Hasta Cuando Va La Ley De Garantias 2019

Las restricciónes y prohibiciones referidas en la ‘Ley de Garantias’ comenzará a partir del 27 de junio y hasta el 27 de octubre de 2019.

¿Cuándo empieza la Ley de Garantías en 2023?

A partir del 29 de junio de 2023, los funcionarios a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no podrán: Tampoco podrán hacerlo cuando participen sus voceros.

¿Qué afecta la Ley de Garantías en Colombia?

La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido.

¿Qué entidades entran en Ley de garantías 2023?

*20236000007291* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20236000007291 Fecha: 11/01/2023 11:21:32 a.m. Bogotá, D.C. REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Ley de garantías RADICACION: 20232060000502 del 2 de enero de 2023 En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto del campo de aplicación de la ley de garantías, me permito dar respuesta en los siguientes términos: En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si las limitaciones o prohibiciones para la vinculación o desvinculación de personal o modificación de nóminas estatales en virtud de la ley de garantías aplicada en el marco de las territoriales de 2023, me permito manifestarle lo siguiente: La Ley 996 de 2005 1 consagró lo siguiente: ” ARTÍCULO 32,

  • Vinculación a la nómina estatal.
  • Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
  • Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del Artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos. ARTÍCULO 33, Restricciones a la contratación pública.

Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

“ARTÍCULO 38, Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está p rohibido: (.) PARÁGRAFO.(.) La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original) Frente al alcance de las prohibiciones y restricciones de provisión de empleos contenidos en la Ley 996 de 2005, es importante remitirse a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto No.1839 de julio 26 de 2007, respecto a la prohibición contenida en el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que señala: “En consecuencia, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas.

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Como tampoco, podrá modificarse la nómina de las entidades o empresas en las cuales, éstos participen como miembros de sus juntas directivas.” De acuerdo con lo anterior, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en las entidades de la Rama Ejecutiva, hace referencia a la imposibilidad de proveer cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

Así mismo, según la norma, se exceptúan de la prohibición del artículo 38 referido a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad. Con fundamento en lo expuesto, se tiene que las limitaciones del parágrafo del artículo 38 de la ley de garantías electorales en el orden territorial son de aplicación a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, en el sentido que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

Tampoco se puede modificar la nómina del respectivo ente territorial dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las restricciones de la ley de garantías aplican a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, lo cual incluye, como la norma indica, a las entidades territoriales y sus respectivas elecciones, además de la del presidente de la República.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTÉS Director Jurídico Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”

¿Cuándo empieza Ley de garantías en Colombia?

Tales restricciones se encuentran contenidas en el parágrafo del artículo 38° y empiezan a regir dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir del próximo 29 de junio de 2023.

¿Cuáles son los contratos interadministrativos?

CIRCULAR INTERNA No.002-2019 PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FUNCION PÚBLICA DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Lineamientos para la suscripción, perfeccionamiento, supervisión y legalización de convenios y contratos interadministrativos en Función Pública FECHA: 28 de febrero de 2019 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, los contratos interadministrativos son aquellos que suscriben las entidades públicas entre sí, que pretenden el intercambio de prestaciones de servicios con contribución económica y la satisfacción de necesidades contrapuestas, rigiéndose por el Estatuto General de Contratación Pública.

  • A su vez, los convenios se efectúan para aunar esfuerzos institucionales, con el fin de satisfacer un mismo interés y no implican necesariamente contraprestaciones mutuas como sucede en los contratos interadministrativos, de conformidad con la Ley 489 de 1998.
  • En este contexto, con el propósito de salvaguardar los principios de responsabilidad y transparencia en las actuaciones contractuales de Función Pública, principalmente en lo relacionado con los convenios y contratos interadministrativos, se definen los siguientes lineamientos para su suscripción, perfeccionamiento, supervisión y legalización: 1.
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Suscripción y Perfeccionamiento La suscripción de convenios y contratos interadministrativos se rige bajo la modalidad de contratación directa, conforme a lo documentado en el Sistema Integrado de Gestión – SIG para el procedimiento “Contratación” del subproceso “Gestión Contractual”, Proceso “Gestión de Recursos” (ver http://www.funcionoublica.gov.ca/web/intranet/proceclimiento-contratacion).

Al respecto, se debe tener en cuenta: 1.1 La dependencia interesada en celebrar un convenio o contrato interadministrativo, deberá informar previamente a la Dirección o Subdirección sobre la intención del mismo y proceder a la elaboración de los estudios previos, de acuerdo con el formato establecido para ello (ver http://www.funcionpublica.gov.co/web/intranet/formatos-de-gestion-contractual).

Enseguida, se deberán remitir en medio magnético los estudios previos, para revisión y comentarios del Grupo de Gestión Contractual -GGC.1.2. Para los convenios o contratos interadministrativos que requieran asignación de recursos, se deberá verificar previamente su registro y publicación en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y radicar la respectiva solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal en el Grupo de Gestión Financiera -GGF.1.3.

Se deberán radicar los estudios previos en el Grupo de Gestión Contractual, debidamente suscritos por el jefe de la dependencia, junto con los siguientes documentos: -. Copia de la cedula de ciudadanía, acto de nombramiento y acta de posesión del representante legal de la entidad con quien se suscribirá el convenio o contrato interadministrativo, o de quien esté facultado para la contratación.-.

Copia del documento o acto administrativo en el cual se evidencien las facultades del representante legal de la entidad con quien se suscribirá el convenio o contrato interadministrativo, o de quien este facultado para la contratación.-. Certificado de disponibilidad presupuestal (si aplica).1.4.

  1. El GGC proyectará la minuta del contrato o convenio interadministrativo y la remitirá vía correo electrónico para revisión y validación del área que origino la contratación.
  2. La dependencia deberá adelantar el trámite de suscripción y perfeccionamiento del contrato o convenio interadministrativo por parte del representante legal de la entidad contratista.1.5.

Una vez firmado el contrato o convenio interadministrativo, la dependencia que originó la contratación enviara al GGC un original firmado por el contratista, para la asignación de número, fecha y solicitud de registro presupuestal (si aplica). Dentro de los 3 días siguientes al perfeccionamiento, el GGC deberá efectuar su publicación en la plataforma del SECOP.1.6.

Cuando la minuta del convenio o contrato interadministrativo sea elaborada por la entidad contraparte, dicho documento se deberá remitir al GGC junta con los documentos soportes listados, para revisión y posterior tramite, conforme a lo descrito en los numerales 1.2 y 1.3.2. Supervisión y Legalización 2.1.

El coordinador del GGC efectuará la designación del supervisor del convenio o contrato interadministrativo una vez cumplidos los requisitos necesarios para iniciar su ejecución, conforme lo establecido en los estudios previos y atendiendo instrucciones del Ordenador del Gasto de la Entidad.

En el evento de ausencia del supervisor, por situaciones administrativas tales como vacaciones, descanso compensado, permiso, comisión, encargo que implique separación del empleo del cual se es titular, suspensión, licencia, incapacidad o retiro de la entidad; el jefe de la dependencia que originó la contratación asumirá la supervisión, hasta cuando solicite al Ordenador del Gasto, la designación del nuevo supervisor.

El supervisor será responsable de ejercer la vigilancia y control del convenio o contrato interadministrativo, así como de efectuar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del mismo. En desarrollo de esta labor, deberá: -.

  • Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley y en la resolución vigente en materia de supervisión de la contratación de la Entidad, -.
  • Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto y de las obligaciones derivadas del mismo.
  • Para el efecto deberá tener en cuenta que las obligaciones son las señaladas en los estudios previos o documento que originó la contratación, en la propuesta presentada o en la minuta contractual.-.

Verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar pactados, así como sobre las cantidades, calidades, valores y especificaciones técnicas estipuladas, de manera integral que tenga la seguridad de que los productos, obras a servicios recibidos, corresponden efectivamente a los contratados.-.

  • Adelantar las labores de monitoreo y control de los riesgos del convenio o contrato, así como la identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diferentes etapas de ejecución.-.
  • Requerir por escrito al contratista o a la entidad respectiva, con copia al Ordenador del Gasto, cuando se presente demora o incumplimiento parcial de las obligaciones y del objeto del convenio o contrato.
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En caso de persistir el incumplimiento, presentar un informe detallado y sustentado, solicitando la aplicación de las medidas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.-. Documentar de forma oportuna y motivada, el no recibo de los bienes o servicios, cuando estos no se ajusten a lo requerido en el convenio o contrato, en las especificaciones técnicas, condiciones a calidades acordadas.-.

Recomendar al Ordenador del Gasto, de manera sustentada, las prórrogas, modificaciones o suspensiones del convenio o contrato, así como adiciones (si aplica), por lo menos con 5 días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución. En la solicitud de suspensión, deberá indicarse el termino exacta de la misma, así como de su reinicio.-.

Controlar la ejecución presupuestal (si aplica), para efecto de pagos o de reporte al GGF del saldo mensual y de liquidación. Si durante la ejecución del contrato o convenio, se cambia el supervisor, el saliente deberá entregar al nuevo supervisor, con copia al GGC, un informe detallado de la ejecución del convenio o contrato, certificando el cumplimiento del mismo hasta la fecha en que ejerció como supervisor a dejando constancia de los atrasos y sus correspondientes requerimientos.

  • Así mismo, el supervisor saliente deberá hacer entrega al GGC de los documentos o registros que posea sobre el ejercicio de la supervisión.2.2.
  • El expediente que se genere producto de la suscripción del convenio o contrato interadministrativo deberá reposar en el archivo del GGC y ser actualizado permanentemente por el supervisor del mismo, conforme a los avances en la ejecución y actuaciones que se generen en desarrollo del objeto pactado, tales como: actas o registros de reunión, cronogramas de actividades o planes de trabajo, informes de supervisión, correspondencia entre las partes, certificados de recibo a satisfacción, facturas, solicitudes o reclamaciones y respuestas dadas a las mismas, soportes de tramites surtidos; cualquier otra documentación original que el supervisor reciba o genere durante el plazo contractual.2.3.

Posterior al vencimiento del plazo de ejecución del convenio o convenio interadministrativo, y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente, el supervisor deberá proyectar el acta de liquidación del mismo (en caso que se requiera), y remitirla vía correo electrónico al GGC para su revisión y validación.

También deberá tramitar la suscripción de la misma por las partes. Cuando los convenios o contratos interadministrativos involucren la ejecución de recursos de Función Pública, se deberá tener en cuenta: 2.4. Para tramite de pago o desembolso, de conformidad con lo establecido en la minuta contractual, el supervisor deberá diligenciar los formatos de “certificación de cumplimiento y evaluación al contratista” o “certificado de recibido a satisfacción y evaluación al contratista” vigentes en el SIG (ver http://www.funcionpublica.gov.co/web/intranet/formatos-de-gestion-contractual).2.5.

Para efectos del control financiero, el supervisor deberá controlar los saldos presupuestales y remitir al GGF, el día 10 de cada mes o el hábil siguiente, el informe de avance cualitativo y cuantitativo de ejecución, así como suscribir el acta de conciliación con el profesional de contabilidad.2.6.

Para establecer que los saldos presupuestales estén convenidos, antes de remitir el acta de liquidación al GGC, el supervisor deberá efectuar una conciliación con el profesional de contabilidad del GGF.2.7. En caso de que a la terminación del plazo contractual se presenten saldos presupuestales, el supervisor deberá informar al GGF, si estos se deben liberar o reintegrar.

Por último, se precisa que el ejercicio de la supervisión culmina en los siguientes casos: 1. Al vencimiento del plazo de ejecución del convenio o contrato y 2. A la firma del acta de liquidación (si aplica). Cordial saludo, ÁNGELA MARÍA CONZÁLEZ LOZADA SECRETARIA GENERAL Proyectó: Juan David Camacho Piñeros – Contratista, Secretaría General Natalia Astrid Cardona Ramírez – Asesora, Secretaria General Revisó: Julián Mauricio Martínez Alvarado – Coordinador, Grupo de Gestión Administrativa Nohora Constanza Siabato Lozano – Coordinadora, Grupo de Gestión Financiera Gloria Amparo Sandoval Mesa – Profesional Especializado, Grupo de Gestión Contractual

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