Cuando Pagan El Subsidio De Compensar

Período de liquidación Subsidio ​ ​Fechas de liquidación
​1 ra Liquidación 2 da Liquidación 3 ra Liquidación 4 ta Liquidación​
Agosto de 2023 09 de​ septiembre 16 de septiembre
Septiembre de 2023 07 de octubre 14 de octubre
Octubre de 2023 11 de noviembre 18 de noviembre

Nog 9 rijen

¿Qué día consigna Compensar el subsidio familiar?

¿Cuándo puedo cobrar el subsidio familiar? A partir del último día de cada mes puedes cobrar el subsidio familiar en dinero, puesto a disposición en tu Tarjeta de Afiliación Multiservicios y a través de los diferentes canales.

¿Cómo saber si ya pagaron el subsidio de Compensar?

La cuarentena obligatoria, nuevamente extendida en todo del territorio nacional, se implementó con el fin de evitar el avance del nuevo coronavirus entre los habitantes del país. Estos tiempos de resguardo, pese a lo necesarios, han creado ciertas dificultades económicas para las personas y familias, que vieron una disminución en sus ingresos básicos por varias razones, como el cierre temporal de sus negocios o la imposibilidad de adecuar su trabajo para ejercerlo desde casa (comerciantes informales, por ejemplo).

  • Ante este panorama, es momento de acudir a las diversas ayudas que podrían aliviar alguna parte de las necesidades.
  • Si usted está ‘en aprietos’, es posible que pueda hacer uso de su saldo de subsidio familiar de la caja de compensación en la cual está afiliado.
  • Vea aquí cómo puede saber el monto que le corresponde.

Vea aquí algunos ejemplos de cómo consultar el saldo de su subsidio familiar en las cajas de compensación principales: Compensar Esta caja de compensación suele manejar una Tarjeta Integral para sus afiliados. Tiene un mecanismo de ayuda denominado ‘Subsidio monetario’ que, de alguna manera, funciona igual que el subsidio familiar en las otras cajas.

Este saldo lo puede consultar en la app de Compensar, En esta plataforma podrá ingresar los datos de su tarjeta y conocer los diversos saldos, movimientos o posibilidades. Asimismo, podrá comunicarse por teléfono a la línea (1) 3077004 – opción 021. Cafam Desde la página principal de Cafam podrá consultar todo lo relacionado con su Tarjeta integral, un documento indispensable para pertenecer a los diversos convenios de esta caja de compensación.

Una vez en la página, usted deberá ingresar los datos de su tarjeta y, con esto, podrá consultar el saldo de su subsidio familiar. Si su consulta por la página presenta problemas, podrá comunicarse desde un teléfono al (1) 3077011 – opción 3. Comfamiliar Esta caja de compensación también utiliza una tarjeta de afiliación para los usuarios.

  1. Este documento es fundamental para todo lo relacionado con las ayudas y los apoyos por parte de la entidad.
  2. Usted podrá consultar su saldo ingresando al link del portal Mi Comfamiliar, el cual es el principal para las consultas e inquietudes.
  3. Allí, la página le pedirá sus datos y, luego de ingresarlos, aparecerá el total de su saldo.

En ese mismo portal usted tiene la posibilidad de consultar la forma para llevar a cabo los movimientos que requiera en estas épocas de crisis. Colsubsidio Para saber su saldo de subsidio familiar de esta caja de compensación deberá ingresar a la página web de Colsubsidio, ingresar a la opción ‘Transacciones en línea’ y, una vez hecho esto, se abrirá una nueva ventana en la cual se solicitarán sus datos personales.

Cuando los digite podrá saber el monto de su subsidio. En la página, además, podrá consultar cómo retirarlo o cualquier duda o inquietud relacionada con el saldo de ayuda. Comfacundi Ingresando a la página principal de esta caja de compensación usted podrá, directamente, consultar su saldo de subsidio familiar y el saldo de cualquier otro vínculo que tenga con la entidad.

Al dar clic en la opción ‘Consultar saldo’, se abrirá una nueva ventana en la cual, agregando los datos solicitados, aparecerá el monto correspondiente. Comfenalco Esta caja de compensación tiene una particularidad: tiene diversas páginas dependiendo la región de Colombia desde la cual se consulta.

En las webs de Comfenalco se le indican los pasos con los cuales podrá conocer los saldos de sus diversos subsidios. En muchos casos, la entidad tiene vinculación con otras organizaciones o grandes superficies, en las cuales usted puede consultar y retirar su subsidio. Asimismo, para saber el número de su saldo en ciertas regiones podrá comunicarse a las líneas telefónicas correspondientes.

De igual manera, recuerde que para otras cajas de compensación podrá averiguar el procedimiento en sus páginas de internet. Allí, incluso, se le indicaría números de teléfono en caso de querer comunicarse con alguno de los funcionarios de la entidad. Tendencias EL TIEMPO

¿Cuánto es el subsidio monetario de Compensar 2023?

Subsidios. POR: febrero 21 de 2023 – 07:24 p.m.2023-02-21 2023-02-21 Las cajas de compensación familiar de Colombia dieron a conocer las cuotas de subsidio que entregarán en 2023 para auxilios de desempleo y compra de vivienda. (Cómo acceder al subsidio de vivienda de cajas de compensación familiar).

  • Además, Compensar reveló las cuotas de subsidio escolar y monetario que recibirán sus afiliados este año.
  • Los subsidios de tipo monetario y educativo son los que llegan a una mayor población, ya que, según los datos revelados por Compensar, en 2022 se otorgaron más de $295.000 millones en cuotas de subsidio monetario a más de 579.000 usuarios mensuales en promedio; asimismo, más de 350 mil niños y jóvenes se vieron beneficiados con el Subsidio Educativo para la compra de sus útiles al inicio de este año.

Por su parte, en 2022, 25.929 trabajadores afiliados cumplieron el sueño de comprar vivienda propia gracias a las cuotas del subsidio de vivienda, que representaron más de $591.073.801.852 millones, De la misma forma, en el transcurso del año anterior 24.412 trabajadores tuvieron la tranquilidad de contar con el apoyo que ofrece el subsidio del desempleo, al haber quedado cesantes.

Entregar estos beneficios económicos a las familias colombianas afianza nuestro compromiso de velar por el bienestar integral de todos nuestros afiliados. Si vemos, estos subsidios se reconocen a trabajadores que devengan hasta cuatro SMMLV, es decir a hogares clase media y baja, quienes son los que más sienten los incrementos en los precios de los alimentos y el costo de vida en general”, aseguró Michel González, Especialista de Subsidios de Compensar.

Subsidio monetario: Compensar fijó para este 2023 una cuota de $48.100 mensuales, es decir, $507.600 anuales por cada beneficiario. Este aporte se entrega a trabajadores que devengan hasta 4 SMMLV con hijos hasta de 18 años, padres mayores de 60 que dependan del usuario y hermanos huérfanos hasta de 18 que dependan de él.

Es importante recordar que este beneficio tiene fecha de caducidad, la cual se puede consultar en la página de la caja de compensación. Subsidio educativo: En 2022, y con vigencia para el 2023, la cuota definida por la caja de compensación para este beneficio fue de $80.000 por cada beneficiario. Las condiciones para su desembolso es que el trabajador devengue hasta 4 SMMLV, que tenga hijos de 6 hasta 18 años o hermanos huérfanos de la misma edad, que dependan del trabajador y que se encuentren en etapa de escolaridad en primaria o básica secundaria.

“Estos dos subsidios son de los más solicitados por los trabajadores y están totalmente ligados. Para que los beneficiarios reciban el aporte del subsidio educativo, también deben estar inscrito como beneficiarios y estar recibiendo actualmente la cuota del subsidio monetario; de esta manera apoyamos desde todos los frentes a nuestros afiliados”, explicó Michel González, Especialista de Subsidios de Compensar.

  • Subsidio de vivienda: En este 2023 la cuota de este subsidio va desde $23.200.000 hasta $34.800.000.
  • Este aporte también va dirigido a hogares que devenguen hasta 4 SMMLV, adicionalmente los requisitos son que ningún miembro de este sea propietario de un inmueble, no haber recibido nunca el subsidio y querer comprar vivienda de interés social (VIS), es decir que no supere los 150 SMMLV.

Subsidio de desempleo: En este auxilio se reconoce el pago de salud y pensión por seis meses y también una transferencia económica de $1.740.000 dividida en cuatro cuotas. Este beneficio solo aplica si el postulante, en su última vinculación, pertenecía a categoría A o B.

“Adicional a los mencionados se tiene el subsidio simultaneo, que permite a padre y madre solicitar el beneficio al tiempo por sus hijos; el especial, el cual se entrega a trabajadores con hijos, padres o hermanos huérfanos con alguna discapacidad; también está el amparo de vida, que es un auxilio que Compensar entrega a la familia del trabajador fallecido si este recibía subsidio monetario y que, en 2022, llegó $1.300 millones otorgados”, concluyó Michel González, Especialista de Subsidios de Compensar.

PORTAFOLIO

¿Cuánto es la cuota de subsidio Familiar Colsubsidio 2023?

¿Cuánto pagarán las cajas de compensación por subsidio familiar en 2023? – Para este año, la Superintendencia del Subsidio Familiar proyecta que las cajas de compensación giren cerca de $ 3,1 billones a hogares de todo el país por concepto de la llamada cuota monetaria. A continuación, la tabla con los valores que se pagarán en cada departamento por este concepto:

Departamento Cuota monetaria
Antioquia $ 46.267
Atlántico $ 40.672
Bolívar $ 40.625
Boyacá $ 40.403
Caldas $ 43.218
Caquetá $ 47.906
Cauca $ 47.489
Cesar $ 37.291
Córdoba $ 46.145
Cundinamarca $ 48.057
Chocó $ 38.448
La Guajira $ 37.589
Huila $ 43.793
Magdalena $ 39.557
Meta $ 41.930
Nariño $ 48.479
Norte de santander $ 44.835
Santander $ 42.912
Sucre $ 43.261
Quindío $ 46.876
Risaralda $ 50.100
Tolima $ 45,343
Valle $ 48.124
Putumayo $ 42.583
San Andrés islas $ 61.036
Amazonas $ 40.099
Arauca $ 52.585
Casanare $ 41.619
Guainía $ 71.439
Vichada $ 72.702
Guaviare $ 74.991
Vaupés $ 61.960

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL

¿Cómo hago para saber si ya me llegó el subsidio familiar?

También se puede consultar la página web de la Superintendencia de Subsidio Familiar: www.ssf.gov.co, o comunicarse a la línea nacional gratuita 018000910110.

¿Cuándo pagan los subsidios del gobierno 2023?

Pago extraordinario del Ingreso Solidario 2023: ¿qué pasa si tengo pagos pendientes? – Durante diciembre de 2022 se efectuaron los pagos correspondientes a los beneficiarios número 32 y 33 del programa Ingreso Solidario. Sin embargo, en caso de que algún beneficiario no haya recibido su bono en esa fecha, se realizarán pagos adicionales entre el 30 de mayo y el 15 de junio de 2023.

¿Cuánto tiempo se puede dejar el subsidio Familiar Compensar?

Hasta por tres años.

¿Dónde se puede retirar el subsidio de Compensar sin tarjeta?

Supermercados con App Billetera Móvil​ – ¿Cómo lo hago?

¿Cuándo consigna Compensar el subsidio familiar 2023?

Período de liquidación Subsidio ​ ​Fechas de liquidación
​1 ra Liquidación 2 da Liquidación 3 ra Liquidación 4 ta Liquidación​
Agosto de 2023 09 de​ septiembre 23 de septiembre
Septiembre de 2023 07 de octubre 21 de octubre
Octubre de 2023 11 de noviembre 25 de noviembre
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¿Cuál es la mejor caja de compensación en Colombia 2023?

Colsubsidio y Compensar lideran el mercado de las cajas de compensación en el país.

¿Cuánto es el subsidio del desempleo del 2023 en Colombia?

En los últimos meses se incrementó la entrega de diferentes tipos de subsidios, esto debido a la gran caída de la economía generada por la pandemia del virus covid-19, que desde 2020 obligó al país y al mundo entero a cambiar el modo en que se vivía la vida, Cuando Pagan El Subsidio De Compensar Dicha medida forma parte del paquete de recursos que el Gobierno colombiano dispuso durante la emergencia sanitaria. | Foto: Getty Images Este decreto cobija a trabajadores dependientes cesantes categoría A y B que hayan aportado a las cajas de compensación familiar durante por lo menos seis meses continuos o discontinuamente en los últimos 5 años que hayan perdido su trabajo.

  • También puede acceder quienes hayan perdido su empleo y no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años.
  • Esta protección garantiza que se mantenga el acceso a salud, al sistema pensional, al subsidio familiar y a los servicios de intermediación y capacitación laboral, así no se cuente con una fuente de ingresos.

La persona que se encuentre desempleada contará con dos salarios mínimos (el de este en 2023 equivale a 1′160.000 pesos) diferidos en tres pagos mensuales iguales. El artículo 6 del decreto 488 de 2020, indica que los empleados que hayan estado inscritos durante un año a la caja de compensación. Cuando Pagan El Subsidio De Compensar Subsidio para desempleados así puede aplicar. | Foto: Twitter: @Supersubsidio Este artículo menciona: “Recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses”.

Ser un empleador que haya cotizado en la categoría A o B del estándar salarial. Haber sido un empleado o trabajador independiente.Estar atento a que su contrato laboral haya finalizado y no cuente otros ingresos para sobrevivir.Personas que realizaron aportes voluntarios a una caja de compensación familiar, continuos o no, durante 12 meses en los últimos cinco años.No estar activo en una EPS.

¿Cuánto se va a cobrar de ayuda familiar en 2023?

Noticia Relacionada – Cuando Pagan El Subsidio De Compensar Paro El aumento del IPREM también afectará a la prestación contributiva por desempleo, más conocido como paro. Y es que, aunque la cuantía final depende de la base reguladora (vinculada al salario), las prestaciones tienen un importe limitado y las cuantías máximas y mínimas quedan definidas por el IPREM.

Por tanto, si éste sube, la cuantía subirá. Actualmente, la cuantía mínima se encuentra entre los 540,41 y los 722,8 euros mensuales. Y la máxima entre 1.182,16 y los 1.519,92 euros. Con la subida del IPREM las cuantías máximas pasarían a ser de entre 560 y 749 euros al mes. Estos topes económicos (máximos y mínimos) de las prestaciones vienen determinados por las cargas familiares de los beneficiarios.

El número de meses que puede cobrarse el paro se calcula en función del tiempo de ocupación cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior (los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada).

Pero, por mucho que haya cotizado un trabajador, el Gobierno también determina la cantidad máxima que percibirá, estableciendo un límite. Sin hijos, alcanza el 175% del IPREM, es decir, 1.182,16 euros mensuales. En caso de que el receptor tenga un hijo recibirá un 200 % del IPREM, 1.351,04 euros mensuales, y si cuenta con al menos dos, un 225 %, que asciende a 1.519,92 euros mensuales.

Subsidio para mayores de 52 años Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo puedan optar a una prestación hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo.

  • ¿Su peculiaridad? Que es la única prestación que cotiza para la jubilación.
  • El importe de este subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente.
  • Por tanto, al incrementarse en 2023 hasta los 600 euros, los beneficiarios de este subsidio pasarán de ingresar los actuales 463,21 euros mensuales a 480 euros, es decir, 17 euros más al mes.

Renta Activa de Inserción (RAI) La Renta Activa de Inserción (RAI) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. Para recibir esta ayuda, el solicitante debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

El importe de la RAI para 2023 será de 480 euros mensuales. Y es que si su importe, al igual que el resto de ayudas mencionadas, es el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento y al aumentar en 2023 también lo hará la cuantía de la RAI. Para acceder a esta ayuda hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años; no tener ingresos propios superiores a 750 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2022); que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 750 euros mensuales por miembro.

Por último, no haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes. Ingreso Mínimo Vital (IMV) El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza que las personas más vulnerables y sin recursos acaben en riesgo de pobreza y exclusión social.

Actualmente, tres de cada cuatro solicitudes en Málaga son rechazadas. La Subdelegación del Gobierno atribuye el alto número de rechazos a que, en la mayoría de los casos, superaban «los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa». La subida del IPREM anunciada por el Gobierno elevará a su vez el umbral de ingresos para acceder a algunas ayudas, entre ellas el Ingreso Mínimo Vital.

Eso se traducirá en que un mayor número de solicitantes reunirán los requisitos económicos para beneficiarse del IMV. Para proteger a las personas que más lo necesitan, el Ingreso Mínimo Vital aumentará en los mismos términos que las pensiones y el IPREM se situará en 600 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023.

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¿Cuánto es el pago de subsidio familiar?

Descripción – También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). El monto del Subsidio Familiar es de $20.328 por carga familiar.

No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($40.656). Las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas. En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”.

Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS). El Subsidio Familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
  • El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares, Si usted tiene este beneficio, consulte la fecha de pago, El trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
  • El Subsidio Familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI),
  • El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
  • Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
  • El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles,

Renunciar al Subsidio Familiar. Existen dos motivos:

  • Que el beneficiario o la beneficiaria empiece a trabajar formalmente y que, por lo tanto, pueda recibir una Asignación Familiar o Maternal.
  • Que el beneficiario o la beneficiaria causante comience a recibir alguna pensión que sea incompatible con el SUF.

Los documentos que deben ser presentados para renunciar al beneficio dependerán de cada municipio y del motivo:

  • Contrato de trabajo (para el primer motivo).
  • Resolución o decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).

Consulte directamente en su municipalidad, Por lo general, los documentos solicitados son:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
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Importante : para la renovación debe presentar todos estos requisitos, nuevamente, en su respectiva municipalidad. Extinción del beneficio

  • Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
  • No cobro durante seis meses continuos.
  • Al optar por otro beneficio.
  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.

Importante:

  • Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
  • Entre el mes en que se venció el beneficio y el tiempo en que se demora la renovación por parte de la municipalidad, no hay pago (aunque lo renueve ese mismo mes). Lo comenzará a recibir de nuevo cuando ya esté vigente.

– Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio,
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado

  • Ley Nº 21.550, de 2023.
  • Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
  • Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
  • Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
  • Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
  • Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
  • Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
  • Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
  • Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
  • Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
  • Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
  • Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
  • Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
  • Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
  • Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.
  • Ley Nº 18.717, del 28 de mayo 1989, que establece nuevos montos a los subsidios.
  • Ley Nº 18.806, del 19 de junio de 1989, que otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos.
  • Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, del 31 de diciembre de 1987, que establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
  • Ley Nº 19.454, del 8 mayo de 1996, que concede nuevos subsidios a las regiones.

¿Dónde se puede retirar el subsidio compensar?

Preguntas frecuentes – ¿Dónde retirar Subsidio monetario con o sin la Tarjeta Compensar? Para retirar el subsidio con Tarjeta se puede retirar en almacenes Éxito, Jumbo, Metro, Olímpica y Surtimax. Si no tienes Tarjeta Compensar el retiro en efectivo se puede realizar a través de App Billetera Móvil en almacenes Olímpica y Éxito.

¿Los usuarios independientes pueden acceder al Subsidio monetario? Independientes no pueden acceder a Subsidio monetario. Solo los dependientes porque la cuota monetaria es como una compensación a las empresas por el aporte del 4% que hacen mensual y por Ley está definido que sólo pueden acceder los dependientes.

¿Cuándo pagan o consignan el Subsidio monetario? La liquidación del Subsidio monetario se realiza mes vencido y se encuentra sujeto al aporte del mes correspondiente por parte de su empleador. Consulta el cronograma de liquidación. ¿Dónde puedes cobar el Subsidio monetario? El uso del Subsidio monetario se puede hacer a través de cursos de RED, Plan vital, Alojamiento, en red de tenderos o red de almacenes aliados.

¿Cuando llega el ingreso de enero 2023?

#Atención: Iniciamos la entrega del subsidio a beneficiarios del programa #ColombiaMayor. La entidad indicó que este pago se extenderá hasta el próximo martes 10 de enero de 2023, cuando ‘1.634.840 beneficiarios de Colombia Mayor tendrán disponible la transferencia monetaria que corresponde al ciclo 12 del programa’.

¿Cuándo pagan Ingreso Solidario 2023 julio?

Colombia Mayor

Las personas mayores tendrán disponible la transferencia, del 4 al 17 de julio de 2023, en los puntos de pagos de SuperGIROS y aliados. El Gobierno Nacional destinó más de 139.750 millones de pesos para garantizar el pago del quinto ciclo del año a los participantes en todo el país.

Bogotá, D.C. Julio 4 de 2023, Prosperidad Social inicia, este martes, el pago del quinto ciclo del año (corresponde a mayo) del programa Colombia Mayor, para más de 1,6 millones de beneficiarios. El Gobierno Nacional destinó más de 139.750 millones de pesos para garantizar el pago a los participantes en todo el país: todos recibirán 80.000 pesos.

  1. La transferencia estará disponible hasta el próximo 17 de julio, en los puntos de pagos de SuperGIROS y su red aliada.
  2. En el siguiente enlace está disponible el listado de los puntos de pago por municipio:,
  3. En Bogotá, las personas mayores participantes recibirán, adicionalmente, 50.000 pesos, por cofinanciación de la Alcaldía Distrital: 130.000 pesos en total.

A partir de este año, Prosperidad Social implementó un servicio de pagos a domicilio para los mayores de 90 años, las personas con discapacidad y los beneficiarios menores de 90 años que requieran este tipo de asistencia por su condición médica. Para recibir estos pagos, es necesario que los beneficiarios actualicen su información de dirección y teléfono, para que el operador pueda coordinar la entrega.

El operador se comunicará con el beneficiario para prevenir cualquier intento de fraude o estafa. Prosperidad Social notificará a los beneficiarios sobre la disponibilidad de los recursos mediante un mensaje de texto. Es importante que, en el punto de pago, los adultos mayores manifiesten su intención de cobrar la transferencia de Colombia Mayor, y reciban el dinero y lo cuenten delante del cajero.

Deben solicitar la tirilla de pago y verificar que el valor corresponda al recibido. Para recibir estos recursos no se requiere comprar ningún producto en el punto de pago. Para resolver dudas, los beneficiarios pueden acudir a la alcaldía municipal y contactarse con el enlace del programa.

¿Qué subsidios da el gobierno en el 2023?

¿Cómo puedes inscribirte en Renta Ciudadana 2023? – Es importante estar alerta, ya que las viviendas incluidas en los grupos A y B del SISBEN IV, las poblaciones indígenas y las personas desplazadas forzosamente serán consideradas para recibir la Renta Ciudadana 2023.

Los montos de la asistencia financiera variarán según las circunstancias particulares de cada hogar y estarán comprendidos entre $100 mil y $500 mil. Para seleccionar a los beneficiarios de la Renta Ciudadana en 2023, se tendrán en cuenta los registros de los subsidios concedidos en los años 2021 y 2022.

Se dará preferencia a los habitantes de los 466 municipios con los mayores niveles de pobreza multidimensional y desnutrición infantil, así como a los territorios PDET.

¿Cuándo pagan el subsidio de Comfamiliar 2023?

SUBSIDIO Es una prestación social que se reconoce en dinero y lo recibe mensualmente el trabajador por cada beneficiario (hijos y/o padres) debidamente inscritos en nuestra Caja de Compensación y cuyo salario no sobrepase el valor de cuatro (4) salarios mínimos establecidos por la ley.

La alianza de las Cajas de Compensación Comfamiliar y Compensar, ha generado una tarjeta que le abre un mundo de facilidades a los afiliados agilizando el pago del subsidio económico y desembolsos de créditos, además de múltiples beneficios en una red de transacciones con cobertura nacional. El afiliado puede retirar el subsidio económico, sin costo alguno, en los Cajeros de Comfamiliar – Servibanca, o en los Almacenes Éxito, Olímpica y Sao, sin necesidad de realizar ninguna compra.

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar-Comfamiliar, se permite informar que, a la fecha se encuentran tarjetas multiservicios de nuestros afiliados, con subsidios pendientes por retirar. Dichos subsidios vencerán junio 28 de 2023, julio 27 de 2023 y agosto 31 de 2023.

Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él”.

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Dale click al enlace y consulta si tienes subsidios sin reclamar. : SUBSIDIO

¿Cómo se paga el subsidio familiar?

Se paga al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y el sostenimiento de los hijos. Si la guarda estuviera a cargo de ambos, tendrá prelación la madre. La caja de compensación en casos que considere, puede pagar el subsidio a un tercero que garantice el mejor uso del subsidio.

¿Cuánto es el pago de subsidio familiar?

Descripción – También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). El monto del Subsidio Familiar es de $20.328 por carga familiar.

  1. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($40.656).
  2. Las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
  3. En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”.

Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS). El Subsidio Familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
  • El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares, Si usted tiene este beneficio, consulte la fecha de pago, El trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
  • El Subsidio Familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI),
  • El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
  • Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
  • El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles,

Renunciar al Subsidio Familiar. Existen dos motivos:

  • Que el beneficiario o la beneficiaria empiece a trabajar formalmente y que, por lo tanto, pueda recibir una Asignación Familiar o Maternal.
  • Que el beneficiario o la beneficiaria causante comience a recibir alguna pensión que sea incompatible con el SUF.

Los documentos que deben ser presentados para renunciar al beneficio dependerán de cada municipio y del motivo:

  • Contrato de trabajo (para el primer motivo).
  • Resolución o decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).

Consulte directamente en su municipalidad, Por lo general, los documentos solicitados son:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Importante : para la renovación debe presentar todos estos requisitos, nuevamente, en su respectiva municipalidad. Extinción del beneficio

  • Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
  • No cobro durante seis meses continuos.
  • Al optar por otro beneficio.
  • Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.

Importante:

  • Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
  • Entre el mes en que se venció el beneficio y el tiempo en que se demora la renovación por parte de la municipalidad, no hay pago (aunque lo renueve ese mismo mes). Lo comenzará a recibir de nuevo cuando ya esté vigente.

– Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio,
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado

  • Ley Nº 21.550, de 2023.
  • Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
  • Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
  • Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
  • Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
  • Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
  • Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
  • Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
  • Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
  • Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
  • Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
  • Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
  • Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
  • Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
  • Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.
  • Ley Nº 18.717, del 28 de mayo 1989, que establece nuevos montos a los subsidios.
  • Ley Nº 18.806, del 19 de junio de 1989, que otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos.
  • Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, del 31 de diciembre de 1987, que establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
  • Ley Nº 19.454, del 8 mayo de 1996, que concede nuevos subsidios a las regiones.
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