudios previos o documento que originó la contratación, en la propuesta presentada o en la minuta contractual.-.
Verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar pactados, así como sobre las cantidades, calidades, valores y especificaciones técnicas estipuladas, de manera integral que tenga la seguridad de que los productos, obras a servicios recibidos, corresponden efectivamente a los contratados.-.
Adelantar las labores de monitoreo y control de los riesgos del convenio o contrato, así como la identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diferentes etapas de ejecución.-. Requerir por escrito al contratista o a la entidad respectiva, con copia al Ordenador del Gasto, cuando se presente demora o incumplimiento parcial de las obligaciones y del objeto del convenio o contrato.
En caso de persistir el incumplimiento, presentar un informe detallado y sustentado, solicitando la aplicación de las medidas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.-. Documentar de forma oportuna y motivada, el no recibo de los bienes o servicios, cuando estos no se ajusten a lo requerido en el convenio o contrato, en las especificaciones técnicas, condiciones a calidades acordadas.-.
Recomendar al Ordenador del Gasto, de manera sustentada, las prórrogas, modificaciones o suspensiones del convenio o contrato, así como adiciones (si aplica), por lo menos con 5 días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución. En la solicitud de suspensión, deberá indicarse el termino exacta de la misma, así como de su reinicio.-.
Controlar la ejecución presupuestal (si aplica), para efecto de pagos o de reporte al GGF del saldo mensual y de liquidación. Si durante la ejecución del contrato o convenio, se cambia el supervisor, el saliente deberá entregar al nuevo supervisor, con copia al GGC, un informe detallado de la ejecución del convenio o contrato, certificando el cumplimiento del mismo hasta la fecha en que ejerció como supervisor a dejando constancia de los atrasos y sus correspondientes requerimientos.
Así mismo, el supervisor saliente deberá hacer entrega al GGC de los documentos o registros que posea sobre el ejercicio de la supervisión.2.2. El expediente que se genere producto de la suscripción del convenio o contrato interadministrativo deberá reposar en el archivo del GGC y ser actualizado permanentemente por el supervisor del mismo, conforme a los avances en la ejecución y actuaciones que se generen en desarrollo del objeto pactado, tales como: actas o registros de reunión, cronogramas de actividades o planes de trabajo, informes de supervisión, correspondencia entre las partes, certificados de recibo a satisfacción, facturas, solicitudes o reclamaciones y respuestas dadas a las mismas, soportes de tramites surtidos; cualquier otra documentación original que el supervisor reciba o genere durante el plazo contractual.2.3.
Posterior al vencimiento del plazo de ejecución del convenio o convenio interadministrativo, y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente, el supervisor deberá proyectar el acta de liquidación del mismo (en caso que se requiera), y remitirla vía correo electrónico al GGC para su revisión y validación.
También deberá tramitar la suscripción de la misma por las partes. Cuando los convenios o contratos interadministrativos involucren la ejecución de recursos de Función Pública, se deberá tener en cuenta: 2.4. Para tramite de pago o desembolso, de conformidad con lo establecido en la minuta contractual, el supervisor deberá diligenciar los formatos de “certificación de cumplimiento y evaluación al contratista” o “certificado de recibido a satisfacción y evaluación al contratista” vigentes en el SIG (ver http://www.funcionpublica.gov.co/web/intranet/formatos-de-gestion-contractual).2.5.
Para efectos del control financiero, el supervisor deberá controlar los saldos presupuestales y remitir al GGF, el día 10 de cada mes o el hábil siguiente, el informe de avance cualitativo y cuantitativo de ejecución, así como suscribir el acta de conciliación con el profesional de contabilidad.2.6.
- Para establecer que los saldos presupuestales estén convenidos, antes de remitir el acta de liquidación al GGC, el supervisor deberá efectuar una conciliación con el profesional de contabilidad del GGF.2.7.
- En caso de que a la terminación del plazo contractual se presenten saldos presupuestales, el supervisor deberá informar al GGF, si estos se deben liberar o reintegrar.
Por último, se precisa que el ejercicio de la supervisión culmina en los siguientes casos: 1. Al vencimiento del plazo de ejecución del convenio o contrato y 2. A la firma del acta de liquidación (si aplica). Cordial saludo, ÁNGELA MARÍA CONZÁLEZ LOZADA SECRETARIA GENERAL Proyectó: Juan David Camacho Piñeros – Contratista, Secretaría General Natalia Astrid Cardona Ramírez – Asesora, Secretaria General Revisó: Julián Mauricio Martínez Alvarado – Coordinador, Grupo de Gestión Administrativa Nohora Constanza Siabato Lozano – Coordinadora, Grupo de Gestión Financiera Gloria Amparo Sandoval Mesa – Profesional Especializado, Grupo de Gestión Contractual
¿Qué es un proceso de selección abreviada?
La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia
¿Qué es ley de garantias 2023?
En lo que respecta a los servidores públicos y quienes cumplan funciones públicas, reiteró la Directiva 07 de 2023, donde se especifican cuáles son las prohibiciones y conductas relacionadas con la intervención en actividades de los partidos políticos y en controversias políticas.
¿Cuál es la minima cuantia?
Mínima cuantía en el código general del proceso Un proceso civil o de familia se considera de mínima cuantía cuando el monto de las pretensiones no supere la suma de 40 salarios mínimos mensuales vigentes. Tabla de contenido (Ver/Ocultar) Para efecto de establecer la competencia en los procesos civiles, el código general del proceso (CGP), los clasifica de acuerdo a su cuantía, y respecto a los procesos de mínima cuantía señala el inciso segundo del artículo 25 del código general del proceso: «Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).» En consecuencia, para el año 2023 los procesos de mínima cuantía serán aquellos cuyas pretensiones económicas sea iguales o inferiores a $46.400.000.
¿Cuánto es el valor de un contrato de minima cuantia?
Mínima Cuantía – Bajo esta modalidad, se encuentran:
Proceso de Mínima Cuantía. Compras en Grandes Superficies, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento con términos cortos para escoger al contratista, siempre que el valor de la adquisición de los bienes, obras y/o servicios, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal.
Es de anotar que este procedimiento lo reguló la Ley 1474 de 2011, porque antes de la expedición de esta norma, se solicitaban tres (3) propuestas y se escogía la de menor valor, ahora también se escoge la oferta de menor valor, pero mediante un proceso de selección público y transparente, en el cual pueden participar todos los interesados, quienes deben cumplir con los requisitos de verificación establecidos en la invitación pública.
Así mismo, bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, se pueden realizar las compras en las Grandes Superficies, que se encuentran en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que su valor esté dentro de esta modalidad de selección, es decir que no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal.
¿Cuáles son los tipos de contratos?
Tipos de contratos más utilizados por industria
Categoría /Industria | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
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Contratos comerciales | Contrato de compraventa |
Contratos de compra | Contratos de compraventa de insumos |
Contratos corporativos | Acta constitutiva de sociedad |
Contratos financieros | Aumentos de capital |
¿Qué pasa si compro un celular y sale malo?
La primera es reclamar directamente al establecimiento comercial en el que hizo la compra. Allí debe exponer de manera verbal o escrita las razones de su inconformidad. El tiempo de la respuesta a esta solicitud no debe superar los 15 días hábiles.
¿Qué es lo que cubre la garantía?
Garantía de los productos: derechos del consumidor – En teoría, las cosas están claras, La garantía te protege de los defectos de fábrica, problemas prematuros en un producto o desajustes respecto a lo prometido, y obliga al vendedor a subsanar esos fallos, sin que esa solución suponga coste o molestias para ti.
¿Qué hacer cuando un producto sale malo en Colombia?
En caso que la respuesta no sea satisfactoria para el consumidor o el productor o expendedor no emitan respuesta, el consumidor podrá acudir ante el juez o ante la Superintendencia de industria y Comercio.
¿Cuáles son los convenios interadministrativos?
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, los contratos interadministrativos son aquellos que suscriben las entidades públicas entre sí, que pretenden el intercambio de prestaciones de servicios con contribución económica y la satisfacción de necesidades contrapuestas, rigiéndose por el Estatuto General de
¿Qué es un proceso de selección abreviada?
La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia