Cuando Un Comparendo De Policía No Es Válido

¿Cuándo un comparendo no es válido? El mismo no es válido cuando la secretaria de movilidad falla en el proceso de notificación personal en legal forma y en segundo lugar cuando se cumplen los requisitos para la caducidad o prescripción del mismo.

¿Cómo saber si un comparendo es válido?

¿Cómo saber si tu comparendo tiene resolución?

Saber si tu comparendo tiene resolución es importante para que identifiques las estrategias y oportunidades que tienes para defenderte.La principal fuente de información que tienes a la mano para conocer tus datos, es el SIMIT,Por eso en JurisDATA te mostraremos cómo identificar si tu comparendo tiene resolución de acuerdo con el SIMIT, que es la principal fuente de información (no la única) en la que las secretarías hacen el reporte.

Para consultar los datos, solo debes escribir el número de documento de identidad del propietario o la placa del vehículo, y así, validar la información que el tránsito ha reportado sobre el automotor. Para hacer la búsqueda debes hacer clic en la imagen de la lupa que está a la derecha. Cuando Un Comparendo De Policía No Es Válido Si has tenido alguna multa de tránsito que esté reportada por la Secretaría de Tránsito te aparecerá en esta parte. No te preocupes si te aparecen algunos registros. En ocasiones aparecen fotomultas que ya pagaste, en otros casos, comparendos de los que solo eres sospechoso y te puedes defender. Cuando Un Comparendo De Policía No Es Válido La resolución es un documento que los abogados llaman acto administrativo. En la resolución el tránsito toma la decisión sobre el fotocomparendo, es decir, decide si el propietario es o no responsable de la infracción. Para sancionar al propietario, el tránsito debe identificar previamente al conductor infractor, si no lo hace, te puedes defender. Cuando Un Comparendo De Policía No Es Válido Para terminar, es importante que verifiques si tu caso efectivamente es una fotomulta o si se trata de otro tipo de multa. Para esto, solo debes mirar si en la parte de «Comparendo electrónico» hay una «S». Si tu comparendo aún no tiene resolución, lo puedes tumbar ahora mismo con este documento: La resolución es un documento que los abogados llaman acto administrativo.

En la resolución el tránsito toma la decisión sobre el fotocomparendo, es decir, decide si el propietario es o no responsable de la infracción. Esto lo puedes averiguar fácilmente en la página en internet del Simit, siguiendo cada uno de los pasos que enunciamos en esta guía de JurisDATA. La resolución también se conoce como fallo sancionatorio y es un documento mediante el cual una Secretaría de Movilidad toma la decisión de sancionarte con un comparendo, por considerar que violaste una norma de tránsito.

Los acuerdos de pago a los que puedes llegar con los organismos de tránsito para pagar una multa con ciertas facilidades, se deben realizar directamente en las Secretarías de Movilidad del país. Una fotomulta es legal cuando se impone bajo los criterios que establecen las leyes de tránsito, se debe cumplir con ciertos parámetros y respetar el debido proceso.

  • Por ejemplo, todas las cámaras de fotomultas en Colombia deben estar autorizadas por el Ministerio de Transporte.
  • La fecha del comparendo es determinante para esto.
  • La caducidad de la fotodetección aplica cuando la infracción fue cometida antes del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo hicieron después de 6 meses de la infracción, o cuando la infracción fue después del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo hicieron después de 1 año de la infracción.

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes revisarlas a través de nuestra plataforma: Te invitamos a que leas todo lo relacionado con la nueva sentencia de la Corte Constitucional, la cual establece que existe una responsabilidad objetiva para el propietario del vehículo cuando se trata de fotomultas por Soat y Técnico Mecánica.

¿Cómo se puede apelar un comparendo de Policía?

Comparendo POR: febrero 23 de 2023 – 10:10 a.m.2023-02-23 2023-02-23 De acuerdo con el Código de Policía, cuando un uniformado conoce que se cometió un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, puede expedir una orden de comparendo al presunto infractor.

(Estas son las costosas multas del Código de Policía). Este comparendo puede ser una medida correctiva o una orden de comparecer ante una autoridad. Sin embargo, el mismo puede ser controvertido si la persona afectada no está de acuerdo con su imposición. Antes que nada, es importante comprender que frente a los comparendos el Código de Policía contempla dos momentos: el proceso verbal inmediato y el proceso verbal abreviado.

El primero lo aplican los policías que se acercan a los ciudadanos en el sitio en donde se estaría cometiendo el comportamiento contrario a la convivencia, allí les informan que su acción es una falta, y están obligados a escuchar las razones que les den las personas frente a su comportamiento.

  • Tras escucharlos, el policía debe ponderar la situación y, si lo considera, impone una medida correctiva a través del comparendo.
  • Derogan norma que prohíbe consumo de alcohol en el espacio público).
  • Si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo, en ese mismo momento puede apelar y el policía tendrá que remitir el caso al Inspector de Policía dentro de 24 horas siguientes para que sea resuelto dentro de los 3 días hábiles siguientes.

Si no quieren hacerlo en ese preciso momento, los ciudadanos también pueden objetar el comparendo dentro de los 3 días hábiles siguientes a su imposición pero ya tendrán que hacerlo no ante el policía que les impuso el comparendo sino ante la Inspección de Policía de la zona en la que ocurrieron los hechos.

El segundo momento que contempla el Código de Policía frente a los comparendos es el proceso verbal abreviado, que se surte ante inspectores de policía, que son autoridades administrativas encargadas de verificar si un comparendo es adecuado o no. Ante los inspectores se puede presentar una objeción al comparendo y luego esperar a que el inspector cite a una audiencia para conocer los argumentos y pruebas tanto de la persona afectada con el comparendo como del uniformado que lo impuso.

Al final de la diligencia, el inspector de policía informará si mantiene o no la media. (Esta es la escala salarial en la Policía, tras aumentos de sueldos). De otra parte, si la persona sancionada sigue inconforme incluso con la decisión del inspector de policía, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, ambos se solicitan y sustentan en la misma audiencia.

  1. En la reposición se le explica al inspector por qué no está de acuerdo con su decisión, y esta misma autoridad debe analizar sus argumentos y resolver en la misma audiencia si modifica o revoca su determinación.
  2. Si el inspector no cambia de posición tras la reposición existe la posibilidad de apelar los comparendos.

Esta apelación se manifiesta en la misma audiencia y luego se remitirá al superior jerárquico del inspector dentro de los dos días siguientes. Ante ese superior se deberá sustentar nuevamente la apelación dentro de los dos días siguientes a que recibió el recurso.

¿Cómo anular un comparendo?

Paso a paso para impugnar un comparendo – Cualquier ciudadano puede solicitar una audiencia y este proceso no necesita de un abogado:

  1. Dirigirse al Supercade Movilidad en la calle 13 # 37 – 35 entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m.
  2. Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
  3. La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente.
  4. El supuesto contraventor debe preparar sus argumentos y pruebas para presentarlas en la audiencia.
  5. Presentarse en la audiencia y esperar el fallo.

Es importante que el infractor asista a la audiencia, ya que si no lo hace, igualmente se realizará sin la persona. Consulta la placa de un carro usado Consulta la placa de un carro usado y obtén un Informe Autofact con el historial más completo y actualizado

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¿Cuánto tiempo se tiene para impugnar un comparendo?

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un comparendo impuesto? El presunto infractor podrá solicitar la impugnación de comparendos, la cual deberá ser agendada en el siguiente término: Impuestos en vía pública: 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la imposición.

¿Cuánto tiempo tiene validez un comparendo?

En el artículo anteriormente mencionado se detalla que ‘las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago’.

¿Cuando un comparendo se convierte en una multa?

Dicho de otro modo; el comparendo es la citación y primera instancia para abrir un proceso, pero que después de agotadas todas las etapas de dicho procedimiento y, si resulta procedente, se impone la multa, para lo cual no hay ningún tipo de descuento.

¿Qué pasa si no se paga una multa de la Policía?

1. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana regula el comportamiento de las personas en la sociedad, donde se busca armonizar las relaciones entre las personas, la ciudad, los animales y el medio ambiente. Así mismo, busca que se disfrute de los derechos y libertades sociales sin afectar los de los demás, y brinda mecanismos de convivencia para la solución de los conflictos que se generan.

  • Entre los comportamientos que van en contra de la convivencia social son: – No recoger los excrementos de la mascota (más que todo el popo del perro, gato, entre otros).
  • Consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público (llevar droga no autorizada, como marihuana, ácidos, entre otros; así mismo, está prohibido consumirlos).

– Actividades con ruido excesivo (escuchar música a alto volumen en horario que las personas duermen, entre otras). – Colarse en el sistema integrado de transporte (no pagar el pasaje en el Transmilenio, SITP, entre otros). – Arrojar basuras, llantas o residuos en espacio público (No sacar la basura el día que es, o sacar cosas que la basura no recoge como escombros, llantas, colchones, entre otros).

– Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas (participar activamente en peleas, o hacer que otras personas peleen, o llevar una discusión a golpes, entre otras cosas).2. Cuando se lleven a cabo acciones contrarias para vivir pacíficamente la Policía Nacional, que son personas uniformadas y pertenecientes a la entidad, pueden poner medidas correctivas a las personas para que restablezcan la convivencia pacífica de la sociedad.

Es por esto, que la medida correctiva son las acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que tenga comportamientos contrarios a la convivencia, y se puede poner con una orden de comparendo de convivencia donde formalmente se le dice a la persona si tiene que presentarse ante la Policía Nacional o cumplir con la medida correctiva que le corresponda.

Si usted tiene un comparendo por convivencia puede consultarlo en las siguientes páginas: 3. En la orden de comparendo de convivencia que se le notifica vendrá con la multa y la participación en actividades pedagógicas de convivencia, esta es una orden obligatoria que da la Policía Nacional a las personas que incumplen con las normas sociales, y que se programa por la administración distrital o municipal y tendrá una duración de hasta 6 horas.

En el caso que le notifiquen el comparendo de convivencia podrá hacer lo siguiente: – Aceptar el comparendo y la medida correctiva y participar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la orden de comparendo, a una actividad pedagógica o en un programa comunitario para facilitar el pago de la multa.

Esto lo podrá hacer por agendamiento de cita en link dando click acá. – Si usted quiere pagar la multa podrá hacerlo descargando el recibo de pago en el link dando click acá. Si usted paga dentro de los 5 días siguientes a la orden de comparendo recibirá el 50% de descuento de la multa, en el Banco de Occidente.

– Si usted no está de acuerdo con la orden de comparendo de convivencia puede discutir por la multa y participación en actividades pedagógicas de convivencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo. Si usted ya pagó o se le quitó la orden de comparendo, podrá revisar que si se bajo del sistema la misma en la página de la Policía Nacional en el link dando click acá.

  • ¿Tiene costo? No.
  • ¿Necesita Abogado? No.
  • ¿Qué debe hacer? Si usted decide pelear la orden de comparendo, se iniciará un proceso administrativo ante la autoridad de Policía a cargo.
  • En el proceso administrativo quitará todas las posibilidades de condonación de deuda, descuentos, cursos pedagógicos, entre otras.

Así mismo, deberá saber que para iniciar el proceso administrativo la carga de la prueba cae sobre la persona que se le hizo la orden de comparendo, ya que, la orden de comparendo es una prueba de que se estaba cometiendo una infracción. Igualmente, la Policía deberá tener otra prueba además de la orden de comparendo para poder iniciar el proceso, ya que es importante que se base en pruebas reales y no solo en la percepción del agente de tránsito.

  1. Las etapas del proceso administrativo son: 1.
  2. La primera audiencia de impugnación deberá ser donde no se acepta la orden de comparendo de convivencia y se contarán todos los hechos de lo sucedido, así mismo, se solicitará que se quite el comparendo y la multa.2.
  3. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la etapa probatoria, donde se estudiarán los testimonios y demás pruebas que se tengan.3.

Al finalizar el proceso se hará una audiencia de alegatos de conclusión donde se dará una conclusión de todo lo visto en el proceso y en el expediente. Se leerá la respuesta de la autoridad de tránsito que será la decisión. ¿Tiene costo? No. ¿Necesita Abogado? No.

​​ – Si no se paga la multa del comparendo en el primer mes de ser impuesta, se cobrarán intereses moratorios. – Si no se paga la multa del comparendo en los 90 días siguientes (3 meses) se iniciará un proceso coactivo para que se pague a la administración lo debido. – Las consecuencias del no pago de la orden de comparendo será: • No puede renovar el permiso de tenencia o porte de armas.

• No podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público. • No podrá ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública. • No podrá contratar o renovar un contrato con cualquier entidad del Estado (esto quiere decir licitaciones presentadas o demás).

  • No podrá obtener o renovar el registro mercantil si tiene una empresa.
  • Cada entidad pública que quiera realizar algún trámite con una persona deberá verificar que no tenga medidas correctivas vigentes, si no estará en una falta grave y le generará una multa.
  • Si se revisa la medida correctiva en la página y aparece en proceso quiere decir que el ciudadano impugno la orden de comparendo y esta a la espera de audiencia o terminación del proceso administrativo.

– Si el ciudadano no paga la orden de comparendo, se podrá hacer un embargo de bienes y cuentas bancarias. – La multa es una medida correctiva que da el inspector de policía, y que consiste en imponer un pago de dinero por un comportamiento que va en contra de las normas pacíficas de convivencia.

¿Cuánto tiempo se demora en subir un comparendo de la Policía?

Si el Agente de Tránsito genera el comparendo debe entregarlo dentro de las 12 horas siguientes de su elaboración esto es, en las horas hábiles de la entidad receptora.

¿Qué multas se pueden apelar?

¿Cuándo se puede apelar una multa? – Estas son las circunstancias bajo las cuales se puede apelar una multa de tránsito: – Si iba conduciendo y hablando por su teléfono celular y llevaba consigo los manos libres. – Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia y el agente de tránsito no realiza el procedimiento.

Cuando los uniformados se saltan las normas de los debidos procesos, – Si la infracción se hace a nombre del dueño del vehículo, pero él no iba conduciendo al momento de que le hicieran el comparendo. (Le recomendamos leer: La despedida de Nórida Rodríguez a Toto Vega: ‘Amor, fue muy poco tiempo’ ).

– Cuando una foto multa registra una infracción, pero esta cámara no está señalizada. – Si el comparendo se da por una sanción que no se estipula dentro del Código Nacional de Tránsito.

¿Cuándo prescribe un comparendo del Código de Policía?

Las multas de tránsito, o comparendos de tránsito, prescriben a los 3 años de haberse impuesto considerando que esa prescripción se puede interrumpir con la notificación del mandamiento de pago. Término de prescripción de los comparendos o multas de tránsito.

¿Qué pasa si no se notifica un comparendo?

Si usted nunca fue notificado, puede recurrir a un derecho de petición. Para ello existen portales web con plantillas que puede utilizar en caso de no saber cómo se realiza este trámite. Asimismo, puede acudir a un abogado que lo asesore en su caso específico.

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¿Cómo quitar las medidas correctivas de la Policía?

¿En caso de aparecer reportado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, cómo puedo solucionarlo? Diríjase ante el Inspector de Policía del lugar en donde se le impuso el comparendo para que le sea expedido el recibo con el valor a pagar por la multa, incluidos los intereses de mora.

¿Cómo impugnar un comparendo que no fue notificado?

Como solicitar una audiencia para impugnar un comparendo – Lo primero que debes hacer es solicitar tu cita a través de los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad. Llama al número (601) 364 94 00 y marcas la opción 2. También puedes comunicarte a la línea 195 y marcar la opción 4.

Luego de agendar tu cita para impugnar un comparendo debes asistir a la audiencia que se hará de forma presencial o virtual. Ten en cuenta que el día y la hora son asignados por la Secretaría Distrital de Movilidad y no será reprogramada. Durante la audiencia podrás representarte tú mismo o a través de un apoderado que deberá ser abogado en ejercicio.

En caso de que haya un menor de edad involucrado en la infracción este deberá recibir asistencia por su representante legal, por un apoderado designado o un defensor de familia. Te recomendamos leer: Trámites y servicios de movilidad a los que puedes acceder virtualmente

¿Qué es un comparendo tipo 4?

Mientras que los correspondientes a las multas tipo 4 son: Incumplimiento, desacato, desconocimiento e impedimento de la función o la orden de Policía con 2.474 comparendos. Desarrollo de la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente con 1.654 comparendos.

¿Cómo se prescribe una multa?

Prescripción de multas impagas. – Estudio jurídico Lexius Si buscas asesoría o representación jurídica en asuntos de Juzgados de Policía Local, llegaste al sitio adecuado, podrás comunicarte directamente con un abogado que resolverá de inmediato tus dudas, sean respecto a; juicios por daños en accidentes de tránsito, Ley del Consumidor, Ley de copropiedad y prescripción de todo tipo de multas.

  • Envíanos tu caso al correo electrónico O realiza tu consulta online al WhatsApp Sin embargo, si quieres conocernos presencialmente, nuestro estudio jurídico está ubicado en Doctor Sótero del Río Nº 508 oficina 635, de la comuna y ciudad de Santiago de Chile.
  • Cercano a metro Santa Ana, metro Plaza de Armas y metro La Moneda.

Somos especialistas en accidentes de tránsito e indemnizaciones de perjuicios. ¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN? La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.

  • Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque es un beneficio que podría ser renunciado.
  • Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción.
  • ¿EN CUÁNTO TIEMPO PRESCRIBEN LAS MULTAS POR INFRACCIONES? El artículo 54 del la Ley 15.231 reza lo siguiente: ” Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado.

La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”. ¿EN CUÁNTO TIEMPO PRESCRIBEN LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO? La Ley Nº 18.287, confirma la prescripción de las multas por infracciones al tránsito en su artículo 24, ” el plazo de prescripción será de tres años contados desde la fecha de anotación “.

Esta fecha es la del ingreso de la multa al Registro. Si han pasado tres años, se puede pedir la prescripción ante el mismo Juzgado de Policía Local que aplicó la multa, y luego la resolución debe comunicarse al Registro Civil para que se elimine la anotación; lo anterior se aplica también a las multas de autopistas concesionarias, las cuales prescriben en el plazo de tres años desde que ingresan al registro de multas.

  • La es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.
  • Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque es un beneficio que podría ser renunciado.

Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción. El artículo 2492 define la prescripción en los siguientes términos: ” La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción “. Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque tratándose de un beneficio que podría ser renunciado, se justifica que se exija su alegación. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción.

Con la alegación, se exponen precisamente esos antecedentes. Se entiende también que dado el tenor del artículo 2513 (“La sentencia judicial que declara una prescripción”), dicha alegación debe plantearse en un juicio, seguido contra legítimo contradictor, el acreedor en este caso de prescripción extintiva.

En cuanto a las prescripciones de multas cuya sede sean los Juzgados de Policía Local, debemos abordar 3 leyes, la 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, la Ley 18.290, denominada Ley de Tránsito y la Ley 18.287 que establece el procedimiento antes los Juzgados de Policía Local.

El artículo 54 del la Ley 15.231 reza lo siguiente: ” Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.

En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado. La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”.

La Ley Nº 18.287, confirma la prescripción de las multas por infracciones al tránsito en su artículo 24, ” el plazo de prescripción será de tres años contados desde la fecha de anotación “. Esta fecha es la del ingreso de la multa al Registro. Si han pasado tres años, se puede pedir la prescripción ante el mismo Juzgado de Policía Local que aplicó la multa, y luego la resolución debe comunicarse al Registro Civil para que se elimine la anotación.

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado Consultas al correo electrónico WhatsApp o al

: Prescripción de multas impagas. – Estudio jurídico Lexius

¿Qué pasa después de un comparendo?

En su lugar, el comparendo representa una notificación para que la persona acuda ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes (si fue impuesto en la vía) y los siguientes 11 días, si la imposición fue por medios electrónicos.

¿Cuáles son los tipos de comparendos?

Según la información del Código Nacional de Tránsito Terrestre, las infracciones de tránsito ocurren cuando existe una transgresión o violación de una norma. Asimismo, las clasifican en dos: Simples: cuando hay una violación de la mera norma. Complejas: cuando la violación trae consigo un daño material.

¿Cómo saber qué tipo de comparendo tengo?

Cuando Un Comparendo De Policía No Es Válido 19/01/2022 Foto: Secretaría de Movilidad de Bogotá. Conoce, a través de Internet, si mediante una cámara te captaron cometiendo una infracción de tránsito y qué debes hacer frente a la imposición de un comparendo por fotomulta. Contenido El Ministerio de Transporte indica que una fotomulta es la “detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos”.

No te lo pierdas: ¡Evita caer en multas de tránsito comunes!: esto pagan los infractores. Y aunque la obvia y primera recomendación es obedecer las normas de tránsito para evitar siniestros viales o ser sancionados por cometer alguna infracción como actores viales (automovilistas, motociclistas, ciclistas, peatones, etc.), a continuación te ofrecemos un paso a paso para saber si tienes en contra algún proceso por una infracción de tránsito captada por una cámara instalada en cualquier parte del país.

Cabe aclarar que el procedimiento para saber si tienes una fotomulta es el mismo que se seguiría para consultar cualquier otro comparendo por desacato a las normas de tránsito impuesto por un agente en vía pública.

  1. Ingresa al portal del Simit (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito), recurso online de la Federación Nacional de Municipios para consultar si algún vehículo tiene infracciones pendientes a nivel nacional. Clic aquí para ir al sitio web.
  2. Debajo del título ‘Estado de cuenta’ podrás iniciar la consulta ingresando tu número de documento de identificación o placa de tu vehículo.
  3. Una vez hagas clic en el ícono de lupa al lado derecho de la casilla de búsqueda, el sistema te llevará a la página donde podrás revisar tu historial de comparendos, multas y acuerdos de pago.
  4. Si tienes multas vigentes, el sistema te mostrará un listado con las infracciones. Allí podrás ver todos los detalles: qué tipo de infracción es, dónde se cometió, su fecha, valor a pagar y las razones de la sanción.
  5. En caso de no tener ningún comparendo o pago pendiente y haber hecho la consulta mediante documento de identificación, justo debajo de tu resumen encontrarás un botón para descargar o enviar a tu correo electrónico un paz y salvo que certifica que no tienes pendientes por fotomultas u otros comparendos.
  6. Si la consulta la hiciste ingresando el número de placa de tu vehículo y no te aparecen multas pendientes, el sistema te sugerirá que verifiques en la respectiva secretaría de tránsito si, en efecto, no tienes obligaciones de pago. Aquí algunas recomendaciones sobre cómo y dónde hacer esta última consulta de multas a través de internet.
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Al igual que con los demás comparendos impuestos por un agente de tránsito en la vía pública, las fotomultas se pagan siguiendo los pasos que explicamos a continuación:

  1. Luego de revisar tu historial de multas y acuerdos de pago, como lo señalamos en el apartado anterior, puedes hacer el pago de tus comparendos pendientes desde la misma plataforma de consulta del Simit. Clic aquí para ingresar.
  2. Selecciona la multa a cancelar.
  3. Elige el medio de pago que prefieras.
  4. Sigue el proceso respectivo que requiera tu banco o plataforma de pago.

Si ya has realizado el pago y el comparendo sigue mostrándose como pendiente en la plataforma del Simit después de 24 horas, te recomendamos acercarte a la oficina más cercana de esta entidad para exponer tu caso y obtener respuesta. Cabe recordar que, según el Ministerio de Transporte, los ciudadanos se pueden enterar oficialmente, es decir, ser notificados, de una fotomulta en su contra, a través de los siguientes medios:

  • Comunicación escrita a la última dirección electrónica.
  • Notificación a la última dirección física.
  • Por aviso (en las secretarias de tránsito).

Es importante mencionar que, también de acuerdo con el Ministerio de Transporte, “el ciudadano tiene el deber de tener actualizada su dirección en el RUNT” para que dichas notificaciones se hagan efectivas, lo cual puedes hacer ingresando a esta página,

Una de los reclamos más comunes de ciudadanos en desacuerdo con fotomultas tiene que ver con el hecho de que estos alegan que, en el momento en que les fue impuesto el comparendo mediante detección electrónica, ellos supuestamente no iban conduciendo el vehículo relacionado con la presunta infracción, pese a que este pueda aparecer registrado bajo su propiedad.

Te puede interesar: ¿Multas de tránsito sin cancelar? Conoce las fechas para pagar hasta con el 50% de descuento. Al respecto, es importante mencionar que la Corte Constitucional, en su sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, tumbó la norma que establecía la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo implicado en la infracción y quien lo conducía cuando fue captado desobedeciendo las normas de tránsito.

Esto quiere decir que la respectiva fotomulta se puede imponer solo a quien reconozca que cometió la contravención o se le demuestre que es el infractor. Si este es tu caso, y deseas apelar la fotomulta debes tener en cuenta que, a partir de la fecha en que dicho comparendo te fue notificado, tienes solo un plazo de 11 días hábiles para comparecer física o virtualmente ante las autoridades de tránsito y exponer tu caso.

“El ciudadano debe acercarse a la respectiva secretaría de movilidad, donde debe solicitar una audiencia pública para allí ejercer el derecho de defensa y hacer las manifestaciones que crea convenientes”, señaló en el programa ‘Bien Dateado’, de Canal Institucional, Ómar Ocampo, especialista en normas y procedimientos de tránsito y movilidad.

  • El ciudadano se debe acercar ante la autoridad de tránsito para que dé la información de quién iba conduciendo, para que así la autoridad pueda adelantarle la investigación a este ciudadano y el propietario se pueda desmarcar de esta investigación”, añadió el especialista.
  • A continuación, el programa completo de ‘Bien Dateado’ en el que se explican estos temas y se ofrecen diversas recomendaciones sobre seguridad vial.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL.

¿Qué pasa si un comparendo no es notificado?

Notificación de comparendos electrónicos o fotomultas. – Cuando la infracción de tránsito es detectada por un sistema electrónico como un radar de velocidad o una cámara, el comparendo respectivo debe ser notificado por correo al infractor, que se presume es el propietario del vehículo.

Al respecto señala el inciso 5 del artículo 135 de la ley 769 de 2002: «No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.

En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.» Por su parte, el inciso segundo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 señala: «El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público.

En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo.» Siguen siendo 3 días hábiles de plazo para notificar el comparendo, pero ese plazo se cuenta desde que la entidad valida el comparendo, es decir que no se cuenta desde la fecha en que el sistema electrónico detecta la infracción sino desde la fecha en que se valida el comparendo, desde que se expide.

Si la notificación no se puede hacer por correo se hará por aviso. La notificación es necesaria para que el comparendo pueda ser cobrado por parte de la autoridad de tránsito, de modo que si no se hace la notificación, el infractor puede demandar el acto administrativo correspondiente por violación al derecho a la defensa.

Es importante anotar que la notificación se hace a la dirección que el infractor haya informado en el RUNT y es obligación del infractor tener actualizada dicha dirección según lo deja claro el artículo 8 de la ley 18436 de 2007 en su parágrafo tercero: «Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso.

» Actualizar el Runt es tan importante como actualizar el Rut, pues solo de esa forma podemos notificarnos oportunamente de cualquier acto administrativo que nos afecte, pues si bien existe la notificación por aviso como notificación supletoria, prácticamente nadie se entera de una notificación por ese medio.

¿Qué hacer cuando un comparendo no es notificado?

Si usted nunca fue notificado, puede recurrir a un derecho de petición. Para ello existen portales web con plantillas que puede utilizar en caso de no saber cómo se realiza este trámite. Asimismo, puede acudir a un abogado que lo asesore en su caso específico.

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