Que Pasa Con Las Deudas De Un Fallecido En Guatemala? - HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Que Pasa Con Las Deudas De Un Fallecido En Guatemala?

Esas deudas se traspasan a la herencia o sucesión del fallecido y se pagan con ese dinero. Conforme a la ley, los familiares generalmente no tienen que pagar las deudas de un pariente fallecido con su propio dinero. Si la herencia no cuenta con suficiente dinero para cubrir la deuda, normalmente queda impaga.
Si no había ninguna cuenta conjunta, cofirmante, ni ninguna otra excepción, la deuda únicamente se paga con el patrimonio de la persona que ha muerto.

¿Quién se encarga de las deudas de una persona fallecida?

¿Quién se encarga de las deudas de una persona fallecida? Al duro golpe que supone la muerte de un ser querido se unen, los trámites burocráticos y administrativos relativos a la herencia, un proceso en el que se conoce el estado financiero del difunto, los bienes que ha dejado a sus herederos y las deudas contraídas.

¿Se pueden renunciar a las deudas de un ser querido fallecido?

Como mencionábamos antes, ninguna persona está obligada por ley a asumir las deudas de un ser querido fallecido, sin importar el grado de parentesco. Lo que sí pueden hacer los herederos es renunciar a la herencia que les corresponde si, después de obtener las cuentas necesarias, llegan a la conclusión de que no pueden hacer frente a las deudas.

¿Quién asume el riesgo de un deudor fallecido?

En este punto, BBVA Seguros señala que el riesgo lo asume la entidad que presta el dinero, el cual puede asumir la pérdida de este o requerir a los familiares del deudor fallecido para que la honre.

You might be interested:  Como Se Dice Novio En Guatemala?

¿Qué hacer si no existe sucesión del deudor fallecido?

Si no existe sucesión del deudor fallecido, cuya búsqueda del expediente podría abarcar 20 o 30 despachos judiciales, el cobrador judicial, representando los intereses de la empresa administradora de la tarjeta, debe iniciar la mortual, y notificar a los interesados, además de publicar un edicto en La Gaceta.

¿Qué hacer si no existe sucesión del deudor fallecido?

Si no existe sucesión del deudor fallecido, cuya búsqueda del expediente podría abarcar 20 o 30 despachos judiciales, el cobrador judicial, representando los intereses de la empresa administradora de la tarjeta, debe iniciar la mortual, y notificar a los interesados, además de publicar un edicto en La Gaceta.

Leave a Reply

Your email address will not be published.

Adblock
detector