Cuando Termina La Ley De Garantías 2022

En un ejercicio de transparencia y cumpliendo con lo establecido en la Ley, el Departamento Administrativo de Contratación Pública dio a conocer los lineamientos que se deben acoger en la Administración Distrital -en materia de contratación-, para dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005).

La Ley de Garantías es una normativa que busca garantizar la igualdad de condiciones en los procesos electorales del país, promueve el ejercicio transparente de los recursos públicos y establece restricciones y prohibiciones que deben ser acatadas por las entidades públicas. “En virtud de nuestras funciones de generar conocimiento para la toma de decisiones en materia de contratación pública y de promover la transparencia en la ejecución de los recursos, damos a conocer esta importante información a los equipos de trabajo y a la ciudadanía”, indicó Nhora Mondragón, directora de este organismo.

Teniendo en cuenta las reglas para suscribir algunos contratos relacionados con causales de contratación directa, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, esta es la agenda que se debe tener en cuenta 13 de noviembre 2021: inicio de restricciones por elecciones al Congreso, que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.

  1. Queda prohibido realizar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
  2. Se permite celebrar otro tipo de contratos mediante contratación directa.29 de enero 2022: inicio de restricciones por elecciones presidenciales.
  3. Queda prohibido celebrar contratos mediante contratación directa, salvo las excepciones de ley.

Dentro de estas excepciones se encuentran las contrataciones directas para defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres, reconstrucción de vías e infraestructura y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Lo anterior significa que durante este lapso no se pueden hacer contrataciones directas, por ejemplo para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, como tampoco la celebración de contratos o convenios interadministrativos, entre otros.13 de marzo 2022: en principio terminarían las restricciones de contratación de la Ley de Garantías para elecciones al Congreso (prohibición de celebrar contratos y convenios interadministrativos).

Sin embargo, la restricción continúa hasta que se elija Presidente de la República, en consideración a que también está contenida en las restricciones de contratación de la Ley de Garantías para la elección del primer mandatario.29 de mayo 2022: terminan las restricciones relacionadas con la elección presidencial.

Si se define una segunda vuelta en la contienda por la presidencia, las restricciones se extenderán hasta el 19 de junio de 2022, fecha estimada para realizar los comicios. Igualmente, existen otras restricciones paralelas a las antes mencionadas, como por ejemplo la prohibición de inaugurar obras públicas durante los cuatro meses anteriores a la contienda electoral.

Nombre: INFOGRAFIA LEY DE GARANTIAS.pdf 1.38Mb 05/08/2021 Descripción: INFOGRAFIA LEY DE GARANTIAS Nombre: LINEAMIENTOS LEY DE GARANTIAS.pdf 0.11Mb 05/08/2021 Descripción: LINEAMIENTOS LEY DE GARANTIAS Adjuntamos infografía y circular con información complementaria.

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¿Qué entidades entran en Ley de garantías 2023?

*20236000007291* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20236000007291 Fecha: 11/01/2023 11:21:32 a.m. Bogotá, D.C. REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Ley de garantías RADICACION: 20232060000502 del 2 de enero de 2023 En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto del campo de aplicación de la ley de garantías, me permito dar respuesta en los siguientes términos: En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si las limitaciones o prohibiciones para la vinculación o desvinculación de personal o modificación de nóminas estatales en virtud de la ley de garantías aplicada en el marco de las territoriales de 2023, me permito manifestarle lo siguiente: La Ley 996 de 2005 1 consagró lo siguiente: ” ARTÍCULO 32,

Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del Artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos. ARTÍCULO 33, Restricciones a la contratación pública.

  • Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
  • Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
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“ARTÍCULO 38, Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está p rohibido: (.) PARÁGRAFO.(.) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original) Frente al alcance de las prohibiciones y restricciones de provisión de empleos contenidos en la Ley 996 de 2005, es importante remitirse a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto No.1839 de julio 26 de 2007, respecto a la prohibición contenida en el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que señala: “En consecuencia, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas.

Como tampoco, podrá modificarse la nómina de las entidades o empresas en las cuales, éstos participen como miembros de sus juntas directivas.” De acuerdo con lo anterior, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en las entidades de la Rama Ejecutiva, hace referencia a la imposibilidad de proveer cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

Así mismo, según la norma, se exceptúan de la prohibición del artículo 38 referido a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad. Con fundamento en lo expuesto, se tiene que las limitaciones del parágrafo del artículo 38 de la ley de garantías electorales en el orden territorial son de aplicación a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, en el sentido que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

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Tampoco se puede modificar la nómina del respectivo ente territorial dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las restricciones de la ley de garantías aplican a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, lo cual incluye, como la norma indica, a las entidades territoriales y sus respectivas elecciones, además de la del presidente de la República.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTÉS Director Jurídico Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”

¿Cómo funciona la Ley de garantias?

La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.

¿Cuándo empieza la Ley de garantías?

Solo a partir del 29 de enero de 2022, entraría a regirles la restricción de todo tipo de contratación directa, por motivo de las elecciones presidenciales, como se observará mas adelante.

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