Es Obligatorio Encender Las Luces Medias De Una Motocicleta Cuando
Elvira Olguin
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Luz de cruce (de corto alcance – media luz) – También conocidas como luces medias, son las que te iluminan el camino de enfrente, lo que te permite ver y más importante, que te vean. Además, es obligatorio mantenerlas encendidas las 24 horas al día, según la normativa y sin ninguna excepción.
¿La razón?, muy simple, para ser vistos, sobre todo en aquellos sitios donde hay menor claridad, como, por ejemplo, en túneles. Al mismo tiempo, siempre te serán de ayuda y, hoy en día muchas de las motocicletas se conectan de forma automática al entrar en contacto, por lo que no es un problema. De igual forma, si quieres tomar una parada durante tu viaje en la carretera, por motivos de clima o para descansar, es fundamental dejarlas encendidas.
Sin importar que sea de día o de noche, no debes apagarlas, Su intención es que te vean lo más rápido posible a una mayor distancia, tanto los vehículos que circulan delante de ti como los que están detrás. Aparte de que te evitarás multas por no llevarlas encendidas y podrías prevenir accidentes mortales.
Contents
- 1 ¿Cuando no es necesario encender las luces medias?
- 2 ¿Qué luces son obligatorias para las motocicletas?
- 3 ¿Cuál es la luz obligatoria las 24 horas?
- 4 ¿Cuándo se deben encender las luces de circulación?
- 5 ¿Cuántas luces debe llevar un ciclomotor?
- 6 ¿Cómo se le llama a la luz de la moto?
- 7 ¿Qué tipo de luz es el faro principal de una moto?
- 8 ¿Cómo se llaman los focos de una moto?
- 9 ¿Qué tipo de falta es no poner las luces?
- 10 ¿Cuando no se deben usar las luces altas?
- 11 ¿Cuándo hay que encender las luces cortas?
¿Cuando no es necesario encender las luces medias?
En el casco urbano de los municipios a través de los cuales cruzan las vías nacionales no es obligatoria la medida.
¿Qué luces son obligatorias para las motocicletas?
¿Qué luces hay que llevar de día en la moto? – En el artículo 104 recogido en el Reglamento General de Circulación se establece, textualmente: “Deberán llevar encendidas durante el día la luz de corto alcance o cruce las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial” Dicho con otras palabras, siempre que circulemos de día con nuestra moto por las vías públicas, es necesario llevar encendida la luz de corto alcance o la luz de cruce.
¿Cuál es el horario para el uso de las luces reglamentarias?
‘Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.
¿Qué luces son obligatorias siempre?
Luces del auto: cuáles hay que encender con niebla y las recomendaciones para circular Ver hacia dónde se va es una premisa básica a la hora de hablar de seguridad cuando se conduce. Para lograr esto, se requieren calidad de las lámparas, un correcto mantenimiento de los sistemas y un ajuste que no moleste a otros conductores,
“Siempre que hablamos de las luces de los vehículos conviene remitirse a lo que dicen las leyes y decretos vigentes a nivel nacional, pero sin olvidarnos que las provincias pueden tener diferencias sustanciales con esas leyes, ya que la regulación sobre el tránsito es una materia que las provincias no delegaron en la Nación.
Por otra parte, las luces son fundamentales para un principio básico de la seguridad vial que es el de ver y ser vistos”, afirmó Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam). La directora de Educación Vial del Automóvil Club Argentino (ACA), Graciela Valles, detalló que las luces “despejan nuestro camino cuando las condiciones naturales no lo permiten; asimismo, hacen notar nuestra presencia ante los demás vehículos e indican nuestra intención de realizar una maniobra antes de efectuarla; en síntesis, las luces permiten comunicarnos con los demás conductores”.
- Valles agregó: “El vehículo debe tener luces de posición, de patente, bajas o diurnas DRL (Day Time Running Light), altas, destello, intermitentes o de emergencia, de freno, de marcha atrás, de giro y en algunos casos antiniebla”.
- Asimismo, el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Pablo Martínez Carignano, aclaró que “la ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial y sus normas complementarias establecen la cantidad, ubicación y colores de luces obligatorias para todas las clases de vehículos (art.31, Ley 24.449)” y que “todo vehículo que se libre al tránsito público deberá contar con ellas y cumplir con la homologación correspondiente; de igual modo, la normativa vigente en la Argentina establece el uso correcto de las luces”.
Respecto del correcto uso de las luces, la directora de Educación Vial del ACA explicó: ” En zonas urbanas las luces bajas, de posición y de patente deben encenderse si no es suficiente la luz natural o es baja la visibilidad (niebla, mucha lluvia, nevadas o nubes de polvo o humo), pero en autopistas y rutas deben permanecer encendidas las 24 horas,
- Las luces altas sólo deben utilizarse en zona rural y autopistas cuando no hay luz natural.
- Las luces intermitentes deben utilizarse para avisar una detención o maniobra riesgosa.
- El destello debe usarse para avisar un adelantamiento y en los cruces de vías o bocacalles.
- Las luces de giro deben colocarse con anticipación cada vez que se cambia de carril o de dirección tanto de día como de noche, y en tanto, las antiniebla sólo deben utilizarse con esa condición meteorológica “.
Y agregó un dato fundamental: “La luz de giro izquierda en ruta es para avisar a quien se encuentra detrás nuestro y desea hacer un adelantamiento que no es conveniente realizar la maniobra en ese momento”. Para resumir, las luces obligatorias según la ley son: Los profesionales coincidieron en que las luces adicionales no están permitidas y que no puede ni debe personalizarse un vehículo cambiando el color de las luces : “En los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Tránsito se establece claramente de qué color debe ser cada luz.
Por otro lado, vemos frecuentemente vehículos que tienen alterados esos colores poniendo en riesgo no solo a su conductor sino también al resto del entorno vial. Hemos visto vehículos con luces bajas de color rojo lo cual constituye una verdadera aberración ya que no se sabe si el mismo va o viene”, explicó Pons.
Y Martínez Carignano aseveró que además de incumplir con la norma, la ANSV y la Federación Argentina de Ingeniería Especializada (Fadie) coinciden que el cambio en el color de las luces genera confusión y malas interpretaciones por parte del resto de los usuarios de la vía, con el consecuente riesgo en la seguridad vial que eso implica.
- Este elemento de seguridad vial está en constante avance.
- Lo último en iluminación son los faros con tecnología de luz láser.
- Este sistema es el más potente y luminoso de los que se utilizan en la actualidad y ofrecen un alcance de hasta 600 metros por delante del coche (aproximadamente el doble de distancia conseguida con los faros LED) y su luz es muy blanca, muy parecida a la luz del día.
Otra gran ventaja es que son adaptativas pudiendo reducir su haz de luz de forma selectiva para no molestar al resto del entorno vial”, aportó el presidente del Ovilam. También hay sistemas nuevos de direccionamiento de faros según la altura y suspensión del vehículo respecto del camino y la adaptación de la luz de manera activa mediante una unidad electrónica de control que procesas datos de velocidad, luminosidad, ángulo de giro del volante y ángulo de guiñada.
¿Cuáles son las luces obligatorias?
Cuándo es recomendable usar las luces durante el día – ‼️ Recuerda ‼️ Es obligatorio poner las #luces de cruce ⤵️ 🌄 Entre la puesta y la salida del sol 🚘 En túneles 🛣️ En carriles especiales, reversibles o de sentido contrario ⛈️ En condiciones meteorológicas o ambientales de mala visibilidad 🏍️ Y en motos #siempre pic.twitter.com/daJFTJjXQ7 — Ministerio del Interior (@interiorgob) October 30, 2022 Las luces diurnas son obligatorias en Europa en todos los coches nuevos desde 2011, pero estas no sustituyen ni a las luces de cruce, ni a las luces de carretera ni a las antiniebla. Y es que salvo en determinadas excepciones o situaciones y, a diferencia de lo que sucede en otros países de la Unión Europea (como Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Polonia, República o Checa Suecia), en España este gesto no es obligatorio. Sin embargo, la DGT apunta que si todos los conductores lo llevasen a cabo, ayudaría a reducir el número de víctimas mortales hasta un 10 % en nuestras carreteras. Fuente: DGT Según diversos estudios de seguridad vial que maneja la DGT, durante el día e independientemente de la hora (mañana, mediodía, tarde) un coche con las luces diurnas encendidas (o en su defecto las luces de cruce), es detectable a 240 m independientemente de su color,
¿Qué tipo de luces deben tener en la parte trasera las motocicletas?
Intermitentes. Serán de color amarillo auto y deben estar situados en los laterales traseros de la motocicleta.
¿Cuál es la luz alta y baja de una moto?
Recuerden que el blanco es de luz baja y el azul es de la luz alta y eso va a ir conectado al foco.
¿Qué luces debe llevar encendidas un vehículo durante la noche en las áreas urbanas?
Normatividad sobre uso de luces Abr 15, 2011 Abr 15, 2011 Por: Más de Barranquilla Más de Barranquilla LEY 769 DE 2002 ARTÍCULO 86. DE LAS LUCES EXTERIORES. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas.
Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo.
Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción.
PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior. LEY 769 DE 2002 Artículo 96, modificado por el Artículo 3º de la ley 1239 de 2008. Normas específicas para motocicletas, motociclos y moto triciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.2.
Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.4.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.5.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.6.
No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.Ministerio de Transporte Resolución 2730 de 2002, artículo primero:Artículo 1º. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los departamentos, deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes.RAZONABILIDAD DE LA INMOVILIZACIÓN DE LAS MOTOCICLETAS POR INFRACCIONES D3-D7Las motocicletas, por su forma natural y física, se constituyen en un vehículo mucho más peligroso y con menos protección que los automóviles, por lo que ante un eventual accidente de tránsito, el conductor y su acompañante muy probablemente sufrirán heridas de consideración, al recibir de manera directa el impacto, a diferencia de los automóviles en cuyo caso, el impacto lo recibe primero el chasis del vehículo, sus defensas, etc., siendo protegidos los ocupantes por la carrocería.Los motociclistas son protagonistas del 15% de los accidentes de tránsito graves -los que dejan muertos y heridos con secuelas permanentes- que se producen.
- Pero lo que más asusta es la tasa de mortalidad de los “motociclistas” accidentados, que es 13 veces mayor que la de los automovilistas, según estadística internacionales.
- Se estima que entre el 70 y el 80% de los que se accidentan en motos fallecen o sufren lesiones gravísimas e irreversibles.En ese sentido, se justifica que el legislador haya sido más celoso en aras de la protección de los derechos fundamentales de los conductores y acompañantes de las motocicletas, en específico del derecho a conservar la vida y la integridad física.Para ello, consagró normas que restringen la circulación de las motocicletas cuando han incurrido en las infracciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1383 de 2010 que modificó el artículo 131 de la ley 769 de 2002, en lo atinente a los literales D3 a D5 que integran las siguientes disposiciones: – D.3 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. – D.4 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. – D.6 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. – D.7 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. – D.8 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. – JUSTIFICACIÓN 1.
- Se busca proteger los derechos fundamentales de las personas, amenazados por conductas imprudentes2.
- Actúa como forma de disuadir a los conductores de motocicletas para no incurrir en dichas infracciones3.
- Es una restricción temporal que no afecta el derecho al trabajo4.
- Las estadísticas confirman que la comisión de este tipo de infracciones es una de las grandes causas del alto índice de accidentalidad de este tipo de vehículos.
Los motociclistas protagonizan el 15% de los accidentes graves; entre el 70 y el 80% fallece o padece lesiones permanentes INMOVILIZACIONES DE MOTO Teniendo en cuenta que la Ley 1383 del 2010, modificó el Código Nacional de Tránsito, ordenando en su artículo 21, literales D3, D4, D5, D6 y D7, la inmovilización exclusiva de motocicletas al cometer ciertas infracciones, mientras que a los automóviles, a pesar de tener una conducta igual, sólo les genera una orden de comparendo, cuestión que generó una demanda por inconstitucionalidad, debido a que se discriminan a los motociclistas, violando el derecho a la igualdad, toda vez que, a la hora de sancionar al conductor de un automóvil y al de una motocicleta, éste último sólo podrá retirar el vehículo de los patios, hasta que cancele el valor de la infracción, correspondiente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($535.600), hecho que según los demandantes violaba también el derecho al trabajo y libre locomoción.
- Por lo anterior, el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-885 de 2010, fue declarar “exequible” la modificación mencionada y justificó su decisión mediante los siguientes argumentos: 1.
- La inmovilización de vehículos es una sanción razonable constitucionalmente, como parte de las limitaciones que la Carta Política autoriza imponer al legislador.
La jurisprudencia la ha avalado, pues no significa una doble sanción para el conductor, sino una medida administrativa que busca suspender la continuación de la conducta por la cual se sancionó al conductor de la motocicleta.2. En el mismo sentido, se impone una restricción a la libertad de locomoción en pro de un fin constitucionalmente importante, cual es el de la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial, a través de un medio que no está prohibido, como el de la retención temporal de un bien, medida que es efectivamente conducente para lograr el fin buscado.
La afectación de los ingresos derivados del trabajo del conductor o propietario del vehículo es razonable cuando, como sucede en este caso, dicha afectación resulta de un acto voluntario y autónomo, contrario a un mandato legal y su prolongación depende, también de la decisión libre del afectado.3. De otra parte, la Corporación observó que al saber los conductores de motos que es inevitable el pago de las severas sanciones económicas que les imponen por cometer las contravenciones contempladas en los literales D3 a D7 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se les disuade de incurrir en dichas contravenciones de tránsito.
Se trata ante todo de compeler (obligar) al conductor desobediente al recto cumplimiento de los deberes y responsabilidades que conlleva realizar una actividad de suyo peligrosa, como es la de conducir motocicleta.4. Igualmente, la corte constitucional advirtió que las estadísticas sobre accidentalidad terrestre, evidencian el riesgo real que genera el uso de las motocicletas; especialmente, si se hace omitiendo y desconociendo las reglas básicas de tránsito.5.
Adicionalmente, la Corte consideró que las restricciones impuestas no son desproporcionadas. Por un lado, la libertad de locomoción es restringida sólo es función de un vehículo, por lo tanto, el conductor puede seguir desplazándose por el territorio nacional, incluso mediante el uso de vehículos, ya que no se impide en forma alguna la libre circulación, salvo hacerlo mediante la moto que fue inmovilizada.6.
De igual modo, el derecho al trabajo tampoco se ve afectado de forma desproporcionada, puesto que la persona puede seguir trabajando en cualquier actividad, incluso, la de conducir algún vehículo y en todo caso, se trata de una restricción temporal. Finalmente, la imposición de una sanción más grave a las motos que al resto de automóviles resulta razonable, en la medida que propende proteger la vida de las personas, por cuanto representan un mayor riesgo y un mayor peligro que los demás vehículos.
- Por tanto, se trata no sólo de un fin legítimo, sino de un fin imperioso en pro de la seguridad vial, tendiente a disminuir la accidentalidad con este tipo de vehículos.
- QUE DEBE HACER EL CIUDADANO El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el 24 de la 1383 de 2.010, le permite a la persona presuntamente infractora de las normas de tránsito que una vez surtida la orden de comparendo, si acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito.
Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
¿Qué son las luces de media?
Luces medias También se llaman luces cortas o bajas, se emplean principalmente para mejorar la visibilidad durante el día, principalmente en contingencia de neblina o lluvia, o cuando te encuentras transitando un túnel.
¿Cuándo es obligatorio encender las luces de corto alcance durante el día?
Uso del alumbrado durante el día – Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
¿Cuando no se deben usar las luces altas?
Luces para niebla de alta intensidad – En definitiva, las luces altas ayudan a tener una mejor visibilidad. Sin embargo, no son recomendables para transitar con neblina o cuando hay una lluvia fuerte, para estas ocasiones es conveniente utilizar luces para niebla de alta intensidad,
- Normalmente, los faros antiniebla están integrados en los parachoques de los autos.
- Ubicados en la parte delantera, cumplen con la función de formar un haz de luz de corto alcance que se propaga sin dispersión.
- Los traseros sirven para que otros conductores puedan notar la presencia de tu vehículo.
- Al igual que las luces altas, éstas sólo deben usarse en situaciones extremas.
Su impacto en la visión de los conductores es tal, que en España las multas por usarlas en condiciones favorables rondan los 200 euros.
¿Cuándo son obligatorias las luces cortas?
Luces cortas o de cruce Como determina el Reglamento General de Conductores, su uso es obligatorio desde el anochecer hasta el amanecer, en túneles, así como cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas, siendo esta última una de las situaciones en la que los conductores más suelen olvidarse de encenderlas.
¿Cuál es la luz obligatoria las 24 horas?
Seguridad Vial: Luces bajas encendidas las 24 horas Teniendo en cuenta la cantidad de infracciones por no tener las luces reglamentarias encendidas en las rutas de Villarino, queremos reforzar la importancia de las mismas con información que no tardarás más de 5 minutos en leer y harán un tránsito más ordenado y seguro.
- Las luces bajas cumplen una tarea importantísima en la seguridad vial: mejoran la visibilidad.
- Por un lado, permiten ver mejor a los otros vehículos, y por otro, logran que el propio vehiculo resulte visible a mayor distancia.
- Por lo tanto es indispensable que todo vehículo cuente con un buen sistema lumínico, y que los conductores conozcan los códigos de luces necesarios para avisar las maniobras que van a realizar.
Esto es de gran ayuda para evitar accidentes, ya que se reduce al mínimo el factor sorpresa, permitiendo: Distinguir los vehículos a mayor distancia. Estar al tanto de las próximas maniobras. Reaccionar apropiadamente. Los principales problemas que se presentan al no utilizar las luces bajas son: Reducción de la visibilidad.
Falta de referencias. Errores de cálculo humano. Diferentes estadísticas internacionales (Organización Mundial de la Salud, EuroNCAP y National Highway Traffic Safety Administration) y nacionales (Luchemos por la Vida, Isev y Cesvi) revelan que el encendido de luces bajas las 24 horas reduce el número de accidentes entre un 5% y un 8%.
Contra lo que podría pensarse, estos Organismos determinaron que el mayor porcentaje de accidentes se producen durante la franja horaria de luz diurna. Según estos estudios el encendido de luces permitiría una reducción del: 28% en choques frontales.
10% en embestidas peatonales.Si bien, la Ley de Tránsito reglamenta la obligatoriedad de circular con las luces bajas en forma permanente, como una medida para disminuir el número de accidentes viales, muchas veces los conductores no respetan esta norma.La Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nacional (ley 25.456) indica que: «() mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales»
En la Provincia de Buenos Aires la ley 12.564 (que modificó el articulo 58 del Código de Tránsito Provincial) señala: «1- El encendido de las luces de alcance medio o bajas de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.2- En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba, y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo.” Lamentablemente muchos conductores consideran innecesaria esta medida, ya que según las estadísticas del Ministerio de Seguridad del Gobierno de Buenos Aires, solo se registró un 49% de luces encendidas durante el día (agosto 2007).
Un número poco alentador que refleja la poca conciencia de los conductores, a la hora de implementar medidas relativamente simples para evitar accidentes. Es muy útil despejar algunas confusiones y aclarar que no cumplen la Ley, aquellos conductores que encienden las luces de posición o antiniebla, ya que éstas, a diferencia de las bajas, no son tan perceptibles durante el día.
Por último, además de tomar el hábito de mantener las luces bajas encendidas como un recurso para proteger la propia vida y la de los demás, es necesario que los conductores presten atención a la regulación de los faros, a la limpieza, y al mantenimiento de las ópticas.
¿Cuándo se deben encender las luces de circulación?
¿A qué hora debo encender las luces fijas bajas de mi auto? – La ley no indica un horario establecido para encender las luces nocturnas del vehículo, solo que estas deben permanecer encendidas desde media hora después de la puesta de luz hasta media hora antes del amanecer.
¿Qué luces son opcionales?
Las luces obligatorias en motos: – Cumplir con la iluminación obligatoria en motocicletas es crucial a la hora de pasar la ITV, evitar multas (pueden llegar a alcanzar los 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet) y, por supuesto, conducir de forma segura.
Luz de cruce, también conocida como luz de corto alcance. Su uso es obligatorio siempre, sin ninguna excepción. De hecho, se suelen conectar de forma automática al poner el contacto. Tanto las motos como los ciclomotores deben llevar 1 o 2 luces de este tipo de color blanco. Alumbra la vía por delante del vehículo, permitiendo al conductor ver y ser visto. Luz de carretera o de largo alcance, De la misma forma que la anterior, este tipo de vehículo debe llevar integradas 1 o 2 de color blanco, que le permitirá ver la vía a una distancia mayor que la de cruce. Es importante llevar las luces bien reguladas para no deslumbrar a los otros conductores. Luces indicadoras de dirección, Comúnmente conocidas como intermitentes. Son las encargadas de indicar al resto de conductores nuestra intención de cambiar de dirección a la izquierda o a la derecha y, así, evitar maniobras de último momento. Son de color ambar y son obligatorias en cualquier tipo de vehículo con motor. Luz de frenado. Es pequeña, pero evita múltiples colisiones. Se utiliza para indicar a los usuarios que van detrás de la moto que el conductor está reduciendo la velocidad y que está accionando el freno, lo que dará tiempo a los otros usuarios a frenar y mantener la distancia de seguridad. Luz de la placa de matrícula trasera. Como su propio nombre indica, es necesaria para poder alumbrar la placa y debe ser de color blanco. Es obligatoria porque gracias a ella se puede identificar la matrícula del vehículo fácilmente. Luz de posición delantera y trasera. Estas son las luces más importantes de las motos junto con las de cruce. De hecho, para encender estas últimas es necesario encender las de posición, que deberán estar encendidas en cualquier momento del día y en cualquier vía de circulación. Permiten detectar la presencia de la moto e identificar su anchura. La delantera debe ser blanca, mientras que la trasera tiene que ser de color rojo. Catadióptricos trasero no triangulares: tienen que ser de color rojo y su presencia en la moto es obligatoria. Sirven para indicar la presencia del vehículo ya que se reflecta la luz procedente de una fuente luminosa externa.
Entre las luces opcionales se encuentran las luces antiniebla delanteras y traseras; y las de señal de emergencia que se corresponden con las características de las luces indicadoras de dirección. En cuanto a los ciclomotores, estos tienen mucha menos potencia que las motocicletas y no pueden superar los 45 km/h, por esto solo están obligados a llevar las luces de cruce, de frenado, de posición trasera, el catadióptrico trasero y de los laterales.
¿Cuántas luces debe llevar un ciclomotor?
Uso obligatorio del alumbrado.- Las luces sern de color blanco o amarillo selectivo en la parte delantera del vehculo ( CRUCE O CORTO ALCANCE Y CARRETERA O LARGO ALCANCE), y rojas en la parte trasera, salvo las destinadas a la sealizacin que sern de color amarillo auto. Normas generales. Todos los vehculos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del da en los tneles y dems tramos de va afectados por la seal tnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda. Igualmente es obligatorio llevar el alumbrado de cruce durante el da para toda clase de motocicletas y ACONSEJABLE LLEVARLO TAMBIN ENCENDIDO DURANTE EL DA LOS CICLOMOTORES.Alumbrado de posicin
La situada en la parte delantera del vehculo, destinada a indicar la presencia y del mismo, y que, cuando sea la nica luz encendida en aquella parte delantera, sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales indicadas en la correspondiente reglamentacin.
Esta luz debe ser blanca, autorizndose el color amarillo selectivo nicamente cuando est incorporada en luces de largo o de corto alcance del mismo color. Obligatorio para todo vehculo que circule entre la puesta y la salida del sol. LOS CICLOMOTORES llevarn una luz blanca o amarillo selectivo en la parte delantera y otra de color rojo en la parte trasera, VISIBLES DE NOCHE CON TIEMPO CLARO A UNA DISTANCIA MNIMA DE 300 METROS, adems, llevarn en su parte posterior un CATADIPTRICO O CAPTAFAROS ROJO de forma no triangular, visible de noche en tiempo claro a una distancia MNIMA DE 150 metros.
El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminucin de la visibilidad tendr la consideracin de infraccin grave.
Alumbrado de largo alcance o carretera.
La situada en la parte delantera del vehculo, capaz de alumbrar suficientemente la va, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mnima por delante de aqul acorde con la reglamentacin de homologacin en vigor. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo.
Todo vehculo de motor que circule a ms de 40 kilmetros por hora, entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del da, por tneles y dems tramos de va afectados por la seal tnel insuficientemente iluminados, llevar encendida la luz de largo alcance o de carretera que iluminar la calzada eficazmente de noche, con tiempo claro, en una zona de longitud mnima de 100 metros por delante del vehculo, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar los deslumbramientos.
Se entiende por va insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algn punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrcula a 10 metros o no se distingue un vehculo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
Alumbrado de corto alcance o de cruce.
La situada en la parte delantera del vehculo, capaz de alumbrar suficientemente la va, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mnima por delante de aqul acorde con la reglamentacin de homologacin en vigor, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y dems usuarios de la va. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo. Es obligatorio para todo vehculo capaz de sobrepasar en llano la velocidad de 10 km/hora. Todo vehculo de motor que circule entre la puesta y la salida del sol por vas urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del da por tneles y dems tramos de va afectados por la seal tnel suficientemente iluminados llevar encendido adems del alumbrado de posicin el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevar encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la va est insuficientemente iluminada. Todo vehculo de motor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre la puesta y la salida del sol por vas interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del da por tneles y dems tramos afectados por la seal de tnel insuficientemente iluminados.
¿Cuántos tipos de luces tiene una moto?
Las luces obligatorias ↳ Luz de cruce: una o dos luces blancas. ↳ Luz de carretera: una o dos luces de color blanco. ↳ Luz de frenada: una o dos luces de color rojo. ↳ Luz de posición delantera: una o dos luces de color blanco.
¿Cómo se le llama a la luz de la moto?
Luz de cruce – Popularmente también se conoce como luz de corto alcance. Es una de las luces en la moto que tienen presencia obligatoria sin excepciones. Normalmente se conectan de manera automática cuando se pone el contacto. Motos y ciclomotores tienen que llevar por lo menos 1 o 2 luces de este tipo, siempre color blanco.
¿Qué tipo de luz es el faro principal de una moto?
No todas las bombillas halógenas son iguales – Lo primero que debes preguntarte es si con una bombilla de LED mejoraré la iluminación de mi moto. No todas las bombillas halógenas son iguales, Primero hay que separarlas en dos tipos, las H4 que tienen dos filamentos, uno para cortas y otro para larga y tres conectores en su base, y las H7 que son algo más pequeñas y tienen un solo filamento, de cortas o de largas y dos conectores en su base.
Los faros de tu moto han sido diseñado para proyectar la luz de una bombilla determinada. A pesar de que la denominación bombilla H4 o H7 es la misma, depende del fabricante y de los procesos de fabricación que haya sido realizada respetando con exactitud las cotas que debe llevar la lámpara o no. Por eso encontrarás unas más caras que otras,
En el interior del faro hay una serie de elementos reflectantes que hacen que el haz de luz se concentre exatamente en el punto exacto delante de nuestra moto. Si el punto de luz está más alejado o cerca de los elementos reflectantes la luz de proyectará de forma inexacta, produciendo que deslumbremos o bien que no iluminemos perfectamente el punto exacto de la carretera en la posición de la moto recta o inclinada.
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¿Cómo se llaman los focos de una moto?
¿QUE TIPO DE BOMIBILLA ES MEJOR PARA MI MOTO? LUZ LED, HALÓGENA O XENÓN Muchos presentan dudas con respecto a qué tipo de luz es la más indicada para su motocicleta. Es por eso que en PALMIMOTOS CDA nos hicimos a la tarea de ayudarte con este tema de vital importancia ¡Acompáñanos! Primero que todo es importante saber que toda motocicleta debe poseer buena iluminación todo el tiempo.
Bombillos halógenos para moto Bombillos led para moto Xenón
Ahora analizaremos cada uno de ellos, tomando en cuenta sus ventajas y desventajas que te ayudarán a tomar una decisión sobre adquirirlo o no. Bombillos halógenos : Son los bombillos más comunes que una motocicleta posee, prácticamente desde que se adquiere la moto en algunos modelos.
- Generalmente son de color amarillo, con un filamento estandarizado destinado a cumplir su función, iluminar.
- Algunos en el mercado ofrecen los tipos xenón que emiten una luz azulada, pero no dejan de ser siempre halógenos.
- Ventajas : Económico de adquirir, vienen en varias entradas, según tus requerimientos H1,H4, H3, H7, H9 y HB3, iluminación normal, cumple con su función, vienen en diferentes tamaños, es decir encajan fácilmente en cualquier tipo de faro.
Desventajas : Tienden a calentarse, si se presentan problemas eléctricos, puede dañar el faro de la motocicleta, depende de la calidad de la batería y su buen estado para emitir una buena luz, no siempre emite buena luz Bombillos Xenón : son parecidos a los halógenos, solo que estos brindan una luz blanca tipo azulada de mayor intensidad.
- Este tipo de foco utiliza una descarga de gas, en comparación a un foco halógeno para las luces delanteras.
- Inicialmente la luz xenón se introdujo al mercado con una sola luz fija principal, después se lanzaron las llamadas Bi-Xenón, que ya proporcionaban una luz alta y baja.
- Ventajas : Luz de mayor intensidad, varias entradas de conexión para distintas motos, luz alta y baja, mayor durabilidad, Desventajas : Tiende a calentarse al igual que un halógeno, es vulnerable a quemarse si no se instala correctamente, puede afectar la batería, dependiendo de la intensidad lumínica, instalación compleja Bombillo LED : El bombillo led es la que sustituye a la iluminación tradicional que habitualmente traían las motocicletas desde fabrica.
Muchas marcas en la actualidad han lanzado sus modelos recientes con iluminación completamente led desde faros delanteros, direccionales e incluso en la luz del stop. Mejorando notablemente la iluminación en todos sus aspectos. Ventajas : Fácil instalación, vienen en diferentes medidas y entradas, según tus requerimientos H1, H4, H3, H7, H9, luz completamente blanca de alta intensidad, no calienta, consumo relativamente bajo en comparación a los focos convencionales, larga vida útil, distintos Lumens de capacidad según se requiera, precio realmente competitivo, la intensidad de la luz no disminuye durante el arranque.
- Desventajas : La calidad del producto a veces no es buena, depende a veces del tipo de faro en que se instale, es decir de la capacidad de reflejar la luz, algunos no están diseñados para permanecer todo el tiempo encendidos, como en algunas motos requieran.
- En resumen, el mercado actual ofrece muchas opciones de iluminación, distinta calidad, precio y diferentes marcas.
Independientemente de ello es de suma importancia la iluminación en una motocicleta, no es una opción si llevarla o no en la moto, pues dependerá de ello tu seguridad. Te recomendamos tengas presente las ventajas y desventajas anteriormente mencionadas en nuestro artículo e investigar sobre todas las opciones y diferentes calidades que te ofrece este amplio mercado de accesorios para tu motocicleta.
¿Qué tipo de falta es no poner las luces?
Las “trampas” que esconden las rutas ponen a prueba las habilidades y conocimientos adquiridos, pero los examinadores también tienen en cuenta la actitud al volante de los aspirantes – El examen práctico de conducir es el momento clave para cualquier alumno apuntado a una autoescuela.
Los profesores preparan a los futuros conductores durante las clases prácticas, pero a la hora de la verdad se tienen que enfrentar a la carretera, la mirada atenta de los examinadores, las “trampas” que esconden las rutas que ponen a prueba las habilidades y conocimientos adquiridos, así como los nervios por un posible suspenso.
Pero, ¿sabes qué errores puedes cometer durante la prueba de la DGT ? Tipos de faltas La Subdirección Adjunta de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico identifica tres categorías de faltas: – Falta eliminatoria (E) : “todo comportamiento o incumplimiento de las normas que suponga un peligro parala integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de la vía.
- También recoge el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación que estén tipificadas con infracción grave o muy grave en la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Falta deficiente (D) : “todoo comportamiento o incumplimiento de las normas que obstaculice, impidiendo y dificultando notablemente la circulación de otros usuarios, así como el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación que no constituya falta eliminatoria.
– Falta leve (L) : “todo comportamiento o incumplimiento de normas reglamentarias cuando no constituya falta eliminatoria o deficiente”. En esta categoría también entra el manejo incorrecto de los mandos del vehículo, siempre y cuando no pueda ser considerado como falta de mayor gravedad.
- ¿Cuántas faltas puedo cometer en el examen de conducir? Los aspirantes no tienen que hacer un examen impecable para conseguir el carnet de conducir, pero deben estar atentos porque cualquier detalle resta.
- La DGT considera no aptos a los alumnos que cometan una falta eliminatoria; dos faltas deficientes; una falta deficiente y cinco leves; o diez faltas leves.
Estos límites se han establecido teniendo en cuenta que el tiempo mínimo del examen en vías abiertas será de 25 minutos para las clases B, BE, B96, A1 y A2; y de 45 minutos para el resto. Los examinadores que evalúen las aptitudes de los aspirantes a lograr el permiso tipo B se sentarán en la parte trasera del vehículo, donde tomarán nota de las habilidades del futuro conductor y observarán su comportamiento en la carretera.
No son máquinas de contar fallos, ya que también tienen en cuenta la soltura con la que el aspirante maneja el automóvil y su comportamiento, que debe ser “prudente y cortés”, ¿Qué faltas suponen un suspenso directo? Los examinadores de la DGT anotarán los fallos incluso antes de que el aspirante se ponga al volante.
No obstante, ninguna de las faltas que se pueden cometer durante las comprobaciones previas, instalación del vehículo e incorporación a la circulación son eliminatorias. Una vez en la carretera, son motivo de suspenso directo reducir peligrosamente la separación lateral con peatones o ciclistas, ciruclar a una velocidad inadecuada a las condiciones de la carretera (viento, lluvia intensa, niebla, etc.), no adaptarse al ritmo de la vía cuando el examinador le invita a aumentar la velocidad para no obstaculizar al resto de conductores, ciruclar salpicando cualquier tipo de materia a los demas usuarios, atravesar un paso de cebra sin visibilidad lateral a una velocidad excesiva o exceder en más de 30 km/h el límite de velocidad.
En los adelantamientos, se consideran faltas eliminatorias sobrepasar a vehículos de más de dos ruedas en las intersecciones y sus proximidades sin tener visibilidad lateral suficiente, no adelantar cuando el examinador le invita a ello o no realizar la maniobra por inseguridad cuando las circunstancias sean idóneas para hacerlo y no disminuir la velocidad cuando se produzca alguna situación de peligro.
La obedicencia de las señales es la que más “trampas” esconde, Se considera no aptos a los aspirantes que no respeten las indicaciones de los agentes de tráfico, incumplan las señales de reglamentación incorporadas a un panel de señalización variable, rebasen una barrera en movimiento, saltarse un semáforo en rojo o con una franja blanca horizontal, no cedan el paso a los vehículos que circulan por el carril al que se incorporen o pongan en peligro a peatones que crucen la calzada, así como incumplir el mandato de una de las siguientes señales: ceda el paso, stop, prioridad en sentido contrario, circulación prohibida, entrada prohibida, restricción de paso, señales de obligación o carril reservado para autobuses.
Tampoco se permite atravesar total o parcialmente una o dos líneas continuas o incumplir la línea amarilla continua, discontinua o en zig-zag en bordillo o junto al borde de la calzada. La intervención del profesor o no seguir las indicaciones del examinador en tres ocasiones son otras de las situaciones consideradas faltas eliminatorias.
Por supuesto, son motivo de suspenso los golpes a personas, animales, vehículos o elementos; crear un riesgo a otros usuarios de la vía, perder el dominio del vehículo, subirse al bordillo o, al estacionar, hacer que el vehículo sobresalga más de su mitad respecto a la alineación del resto de los vehículos correctamente estacionados.
Tampoco se puede tardar más de dos minutos en aparcar el coche, ¿Qué se considera como falta deficiente? Durante el examen se pueden cometer hasta dos faltas deficientes (o solo una si se realizan otras infracciones de menor gravedad), tal y como hemos explicado más arriba en este mismo artículo. Se considera como deficientes, sobre todo, los comportamientos que obstaculicen el paso a otros usuarios de la vía, como incorporarse a la circulación de forma inadecuada, circular por el carril izquierdo en vías de más de un carril por sentido, recorrer más de 15 metros marcha atrás, circular a una velocidad reducida sin causa justificada, detenerse innecesariamente o reducir la velocidad demasiado pronto antes de entrar en un carril de deceleración, entre otras.
Si no se considera que se esté obstaculizando con estos actos, se anotarán como faltas leves, También castiga a los aspirantes que circulen notablemente próximos a otros vehículos, que excedan en más de 20 km/h y hasta 30 km/h la velocidad de la vía o no faciliten el paso a vehículos prioritarios en servicio de urgencia.
A la hora de adelantar, aquellos que inicien la maniobra demasiado cerca o excesivamente lejos del vehículo estarán cometiendo una falta deficiente. Tampoco se permite estacionar el vehículo de tal forma que sobresalga menos de la mitad respecto a la alineación del resto de los vehículos correctamente estacionados o de las marcas de estacionamiento.
Además, no seguir la dirección indicada por una flecha de selección de carril situada sobre un carril delimitado se considera falta deficiente. Confundirse de pedal, no activar el freno de estacionamiento cuando afecte a la marcha del vehículo, no utilizar la relación de marcha adecuada en descensos prolongados para que el motor actúe como freno o soltar las dos manos del volante sin perder el dominio del vehículo también tienen una gravedad media.
¿Cuáles son las faltas leves? A lo largo del examen se pueden cometer hasta 10 faltas leves (o cinco si se comete una deficiente). En este punto entran las comprobaciones previas del vehículo, como no identificar los distintos mandos, nemáticos, luces, nivel de aceite, claxon, etc. También el ritual previo al inicio de la marcha, como regular el asiento, los retrovisores o abrocharse y ajustarse el cinturón de seguridad.
Ya en la vía, se consideran faltas leves no observar el tráfico delante, detrás o en los laterales, no señalizar correctamente las maniobras (sin antelación, realizarlo al contrario o no quitar el intermitente cuando finalice la maniobra). A la hora de incorporarse, tienen poca gravedad las infracciones como la invasión del arcén, ir a una velocidad inadecuada, golpear un bordillo sin llegar a subirlo o realizar alguna de las faltas de circulación consideradas como deficientes, pero sin llegar a obstaculizar a otros vehículos.
Los aspirantes que excedan el límite de velocidad en más de 10 km/h y hasta 20 km/h estarán cometiendo una falta leve. Tampoco se puede no moderar la velocidad en función del estado de la vía u otras circunstancias, incluidas las atmosféricas, o no hacerlo ante la presencia de peatones. También se penalizan los desplazamientos bruscos,
No se puede adelantar en túneles con un carril por sentido de la circulación, ni sobrepasar a vehículos de más de dos ruedas en intersecciones y sus proximidades, en cruces con vías para ciclistas, en los pasos para peatones señalizados y en los pasos a nivel.
Los aspirantes también tienen que tener cuidado con adelantar por la derecha en vías con más de dos carriles por sentido, Son faltas leves la no utilización del alumbrado cuando sea obligatorio o en situaciones de disminución de velocidad. En ese caso, el examinador invitará al aspirante a encender las luces y, de no hacerlo, se considerará como falta eliminatoria,
Cada calado de motor será contabilizado como una falta leve, La DGT también tiene en cuenta aquellos que ocurran por no seleccionar la relación de marcha adecuada o por no desactivar el freno de estacionamiento. Acelerar en vacío, arrancar bruscamente o no cambiar de marcha suavemente también se anotan como faltas,
¿Cuando no se deben usar las luces altas?
Luces para niebla de alta intensidad – En definitiva, las luces altas ayudan a tener una mejor visibilidad. Sin embargo, no son recomendables para transitar con neblina o cuando hay una lluvia fuerte, para estas ocasiones es conveniente utilizar luces para niebla de alta intensidad,
- Normalmente, los faros antiniebla están integrados en los parachoques de los autos.
- Ubicados en la parte delantera, cumplen con la función de formar un haz de luz de corto alcance que se propaga sin dispersión.
- Los traseros sirven para que otros conductores puedan notar la presencia de tu vehículo.
- Al igual que las luces altas, éstas sólo deben usarse en situaciones extremas.
Su impacto en la visión de los conductores es tal, que en España las multas por usarlas en condiciones favorables rondan los 200 euros.
¿Cuándo usar luces plenas?
Fuera del perímetro urbano: está permitido usar la luz plena o alta, salvo cuando se acerca un vehículo en sentido contrario, cuando la luz alcance a un carro que transite adelante o cuando se indique mediante señales de tránsito.
¿Cuándo hay que encender las luces cortas?
Qué son las luces de cruce o cortas – Este tipo de luces se deben encender de noche y en cualquier vía, Si es de día y hay niebla, lluvias torrenciales, nieve o nubes de polvo y humo, también se activarán. Dado que las luces de cruce no deslumbran ni molestan al resto de conductores, es recomendable circular con ellas también de día para incrementar la visibilidad de los vehículos, aunque no es obligatorio.