Como Esta Estructurado El Gobierno De Guatemala?
Elvira Olguin
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El organismo Ejecutivo es uno de los órganos del Estado guatemalteco, compuesto por el Presidente de la República, el vicepresidente, los 14 ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales, dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi autonómas.
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¿Cómo está estructurado el gobierno de Guatemala?
Su sistema de gobierno se define como ‘republicano y democrático representativo’, el que ‘delega el ejercicio de su soberanía en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación’.
¿Cuáles son las características del gobierno de Guatemala?
Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo.
¿Cuál es la estructura de un gobierno?
Federal: un gobierno central. Local: gobiernos estatales. Municipal: gobiernos municipales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados (artículos 39 y 41).
Ejecutivo: encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en éstas, llevar a cabo la tarea de gobernar. Legislativo: encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad. Judicial: con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía social.
Estos tres poderes de la Unión existen tanto en el ámbito federal como en el local y tienen como objetivo no sólo separar las funciones de gobierno, sino equilibrar el poder y así evitar que se ponga en riesgo la democracia. El Presidente de la República es considerado el jefe del Poder Ejecutivo a nivel federal, en tanto que los gobernadores ocupan el mismo cargo a nivel estatal y los presidentes municipales a nivel municipal. |
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¿Cuál es la estructura del Organismo Ejecutivo?
Está compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi-autónomas correspondientes a este organismo.
¿Cuáles son las 3 funciones del Estado de Guatemala?
La función judicial es exclusiva al Poder Judicial; la función legislativa es privativa al Poder Legislativo; pero los tres Poderes realizan función adminis- trativa.
¿Cuál es la división administrativa de Guatemala?
Ultima actualizacin / Last updated: April 15, 2005. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 con las reformas de 1993 TITULO V ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL ESTADO CAPTULO II RGIMEN ADMINISTRATIVO ARTICULO 224.- Divisin administrativa. El territorio de la Repblica, se divide para su administracin en departamentos y stos en municipios.
La administracin ser descentralizada y se establecern regiones de desarrollo con criterios econmicos, sociales y culturales que podrn estar constituidos por uno o ms departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del pas. Sin embargo, cuando as convenga a los intereses de la Nacin, el Congreso podr modificar la divisin administrativa del pas, estableciendo un rgimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonoma municipal.
ARTICULO 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organizacin y coordinacin de la administracin pblica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la Repblica e integrado en la forma que la ley establezca.
Esta Consejo tendr a su cargo la formulacin de las polticas de desarrollo urbano y rural, as como la de ordenamiento territorial. ARTICULO 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarn con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la Repblica e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la regin, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidad es pblicas y privadas que la ley establezca.
Los presidentes de estos consejos integrarn ex oficio el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. ARTICULO 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estar a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la Repblica, deber reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozar de las mismas inmunidades que ste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco aos anteriores a su designacin en el departamento para el que fuere nombrado.
ARTICULO 228.- Consejo departamental. En cada departamento habr un Consejo Departamental que presidir el gobernador; estar integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores pblico y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. ARTICULO 229.- Aporte financiero del gobierno central a los departamentos.
Los consejos regionales y departamentales, debern de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central. ARTICULO 230.- Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad, deber ser organizado a efecto de que en cada departamento o regin, que la ley especfica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.
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