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Como Formar Un Sindicato En Guatemala?

Como Formar Un Sindicato En Guatemala
Libertad para afiliarse a un sindicato – La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten que los trabajadores y los empresarios se unan y formen sindicatos y asociaciones. Este derecho está regido por el Código del trabajo.

  1. La Constitución protege el derecho de los trabajadores a formar y afiliarse a sindicatos.
  2. Este es un derecho exclusivo de los empleados, sin ninguna discriminación, ya que no requieren de ninguna autorización para ejercer este derecho, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos legales.

El trabajador no podrá ser despedido por participar en el establecimiento de un sindicado, debe poder disfrutar de dicho derecho a partir del momento en que lo notifique al la Inspección General del Trabajo. Un sindicato es cualquier asociación permanente de trabajadores o personas en una profesión o trabajo independiente (empleado por cuenta propia) constituido exclusivamente para el estudio, mejora y protección de sus intereses económicos y sociales en común.

Los miembros de un sindicado son libres de elegir a sus representantes y formular sus programas de trabajo. Pueden trazar sus propios estatutos y normas de administración, siempre y cuando éstos no se contrapongan a las leyes vigentes y el orden público. Los sindicatos deben registrarse directamente con la Dirección General del Trabajo o a través de las autoridades locales mediante la presentación de una solicitud por escrito junto con una copia de sus estatutos, y la lista de nombres de los responsables de la gestión y administración.

Un sindicato se considera registrado si la documentación está completa y se ajusta a las disposiciones legales. La presentación del formulario de inscripción se debe llevar a cabo nuevamente por cualquier cambio en los estatutos y administración. Después del registro, los estatutos son publicados en el Diario de los Estatutos del Sindicato.

¿Cómo se constituye un sindicato Guatemala?

Debe tomarse en cuenta que para la formación de un Sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de veinte o más trabajadores y para formar uno de patronos se necesita un mínimo de cinco de patronos, según lo preceptuado por el artículo 216 del Código de Trabajo.

¿Cuántas personas se necesitan para formar un sindicato?

¿Cuál es el quórum que debe cumplirse para la constitución de un sindicato en una empresa? – Si la empresa tiene cincuenta o menos trabajadores podrán constituir un sindicato ocho de siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores de la empresa.

Si la empresa tiene más de cincuenta trabajadores se requiere de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los trabajadores. Si en una empresa no existe sindicato, se requiere al menos de ocho trabajadores y en este caso se debe completar los quórum ya señalados en el plazo máximo de un año.

De lo contrario, caduca su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley. Última modificación: 07/10/2021

¿Cuántas personas se necesitan para formar un sindicato de trabajadores?

Artículo 356 Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Artículo 357 Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control.

  • Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.
  • PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.
  • PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 357 Bis El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a: I.

Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; II. Elegir libremente sus representantes; III. Organizar su administración y sus actividades; IV. Formular su programa de acción; V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

  1. ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F.01 DE MAYO DE 2019) Artículo 358 Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías: I.
  2. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.

Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta; II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley.

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¿Qué ley regula los sindicatos?

  • Artículo 67, Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 68, En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 69, Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 70, Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 71, Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores o más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 72, Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos.
    1. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;
    2. Los estatutos del sindicato.
    3. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, y
    4. Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.

    El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 73, El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 74, Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un sindicato, perderán por ese solo hecho todos los derechos sindicales que esta ley concede. La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos o convenciones nacionales y previa defensa del acusado.

    ¿Que no puede hacer un sindicato?

    Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

    LEY 584 DE 2000 (junio 13) por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Ver Decreto Nacional 2813 de 2000 ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 38, el cual quedará así: Artículo 353.

    Derecho de Asociación.1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.2.

    Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

    ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 358 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 358. Libertad de afiliación. Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.

    1. ARTÍCULO 3º.
    2. Modifíquese el numeral tercero del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 42, el cual quedará así: Artículo 362 numeral 3o.
    3. Condiciones de admisión.
    4. ARTÍCULO 4º.
    5. Modifíquese los literales e), f) y g) del artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990 los cuales quedarán así: Artículo 365.

    Registro Sindical. Literal e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad. Literal f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Literal g) Deróguese. Los documentos de que tratan los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.

    ARTÍCULO 5º. Modifíquese el artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 49, el cual quedará así: Artículo 370. Validez de la modificación. Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

    NOTA: El artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5° de la Ley 584 de 2000, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465 de 2008, en el entendido de que el depósito de la modificación de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Protección Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma.

    ¿Dónde se debe registrar un sindicato?

    Como Formar Un Sindicato En Guatemala Cómo llevar a cabo el registro de un sindicato. ¿Sabías que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local? Y es la Dirección General de Registro de Asociaciones (DGRA), de conformidad con el artículo 19 del reglamento Interior de la STPS quien tiene esta responsabilidad en el ámbito federal.

    • La DGRA debe llevar a cabo el registro de las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones), la actualización de las constancias de comité directivo, padrón de miembros y reformas estatutarias.
    • De igual forma, realizar el registro de las sociedades de solidaridad social competencia de la STPS.

    Cabe señalar que para llevar a cabo el registro de un sindicato, se debe cumplir con el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, Asimismo, para registrar ante la STPS una Federación y/o Confederación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Federal del Trabajo,

    ¿Cuáles son los beneficios de los sindicatos?

    Mejores salarios y prestaciones sociales Los sindicatos utilizan su fuerza colectiva para negociar mejores salarios, pensiones de jubilación, vacaciones, seguro de salud, pago por enfermedad, horas extras y otras cosas más.

    ¿Qué debe hacer un presidente de sindicato?

    Se pregunta si la representación de los socios de una organización sindical de carácter interempresa recae exclusivamente en los delegados sindicales y no, en el Presidente del Sindicato y, si de acuerdo al tenor de dicha respuesta, se estaría vulnerando la libertad sindical al ejercer una discriminación arbitraria al sostener que el Presidente del Sindicato no puede representar a los afiliados del mismo y que dicha facultad recae exclusivamente en los delegados sindicales.

    1. Oficio 5383, de 3 de noviembre de 2016, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
    2. Mediante presentación del antecedente 1), ha solicitado, en su calidad de Presidente de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas “SIME” un pronunciamiento a esta Dirección, sobre la efectividad de la aseveración efectuada por la empresa Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A.

    en la respuesta que entregara al recurrente frente al reclamo que formulara por el despido de dos socias del Sindicato, en el sentido que la representación de los socios de una organización sindical de carácter interempresa recae exclusivamente en los delegados sindicales y no, en el Presidente del Sindicato y, si de acuerdo al tenor de dicha respuesta, se estaría vulnerando la libertad sindical al ejercer una discriminación arbitraria al sostener que el Presidente del Sindicato no puede representar a los afiliados del mismo y que dicha facultad recae exclusivamente en los delegados sindicales.

    Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El artículo 212 del Código del Trabajo, establece: “Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.” De la norma legal se colige el reconocimiento del derecho de sindicación, entendido como la posibilidad que los trabajadores se reúnan de forma libre y espontánea para constituir organizaciones en defensa de sus intereses comunes, el que se encuentra garantizado por la Constitución Política de la República, en el artículo 19 Nro.19 que asegura a todas las personas “el derecho de sindicarse en los casos y forma que señala la ley.

    La afiliación sindical sepa siempre voluntaria (…) como asimismo en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nros.87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (1948) y 98 sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949).

    ¿Cuál son los tipos de sindicatos que existen?

    A) Sindicato de Gremio; b) Sindicato de Empresa; c) Sindicato de Industria; ch) Sindicato de Empresas varias; y d) Sindicato de Trabajadores Independientes.

    ¿Cuáles son los tipos de sindicatos que existen?

    Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios, Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca.

    ¿Cuándo se puede negar el registro de un sindicato?

    I. El marco constitucional y legal En la fracción XVI del apartado A del artículo 123 constitucional se establece en forma rotunda el principio de libertad sindical al señalar que “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”.

    A su vez, el artículo 354 de la Ley Federal del Trabajo (en lo que sigue LFT) confirma el mismo derecho al disponer que “la Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones”, lo que ratifica el artículo 357 LFT al indicar que “los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa”.

    Y se perfecciona la idea con el texto del artículo 358, que confirma el principio de libertad sindical cuando señala, en su primer párrafo, que “a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él”. A su vez, en el artículo 365 se fijan las reglas para la debida constitución de los sindicatos y su obligación de registrarse, bien en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo que sigue STPS), o bien en las juntas de Conciliación y Arbitraje (en lo que sigue JCA) en los casos de competencia local.

    Dichas re- glas obligan a exhibir copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; copia autorizada de los estatutos, y copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiere elegido la directiva.

    Como requisito de forma se exige que los documentos anteriores sean autorizados por el secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. La negativa del registro la prevé la LFT (artículo 366) para los casos en que el sindicato no se proponga la finalidad de llevar a cabo el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus miembros; si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364, esto es, veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones, por lo menos.

    1. Eso da una oportunidad a la autoridad para rechazar un registro, sosteniendo que el sindicato no es más que un proyecto.
    2. Sin embargo, el artículo 363 claramente establece que “los sindicatos deben registrarse.”, lo que indica que antes del registro ya existen como tales.
    3. Y de la mano lleva a la conclusión de que la legal existencia del sindicato no depende del registro sino del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 365.

    Todo ello conduce a la conclusión de que el registro tiene simplemente el valor de ser un instrumento de información, lo mismo que ocurre con los registros de propiedad o de sociedades civiles y mercantiles. Esas personas morales se constituyen desde antes de la misma manera que la propiedad se transfiere mediante el acto celebrado entre las partes interesadas, por lo que el registro tiene solamente una función publicitaria.

    ¿Qué se necesita para formar un sindicato en Paraguay?

    Libertad para afiliarse a un sindicato – La Constitución y la legislación laboral prevén la libertad de asociación y permitir a los trabajadores y empleadores a unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por el Código de Trabajo. La Constitución de Paraguay establece que todas las personas tienen la libertad de asociarse o sindicarse a sí mismos con fines legales y nadie está obligado a pertenecer a una asociación específica.

    La ley reglamentará la forma de los colegios de profesionales. La Constitución establece, además, que los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos sin autorización previa. Los empleadores gozan de una igual libertad de organización. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento de un sindicato, será suficiente registrarlo con el órgano administrativo competente.

    Para la elección de las autoridades y para el funcionamiento de los sindicatos, se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, que también garantice la estabilidad del dirigente sindical. Asociaciones secretas, miembros de las Fuerzas Armadas, paramilitares y miembros de las fuerzas policiales están exentos de este derecho.

    La legislación laboral otorga a los trabajadores y a los empleadores, sin distinción de sexo o nacionalidad y sin autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones con el objetivo de estudiar, defender, promover y proteger los intereses profesionales, así como la mejora de los asociados en el desarrollo social, económico, cultural y moral.

    Los miembros del sindicato tienen la libertad de elegir a sus representantes y de formular su programa de trabajo. Podrán elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, siempre que no sean contrarios a las leyes vigentes y al orden público.

    1. La carta fundacional debe incluir el lugar y fecha de la asamblea constituyente; nombres, número de cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad y ocupación o profesión de los miembros presentes; nombre del sindicato; dirección; objetivo, y cómo va a ser dirigido y administrado.
    2. Los sindicatos deben registrarse en el Ministerio mediante la presentación de la copia original certificada de la carta de fundación; una copia de los estatutos, aprobados por la asamblea, y una lista de los miembros fundadores y sus firmas.

    La autoridad administrativa deben registrar el sindicato dentro de los 30 días siguientes a la presentación de todos los documentos requeridos. A los empleadores y sindicatos de los trabajadores no se les permite intervenir en los asuntos de los demás.

    ¿Qué dice el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo?

    Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

    ¿Cuáles son los requisitos para formar un sindicato en Bolivia?

    La ley prevé el derecho a la libre asociación sindical en sus siguientes artículos: “Art.99 Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales mixtos o industriales de empresa. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las regías legales.

    1. Art.100 La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa.
    2. Los de trabajadores particularmente.
    3. Tendrán facultades para celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja.

    Art.101 Los sindicatos se dirigirán por un comité responsable, cuyos miembros serán bolivianos de nacimiento. Los inspectores del trabajo concurrirán a sus deliberaciones y fiscalizarán sus actividades. Art.102 Las relaciones entre el poder público y los trabajadores se harán por las Federaciones Departamentales de Sindicatos o integradas en Confederaciones Nacionales.

    ¿Cuáles son los requisitos para formar un sindicato en Colombia?

    El artículo 359 del Código del Trabajo establece ‘todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí’.

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