Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos

Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos
Descubra la Declaración – El poder de la Declaración Universal es el poder de las ideas para cambiar el mundo. Nos inspira para continuar trabajando y así garantizar que todas las personas puedan lograr la libertad, la igualdad y la dignidad. La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 durante su sesión plenaria número 183.

¿Cuándo y cómo se crearon los derechos humanos?

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y POR QUÉ SE CREÓ? – La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.

Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China.

El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales.

Después, la Declaración fue debatida por todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948. La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar.

¿Cuál fue la antesala de la declaracion de los derechos humanos?

Una Breve Historia de los Derechos Humanos – El Cilindro de Ciro (539 a.C.) Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de barro cocido. Ciro el Grande, el primer rey de Persia, liberó a los esclavos de Babilonia, en 539 a.C. En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre.

Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo.

Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Difusión de los Derechos Humanos Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma.

¿Cómo empieza la Declaración Universal?

Artículo 1 – Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

¿Quién es el autor de los derechos humanos?

Declaración Universal de Derechos Humanos En febrero de 1947, un grupo formado por Eleanor Roosevelt, Pen-Chun Chang y Charles Malik comenzó a redactar la Carta Internacional de Derechos Humanos. Con la asistencia de la Secretaría de la ONU, la tarea de formular un borrador preliminar fue encomendada a John Humphrey, Director de la División de Derechos Humanos de la Secretaría de la ONU. Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos Eleanor Roosevelt (EEUU), Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos Dr. Peng-chun Chang (China), Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos Dr. Charles Malik (Líbano), Relator de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos William Hodgson (Australia), Miembro de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos Hernan Santa Cruz (Chile), Miembro de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos René Cassin (Francia), Miembro de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos Alexandre Bogomolov (URSS), Miembro de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos Charles Dukes (Reino Unido), Miembro de la Comisión de Derechos Humanos Cuando Se Crearon Los Derechos Humanos John P. Humphrey (Canadá), Director, División de Derechos Humanos de la ONU

¿Dónde nacen los derechos humanos por primera vez?

En su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

¿Cómo era el mundo antes de los derechos humanos?

Reseñas Los derechos humanos en la historia: luchas, contradicciones, metas alcanzadas y retos Cristina Gómez Johnson Stearns, Peter N. Human Rights in World History, Londres/Nueva York, Routledge/Taylor & Francis Groups, 2012, 196 pp. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias-UNAM México.

El tema de los derechos humanos ha generado encendidos debates entre abogados y organizaciones dedicadas a su defensa. El interés común es el establecimiento de los derechos universales del ciudadano, que a su vez ha provocado disidencias debido a las diferencias políticas, culturales y económicas de cada país.

En este texto, Peter Stearns sintetiza el recorrido que se ha hecho en Occidente para llegar a cristalizar la defensa de los derechos humanos dentro de las legislaciones de los países y también en la sociedad. Antes como ahora, el tema de los derechos humanos ha causado tensiones entre los defensores y aquellos que se ven afectados por los cambios que provocan.

En el libro se pueden identificar tres aspectos troncales con mayores resistencias: 1) la ruptura entre la idea de los derechos universales y los regionalismos que se ven amenazados por algunos de estos derechos; 2) la distancia entre el discurso de los derechos y los logros reales, y 3) la tensión entre tradición e intereses personales.

A diferencia de otros trabajos, este libro recapitula la historia de los derechos humanos, desde lo que denomina sociedades premodernas hasta el siglo XX. Constituye así un complemento a los trabajos realizados sobre el tema —informes y recomendaciones en su mayoría—, desde una perspectiva poco abordada, como es la historia.

  • El libro está organizado en seis capítulos más las conclusiones, en los que hace un recorrido sobre la evolución del concepto de derechos humanos.
  • En el capítulo 1, Stearns resume el recorrido de los derechos humanos y cómo las contradicciones en su aplicación han originado discusiones, pero también avances.

Estados Unidos, por ejemplo, ha criticado al gobierno chino por el abuso ejercido contra la población y los medios. Inclusive se habló de la limitación de las relaciones diplomáticas con el gigante asiático. Mas el país americano mantiene activa —en algunos estados— la pena de muerte y posee un espacio “sin ley” —Guantánamo— adonde se envía a los terroristas o aquellos delincuentes que consideran muy peligrosos y merecedores de castigos físicos y psicológicos inimaginables.

  1. China, por su parte, ha recurrido a lo que denomina “valores asiáticos” para defender algunos comportamientos del gobierno.
  2. Pero han sido la familia y el género los temas que más tensión han generado fuera de Occidente —el uso del velo o la circuncisión femenina son ejemplos que utiliza el autor para ejemplificar este argumento— (pp.9-15).

Nuevos debates se han ido integrando y han complementado los derechos universales del hombre, como el tema de la infancia y la pena de muerte, que han generado confrontaciones y posiciones abismalmente distintas. Europa se ha posicionado en la negación a utilizar este castigo, por considerarlo aberrante y claramente violatorio de los derechos humanos, mientras que Estados Unidos defiende su uso contra criminales sin posibilidad de recuperación, incluidos niños.

De la misma forma, la cuestión del matrimonio y la adopción entre parejas homosexuales ha provocado confrontaciones entre los sectores más conservadores de la sociedad. El capítulo 2 aborda el origen de los derechos humanos en el siglo XVIn en Occidente, cuando se confrontaron nuevamente los valores “globales” y los orientales.

Hacia 1760 a.C. se hizo el primer esfuerzo, mediante la creación del Código de Hammurabi. Gracias a él se clarificó la necesidad de generar leyes formales que incluyeran la protección del ser humano. El Código defendía los derechos de propiedad y de vida.

Asimismo, preveía la protección a la vida familiar, para lo que establecían castigos por adulterio y por el incumplimiento de la estabilidad material de la familia por parte del hombre. Igualmente juzgaba a jueces corruptos, y es el único elemento dentro del Código que preveía la defensa de los ciudadanos contra un gobierno abusivo.

La protección básica establecida por los códigos representó un paso en el reconocimiento de lo que serían los argumentos que integrarían los derechos humanos —empezando con la protección de la vida—. Estas propuestas de ley penetraron en la filosofía, donde griegos y romanos abundaron más sobre el tema, supliendo la operación legal de los códigos con nociones acerca de la protección adecuada que una sociedad le debe a su gente, e inclusive aportaron otras ideas sobre una humanidad común.

Lamentablemente, las limitantes que existen entre las teorías y los arreglos legales y sociales condicionaron su aplicación. Desde la religión también se propuso construir normas a favor de la defensa de los derechos, iniciando con la libertad de credo. Por último, en este capítulo 2, el autor se refiere a las “leyes naturales”, que debían promover el bien común.

En este caso, era el monarca quien debía garantizar el respeto de estas, y para ello podía utilizar cualquier medio (p.47). En el capítulo 3, Stearns hace un recuento de los debates sobre los derechos humanos en el siglo XVIIi en Europa occidental, e identifica cinco momentos clave: 1) John Locke —junto con otros pensadores— fue uno de los precursores de las reflexiones sobre la adopción de los derechos humanos como parte central de su filosofía política.

  • A sus esfuerzos se sumaron académicos y publicistas del Reino Unido, los Países Bajos, Francia, Italia, Alemania y otros.2) Los debates centrales en torno a los derechos humanos básicos empezaron a aceptar nuevas ideas.
  • Las cuestiones familiares tomaron fuerza, sobre todo los derechos a la vida o a la propiedad.

Igualmente, la libertad religiosa se situó como una preocupación central. La esclavitud, por su parte, se consideraba como una clara violación a los derechos.3) La búsqueda de aplicar estándares de justicia mínimos para todos los seres humanos.4) El tema de los derechos humanos comenzó a motivar campañas en contra de la injusticia.5) Las discusiones sobre derechos se movían hacia la vida política.

Locke inició los debates sobre los derechos, centrados en la cuestión de la libertad y la propiedad. La tolerancia religiosa era para él también un tema a defender, excepto en el caso de los ateos. Rousseau compartía las ideas de Locke, pero iba más allá. Afirmaba que la sociedad no podía alienar la libertad del hombre, ni este debía hacerlo consigo mismo ni con sus iguales.

Esto se sumaba a las críticas que se hacían desde América a las monarquías europeas que mantenían el sistema de esclavitud en esa zona. Resultaba cada vez más difícil justificar su existencia, al menos en las discusiones sobre los derechos. Por otro lado, la libertad de expresión se convirtió, a finales del siglo XVIII, en el tema central de los debates.

  • En su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Revolución francesa hizo explícita la defensa del derecho a expresarse.
  • Otro tema que también entró en discusión en la época fue la tortura y el castigo.
  • Ya en el siglo XVII Hobbes hablaba del deber de la sociedad para preservar la vida humana.

Para el pensador italiano Cesare Beccaria, la tortura no era más que una crueldad inútil que debía abandonarse. El autor nos recuerda que estas discusiones estuvieron precedidas por tres grandes revoluciones sucedidas entre finales del siglo XVI y el XVII, que prepararon el camino para hablar sobre los derechos humanos: la británica (1688-1689), que cambió no solo la monarquía, sino la manera de gobernar, al otorgar poderes al Parlamento, como contrapeso al monarca.

A esta le siguió la independencia de Estados Unidos con respecto al control británico (1776), seguida de la Revolución francesa (1789), que influyó a Europa central, y también más allá del Atlántico —Caribe y América Latina—. Estas movilizaciones integraron en sus demandas el respeto a los derechos humanos, no únicamente de sus connacionales, sino de toda la humanidad.

Dichas ideas generaron obvia oposición entre los políticos conservadores y los antiabolicionistas, que respaldaron sus propuestas con la filosofía política. El tema religioso tampoco se libraba de las contradicciones: líderes religiosos defendían a la “verdadera” religión y a las iglesias establecidas frente a la libertad religiosa.

Por tanto, las definiciones de derechos humanos contravenían los intereses religiosos y la salvación. Lo mismo sucedía en el ámbito político, donde se concebía a estos discursos como peligrosamente subversivos. En el capítulo 4 Stearns analiza dichas discusiones y su evolución durante el siglo XIX en distintas zonas geográficas.

En América Latina y el Caribe se unieron esfuerzos en contra de la esclavitud, mientras que en Rusia y en el Imperio Otomano también se comenzó a hablar de los derechos humanos. Además, estos afectaron los criterios de evaluación de las policías en la guerra y determinaron las reglas de la diplomacia internacional.

  1. La categoría de crímenes contra la humanidad surgió a mediados del siglo XIX.
  2. Entretanto, en América Latina, a la par que los procesos de independencia, se puso en marcha la abolición de la esclavitud en Haití, Colombia, México, Brasil y Argentina.
  3. Uno de los aciertos de esta lucha fue que se extendió el discurso y no solo se hablaba de esclavitud, sino de cualquier tipo de explotación injusta de los trabajadores.

Sin embargo, el siglo XIX iniciaba con un nuevo imperialismo occidental, basado en el crecimiento económico y militar, resultado del crecimiento industrial. Nuevas conquistas territoriales fueron consecuencia de este imperialismo exacerbado. La globalización de los derechos humanos se veía amenazada por el impulso imperialista.

El fantasma de la esclavitud asomaba nuevamente en África; pero también el imperialismo cultural y educativo se ejercía en los territorios conquistados. No obstante, la lista de derechos básicos comenzó a crecer. Tres áreas fueron las que llamaron la atención. Por un lado, la educación infantil, que limitaba el trabajo de menores en fábricas, con lo que se redefinió lo que se entendía por infancia.

La asistencia a la escuela —al menos en el nivel básico— se hizo obligatoria. Los debates sobre los derechos infantiles retomaron una discusión antigua: otorgar derechos a las mujeres. Lo primero que se estableció fue el derecho de las mujeres casadas a la propiedad, independiente del cónyuge.

  • Luego, el derecho a la profesionalización, pues hasta entonces ellas únicamente tenían acceso a la formación básica.
  • También se pedía la protección ante la explotación sexual, a partir de la lucha contra organizaciones internacionales de trata de blancas.
  • Y por supuesto, el derecho al voto tuvo un papel importante en la defensa de los derechos de la mujer.

Por último, se planteó integrar a la lista de derechos básicos aquellos relacionados con derechos laborales y materiales, que antes no se consideraban necesarios, pero que, con la Revolución industrial en el siglo XIX salió a la luz la necesidad de fijar normas que regularan el trabajo obrero.

Para el autor, los resultados de la lucha por los derechos humanos en el siglo XIX son mixtos. Por un lado, los debates se globalizaron, hasta llegar a distintos territorios fuera de Europa; además se integraron nuevos temas al debate y se retomaron otros —libertad religiosa y de prensa, por ejemplo—.

Sin embargo, encontraron fuertes resistencias que bloquearon los cambios en regiones clave. Los verdaderos problemas vinieron ya en el siglo XX con la Primera Guerra Mundial, que provocó censura a la prensa inclusive en Occidente. Se tenía miedo a los espías y a las subversiones internas, lo que dio lugar a una política policiaca con arrestos políticos incluidos.

  • Las revoluciones en algunos países —México y Rusia— también se sumaron a la lucha por los derechos; en este se integró a la mujer, y en aquel a las minorías indígenas.
  • Además se hablaba de combatir a los monopolios religiosos y a la Iglesia como institución.
  • Como contrapeso a estos avances, también se generaron sistemas totalitarios fascistas que tenían poco interés en los derechos individuales, pero sí otorgaban importancia al Estado y a su líder.

Durante la Segunda Guerra Mundial, los nazis restablecieron el sistema de esclavitud con mano de obra judía —de distintas nacionalidades— y de otras minorías. Esta vuelta a una violación constante de los derechos, entre 1914 y 1945, dio origen a las Naciones Unidas, con una agenda concentrada en la defensa de los derechos humanos universales.

  1. El capítulo 5 inicia con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la conformación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que abrió la discusión sobre la importancia de los derechos humanos en el derecho internacional.
  2. La situación en Sudáfrica y el apartheid aceleró los esfuerzos internacionales para atacar este tipo de abusos.
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Luego, el final de la Guerra Fría y el colapso del sistema comunista, en los años ochenta, dio el impulso final a las discusiones, en un contexto de crecimiento del aparato contemporáneo de la globalización. El interés del autor en este capítulo es identificar los pasos que se dieron para la globalización de los derechos humanos.

  1. Después de la Segunda Guerra Mundial se hizo un esfuerzo de nivel global por realizar juicios a criminales de guerra, como una medida para demostrar que en el nuevo régimen internacional el tema de los derechos humanos era central.
  2. Estas iniciativas apoyaron los primeros pasos en la creación de la ONU.

Sin embargo, esta surgió en 1945 sin un sistema internacional efectivo. Muchas naciones pequeñas impulsaron la transparencia en el tema de derechos, pero los estados más grandes se opusieron, porque mantenían situaciones contradictorias al respecto. En Estados Unidos se mantenía una discriminación racial, en la URSS todavía contaban con campos de trabajo forzado —gulags—, Francia y el Reino Unido mantenían regímenes coloniales.

Aun así, la Carta de las Naciones Unidas retomaba el tema de los derechos dentro de una agenda global, y no como un esfuerzo individual de algunas naciones. En 1948 se proclamó la Declaración de los Derechos Universales del Hombre en busca de la comprensión común de los derechos estipulados en la Carta de la ONU.

La Declaración incluía diversas discusiones que se venían siguiendo en años pasados: se prohibía la discriminación por raza, género, religión o nacionalidad. Estaban proscritas la esclavitud y la tortura o los castigos que degradaran al ser humano. El matrimonio debía ser de mutuo acuerdo.

Se debía garantizar la libertad de pensamiento, religión, expresión y de reunión. No obstante, las cuestiones sociales eran vagas, no había claridad en el derecho a la seguridad social, un trabajo digno, o la garantía de derechos económicos, sociales y culturales. En cuanto a derechos laborales, se preveía la remuneración igualitaria para una misma labor, y la libertad de conformar o pertenecer a un sindicato.

El apartheid fue la primera prueba para la ONU, pues dicho sistema claramente realizaba acciones violatorias de la Carta Magna y por consiguiente de los derechos humanos. Sin embargo, no se tenía claro si las Naciones Unidas podían criticar las políticas nacionales de sus miembros.

  • Finalmente, en 1967 el organismo internacional se manifestó en contra de las políticas del sistema en cuestión.
  • Esto convirtió a la Carta en un instrumento del derecho internacional y no solo en unos estamentos.
  • En 1966 la ONU planteó un Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos, que fue firmado por varios miembros pero que tuvo efecto una década después, y algunos firmaron con “excepciones” específicas.

En todo caso, los avances sobre derechos humanos en las décadas de los sesenta y los setenta son innegables; la inclusión de derechos civiles, laborales y de la mujer en las discusiones fue un gran éxito de esa época. Por último, el surgimiento de líderes involucrados y preocupados por el respeto de los derechos humanos, a los que insertó en su agenda gubernamental —como el caso del expresidente de Estados Unidos, Jimmy Carter—, fue una conquista importante de la lucha de varios años.

  • A partir de 1989 ocurrió una nueva escisión en este tema, y con ello nuevos retos que cumplir.
  • Así se integraron nuevos colectivos y nuevas áreas de atención.
  • En ese año la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS) se desplomó y con ello se originaron diversos estados susceptibles de comprometerse con el respeto de los derechos, sobre todo en el tema político, asunto que había sido imposible de concretarse bajo el régimen comunista.

Muchos de estos nuevos estados incorporaron derechos: libertad religiosa, de prensa, eliminación de arrestos arbitrarios y encarcelamiento; sin embargo, algunas regiones mantuvieron su política represiva. Hasta ese momento las discusiones sobre derechos humanos se concentraron en cuestiones civiles, laborales y de género.

  1. Poco o nada se habló sobre las necesidades sociales básicas o económicas.
  2. Muchas naciones comenzaron a reducir los programas sociales —no solamente en Europa y Estados Unidos, sino también en América Latina e India—, lo que incrementó las desigualdades sociales y una masa de pobres que ya era preocupante.

Aun así no fue suficiente para integrarlos dentro de la agenda de los derechos humanos. En 1993 se realizó la segunda conferencia sobre derechos humanos, organizada por la ONU, en Viena. Allí se reafirmaron los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y se llamó a los miembros a comprometerse a defenderlos y respetarlos.

Pero además se extendieron algunos temas, con la intención de adaptarse a las necesidades del momento. Entre ellos, la lucha contra la pobreza y la urgencia por propiciar el desarrollo económico en las regiones carentes de él. El medio ambiente fue un tema que surgió en la agenda como parte de los derechos a la salud y a la vida.

En cuanto a los derechos de la mujer, se integró la protección contra el acoso sexual y la explotación. A los derechos de los niños se sumaron el acceso a la atención médica y a la educación básica, y se condenó la discriminación de los discapacitados.

  • En el capítulo 6 Stearns identifica dos problemas en la historia y desarrollo del concepto de derechos humanos: primero, el reto de medir los cambios que ha habido en el tema.
  • Segundo, por qué la adscripción a ellos no ha sido total, y por qué no coinciden las políticas escritas y su efectiva implementación.

El problema de la letra escrita y la práctica reside en la poca voluntad de algunos estados para poner en práctica derechos humanos clave en sus políticas públicas e internacionales. La presión ejercida en 1945 para firmar la Carta puede ser una explicación, además de que la ayuda internacional a los países menos favorecidos estaba condicionada al respeto de los derechos humanos, aunque no había un control real sobre ello.

Muchas naciones mantienen su lucha para evitar la discriminación a minorías —sociales o étnicas—, pero los residuos de prejuicios antiguos hacen difícil aplicar una ley igualitaria para todos los ciudadanos. En Estados Unidos continúa una política de discriminación hacia la población negra: el abuso policiaco sobre esta se encuentra documentado aún en 2011, con 52 casos de uso injustificado de la fuerza por parte de la policía.

De nuevo, el debate sobre derechos humanos ha tenido lugar básicamente en Occidente, desde donde se quieren implementar los acuerdos de alcance global. Para ello, es necesario primero integrar elementos culturales del budismo y del hinduismo, así como del Islam, para generar un proyecto inclusivo de derechos humanos.

  • Segundo, intentar homogeneizar la idea de justicia, aceptando las diferencias culturales, en un clima de tolerancia y aceptación de la diferencia.
  • Esta acepción busca construir un criterio universal de justicia, para evitar que los gobiernos continúen con abusos, respaldados en la diferencia en las tradiciones y costumbres.

Ello nos lleva al tercer elemento: la reinstauración de elementos básicos de los derechos que consideren las diferentes disputas culturales de las regiones. Al ser derechos básicos, ni Oriente ni Occidente podrían oponerse a su implementación. El capítulo 7 concluye este recorrido histórico de los derechos humanos.

  • Hace visibles las múltiples contradicciones existentes y la dificultad de instaurar en la práctica lo que se ha avanzado en la letra escrita.
  • La gran pregunta es sobre la factibilidad de integrar en las agendas nacionales los acuerdos internacionales firmados por los miembros de la ONU y, por consiguiente, la supervisión de su cumplimiento en la práctica.

El reto sería acortar las distancias entre el discurso y lo que realmente le pasa a la gente alrededor del mundo. El texto aquí reseñado es un esfuerzo por recopilar, pero sobre todo identificar, el momento en que se inician las discusiones sobre los derechos humanos.

La posibilidad de conectar eventos históricos que cambiaron la realidad de muchos países —revoluciones, independencias, etcétera—, con el desarrollo del concepto de derechos humanos es uno de los grandes aciertos del texto. Más allá de contar una historia lineal sobre el tema, lo que intenta es ir tomando los puntos álgidos de la historia de Occidente desarrollado para explicar cómo evolucionaron en las sociedades actuales.

Importante es que no idealiza a estas sociedades, sino que hace un análisis crítico sobre los procesos en cuestión, que en algunos casos han evolucionado hacia el punto en el que se iniciaron las discusiones. Este libro constituye así una herramienta para los iniciados en el tema; ofrece en cada capítulo una lista bibliográfica útil para profundizar en los diversos aspectos integrantes de los derechos humanos.

¿Cuál es el propósito de los derechos humanos?

Indivisibilidad – Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos. No hay derechos “pequeños”. En los derechos humanos no existen jerarquías.

¿Cómo surgen las 4 generaciones de los derechos humanos?

An error occurred. – Try watching this video on www.youtube.com, or enable JavaScript if it is disabled in your browser. Cuarta generación: TIC Los derechos humanos de cuarta generación surgen a partir de las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio.

Las tecnologías de la Información y de la comunicación (TIC) representan un gran beneficio para la hiperconexión, la compartimentación de conocimiento, pero a su vez dan lugar al uso inadecuado y peligroso de los datos que se depositan de parte de todas personas que conforman la sociedad de la información.

Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar:

El derecho de acceso a la informática. El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación. Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable. El derecho a formarse en las nuevas tecnologías. El derecho a la autodeterminación informativa. El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Actualmente en un mundo donde se habla de Big Data, del Internet de las cosas, de inteligencia artificial debe existir un marco legal que regule este progreso digital para que se evite la violación o vulneración de los derechos humanos. derechos humanos, generaciones,,

¿Qué dice la ONU sobre los derechos humanos?

Universales e inalienables – El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

  1. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  2. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta.

Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.

¿Cuáles son los 47 países que integran los derechos humanos?

Lista alfabética de los miembros del Consejo de Derechos Humanos

Angola (2013) Estados Unidos de América (2012) Nigeria (2012)
Camerún (2012) Japón (2011) Senegal (2012)
Chile (2011) Jordania (2012) Suiza (2013)
China (2012) Kirguistán (2012) Tailandia (2013)
Cuba (2012) Malasia (2013) Ucrania (2011)

¿Dónde están los derechos humanos?

Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición.

Varían desde los más fundamentales —el derecho a la vida— hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, fue el primer documento legal en establecer la protección universal de los derechos humanos fundamentales.

cumplió 70 años en 2018, sigue siendo la base de toda ley internacional de derechos humanos. Sus 30 artículos ofrecen los principios y los bloques de las convenciones de derechos humanos, tratados y otros instrumentos jurídicos actuales y futuros. La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con los dos pactos —el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales—, componen la Carta Internacional de Derechos Humanos *.

¿Cuál ha sido la evolución de los derechos humanos?

Evolución de los derechos humanos a nivel internacional y nacional | Conseil National des Droits de l’Homme

No se trata en este artículo de hacer un relato de la historia de los derechos humanos o una larga exposición sobre el tema pero simplemente lograr sus principales características y mostrar algunos aspectos de la evolución de estos derechos a nivel internacional luego nacional.

El término “derechos” es un término internacional que ha sido definido por la comunidad internacional, en particular, a nivel de las Naciones Unidas como reacción a los resultados destructivos de la segunda Guerra Mundial. Este término no representó un nuevo concepto en la historia de la humanidad sino tomó distintas formas y formulaciones como resultado de un esfuerzo humano que intenta responder a interrogaciones sobre la injusticia, el sufrimiento y la opresión así como la denegación de un método de vida que da lugar a tal sufrimiento.

La esclavitud, el abuso, las guerras destructivas, la explotación de los niños y obreros, las masacres colectivas así como la discriminación basada en la etnia, la tortura y la pobreza son todos acontecimientos antiguos y incluso la lucha contra estas injusticias remonta a tiempos muy lejanos.

Se entiende por derechos humanos todos esos derechos de los que deberían gozar todos individuos por el solo hecho de ser hombres. Nadie concede estos derechos, y no dependen del Estado. Los sistemas jurídicos pueden variar de un Estado al otro sin embargo los derechos humanos son méritos que no plantean ambigüedad en la legislación internacional, y en consecuencia cada estado debe adaptar sus sistemas jurídicos para inspirar, reflejar, aplicar y respetar la legislación internacional relativa a los derechos humanos.

Los derechos humanos son una expresión recientemente utilizada, se hablaba más bien de “derechos” sin vincularlos al Hombre. Los derechos humanos son el resultado de la pertenencia al género humano. En primer lugar: Evolución histórica de los derechos humanos La idea de los derechos humanos nació y evolucionó con la evolución del Hombre a través distintas etapas y distintos lugares hasta llegar a este cúmulo de conocimientos científicos, legislativas dando lugar a los derechos humanos y su promulgación en instrumentos internacionales.

  • La religión cristiana hizo hincapié en el principio de la dignidad humana dado que se trata de un don divino.
  • A continuación nació la idea del derecho natural que hace hincapié en los derechos de los individuos resistiendo al mismo tiempo a la injusticia.
  • Los individuos tienen derechos naturales consustanciales a su naturaleza propia: el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad.

El individuo al pertenecer a un grupo se propone confirmarse y a garantizar sus derechos y no a cederlos, el Estado debe preservarle sus derechos y no el contrario. La idea evolucionó hacia la concepción de la teoría del Pacto social, según la cual los individuos abandonarían una parte de su libertad absoluta en favor de una autoridad que los organizaría y los protegería.

Las otras libertades preservadas permanecen fuera del alcance Estado, cuando proceda, perderían la razón de su existencia y en consecuencia faltarían a la base consensual de su autoridad. Con la aparición del islam, importantes cambios históricos se produjeron a todos los niveles. El mensaje vehiculado por el Corán, el Sunna y los relatos del profeta y sus camaradas hacen hincapié en la dignidad humana y la prohibición de la esclavitud.

El islam estableció principios y normas que garantizaban la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la cooperación entre los pueblos, la libertad de culto, el derecho a la vida y a la libertad, el principio de la solidaridad social. A la luz de todas las ideas y los conocimientos antes citados, los primeros pactos sobre los derechos humanos se realizaron en algunos países: en Gran Bretaña el carta Magna se promulgó en 1215, y una lista de los derechos en 1688; en los Estados Unidos la Declaración de la Independencia en 1766; en Francia la Declaración francesa de los derechos humanos y del Ciudadano en 1789.

  • A raíz de la era de la industrialización en Europa y los problemas obreros generados más tarde, una democratización económica y social se produjo causando así un impacto en los derechos del Hombre, en particular, con la constitución francesa de 1848 y otras constituciones europeas.
  • De ahora en adelante, el Estado deberá comprometerse a proteger, informar y ayudar al ciudadano.

Durante el entre dos guerras, las constituciones de algunos países europeos estipularon el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la formación sindical y a algunos derechos relativos a la familia. Después de la segunda Guerra Mundial, varios países de la Europa Oriental promulgaron constituciones según el modelo socialista.

  • Durante este mismo período, varios países del tercer mundo han obtenido su independencia y a raíz de eso constituciones modernas vieron la luz.
  • Se introdujeron algunos artículos sobre los derechos humanos que reflejaban las corrientes más modernas en este ámbito.
  • Las nuevas constituciones de los países de Europa Occidental también desarrollaron y garantizaron la protección de los derechos humanos.

Los derechos humanos ya no son derechos individuales sino más bien derechos colectivos que solo pueden ser obtenidos colectivamente como los derechos relativos a la familia, a las minorías lingüísticas y a las colectividades regionales cuya misión es servir al Hombre.

  • Se observó una progresividad hacia la práctica de derechos en colectividad como la práctica del culto de manera colectiva, el derecho a formar sindicatos, el derecho de huelga y la libertad de crear partidos políticos (1).
  • En segundo lugar: codificación de los derechos humanos La Declaración Universal de los Derechos humanos se promulgó el 10 de diciembre de 1948.
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La Declaración estipulan una serie de derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la igualdad ante la ley, a la reunión, al movimiento y a la libertad de culto se trata de derechos individuales que la Declaración pide a los países respetar y no violar ya que son derechos naturales que no han sido concedidos por una autoridad.

  1. Así pues, toda violación de estos derechos debe denunciarse y se pedirá inmediatamente al Estado poner remedio y compensar las víctimas del derecho violado.
  2. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la DUDH como referencial internacional para definir los derechos reconocidos que deben ser respetados y consolidados para todo individuo sin discriminación.

Se trata de un mínimo de derechos humanos capaces de garantizar el desarrollo, la justicia, la igualdad, la paz y la seguridad internacional. Así pues, se creó la Comisión internacional de los derechos humanos en 1946 por el Consejo económico y social de las Naciones Unidas, encargado de elaborar principios y normas esenciales que formaban la base de los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

Al final de su misión, la comisión propuso un proyecto a la Asamblea general de las Naciones Unidas en septiembre de 1948 (2). Se trata de la primera parte de los instrumentos internacionales y la primera referencia internacional en la era moderna destinada a consolidar los derechos humanos en toda la humanidad (3).

Varios miembros de la sociedad civil aceptaron la DUDH, lo que dio importancia a los principios de esta declaración y varios pueblos pidieron la inserción de los artículos de la DHDH en sus constituciones y sus leyes. Los “derechos humanos internacionales” fueron reanudados por los pactos internacionales de derechos humanos que formaban así normas de derechos humanos reconocidas a escala internacional.

  1. El conjunto de los instrumentos internacionales de los derechos humanos (la Declaración Universal y los dos pactos internacionales) sólo representan un punto de partida de estos pactos (4).
  2. Estos instrumentos internacionales son el resultado de largos debates serenos en el seno de las Naciones Unidas sobre la definición estas normas.

Todo el trabajo realizado por el movimiento internacional de los derechos humanos encuentra su base en la DUDH. Los otros instrumentos internacionales de los derechos humanos se hicieron a lo largo de muchos años dando así lugar al Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, y al Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales adoptados por las Naciones Unidas en 1966.

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  • En las primeras etapas, los Gobiernos desempeñaban un papel esencial en los proyectos de formulación de los conceptos de los derechos humanos, mientras que las ONG tomaron el relevo y en consecuencia desempeñan un papel eficaz en el desarrollo de los conceptos y mecanismos relativos a los derechos humanos a nivel internacional, regional y local.

La protección de los derechos humanos no se limita a la organización y a la clasificación de los derechos. El período de seguimiento de la aplicación de sus pactos es otra etapa muy importante en el ámbito de la cooperación internacional, sin la cual sería imposible lograr los objetivos previstos (6).

En tercer lugar: las garantías de protección de los derechos humanos. En la declaración de los derechos del Hombre, los antiguos sistemas, en particular, el inglés, el americano y el francés, establecieron garantías prácticas de respeto y protección de estos derechos incluso en sus versiones tradicionales.

Estas garantías tomaron varias formas cuyo principio es la supremacía de los artículos que estipulan los derechos del Hombre sobre el resto de los artículos; no se trata ya en adelante de simples declaraciones sin ningún efecto jurídico que se encuentran normalmente en el preámbulo de las constituciones y a veces antes, sino que se comienza a reconocer el valor vinculante aunque algunos juristas constitucionales siguen negando al afirmar que no alcanzan el grado de las leyes normales.

  1. Como ejemplo, la justicia francesa distinguió por una parte entre los artículos presentes en las declaraciones de derechos humanos y en el preámbulo de la Constitución consideradas como leyes ordinarias, y los artículos presentes en el cuerpo de la Constitución consideradas como leyes constitucionales (7) por otra parte.
  2. Las garantías de protección de los derechos humanos se concretaron en los siguientes aspectos:
  3. • La separación entre los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial;
  4. • Un control constitucional para garantizar que las leyes se ajusten a la Constitución, de prevención política o judicial;
  5. • Un control de la legalidad con el fin de garantizar la conformidad de las leyes, de las decisiones reglamentarias e individuales a las leyes y a la Constitución.
  6. • La creación de un puesto de Comisario parlamentario, de Fiscalía de Derechos humanos o mediador o cualquier institución o Comisión de derechos humanos.
  7. • El control directo del pueblo en los sistemas democráticos directos mediante referéndum, la oposición, destitución de los parlamentarios, del jefe del Estado, disolución de los consejos de los representantes directamente por el pueblo;
  8. • El control indirecto del pueblo por medio de los medios de comunicación, partidos políticos, sindicatos y asociaciones;
  9. • La creación de un tribunal de los Derechos humanos como el Tribunal especial europeo de Estrasburgo.
  10. Los derechos humanos son garantías jurídicas internacionales que protegen a los individuos y a los grupos de cualquier comportamiento o negligencia que puede afectar a las libertades fundamentales y a la dignidad humana.
  11. En cuarto lugar: la clasificación de los derechos humanos Desde hace varios años, numerosas tentativas de clasificación de los ámbitos de los derechos humanos se realizaron, su evolución fue analizada y se tradujeron a instrumentos internacionales vinculantes en todos los ámbitos económicos, sociales, políticos, civiles, culturales y medioambientales. Se indicaron tres etapas:
  12. Primera etapa: primacía de los derechos individuales
  13. Etapa que se extiende de 1945 a 1960 durante la cual la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal y otros convenios insistieron sobre los derechos individuales, poniendo al individuo vs Estado.
  14. Segunda etapa: interdependencia de los derechos individuales y derechos colectivos

La protección del individuo no cesó a pesar de los retos y las situaciones difíciles de los refugiados, de los apátridas, de las mujeres y minusválidos. Durando esta etapa, los derechos del pueblo se vincularon con los derechos humanos y se tradujo eso en la declaración de la ONU de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y al pueblo colonizado ».

Según esta declaración, el colonialismo es una causa del subdesarrollo y una negación de los derechos humanos. Esta interdependencia está presente en los dos pactos internacionales de 1966, el primer artículo de los dos textos estipulan el derecho del pueblo a la autodeterminación de ahí su libertad de elegir su sistema político y social, gozar de su riqueza y sus recursos naturales (8).

El equilibrio ideológico (conflicto entre los dos bloques) favoreció la concesión de derechos individuales y derechos colectivos. Las Naciones Unidas adoptaron el derecho del pueblo como una parte esencial de los derechos humanos denunciando el racismo en 1963 y 1965, la discriminación racial (apartheid) en 1973.

  • Tercera etapa: equilibrio entre los derechos Esta etapa se caracterizó por un determinado equilibrio entre los derechos y una revalorización de los derechos civiles y políticos de los países del tercer mundo.
  • Así mismo destaca que los derechos son indivisibles y que los principios de los derechos humanos se reconocen universalmente (9).

Desde la promulgación de la Declaración del derecho al desarrollo en 1986 con una mayoría de 146 votos, el “derecho al desarrollo” se consideró como un derecho de la tercera generación del sistema de derechos humanos, así el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente salubre y el derecho de disfrute común del patrimonio humano.

Partiendo de esta base, los derechos civiles y políticos constituyeron la primera generación ya que se elaboraron en el 18ème siglo, representando así una base para la revolución francesa. Los derechos económicos, sociales y culturales por su parte representan la segunda generación establecida en el 19ème siglo bajo la influencia del socialismo, en particular, en lo que se refiere la igualdad, al derecho en el trabajo y la seguridad social.

A través de los derechos de la tercera generación o los derechos de la solidaridad, se intentó añadir una dimensión humanitaria al ámbito de los derechos humanos, sobre todo que estos derechos vieron el día en circunstancias y contextos diferentes de las otras generaciones y que estos derechos entraban en las atribuciones del Estado como el medio ambiente, la paz, el desarrollo, la comunicación y el patrimonio común de la humanidad (10).

Los derechos humanos son tan importantes los unos que los otros, ya que la Declaración universal de los derechos humanos de 1948 estipula claramente que los derechos económicos, políticos, civiles, culturales, sociales están al mismo pie de igualdad. La comunidad internacional hizo hincapié en este principio en la Declaración del derecho al desarrollo en 1986, la Declaración y el Programa de acción de Viena de 1993 y el Convenio sobre los derechos del niño.

Las características más importantes de los derechos humanos: – Carácter universal, inherentes a la persona desde su nacimiento; – Hace hincapié en la dignidad inherente y la igualdad de todos el miembros de la familia humana; – Los derechos humanos son inalienables; – Son universalmente garantizados; – Protegen tanto los individuos como los grupos.

Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. El principio de la indivisibilidad se basa en el hecho de que todos los hombres son iguales. El respeto y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales deben hacerse al mismo pie de igualdad para los derechos civiles y políticos.

El principio de interdependencia de los derechos hace hincapié en el hecho de que el ejercicio de los derechos humanos no puede hacerse independientemente de otros derechos. (11)

  • Sabri Mohammed
  • (1) Atiya (Jamal Eddine), evolución de derechos humanos, 14 de noviembre de 2008.
  • (2) Esta propuesta fue recibida por unanimidad en Diciembre del mismo año bajo el tema “la DUDH”
  • (3) Imad (Omar), Cuestiones sobre los derechos humanos, Impresión Sanabil, Aman 2000 p 22;
  • (4) La constitución de la Organización Internacional del Trabajo creada en 1919, tras el congreso de reconciliación que tuvo lugar en París después de la Primera Guerra Mundial, es un primer convenio de los derechos humanos de manera general y de los derechos de los obreros de manera particular. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 introdujo los derechos humanos en la esfera del derecho internacional, lo que permitió más tarde a la sociedad establecer los instrumentos internacionales de los derechos humanos
  • (5) Imad (Omar), Cuestiones sobre los derechos humanos, Impresión Sanabil, Aman 2000 p 23;
  • (6) Omar Chaafii “cooperación internacional en el ámbito de respeto y refuerzo de los DH”, Primer encuentro de las Instituciones Nacionales de protección y promoción de los DH en la cuenca mediterránea, organizada por el CCDH en Marrakeh el 27- 29 de abril de 1999, p 49-56, imprenta Anajah AL Jadidad, Rabat 1999.
  • (7) Atiya (Jamal Eddine), evolución de los derechos humanos
  • (8) Chaabane (Abd Hussein), introducción al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos p118.
  • (9) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 130/32 de 1977 reviste una gran importancia en la interdependencia, la indivisibilidad de los derechos del Hombre.
  • (10) Chaabane (Abd Hussein), introducción al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos p 113.
  • (11) FAQ sobre el enfoque basado en los derechos humanos la cooperación al desarrollo, alta comisaría de las Naciones Unidas a los derechos humanos, publicación de las Naciones Unidas 2006, p1.

: Evolución de los derechos humanos a nivel internacional y nacional | Conseil National des Droits de l’Homme

¿Qué son los derechos humanos y cuál es su función?

Su principal objetivo consiste en garantizar las condiciones básicas que favorezcan el desarrollo integral de cada persona protegiendo la dignidad humana. Son un medio importante de protección para todos nosotros, especialmente para aquellos que pueden enfrentar abuso, negligencia y aislamiento.

¿Qué nos dice el artículo 13?

Artculo 13 – Convencin Americana sobre Derechos Humanos – Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.2.

  1. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a.
  2. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b.
  3. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.3.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.4.

¿Quién es el encargado de proteger los derechos humanos?

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, es el principal defensor mundial de los derechos del niño. Creado en 1946 para proporcionar alimentos de emergencia y atención médica a niños en países que habían sido devastados por la Segunda Guerra Mundial, UNICEF ha ayudado a millones de niños y madres vulnerables en todo el mundo.

La organización con sede en Nueva York, que ganó el Premio Nobel de la Paz de 1965, trabaja en casi 200 países de todo el mundo. En la actualidad, UNICEF brinda asistencia humanitaria y de desarrollo a niños y madres vulnerables. Se centra en cinco áreas clave: supervivencia y desarrollo infantil; educación básica e igualdad de género; protección infantil; niños que viven con VIH / SIDA; y promoción de políticas y alianzas para los derechos de los niños.

Millones de personas desplazadas a la fuerza en el mundo son niños, lo que significa que el ACNUR y UNICEF son socios naturales. En 1996, firmaron un memorando de entendimiento, que apuntala su relación. Las agencias hermanas trabajan juntas en todo el mundo, tanto en situaciones prolongadas de refugiados como en emergencias.

¿Qué países no han firmado la Declaración Universal de los derechos humanos?

Abstenciones (8): Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, Ucrania, Unión Soviética y Yugoslavia.

¿Qué aporto Inglaterra a los derechos humanos en el año 1700?

El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario seguramente ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano, Por lo tanto, en un sentido amplio, podemos decir que los derechos humanos no son un invento moderno, a pesar de que su denominación y contenidos actuales sí sean históricamente recientes.

  • Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras de esta gran aventura corresponden al tercer milenio antes de Cristo, en Egipto.
  • En el Libro de los Muertos, un difunto, ante el tribunal de Osiris, con el objetivo de asegurarse la vida eterna, alega en su defensa “no haber hecho daño a la hija del pobre”.

En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi, Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

  1. Un principio que ahora parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite.
  2. El Código de Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal, simplemente es una sucesión de leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia.
  3. Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano.

De todas formas, en Grecia no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres: los esclavos estaban excluidos; en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente.

  • Por ejemplo, en la Odisea, podemos leer como Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos.
  • Y Platón, recogiendo el mito homérico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no había nada de sano ni de entero.
  • Aristóteles sencillamente justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante.

Roma es otro de los grandes referentes de la antigüedad. Su mayor mérito consistió en reunir los logros de las civilizaciones que la habían precedido (griega, egipcia, fenicio-cartaginesa) refundiéndolos y expandiéndolos por la cuenca mediterránea y Europa.

Roma fue una gran organizadora, y uno de los ámbitos en el que se manifestó de forma más poderosa está capacidad organizadora fue en el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes. Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia, recogidas en los distintos libros del Antiguo Testamento.

El texto más difundido del Antiguo Testamento es Los Diez Mandamientos, considerados por el cristianismo como el germen de las modernas declaraciones de derechos humanos. Mientras alrededor del Mediterráneo se desarrollan las culturas egipcia, mesopotámica, griega y romana (al mismo tiempo que nacen las grandes religiones monoteístas), en la India y la China surgen también grandes pensadores que contribuyen a la transformación de aquellas sociedades.

  1. Los más influyentes fueron Buda y Confucio.
  2. El primero cuestionó en sus enseñanzas el sistema de castas asociado al hinduismo, mientras que Confucio tuvo una influencia determinante en China.
  3. Entre otras cosas Confucio exhortaba el buen gobierno (el ejercicio de la caridad y la justicia), al mismo tiempo que promulgaba el respeto a la jerarquía, aspecto este que facilitó que el confucianismo acabara convirtiéndose en la religión oficial del estado.

En los primeros años d.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia.

  1. A principios del siglo VII Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supone un proceso de humanización de las costumbres de las sociedades del Norte de África.
  2. Insistió en la igualdad de los seres humanos proclamada por el cristianismo.
  3. En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del imperio romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos.
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Surge una nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX.

El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento): La Iglesia, representante del poder divino en la tierra; Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra; Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos.

Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV, el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.

Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía, Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses.

A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la antigüedad clásica, recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelven irrenunciables. El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la edad media y adopta una concepción puramente racionalista.

  • Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad.
  • Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia.
  • En 1492 se produce el llamado descubrimiento de América.

Comportó grandes abusos sobre los indígenas, los cuales acabaron propiciando una reflexión sobre los aspectos más inadmisibles de la colonización. Las Leyes de Indias y la misma Corona Española establecieron normas para proteger a la población indígena.

Pero si la población nativa durante la colonización tuvo sus defensores, los auténticos olvidados fueron los esclavos de origen africano, importados de forma masiva para hacer funcionar las sociedades esclavistas que se pusieron en marcha en las colonias. Paradójicamente, durante el siglo XVI, mientras la servidumbre estaba en proceso de desaparición en Europa, en las colonias renacía la esclavitud, y bajo sus peores formas.

En América del Norte los efectos de la colonización fueron todavía más devastadores, produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en reservas. Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos importantes: La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales; El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial; La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

El inglés John Locke (1632-1704), es una figura capital del siglo XVII. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados.

Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa: en junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de Virginia y en julio la Declaración de Independencia de los Estados Unidos,

La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad.”.

Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).

Durante el siglo XVIII fueron fundamentales las ideas de Montesquieu y Rousseau. Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca.

Rousseau (1712-1778), por su parte, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley.

  1. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
  2. El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo de considerables limitaciones.

Dos ejemplos: 1) Las declaraciones hablan de los “Derechos de los Hombres” (las mujeres quedaban excluidas).2) Frecuentemente eran “compatibles” con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).

El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la revolución francesa. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta.

Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.

También es el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicana y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales.

Durante el siglo XIX, el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran influencia. En su libro “Sobre la libertad”, reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás.

Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio. Alguien ha dicho que la historia no es más que una sucesión de crímenes.

Evidentemente es una definición incompleta, pero aceptando esta limitación, quizás en el siglo que más encaja, es en el siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones. y un balance estremecedor de millones de muertos.

  • Toda esta locura ha sido a la vez el catalizador de una reacción en sentido contrario, encaminada a evitar (con resultados diversos) su repetición.
  • A la Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la Segunda Guerra Mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante.

Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del “Convenio internacional para la supresión de la esclavitud” (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) o la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

  1. A la Segunda Guerra Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas.
  2. Los horrores de la guerra y los juicios de Nuremberg y Tokio contra los altos responsables nazis y japoneses, acusados de crímenes de guerra y genocidios, mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran.

El resultado fue la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, la Declaración Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando con una serie de convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal.

El objetivo además es que estos derechos lleguen a formar parte del derecho positivo de todas las naciones, lo que en muchos casos ya ha sucedido (otra cosa es que luego sean respetados). Las normas y principios empezados a promulgar hace siglos de forma fragmentada y difusa en distintos entornos culturales (con una incidencia en general limitada sobre la vida cotidiana de los ciudadanos de las correspondientes épocas históricas), con el paso del tiempo se han ido consolidando y difundiendo: por un lado, detallando cada vez con más precisión los distintos derechos y, por otro lado, construyendo sociedades dotadas de los mecanismos necesarios para velar por el respeto efectivo de estos derechos.

La Declaración Universal es la culminación, hasta el momento, de este afán de universalización y concreción de los derechos de las personas.

¿Cuáles son los principios fundamentales de los derechos humanos?

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

¿Cómo surgen las 4 generaciones de los derechos humanos?

An error occurred. – Try watching this video on www.youtube.com, or enable JavaScript if it is disabled in your browser. Cuarta generación: TIC Los derechos humanos de cuarta generación surgen a partir de las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio.

Las tecnologías de la Información y de la comunicación (TIC) representan un gran beneficio para la hiperconexión, la compartimentación de conocimiento, pero a su vez dan lugar al uso inadecuado y peligroso de los datos que se depositan de parte de todas personas que conforman la sociedad de la información.

Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar:

El derecho de acceso a la informática. El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación. Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable. El derecho a formarse en las nuevas tecnologías. El derecho a la autodeterminación informativa. El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Actualmente en un mundo donde se habla de Big Data, del Internet de las cosas, de inteligencia artificial debe existir un marco legal que regule este progreso digital para que se evite la violación o vulneración de los derechos humanos. derechos humanos, generaciones,,

¿Cuál es el propósito de los derechos humanos?

Indivisibilidad – Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como derechos. No hay derechos “pequeños”. En los derechos humanos no existen jerarquías.

¿Qué son los derechos humanos en resumen?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.

Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.

Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.

La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.

Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades. Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

  • El avance de uno facilita el avance de los demás.
  • De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  • Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

¿Por qué los seres humanos tenemos derechos?

¿Por qué existen los derechos humanos? – La DUDH nació como respuesta a los horrores de la II Guerra Mundial, cuando se produjo una masiva violación de derechos humanos cuya principal víctima fue la población judía con el Holocausto, pero que también alcanzó a algunos grupos sociales vulnerables como las personas con discapacidades y la comunidad LGTBI,

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