Cuando Paga El Iva
Elvira Olguin
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Cuándo pagan la devolución del IVA – El Departamento de Prosperidad Social indicó que los pagos de la Devolución del IVA iniciaron en la mitad del mes de diciembre del 2022, este pago de 80 mil pesos estuvo firigido a los hogares que hacían parte del ciclo 11 y 12 del año 2022.
- Asimismo, la entidad confirmó que el Gobierno dispuso una nueva inversión con el fin de garantizar la consignación a los hogares registrados.
- Sin embargo, hasta la fecha, el Departamento de Prosperidad Social no se conoce cuándo se realizará el pago del 2023 ya que el primero pago culminó el pasado 10 de enero.
Si desea validar o tener información sobre las fechas de pago de la Devolución del IVA, podrá hacerlo a través de las redes sociales del DPS o por medio de la línea de atención nacional 01-8000-951100.
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¿Cuándo hay que pagar el IVA?
Plazos para el pago del IVA de autónomos – Los plazos para liquidar el IVA de los autónomos son exactamente los mismos año tras año. Este proceso se lleva a cabo una vez cada cuatro meses, en las fechas que vamos a ver a continuación:
Primer trimestre: comprende del 1 de enero al 31 de marzo. La liquidación se debe llevar a cabo presentando el correspondiente modelo entre el 1 y el 20 de abril. Segundo trimestre: comprende desde el 1 de abril hasta el 31 de junio. La liquidación tendrá que hacerse entre el 1 y el 20 de julio. Tercer trimestre: este periodo abarca del 1 de julio hasta el 31 de septiembre. Su liquidación tiene que llevarse a cabo entre el 1 y el 20 de octubre. Cuarto trimestre: el plazo para el cuarto trimestre del IVA va del 1 de octubre al 31 de diciembre. La liquidación se tiene que hacer al año siguiente, entre el 1 y el 20 de enero.
🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre cuál es el plazo para solicitar la devolución de IVA te recomendamos que las nuestro artículo específico.
¿Cuándo se carga el IVA domiciliado?
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración,
MODELO | PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023 |
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Modelos 100, 151 y 714 | Hasta 27 de junio | Hasta 30 de junio |
Modelo 102 | Hasta 30 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo) | |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
Abril: 1 al 17 de mayo Julio: 1 al 16 de agosto El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre |
1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
Abril: 1 al 22 de mayo Julio: 1 al 21 de agosto El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre |
Modelos 130 y 131 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 136 (obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 200, 206, 220 y 221 | 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) | 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) |
Modelos 202-0A y 222-0A (País Vasco) | 1 al 20 de octubre | 1 al 25 de octubre |
Modelos 202-2P y 222-2P (Navarra) | 1 al 15 de octubre | 1 al 20 de octubre |
Modelos 202 y 222 | 1 al 15 de abril, octubre y diciembre | 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre Rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2023 hasta el 2 de enero de 2024 |
Modelo 213 | 1 al 25 de enero | 1 al 31 de enero |
Modelos 303 y 353 (obligación mensual) | 1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:
Enero: 1 al 23 de febrero Junio: 1 al 26 de julio Agosto: 1 al 27 de septiembre Noviembre: 1 al 26 de diciembre |
1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:
Enero: 1 al 28 de febrero Marzo: 1 de abril al 2 de mayo Junio: 1 al 31 de julio Agosto: 1 de septiembre al 2 de octubre Noviembre: 1 de diciembre al 2 de enero de 2024 |
Modelo 303 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelos 410 y 411 | 1 al 26 de julio | 1 al 31 de julio |
Modelo 490 (obligación trimestral) |
4T 22: 1 al 25 de enero 1T 23: 1 al 25 de abril 2T 23: 1 al 26 de julio 3T 23: 1 al 26 de octubre |
4T 22: 1 al 31 de enero 1T 23: 1 de abril al 2 de mayo 2T 23: 1 al 31 de julio 3T 23: 1 al 31 de octubre |
Modelo 560 | Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
Abril: 1 al 17 de mayo Julio: 1 al 16 de agosto Obligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre Obligación anual : 1 al 15 de abril |
Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
Abril: 1 al 22 de mayo Julio: 1 al 21 de agosto Obligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre Obligación anual: 1 al 20 de abril |
Modelos 561, 562 y 563 | Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
Febrero: 1 al 17 de mayo Mayo: 1 al 16 de agosto Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto: 1T 23: 1 al 17 de mayo 2T 23: 1 al 16 de agosto |
Obligación mensual : 1 al 20 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
Febrero: 1 al 22 de mayo Mayo: 1 al 21 de agosto Obligación trimestral: 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto: 1T 23: 1 al 22 de mayo 2T 23: 1 al 21 de agosto |
Modelos 566 y 581 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:
Abril: 1 al 17 de mayo Julio: 1 al 16 de agosto |
1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:
Abril: 1 al 22 de mayo Julio 1 al 21 de agosto |
Modelo 583 | Obligación trimestral:
4T 22: 1 al 15 de febrero 1T 23: 1 al 17 de mayo 2T 23: 1 al 15 de septiembre 3T 23: 1 al 15 de noviembre Obligación anual: 1 al 25 de noviembre |
Obligación trimestral:
4T 22: 1 al 20 de febrero 1T 23: 1 al 22 de mayo 2T 23: 1 al 20 de septiembre 3T 23: 1 al 20 de noviembre Obligación anual: 1 al 30 de noviembre |
Modelo 587 | Obligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | Obligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelo 588 | 1 al 25 de noviembre | 1 al 30 de noviembre |
Modelo 589 | Pago fraccionado : 1 al 15 de octubre Autoliquidación anual : 1 al 15 de abril | Pago fraccionado : 1 al 20 de octubre Autoliquidación anual : 1 al 20 de abril |
Modelo 592 (obligación trimestral) | 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 592 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:
Abril: 1 al 17 de mayo Julio: 1 al 16 de agosto |
1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:
Abril: 1 al 22 de mayo Julio: 1 al 21 de agosto |
Modelo 593 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero, abril, julio y octubre excepto:
1T 23: 1 al 25 de abril 2T 23: 1 al 26 de julio |
1 al 30 de enero, abril, julio y octubre excepto:
1T 23: 1 de abril al 2 de mayo 2T 23: 1 al 31 de julio |
Modelo 595 (obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelo 718 | 1 al 26 de julio | 1 al 31 de julio |
Modelo 793 | 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelos 795 y 797 | 1 al 15 de septiembre | 1 al 20 de septiembre |
Modelos 796 y 798 | 1 al 15 de febrero | 1 al 20 de febrero |
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria
¿Que se paga en el IVA?
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) – El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%.
A partir del 1 de octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones. El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien.
El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.
El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.
Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva.
Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo. Finalmente, a los exportadores exentos de IVA por las ventas que efectúen al exterior, la Ley les concede el derecho a recuperar el IVA causado en las adquisiciones con tal destino, sea a través del sistema ya descrito o bien solicitando su devolución al mes siguiente conforme a lo dispuesto por el D.S.
N° 348, de 1975, cuyo texto definitivo se aprobó por D.S. N° 79 de 1991. La Circular N° 51 del 03 de Octubre del 2014, instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los Artículos 3°, 12°, letra B), 23°, N° 4 y 42°, del D.L.
N° 825, de 1974. La Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015, señala las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 2°, 8°, 9°, 12° letra F, 16° letras D y G, 18°,19°, y 23° N° 6 del D.L. N° 825, de 1974, y normas transitorias respectivas, relacionadas con la inclusión en la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado de la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales.
La Circular N° 13 del 24 de Marzo del 2016, imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L.
¿Cuándo vence el Iva de enero 2023?
Vencimientos 2023 / IVA
Mes de devengamiento e impuestos a pagar | Fechas de vencimiento según terminación de CUIT | |
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IVA | 18-ene | 24-ene |
Enero 2023 | 0 y 1 | 8 y 9 |
IVA | 22-feb | 24-feb |
Febrero 2023 | 0 y 1 | 8 y 9 |
¿Qué es el IVA y quién lo paga?
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es una carga impositiva al consumo, es decir, es un impuesto que paga el consumidor. Los consumidores finales pagan el IVA dentro del precio de los productos y servicios que adquieren.