Como Hacer Un Testamento En Guatemala? - HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Como Hacer Un Testamento En Guatemala?

Como Hacer Un Testamento En Guatemala
¿ Cómo se hace testamento?

  1. Para hacer testamento solo es necesario acudir con el DNI al notario más cercano para dejar por escrito nuestra voluntad.
  2. El notario lo redactará por escrito reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado.

Meer items

¿Cuál es el costo de un testamento en Guatemala?

Tipos de testamento y cómo tramitar cada uno – Existen varios tipos de testamento, y cada uno de ellos ofrece sus ventajas e inconvenientes. A continuación se explican los aspectos esenciales de cada uno.1. Testamento ológrafo Esta es la forma más simple pero también la más riesgosa de hacer testamento.

Ológrafo significa escrito a mano, y es que se trata literalmente de eso: un documento escrito en su totalidad de puño y letra y firmado por el testador. Se puede hacer sin salir de casa, en cualquier momento y, por supuesto, es gratis. Si la persona quiere mantener su última voluntad en secreto, esta es una manera de asegurarlo, pues puede no decir a nadie que ha hecho testamento.

El único requisito es ser mayor de edad. Los riesgos son varios. En primer lugar, la posibilidad de cometer cualquier error o irregularidad que invalide el documento, Si bien el texto puede incluir tachaduras, enmiendas o añadidos entre líneas (el mismo testador debe “salvarlos” con su firma, según explica el artículo 688 del Código Civil), otra clase de fallos pueden hacer que, al final, el valor del documento resulte nulo.

Un modo de evitar esa posibilidad es contratar los servicios de algunas empresas que brindan asesoramiento para la redacción del testamento ológrafo a distancia. Uno les expresa a los abogados cuáles son sus disposiciones testamentarias, esos especialistas redactan el texto y lo envían por email. El testador debe copiar ese texto de puño y letra y luego firmar el testamento.

De este modo, hacer testamento no sale gratis (su costo ronda los 40-50 euros), pero permite completar el trámite sin salir de casa, Otro riesgo de este tipo de testamento es que no sea hallado o sea destruido sin dejar copias o rastros. También puede ser objeto de falsificaciones.

  • Y, además, tras la muerte del testador, el testamento ológrafo debe ser protocolizado : presentado ante un notario, sometido a pruebas periciales, etc.
  • Estos trámites, necesarios para que el documento sea reconocido como oficial, tienen un costo que puede ascender a varios cientos de euros.
  • Por lo tanto, el trámite es sencillo y gratuito –o muy asequible– para el testador, pero más complejo y más caro para los herederos.2.

Testamento abierto Hacer testamento abierto es la modalidad más frecuente. Consiste en acudir a un notario, a quien se expresa la voluntad para después de la propia muerte. El notario se encarga de redactar el documento. También es un trámite en general muy asequible, cuyo costo suele hallarse entre los 40 y 80 euros,

  • Existen gabinetes jurídicos que ofrecen el servicio de iniciar las gestiones a distancia, del mismo modo que para la realización del testamento ológrafo.
  • Pero, a diferencia de este, el testamento abierto requiere que en algún momento el testador acuda a la notaría para firmar la documentación,
  • La principal ventaja de acudir a un notario es, sin duda, contar con su asesoramiento técnico y jurídico gratuito,

Como especialista, se encargará de que todo esté redactado de forma correcta, con el fin de eliminar las posibles irregularidades y motivos de invalidez.

¿Cómo funciona un testamento en Guatemala?

El Testamento es el acto jurídico unilateral, eminentemente revocable, a través del cual una persona dispone de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones susceptibles de transmisión para después de su muerte. La legislación guatemalteca le da al testamento la calidad de un acto solemne, en el cual deben de cumplirse, atendiendo al tipo de testamento que se está otorgando, formalidades especiales para que el mismo pueda llegar a surtir efectos y no sea impugnable por nulidad o anulabilidad del mismo.

Dentro de los aspectos que deben tomarse en cuenta al momento de elaborar un testamento y organizar el patrimonio se encuentran principalmente: el estado civil, dinero, bienes e hijos; ya que estos aspectos regulan de manera global los derechos y obligaciones susceptibles de transmisión, por lo que a los mismos se les debe prestar especial importancia derivado de la incidencia en la vida de una persona.

Al tomar en cuenta el estado civil es importante determinar el régimen bajo el cual se contrajo matrimonio, ya que del mismo dependerá la posibilidad de disponer de los bienes con los que se cuenta. Deberá atenderse también si los bienes fueron adquiridos antes o durante del matrimonio, o bien si determinados bienes encuadran en las excepciones legales en virtud de las cuales los mismos podrían ser considerados como propios de cada cónyuge.

  • Otro de los puntos que quedan comúnmente olvidados es el relacionado con el dinero, y las cuentas bancarias en donde se maneja el mismo.
  • Es importante recordar que, por disposiciones legales especiales, los fondos de las cuentas e instrumentos bancarios serán entregados a los beneficiarios establecidos como tales de conformidad con los registros que para el efecto manejan las entidades financieras.

Las disposiciones testamentarias no serán aplicables en este sentido, de tal cuenta, al momento de otorgar un testamento siempre es recomendable que el testador revise las referidas disposiciones dadas a las instituciones bancarias, con la finalidad de evitar incongruencias con la disposición de última voluntad.

  • Es necesario mencionar que dentro de los bienes también deben tomarse en cuenta no solo los bienes inmuebles, sino todos aquellos bienes muebles de los cuales se es propietario, y las disposiciones que para el efecto son aplicables.
  • Una correcta asesoría al momento de disponer a futuro de los bienes debería de involucrar la estructura de transmisión de bienes muebles tales como menaje de casa, obras de arte, joyas, materiales preciosos y demás que tienden a dejarse desatendidos o fuera de la esfera de disposición.

En caso no se elabore un testamento, todos los bienes que poseía una persona serán dispuestos conforme a las reglas que para las sucesiones intestadas determina la ley, lo cual podría ser diferente a la voluntad con la que se hubiera deseado proceder.

You might be interested:  Que Significa El Corazón Rojo?

¿Cómo se hace un testamento en vida?

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre Testamentos. El documento define un testamento como un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca.

  1. De acuerdo a la BCN, el testamento solemne es el que más se utiliza.
  2. Éste debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años y puede ser abierto o cerrado.
  3. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos.
  4. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.

También, agrega la BCN, está el testamento menos solemne o privilegiado, que se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente, como es en caso de guerra. Con respecto a cómo se hace un testamento, primero, dice el texto, debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado.

  1. A continuación, la BCN explica que en el caso del testamento solemne abierto se debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito.
  2. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos.
  3. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos.

El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte. Luego, se refiere el documento al testamento solemne cerrado, el cual se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador.

En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento. Respondiendo a la pregunta a quiénes puedo dejar mis bienes, la BCN expone que en Chile los testamentos son restringidos.

No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor. El texto detalla que las asignaciones obligatorias abarcan: Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.

  • Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
  • La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).

El 25% restante, llamada “cuarta de libre disposición”, puede dejarse libremente a cualquier persona.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento 2022?

¿Cuánto cuesta realizar mi documento en septiembre, mes del testamento? – Las autoridades capitalinas tiene disponibles dos costos para quienes desean realizar un testamento y depende de la edad de la persona que desea manifestar su voluntad.

El testamento universal para personas de 16 a 65 años tiene un costo de $1, 804 pesos y si deseas más copias, tendrás que pagas $2,614 pesos.El testamento universal para personas mayores de 65 años tiene un costo de $601 pesos en el formato básico y con copias $1,804 pesos.

Aquí puedes ubicar tu módulo más cercano en CDMX.

¿Cómo se divide la herencia en Guatemala?

ARTICULO 917.- (Sucesión hereditaria).- La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

ARTICULO 918.- (Transmisión de la herencia).- Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte; y la sucesión puede ser a título universal y a título particular. ARTICULO 919.- (Herencia y legado).- La asignación a título universal se llama herencia, la asignación título particular se llama legado.

El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados. La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada.

  1. ARTICULO 920.- (Responsabilidad limitada del heredero).- El heredero sólo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta.
  2. El legatario sólo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador.
  3. ARTICULO 921.- (Legatarios considerados como herederos).- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante, Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.

¿Cuando un testamento pierde su validez?

COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19.

  • Artículo 1484, Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1485, Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1486, El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1487, Es nulo el testamento captado por dolo o fraude. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1488, El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1489, Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1490, El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1491, El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1492, Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1493, La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1494, El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1495, La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1496, El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 1497, Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
    1. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
    2. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
    3. Si renuncia a su derecho.

      ¿Qué es mejor hacer testamento o donación?

      ¿ QUÉ ES MEJOR HACER UNA DONACIÓN EN VIDA O UN TESTAMENTO? Una de las ventajas de las donaciones es que las personas beneficiarias reciben los bienes en el momento de efectuarse la donación, mientras que si se hace testamento han de esperar a nuestro fallecimiento para recibir los bienes.

      ¿Cómo hacer un testamento de una casa?

      Entrega la documentación y requisitos necesarios – Posteriormente, para continuar el proceso del testamento para dejar una casa a tu familia debes cumplir con la siguiente documentación y requisitos:

        Llenar la solicitud que te otorga el Notario Público Contar con, mínimo, 17 años cumplidos Encontrarte en el pleno uso de tus facultades mentales Declarar a quién irá dirigido tu inmueble, es decir, la o el heredero En caso de nombrar a un heredero universal, se debe realizar una relación de los bienes que dejará en herencia y su ubicación Brindar datos personales: nombre(s), apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio Copia de acta de nacimiento Identificación oficial original y copia -con fotografía y firma- Nombre, fecha y lugar de nacimiento de familiares -padres, cónyuge, hijos- Informar el nombre de la persona designada como albacea

      ¿Quién se queda con una casa intestada?

      Qué pasa si una casa queda intestada De acuerdo a la ley, las personas que tendrán derecho de heredar el inmueble serán los descendientes, ascendientes, el o la cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

      ¿Cuántos testigos se necesitan para un testamento abierto Guatemala?

      ¿Cómo se lleva a cabo el acto de otorgamiento? – Para conocer el proceso mediante el cual se otorga testamento abierto, hemos de acudir a los siguientes preceptos del Código Civil: Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

      Artículo 697 del Código Civil Al otorgamiento también deberán concurrir: 1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.

      Artículo 698 del Código Civil

      ¿Quién no puede recibir una herencia?

      ¿Quién no puede ser nunca heredero? – Nos vamos a detener poco en este punto ya que son realmente pocas las personas u organizaciones que, por Ley, no pueden recibir una herencia. En esencia:

      • Las criaturas abortivas
      • Las corporaciones no permitidas por la Ley

      El ordenamiento jurídico amplía esta pequeña lista con otros dos casos, pero aclara que la prohibición se reserva para grandes cantidades, por lo que sí podrán heredar cosas de poco valor:

      • El notario ni los parientes de este que autorice el testamento
      • Los testigos, cuando se haga un testamento abierto

      ¿Qué es mejor testamento abierto o cerrado?

      Los testamentos son actos jurídicos personales que poseen un carácter solemne y que tienen como finalidad principal el otorgamiento por parte de un particular de sus bienes tras su fallecimiento. Sin embargo, no todos los testamentos se pueden considerar iguales, al menos en su formulación básica.

      1. En función de la fórmula de otorgamiento se pueden distinguir el testamento abierto y el testamento cerrado En el testamento abierto, la persona que testa revela y expresa de su voz las disposiciones del testamento en presencia de un notario y de una serie de testigos.
      2. El testamento cerrado tiene, en cambio, un formato secreto.

      El testador lo lleva ante notario y ante testigos y sus disposiciones sólo son conocidas previamente por el testador. Además de la expresión de la voz del fallecido y el carácter secreto del testamento cerrado, en el testamento abierto los testigos deben ser tres, en el cerrado, cinco.

      • La elección de testamento abierto guarda relación con cubrir la necesidad del testador de expresar, razonar o justificar sus decisiones testamentarias.
      • Por contra, el testamento cerrado ofrece la posibilidad de no entrar en detalles sobre decisiones personales y sobre el patrimonio que se transmite.
      • Sin embargo, en ambos casos existe la misma solemnidad de los actos, también en los dos hay copias por escrito de las disposiciones, como resulta obligado el otorgamiento ante notario y los testigos.

      La solemnidad del acto de testar se refiere al seguimiento de una serie de formalidades contempladas por el Código Civil español y desarrollada en varios de sus artículos. Caso de no ser así, el testamento puede ser considerado nulo e impugnable. Del mismo modo, si las designaciones de los herederos, del notario o de los testigos no estuvieran bien acreditadas, el testamento, abierto o cerrado, no se consideraría nulo, pero no tendría efecto.

      ¿Cuáles son los herederos forzosos?

      Como Hacer Un Testamento En Guatemala 12/8 – Nota Destacada En Derecho y Legales Hace unos días entró en vigencia el nuevo código civil. Este nuevo código que, según especialistas, es más moderno y adaptado a los tiempos actuales, generá muchos cambios en distintas áreas clave de la vida.

      • Uno de esos cambios tiene que ver con las herencias y las sucesiones.
      • Este nuevo conjunto de normas elaborado por el ex presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, entre otros, reemplaza al viejo código de Vélez Sarsfield.
      • Según el diario La Nación, el Presidente de la Corte Suprema resaltó que el nuevo Código Civil y Comercial destacará ciertos valores, entre los que citó: cooperación, confianza y desarrollo sustentable.

      Con respecto al tema de las herencias, también habrá algunos cambios, pero ¿qué es una herencia? Es un conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.

      1. El sistema de herencias tiene dos aristas: uno puede establecer en vida quiénes serán sus herederos a través de un documento que debe ser ejecutado ante abogados o escribanos llamado testamento.
      2. El otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.

      En nuestro país, el Código Civil, que regula las herencias, combina los dos sistemas. A partir de estos dos sistemas, se generan tres tipos de herederos : 1) Los herederos forzosos, que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite.

      Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.3) Los herederos testamentarios, son aquellos a quienes la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

      El sistema argentino, al ser combinado, permite hacer un testamento; sin embargo lo que no permite es el desheredar a un heredero forzoso. Entonces, con respecto al testamento, la ley marca ciertos límites : 1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes.

      Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000 pesos.2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienesde la herencia.

      Con relación a las sucesiones, el nuevo Código Civil establece expresamente que desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones que aquel tenía, de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión –como los derechos personalísimos- y resultan poseedores de todo lo que poseía el fallecido.

      ¿Qué diferencia hay entre un testamento abierto y uno cerrado?

      Diferencias entre testamento abierto y cerrado – La principal diferencia radica en que, el testamento abierto expresa las disposiciones ante un notario y ante al menos dos testigos, mientras que en el cerrado mantiene en todo momento su carácter secreto y requiere de cinco testigos.

      ¿Cuántos testigos se necesitan para un testamento abierto Guatemala?

      ¿Cómo se lleva a cabo el acto de otorgamiento? – Para conocer el proceso mediante el cual se otorga testamento abierto, hemos de acudir a los siguientes preceptos del Código Civil: Al acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos: 1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.2.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

      Artículo 697 del Código Civil Al otorgamiento también deberán concurrir: 1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.

      Artículo 698 del Código Civil

      ¿Cuántos testigos se necesita para un testamento?

      Contacto para atención ciudadana –

      • Código Civil – Art(s). Art.1059 y 1061 Art.1059,- El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un notario y cinco testigos. En este testamento ningún juez podrá hacer las veces de notario. Art.1061,- Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos le vean, oigan y entiendan, salvo el caso del artículo siguiente, que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del notario y testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Queda al arbitrio del testador poner un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El notario expresará en la cubierta, bajo el título testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del notario, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo notario y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.
      • Ley Notarial – Art(s). Art.18 y 19 Art.18,- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes: Art.19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios. Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna. En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos.
Adblock
detector