Como Esta Estructurado El Gobierno De Guatemala?

Como Esta Estructurado El Gobierno De Guatemala
El organismo Ejecutivo es uno de los órganos del Estado guatemalteco, compuesto por el Presidente de la República, el vicepresidente, los 14 ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales, dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi autonómas.

¿Cómo está estructurado el gobierno de Guatemala?

Su sistema de gobierno se define como ‘republicano y democrático representativo’, el que ‘delega el ejercicio de su soberanía en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación’.

¿Cuáles son las características del gobierno de Guatemala?

Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo.

¿Cuál es la estructura de un gobierno?

Por lo anterior, entendemos que los mexicanos somos libres, y por tanto, podemos decidir cuál es la forma de gobierno que queremos y a los gobernantes que nos van a representar, respetando la forma de organización de nuestro país. El gobierno se divide para su organización en tres niveles:

Federal: un gobierno central. Local: gobiernos estatales. Municipal: gobiernos municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados (artículos 39 y 41).

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Ejecutivo: encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en éstas, llevar a cabo la tarea de gobernar. Legislativo: encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad. Judicial: con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía social.

Estos tres poderes de la Unión existen tanto en el ámbito federal como en el local y tienen como objetivo no sólo separar las funciones de gobierno, sino equilibrar el poder y así evitar que se ponga en riesgo la democracia. El Presidente de la República es considerado el jefe del Poder Ejecutivo a nivel federal, en tanto que los gobernadores ocupan el mismo cargo a nivel estatal y los presidentes municipales a nivel municipal.
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¿Cuál es la estructura del Organismo Ejecutivo?

Está compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi-autónomas correspondientes a este organismo.

¿Cuáles son las 3 funciones del Estado de Guatemala?

La función judicial es exclusiva al Poder Judicial; la función legislativa es privativa al Poder Legislativo; pero los tres Poderes realizan función adminis- trativa.

¿Cuál es la división administrativa de Guatemala?

Ultima actualizacin / Last updated: April 15, 2005. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 con las reformas de 1993 TITULO V ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL ESTADO CAPTULO II RGIMEN ADMINISTRATIVO ARTICULO 224.- Divisin administrativa. El territorio de la Repblica, se divide para su administracin en departamentos y stos en municipios.

La administracin ser descentralizada y se establecern regiones de desarrollo con criterios econmicos, sociales y culturales que podrn estar constituidos por uno o ms departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del pas. Sin embargo, cuando as convenga a los intereses de la Nacin, el Congreso podr modificar la divisin administrativa del pas, estableciendo un rgimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonoma municipal.

ARTICULO 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organizacin y coordinacin de la administracin pblica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la Repblica e integrado en la forma que la ley establezca.

Esta Consejo tendr a su cargo la formulacin de las polticas de desarrollo urbano y rural, as como la de ordenamiento territorial. ARTICULO 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarn con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la Repblica e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la regin, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidad es pblicas y privadas que la ley establezca.

Los presidentes de estos consejos integrarn ex oficio el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. ARTICULO 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estar a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la Repblica, deber reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozar de las mismas inmunidades que ste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco aos anteriores a su designacin en el departamento para el que fuere nombrado.

ARTICULO 228.- Consejo departamental. En cada departamento habr un Consejo Departamental que presidir el gobernador; estar integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores pblico y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. ARTICULO 229.- Aporte financiero del gobierno central a los departamentos.

Los consejos regionales y departamentales, debern de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central. ARTICULO 230.- Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad, deber ser organizado a efecto de que en cada departamento o regin, que la ley especfica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.

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