Reforma Laboral 2023 Cuando Entra En Vigor
Elvira Olguin
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La Ley 2101 de 2021 en Colombia redujo gradualmente la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales durante los próximos años de la siguiente manera:
AÑO | REDUCCIÓN/HORA | JORNADA/HORA |
2023 | 1 | 47 |
2024 | 1 | 46 |
2025 | 2 | 44 |
2026 | 2 | 42 |
En este sentido, y de acuerdo con la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el próximo 15 de julio de 2023 la jornada laboral pasará de tener 48 a 47 horas semanales. Esta disminución no podrá afectar la remuneración de los trabajadores ni exonera al empleador de sus obligaciones.
- De igual manera, se especifica que las 42 horas semanales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
- Así, el número de horas de trabajo diario podrán ser distribuidas de forma variable durante la semana, teniendo un mínimo de cuatro horas continuas y máximo nueve horas diarias, sin que se genere recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando no se exceda el promedio de 42 horas semanales.
Por otro lado, una vez finalice completamente la reducción de la jornada ordinaria, se exonerará al empleador de dar aplicación al Parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, es decir, a su obligación de otorgar un día al semestre el día de la familia.
- No obstante, la jornada laboral dedicada a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, que trata el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador hasta su eliminación.
- En Holland & Knight monitoreamos activamente la implementación de normas que puedan tener un efecto directo en el funcionamiento de las relaciones laborales de las compañías.
Para más información, puede ponerse en contacto con los autores.
Contents
- 1 ¿Qué dice la nueva reforma laboral 2023?
- 2 ¿Cuántas horas se van a trabajar en el 2023?
- 3 ¿Cuánto cuesta una hora extra en Colombia 2023?
- 4 ¿Cuánto quedó la Seguridad Social para el 2023?
- 5 ¿Cuántas horas a la semana se trabaja en Alemania?
- 6 ¿Cómo se deben pagar las horas extras?
- 7 ¿Cuáles son las jornadas laborales en México?
¿Qué dice la nueva reforma laboral 2023?
5. Real Decreto Ley 1060/2022 del 27 de diciembre – Gracias a la Reforma Laboral 2023, los trabajadores ya no tendrán la obligación de presentar una baja médica de forma física o impresa a la empresa. Esto es posible gracias al Real Decreto Ley 1060/2022, del 27 de diciembre, el cual modifica el proceso de presentación de estos documentos.
¿Cuándo empieza a regir las 42 horas de trabajo en Colombia?
Esto obedece a que, con la expedición de la Ley 2101 de 2021, se definió que las 48 horas de trabajo que componen la jornada ordinaria actual se reducirán gradualmente hasta llegar a 42 en el 2026.
¿Cuánto es el valor de un día de trabajo en Colombia 2023?
Valores por hora: Hora de trabajo: $ 4.833. Extra diurna: $ 6.042. Extra nocturna: $ 8.458.
¿Cuánto es un trabajo de media jornada?
¿Qué debe tener en cuenta un trabajador antes de aceptar un contrato a media jornada? – Un empleado que esté valorando la opción de aceptar un contrato a media jornada, debe tener presente una serie de consideraciones y tenerlas en cuenta antes de aceptarlo o renunciar a él.
- Por un lado, es importante que determine qué es lo que busca para un futuro.
- Si un trabajador busca un puesto en el que aprender, crecer profesionalmente y tener una buena carrera profesional, los contratos a media jornada no son los más indicados.
- Además, si este trabajador está en una edad próxima a la jubilación, la media jornada tampoco es la más recomendada, puesto que sus cotizaciones se verán reducidas.
Por otro lado, también es necesario valorar la vida familiar y personal, Cuando un trabajador tiene ciertas responsabilidades que no puede omitir, el trabajo a media jornada le ofrece el tiempo necesario para dedicarse a ellas. Así mismo, cuando el empleado busca un puesto de trabajo para cubrir pequeños gastos mientras está en formación, la media jornada también es una buena opción.
Con todo, un empleado debe valorar su situación presente y sus objetivos profesionales, De este modo, le será mucho más fácil determinar si este tipo de contrato es el que mejor se ajusta a sus necesidades. Un contrato a media jornada implica, por lo general, trabajar 20 horas a la semana, las cuales pueden repartirse libremente a lo largo de la semana siempre que esté especificado en el contrato.
Además, los trabajadores deben valorar muy bien su situación e intereses antes de escoger qué es la indicada para ellos.
¿Cuántas horas se van a trabajar en el 2023?
– La ley señala que la disminución de las horas laborales en el país se llevará a cabo entre este 2023 y 2026, teniendo en cuenta las siguientes fechas:
A partir de este 15 de julio de 2023 el número de horas trabajadas será de 47 por semana.Luego del 15 de julio de 2024, los empleados deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales.Para el 15 de julio de 2025 el máximo de horas laborales a la semana será de 44. Se espera que para el 15 de julio de 2026 se logre el objetivo que los empleados trabajen 42 horas a la semana.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo horario de trabajo?
¿Cómo va la nueva reforma laboral ? –
Actualmente, la LFT establece que una persona puede trabajar hasta 48 horas a la semana, con un máximo de ocho horas al día por seis días de la semana. Pero con esta nueva reforma laboral esto cambiará para favorecer a los trabajadores, ya que, por cada cinco días de trabajo se deberán disfrutar de dos días de descanso cuando menos. También puedes leer: Es decir, la jornada laboral se reducirá de 48 a 40 horas semanales, con dos días de descanso a la semana y en caso de trabajar más horas, se pagarán como horas extra correspondientes. La reforma constitucional para reducir la jornada laboral en México avanzó en la Cámara de Diputados y de acuerdo a las últimas sesiones en torno a esta reforma, se prevé que sea en el mes de septiembre de 2023 cuando se apruebe la nueva jornada laboral y se empiece a aplicar a los trabajadores mexicanos.
: Jornada laboral 2023: ¡Que no te vean la cara! Así se pagarían las horas extras de ahora en adelante
¿Cuánto cuesta una hora extra en Colombia 2023?
Precio de la hora ordinaria de trabajo: $ 4.833 pesos. Hora extra diurna (aumento del 25 %): $ 6,041.67 pesos. Hora extra nocturna (aumento del 35 %): $ 6,525.00 pesos. Hora extra domingos y festivos (aumento del 75 %): $ 8.457 pesos.
¿Cuándo empieza a regir las 47 horas de trabajo en Colombia?
Desde el 15 de julio de 2023 la jornada ordinaria se reduce a 47 horas semanales. Posterior al 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria pasará a 46 horas semanales.
¿Cuántas horas a la semana se tiene que trabajar?
Actualmente, el artículo 123 constitucional establece que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, mientras que La Ley Federal del Trabajo establece que una persona puede trabajar hasta 48 horas a la semana, con un máximo de ocho horas al día por seis días a la semana.
¿Cuánto quedó la Seguridad Social para el 2023?
Veamos los cambios con cifras – Pensemos en el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera que vincula legalmente a dos conductores, cuyos ingresos brutos del mes ascendieron a $87.000.000 y que decide aplicar el esquema de presunción de costos.
Ingresos brutos del mes | $ 87.000.000 |
Costos presuntos (77,30 %) | $ 67.251.000 |
Ingreso neto | $ 19.749.000 |
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A partir de la cotización el mes de enero que se presentará en febrero de 2023, este trabajador tendrá que empezar por aclarar si está obligado o no a llevar contabilidad, o si lo hace de manera voluntaria. Para efectos de este ejemplo entenderemos que el cotizante no está obligado a llevar contabilidad y tampoco la lleva de forma voluntaria, por lo cual su depuración partirá de los ingresos efectivamente recibidos y no de los causados:
Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes | $ 87.000.000 |
Costos presuntos (77,30 %) | $ 67.251.000 |
Ingreso neto | $ 19.749.000 |
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Como se observa, la reforma tributaria nos permite regresar a casi el mismo proceso de depuración que teníamos antes de la expedición del Decreto 1601 de 2022 ; sin embargo, la novedad está en la determinación del ingreso bruto inicial; pues para los obligados a llevar contabilidad este deberá ser el ingreso causado y para los no obligados será el ingreso efectivamente percibido.
Así, para este caso en concreto, la reducción del aporte de $6.961.523 a $2.721.412 significa un ahorro de $4.240.110, Complementa tu proceso de actualización con el Instagram Live de Sandra Milena Acosta, subgerente del área de generación de Contenidos de Actualícese. Descarga el informe especial completo para escalar tu conocimiento sobre este importante tema.
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¿Cuándo se sube el sueldo minimo 2023?
El detalle de la ley – Como medida central, la ley establece el alza del salario mínimo hasta alcanzar los $500.000 durante el próximo año, a través de la siguiente gradualidad: un incremento desde los actuales $410.000 a $440.000 el 1 de mayo de 2023; luego, a $460.000 el 1 de septiembre de 2023; y, posteriormente, a $500.000 el 1 de julio de 2024.
Junto a ello, y en caso de que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado durante 2023 supere el 6%, se realizará un alza previa de $10.000 el 1 de enero de 2024, quedando el salario mínimo en $470.000 en dicha fecha, para después continuar con la gradualidad anteriormente descrita. Posterior a esa fecha, se contempla, a todo evento, un reajuste automático del ingreso mínimo mensual conforme el IPC que se registre entre los meses de julio-diciembre de 2024 y que se concretará en enero del 2025.
Además, y también en acuerdo con la CUT, la ley contempla reajustar los tramos de la Asignación Familiar a partir de mayo de 2023, lo que aumentará la cobertura y los beneficios de los actuales afiliados, fijándose diferentes tramos hasta los $1.175.196.
En torno al Subsidio Mensual para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado que rige hasta el 31 de diciembre de 2023, según consta en la Ley N° 21.218, la ley ajusta los parámetros para beneficiar a las y los trabajadores con ingresos mensuales de hasta $500.000, extendiendo así su vigencia desde el 31 de diciembre de 2023 al 30 de junio de 2024.
Esto, pues al 1 de julio del mismo año, el ingreso mínimo mensual ya alcanzará dicho monto.
¿Cuántas horas a la semana se trabaja en Alemania?
Un trabajo a tiempo completo en Alemania normalmente supone entre 35 y 40 horas por semana y la cantidad máxima semanal es de 48 horas.
¿Cuál es el salario minimo mensual en España?
SMI en 2023 – El Gobierno aprobó este año una subida del SMI del 8%, De este modo, el SMI 2023 se sitúa en 1.080 euros, El SMI en 2023 anual se queda, por tanto, así:
SMI 2023 año : 15.120 euros. SMI 2023 mes (14 pagas) : 1.080 euros al mes. SMI 2023 mes (12 pagas) : 1.260 euros al mes. SMI diario: 36 euros al día. SMI de eventuales y temporeros / día : 51,15 euros por jornada. SMI de empleados de hogar / hora : 8,45 euros por hora.
¿Cuál es el salario base de media jornada?
En el caso de media jornada o por horas, el salario será el resultado de aplicar el porcentaje de la jornada sobre los 1.080 euros en el caso de 14 pagas, 1.260 si son 12 pagas con prorrateo.
¿Quién tiene derecho a reducción de jornada?
Reducción de jornada por maternidad, paternidad y/o cuidado de hijos – Todos los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a la reducción de su jornada laboral para cuidar a un hijo menor de 12 años, con una disminución proporcional de su salario.
- También tienen derecho en los supuesto de lactancia hasta que el hijo cumpla nueve meses.
- Durante la lactancia, los trabajadores y trabajadoras pueden ausentarse durante una hora cada día sin perder salario.
- Este permiso solo lo puede disfrutar uno de los progenitores en caso de que los dos trabajen.
- El permiso de lactancia se puede dividir en dos medias horas por jornada y se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.
Si está previsto en el convenio colectivo o si se acuerda con la empresa, pueden sustituirse las horas de lactancia por una reducción de media hora al día o también se pueden acumular las horas de lactancia en jornadas consecutivas y sumarlas a la baja por maternidad.
En los casos de hospitalización de un hijo prematuro, los padres pueden ausentarse durante una hora al día sin reducción de salario. Asimismo pueden pedir una reducción de 2 horas diarias con la disminución proporcional del salario. También existe el derecho para cuidar de un hijo como máximo de 18 años, por razones de hospitalización o tratamiento continuado debido a enfermedad grave acreditada por los organismos competentes.
Si dos o más trabajadores de una empresa tuvieran derecho a reducción de horas de trabajo por el mismo hijo, el empresario puede limitar el ejercicio de este derecho siempre que estuviera justificado por la organización de la empresa.
¿Cómo se deben pagar las horas extras?
¿Cuánto te deben pagar si trabajas horas extra? – Las horas extras se deben pagar al doble de las horas regulares. Es decir, si te pagan a 30 pesos la hora regular, por cada hora extra trabaja, debes recibir 60 pesos. Este monto a su vez debe multiplicarse por los días en que excedes tu horario laboral.
Recuerda que la jornada de trabajo no puede prolongarse más de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Si deseas cumplir con horas extras de manera voluntaria solo puedes hacerlo por un máximo de nueve horas a la semana, Si tu empresa requiere que trabajes más de esas nueve horas extra, debe pagarte el triple por hora trabajada, es decir, si ganas 30 por hora, deberás recibir 90 pesos.
Y si requiere de tus servicios en día de descanso, debe pagarte un salario doble más el que te corresponde. Lo mismo pasa con los días de descanso oficiales,
¿Cuántas horas se debe trabajar en el mes?
El mes laboral tiene 30 días. Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días. En consecuencia, si el mes tiene 30 días y la jornada laboral diaria es de 8 horas, tendremos un total de 240 horas mensuales.
¿Cuántos días seguidos se puede trabajar?
¿Cuántos días seguidos puedes trabajar según la ley? Lo normal es que en un trabajo de jornada completa se trabajen 40 horas semanales repartidas a razón de 8 horas diarias durante 5 días, generalmente de lunes a viernes. Pero, por desgracia, el mercado laboral en España y en muchos otros países difícilmente puede considerarse como “normal”. Imagen de un camarero llevando unos platos a los clientes (iStock) Hay sectores y profesiones que, por sus características y por la demanda de sus servicios, cuentan con profesionales que trabajan 6 días a la semana. O incluso los 7 días de una semana.
- Y, en algunos casos, no sólo esos 7 días, sino también los 5 primeros de la siguiente semana hasta acumular 12 días consecutivos de trabajo.
- Los empleos relacionados con la, el comercio, el turismo y los medios de comunicación son algunos en los que se dan estas condiciones de trabajo más propias de varios siglos atrás que del siglo XXI.
Pero, realmente, ¿cuántos días seguidos se puede trabajar por ley? Si consideramos el período de una semana y nos fijamos en lo que dice el artículo 37 del, el período mínimo de descanso semanal es un día y medio ininterrumpido (dos días en el caso de los trabajadores menores de 18 años).
- Sin embargo, el mismo refleja que ese descanso mínimo semanal puede acumularse por períodos de 14 días,
- Es decir, en teoría, en el período de dos semanas, una persona puede librar el lunes de la primera semana, comenzar a trabajar a mediodía del martes (con eso ya habría tenido, técnicamente, un día y medio de descanso) y no volver a librar hasta el sábado por la tarde de la segunda semana o, incluso, hasta el domingo si el trabajador descansa el lunes por la mañana.
Según esto, una empresa puede tener trabajando a un empleado 11 e incluso 12 días seguidos, siempre con los descansos legales entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente (en teoría, deberían transcurrir 12 horas como mínimo).
- El Abogado General del ( TJUE ), Saugmandsgaard Øe, determinó que el período de descanso semanal después de 6 días de trabajo no tiene por qué coincidir necesariamente con el séptimo día.
- De ahí que, legalmente, un persona pueda trabajar hasta 12 días seguidos.
- La consideración del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es vinculante en el caso de un portugués que trabajó en un casino desde principios de la década de los 90 hasta 2014.
Entre 2008 y 2009, el hombre trabajó varias veces durante los 7 días de la semana. En 2010, la empresa que explotaba el casino cambió la organización de los turnos de trabajo para que los empleados no excedieran los 6 días consecutivos de trabajo. El empleado denunció a la empresa por no haberle concedido los que, en su opinión, le correspondían.
La conclusión del Abogado General del TJUE, en base a una directiva europea, es que un trabajador tiene derecho a disfrutar, al menos, de un día de descanso a la semana, pero que ese día no tiene por qué coincidir necesariamente con el día siguiente a los 6 días consecutivos trabajados. Según esto, por increíble que parezca, podríamos trabajar hasta 12 días seguidos y la empresa no estaría cometiendo una ilegalidad,
Otra cosa bien distinta es que no estuviera cometiendo una injusticia que, además, reduce la productividad y lo que es más importante: pone en peligro la salud del trabajador.
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¿Cuántos días seguidos puedes trabajar según la ley?
¿Qué dice el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo?
– Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.
¿Cuáles son las jornadas laborales en México?
Tipo de jornada | Periodo de tiempo que abarca la jornada | Duración máxima de la jornada |
---|---|---|
Diurna | El comprendido entre las seis y las veinte horas | Ocho horas |
Nocturna | El comprendido entre las veinte y las seis horas | Siete horas |
¿Cuántas horas a la semana se tiene que trabajar?
Actualmente, el artículo 123 constitucional establece que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, mientras que La Ley Federal del Trabajo establece que una persona puede trabajar hasta 48 horas a la semana, con un máximo de ocho horas al día por seis días a la semana.
¿Qué dice el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo 2023?
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
¿Cuántos días de vacaciones?
¡Entérate! Al cumplir un año de servicios tu patrón te deberá otorgar vacaciones
- Las vacaciones son el periodo de descanso que todos los trabajadores esperan cada año, es la forma de lograr un respiro en la rutina laboral y fomentar la convivencia familiar.
- Determinar cuánto corresponde de vacaciones por el primer año trabajado o cuántos días de vacaciones, le tocan a un trabajador por ley son algunas de las preguntas más frecuentes que suelen realizar los trabajadores.
- A continuación, te explicaremos como se establecen los días de vacaciones.
- El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo nos indica claramente cómo es que se otorgan las vacaciones en el trabajo.
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo. – Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
- Año 1: 6 días
- Año 2: 8 días
- Año 3: 10 días
- Año 4: 12 días
- De 5 a 9 años: 14 días
- De 10 a 14 años: 16 días
- De 15 a 19 años: 18 días
- De 20 a 24 años: 20 días
- De 25 a 29 años: 22 días
- De 30 a 34 años: 24 días.
Es decir, si un trabajador laboro todo un año, tiene derecho al pago de vacaciones, esto es, si ingreso el 1 de enero de 2016 el derecho se genera hasta el 1 de enero de 2017, y de conformidad Artículo 81 de la Legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben los trabajadores durante los días que disfrute las vacaciones. Adicionalmente se le deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente a un veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
- Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.
- En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
- Los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
- En caso de que no se llegue a otorgar las vacaciones, el trabajador contara con el término de un año, contado a partir de que éstas sean exigibles, para demandar el pago de las vacaciones y prima vacacional.
- En caso de requerir asesoría:
- ¡No lo dudes, contáctanos!
- Llama al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República.
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¿Cuántos días libres a la semana?
El salario y tiempo de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social Duración
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, ya sean por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos. A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Registro diario de jornada Desde el 12 de mayo de 2019
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros diarios de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Descanso diario, durante la jornada y semanal
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Ampliaciones y reducciones de jornada
Para los sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro y jornada. Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios. Trabajo en el campo. Comercio y hostelería. Transportes y trabajo en el mar. Transportes por carretera, transporte ferroviario y personal de vuelo. Trabajos en determinadas condiciones específicas:
Trabajo a turnos. Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:
Trabajos expuestos a riesgos ambientales. Trabajo en el campo. Trabajo interior en minas. Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas. Trabajo en cajones de aire comprimido. Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación. Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).
Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal. El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato. La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.
Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos. A efectos de la anterior prohibición, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana. Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada. Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes. En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos. Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Trabajo a turnos
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana. En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
Reducción de la jornada laboral por motivos familiares
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples; quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
En aplicación del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (PLAN MECUIDA) cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el mismo, y hasta el 30 de junio de 2022 (se prorroga por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero), las personas trabajadoras por cuenta ajena que acredite deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma hasta el 100%, siempre que esté justificado y sea razonable y proporcionada o en atención a la situación de la empresa, con la reducción proporcional de su salario. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornadas establecidas en los supuestos anteriores, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en el supuesto de guarda legal de menor de 12 años, de cuidado de directo de familiares hasta segundo grado que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y que no desempeñen actividad retribuida o en el supuesto de hospitalización y tratamiento continuado de menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, preavisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos anteriormente serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares regulados en el último párrafo del artículo 37.4, así como en sus apartados 5, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. También será de aplicación lo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4 y el segundo párrafo del artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Reducción de la jornada laboral de las víctimas de violencia de género y de las víctimas del terrorismo
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho a hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos, que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas. Las discrepancias sobre la concreción horaria serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción social. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme o ejecutiva desde que se dicte, en caso de recurso de suplicación. En el supuesto de esta reducción de jornada el salario a tener en cuenta, a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.
: El salario y tiempo de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social