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Como Llenar Un Pagare En Guatemala?

Como Llenar Un Pagare En Guatemala
Pagarés – Cuando no se está acostumbrado o se tiene experiencia, es muy común enredarse con los campos a completar en un pagaré, El librador, el tomador, la promesa de pago, etc, pueden convertirse en una pesadilla cuando intentamos rellenar este efecto comercial.

Un pagaré bancario es un documento fiscal mediante el cual las empresas o entidades jurídicas se comprometen a pagar una determinada cantidad de dinero, Es también conocido como una ‘promesa de pago’. Este documento se usa de forma habitual en las transacciones comerciales entre empresas, Con éste, el comprador, que será el que emite el pagaré, adquiere un compromiso de pago, de forma incondicional, con el vendedor o beneficiario del pagaré.

Veamos las partes que configuran un pagaré : Como Llenar Un Pagare En Guatemala 1- Denominación de la entidad y oficina librada.2- El vencimiento es una de las más partes más importantes.3- Identificación de la persona a la cual se debe dirigir el pago.4- Número de serie y número de documento del pagaré.5- Codificación del número de serie y documento.6- La fecha y lugar de emisión del pagaré.7- La promesa de pago y el importe consignado en cifras.8- Cuenta del cliente y código IBAN de la cuenta librada.

¿Cuánto tiempo tiene de vigencia un pagaré en Guatemala?

Una de ellas es la característica del ‘plazo a la vista’ que quiere decir que se presenta una vez que el pagaré corre en vigencia desde que se presenta al cobro, lo cual usualmente es en un plazo de 12 meses.

¿Qué pasa si no pago un pagaré en Guatemala?

El pagaré es un título de crédito que lleva aparejada ejecución, esto quiere decir que, a raíz del impago del mismo, puede interponerse un juicio ejecutivo para reclamar el importe no pagado, los intereses y gastos correspondientes, En todo caso, antes de interponer esta demanda, es preferible intentar las vías ordinarias y amistosas de recobro,

Al darse el impago de un pagaré, el tenedor puede ejercer la acción de regreso contra los endosantes, siempre que habiendo sido presentado el documento en tiempo hábil, no se haya abonado, y se acredite además la falta de pago a través de protesto notarial o declaración equivalente, salvo en el caso de los pagarés sin gastos.

El beneficiario conserva siempre sus derechos contra el deudor y hasta el plazo de prescripción de tres años, incluso en el supuesto de que el pagaré no se haya presentado de manera oportuna o no se haya levantado el protesto o declaración equivalente.

Si el firmante no liquida su deuda, el tenedor del pagaré podrá proceder contra el mismo firmante, los endosantes y avalistas, que responderán solidariamente del pago del cheque. El tenedor no tendrá que observar el orden en que lo hicieron los obligados, y podrá actuar contra ellos de forma individual o conjunta.

El que sufre el impagado, ¿qué cantidades puede reclamar? Éste puede reclamar a cualquiera de los obligados -firmante, endosantes, avalistas-, además de la cuantía del pagaré impagado y los intereses contenidos en su cláusula de intereses, en caso de contenerla, también los intereses devengados desde el día del vencimiento calculados sobre el importe impagado al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos y los gastos de devolución, de protesto y comunicaciones,

  1. Puede ocurrir que uno de los obligados pague el pagaré en lugar del librador, de ser así, éste tendrá los mismos derechos del tenedor en cuanto a que podrá proceder contra cualquiera de los obligados en el pagaré de igual forma que aquel.
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Las consecuencias para el firmante en caso de impago son las siguientes:

Se ejercerán las acciones cambiarias del documento. Anotación en el RAI en caso de ser persona jurídica y que el importe supere los 300 euros. Pérdida de imagen y crédito frente a la entidad de domiciliación. Pérdida de imagen y crédito frente al tenedor, que en caso de ser proveedor probablemente exigirá que las nuevas compras se realicen al contado. Se ocasionan gastos de devolución, en general comisiones bancarias, y también se pueden producir gastos por el levantamiento de la declaración equivalente e incluso el protesto notarial.

¿Qué pasa si se firma un pagaré y no se paga?

Es importante conocer que un pagaré es un título de crédito que registra una obligación de pago, esto quiere decir que, al firmarlo adquieres la obligación legal de cumplir con el pago establecido en el plazo acordado. Para la firma de un pagaré se requieren dos partes, un suscriptor, que es quien se compromete a pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado y un beneficiario, quien recibirá la cantidad adeudada.

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-Debe incluir la palabra pagaré para identificarlo como tal. -Se debe detallar la cantidad de dinero a pagar en letras y números. En caso de que aplique, también se deben especificar los intereses correspondientes.-Se debe cumplir con el pago en la fecha estipulada.

¿Qué pasa si como suscriptor no pago la cantidad establecida en un pagaré? En caso de firmar un pagaré y no poder pagar la cantidad establecida en el plazo acordado, debes saber que existen dos vías a través de las cuales el beneficiario puede proceder al cobro, la vía prejudicial o extrajudicial y la vía judicial.

La vía prejudicial o extrajudicial suele ser la más rápida y menos costosa, esta se refiere a tratar de llegar a un acuerdo sin la necesidad de que se proceda legalmente contra el suscriptor o deudor. Te recomendamos contar con asesoría legal de un abogado mercantil que te ayude a llegar a un buen acuerdo que evite la vía judicial.

Por su parte, la vía judicial generalmente es el último recurso que se utiliza para cobrar un pagaré y consiste en demandar ante un juez al deudor. Si tienes una demanda mercantil en tu contra por no haber cumplido con lo establecido en un pagaré suscrito, cuentas con un plazo muy breve para ejercer tu defensa y corres el riesgo de que embarguen tus bienes, por lo que te recomendamos contratar a un asesor jurídico de manera urgente.

¿Qué tan válido es un pagaré de papeleria?

“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO” María Teresa Carbajal Vázquez Debo y pagaré Me resulta gratificante saber que la Educación Financiera poco a poco va cobrando relevancia para todos, (autoridades, instituciones, usuarios) pues cada día son más las personas que van dejando atrás la pena y se atreven a hablar abiertamente de los errores cometidos en el uso de su tarjeta de crédito o del sobreendeudamiento que padecen por rebasar el límite de sus ingresos.

Tan es así que nueve de cada diez propósitos de año nuevo que escuché en los primeros días de este 2018, fueron relativos a comenzar a ahorrar. Por otra parte quienes padecen o han padecido la cobranza abusiva ya saben identificarla y conocen las vías para denunciarla y/o quejarse de ella, pidiendo castigo para quienes la practican.

Así todo lo relativo a los Bancos, Financieras, Cajas de Ahorro y otras entidades del sector formal va dejando de ser tema tabú para convertirse en un tema público, que se visibiliza al mismo tiempo que se piensa en soluciones para evitar los abusos.

Sin embargo hay un tema pendiente que requiere de atención e interés: quienes obtienen un préstamo a cambio de firmar un pagaré. Y es que estamos muy acostumbrados a pensar que solo aquello que se firma ante Notario Público o testigos “vale” para efectos legales, no así lo que se firma en una simple hoja de papel sin sellos ni ante alguna autoridad.

La pregunta más frecuente que suelen hacerme es, si esa hojita verde comprada en papelería que dice hasta arriba pagaré tiene valor legal como para que a alguien puedan embargarle su casa o algún bien mueble o inmueble. Pues bien, esa “hojita verde” y a veces azul, es un título de crédito regulado perfectamente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 170 a 174, y por las disposiciones que en lo conducente le resulten aplicables de los artículos que regulan a la letra de cambio.

  1. Y por la normativa del derecho mercantil, que a su vez pertenece al campo del derecho privado.
  2. Un pagaré no necesariamente debe ser un documento que se adquiera en la papelería, pues puede ser una hoja de papel cualquiera (sí, hasta de cuaderno), eso sí, debe contener requisitos como: la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, lo que se cumple con la famosa frase, “debo y pagaré incondicionalmente”.

Debe -además- llevar el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, la fecha y lugar del pago, la fecha y lugar en el que se suscribe el documento y la firma del suscriptor (deudor) o de la persona que lo represente. Ese documento, que por desconocimiento en muchas ocasiones es firmado en blanco, en mi opinión es una sentencia de pago al portador, pues basta exhibirlo en una sencilla demanda ante un juzgado para que se haga efectiva en contra del deudor toda la doctrina clásica y moderna del derecho mercantil, un derecho creado por prácticas comerciales que debiera en teoría regir solo para ellos -los comerciantes- y no para los particulares, quienes desconocen el funcionamiento de este título de crédito.

¿Cuando un pagaré no es válido?

¿En qué casos no es válido un pagaré? – Si en el pagaré no se menciona que se trata de un pagaré, la cantidad a pagar, o la firma del suscriptor, el documento no surtirá efectos legales.

¿Cómo evitar el cobro de un pagaré?

Como Llenar Un Pagare En Guatemala Es común que las personas para garantizar el pago de préstamos, rentas u otro tipo de obligación, solicite de su deudor que le firme un pagaré en blanco y éste al no tener otra opción acepta y firma el mismo. Lo que desconocen estas personas, es que los pagarés en blanco no son títulos de crédito ya que carecen de un elemento de existencia que le dará otro tipo de calidad al documento, más no la de pagaré.

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En efecto, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron un criterio, por el cual los pagarés que se hayan firmado en blanco y cuya cantidad fue puesta por diversa persona así como la tasa de interés, no son válidos, porque la cantidad por la que se obliga el suscriptor del pagaré no puede quedar en blanco, sino que debe estar perfectamente especificada en el título, toda vez que el suscriptor debe estar cierto de la obligación que está adquiriendo, pues sólo de esa forma se entiende que se comprometa a pagarla de manera incondicional.

Esto es, no se puede separar la incondicionalidad de la promesa de pago de la especificación de la cantidad en el pagaré, pues el propósito de la norma es evitar que el deudor quede a expensas de que el tenedor legítimo del documento asiente una cantidad que no necesariamente hubiera sido la pactada, generando un estado de incertidumbre jurídica y hasta un estado de indefensión pues dependería de que el deudor pudiera probar que la cantidad asentada no fue la pactada, lo cual en algunas ocasiones sería imposible De esta suerte no se puede exigir el cobro de un pagaré en blanco porque no existe la voluntad del suscriptor de pagar incondicionalmente una suma determinada, así como la tasa de interés, por lo cual ese documento será cualquier otro tipo de documento, más no un pagaré.

¿Cuándo prescribe un pagaré en Guatemala?

ARTICULO 1501.- La prescripción extintiva, negativa o liberatoria, ejercitada, como acción o como excepción por el deudor, extingue la obligación. La prescripción de la obligación principal produce la prescripción de la obligación accesoria. ARTICULO 1502.- Las personas impedidas de administrar sus bienes, pueden reclamar contra sus representantes legales, cuyo dolo o negligencia hubiere sido causa de la prescripción.

ARTICULO 1503.- Los que tienen capacidad para obligarse pueden renunciar la prescripción ya adquirida, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. ARTICULO 1504.- Se entiende renunciada la prescripción, si el deudor confiesa deber sin alegar prescripción, o si paga el todo o parte de la deuda.

ARTICULO 1505.- No corre el término para la prescripción: 1o.- Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido; 2o.- Entre padres e hijos, durante la patria potestad; 3o.- Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela; 4o.- Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión; y 5o.- Entre los cónyuges, durante el matrimonio; y entre hombre y mujer, durante la unión de hecho.

ARTICULO 1506.- La prescripción se interrumpe: 1o.- Artículo 106 del Decreto-Ley número 218.- Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intestada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo; 2o.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; y 3o.- Por el pago de intereses o amortizaciones por el deudor, así como por el cumplimiento parcial de la obligación por parte de éste.

ARTICULO 1507.- El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido antes de ella. ARTICULO 1508.- La prescripción extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación.

ARTICULO 1509.- En las obligaciones a plazo y en las condicionales, se cuenta el término para la prescripción, desde que el plazo se cumple o la condición se verifica. ARTICULO 1510.- La prescripción de la acción de garantía por razón de saneamiento, se cuenta desde el día en que tuvo lugar la evicción.

ARTICULO 1511.- En las obligaciones con intereses, la prescripción del capital, vencido el plazo, se cuenta desde la fecha del último pago de los intereses. ARTICULO 1512.- La prescripción de la obligación de rendir cuentas comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; y la de la acción para cobrar el saldo de aquéllas, desde el día en que la cuenta sea aprobada por los interesados o por sentencia firme.

¿Qué pasa si me demandan y no tengo cómo pagar en Guatemala?

La Superintendencia de Bancos explica que el historial crediticio contiene información del comportamiento del endeudamiento directo de una persona, en su calidad de deudor; así como información del endeudamiento indirecto, en el cual una persona figure como codeudor, fiador o aval.

Morosidad: El no pagar los compromisos adquiridos de deuda de manera puntual, es decir, cuando se pasa de la fecha límite de pago. Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, y conocer el motivo del atraso. Avisos recurrentes: Si el impago persiste, la entidad envía avisos más “convincentes” en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%. Convenios de pago: A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente. Demanda judicial: Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persiste el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda, pueden solicitar embargo de sueldos y arraigo de personas (que no pueden salir del país). Fue fiador y el deudor incumple el pago: Cuando el deudor no cumple oportunamente con sus obligaciones crediticias, dicho comportamiento afecta directamente al codeudor, toda vez que asume las responsabilidades de ser solidaria y mancomunadamente responsable del activo crediticio y por lo tanto, las entidades financieras lo reportan en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios (SIRC).

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¿Cuándo se debe firmar un pagaré?

¿Para qué sirve un pagaré? – El pagaré tiene diversos, pero su mayor utilidad es servir de garantía para el pago de una obligación o una deuda. Con el pagaré la persona que lo firma o acepta, se está comprometiendo a pagar una determinada suma, y que al ser un título valor, puede ser negociado o endosado, convirtiendo el pagaré en dinero en efectivo antes de la fecha de vencimiento del pagaré.

¿Qué es un pagaré en Guatemala?

La denominación de ” pagaré” manifiesta con claridad qué es y el objetivo que persigue. Es un título que se emite desde una posición deudora y expresa la promesa del emisor de hacer frente a una deuda en una fecha determinada o fecha de vencimiento. Desde su origen, ya en la Edad Media, el pagaré se ha mantenido como una referencia sólida para garantizar los pagos en las relaciones comerciales.

  • El auge del comercio de aquella época, sustentado en ciudades cada vez más dinámicas, necesitaba de un mecanismo eficaz que facilitase a los comerciantes el intercambio de mercancías sin el riesgo de viajar con dinero en metálico.
  • Actualmente, está regulado por el Código de Comercio y la Ley Cambiaria y del Cheque,

Su solidez jurídica le permiten asumir hoy un papel decisivo entre las empresas, como garantía de cobro de las facturas con pago aplazado. Por tanto, sigue transmitiendo seguridad y confianza.

¿Qué es un pagaré y un ejemplo?

Un pagaré es un documento que supone la promesa de pago a alguien. Este compromiso incluye las condiciones que promete el deudor de cara a la contrapartida (acreedor), es decir, la suma fijada de dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el mismo.

  1. El pagaré es un título de crédito que establece un compromiso formal.
  2. Este compromiso formal indica tres detalles.
  3. El primero, quién paga a quién.
  4. El segundo, qué cantidad de dinero.
  5. Y, el tercero, cuándo debe realizarse dicho pago.
  6. Es decir, si lo decimos todo seguido, diremos que el pagaré establece un compromiso formal de que una persona (suscriptora o firmante) pagará a otra (beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero en una fecha determinada.

Este pago establecido al redactar el documento, se realizará mediante dinero de monedas cuya conversión sea legalmente admitida. Esto es, monedas de curso legal. Como es lógico, lo más común en nuestro país es el intercambio de pagarés firmados con el euro como moneda estándar de pago.

¿Quién se queda con el original de un pagaré?

Este documento consta de dos partes, el cuerpo y el talón. El cuerpo del Pagaré es firmado por el librador, cuando éste contrae una deuda. El librador (que es el deudor) entrega al beneficiario (que es el acreedor) el cuerpo del Pagaré y se queda con el talón, para control.

¿Qué es un pagaré y dos ejemplos?

Un pagaré es un documento que supone la promesa de pago a alguien. Este compromiso incluye las condiciones que promete el deudor de cara a la contrapartida (acreedor), es decir, la suma fijada de dinero como pago y el plazo de tiempo para realizar el mismo.

El pagaré es un título de crédito que establece un compromiso formal. Este compromiso formal indica tres detalles. El primero, quién paga a quién. El segundo, qué cantidad de dinero. Y, el tercero, cuándo debe realizarse dicho pago. Es decir, si lo decimos todo seguido, diremos que el pagaré establece un compromiso formal de que una persona (suscriptora o firmante) pagará a otra (beneficiaria o tenedora), una cantidad de dinero en una fecha determinada.

Este pago establecido al redactar el documento, se realizará mediante dinero de monedas cuya conversión sea legalmente admitida. Esto es, monedas de curso legal. Como es lógico, lo más común en nuestro país es el intercambio de pagarés firmados con el euro como moneda estándar de pago.

¿Qué pasa cuando se firma un pagaré en blanco?

Qué es un título valor en blanco. – Como Llenar Un Pagare En Guatemala Un título valor en blanco surge cuando el creador del título no diligencia todos los campos o valores que debe tener el título valor. Es el caso por ejemplo cuando se diligencia una letra de cambio o un pagaré, donde se deja en blanco la fecha de vencimiento, el valor a pagar, el lugar del pago, etc.

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