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Como Quitarle El Apellido Del Papa A Un Hijo Guatemala?

Como Quitarle El Apellido Del Papa A Un Hijo Guatemala
Pero no todo está perdido. Existen formas de quitarle el apellido del papá al niño y de cambiar al papá en el registro civil de nacimiento. – Pero para su tranquilidad, existen dos formas de hacer esto: Para una de ellas dependerá de una Notaria (cambio de nombre), y será más un cambio estético.

Para la otra, dependerá de un juez (se debe iniciar un proceso de filiación.) Cambio de nombre: Si sólo quiere quitarle el apellido a su hijo, sin que esto afecte la paternidad del menor, lo único que debe hacer es acudir a una Notaria (o a la Registraduría) con su hijo Y la autorización del OTRO PADRE DEL MENOR, además del registro Civil de Nacimiento del niño.

En ese trámite, sólo pide que supriman ese apellido indeseable y listo. Pero ojo, ese cambio sólo lo puede hacer una sola vez mientras el menor no cumpla los 18 años. Así que debe pensar muy bien las cosas, porque si luego se reconcilia con el donante de esperma, lo único que podrá hacer es esperar a que el menor cumpla 18 años y se lo pueda volver a poner.

  1. Procesos de filiación: Los procesos de filiación son procesos que encontramos en el artículo 386 del Código General del Proceso, por lo que son procesos verbales de naturaleza especial.
  2. Vale aclarar que el nombre técnico del proceso es el de «Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad» En principio, adelantar este tipo de procesos involucran la realización de una prueba de ADN (prueba científica), que es definitiva para que el Juez tome la decisión de decretar que un menor es, o no, hijo del demandado.

Pero el mismo artículo 386 del C.G.P establece en su numeral 3 que «No será necesaria la práctica de la prueba científica cuando el demandado no se oponga a las pretensiones, sin perjuicio de que el juez pueda decretar pruebas en el caso de impugnación de la filiación de menores».

Lo que acabamos de leer hace posible un escenario en el cual, por ejemplo, una madre que busque que le quiten el apellido a un menor pueda demandar al padre del menor, que además quiere también quitarse esa carga de encima. Lo único que tendría que hacer el sujeto es allanarse a las pretensiones de la demanda, no contestarla o simplemente negarse a que le practiquen las pruebas de ADN.

Si se allana a las pretensiones, la ley establece que no es necesaria una prueba de ADN (aunque deja la puerta abierta para que el Juez practique nuevas pruebas). Pero es más difícil si el demandado no contesta la demanda o se niega a la práctica de la prueba de ADN, ya que el Juez podría resolver por no decretar la impugnación de la paternidad por falta de pruebas.

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Esto es importante, porque la renuencia a la práctica de la prueba de ADN por parte del demandado sólo presume como cierta LA PATERNIDAD (es decir, cuando le quieren achacar un hijo no reconocido) más no presume la impugnación de la misma. Por tanto, en los casos de marras todo queda a la discrecionalidad del Juez y lo que él concluya de lo que le presenten.

Ahora bien, si el «papá» del niño nunca lo reconoció, y por ende no figura en el registro civil de nacimiento como padre, entonces no tendría que hacer absolutamente nada, ya que para la ley él no es el padre del menor.

¿Cuánto cuesta quitar el apellido paterno en Guatemala?

Quiero saber como quitarle el apellido del padre a mi hijo ¿Qué puedo hacer?

CIUDAD DE GUATEMALA- Corría agosto del 2006 cuando Alejandra Ordóñez fue junto a su pareja a inscribir a su hijo recién nacido en el Registro Nacional de las Personas (Renap). Tres años después, tras una efímera y fallida convivencia, al sentirse abandonada por el padre del niño, le propuso un trato: acceder al cambio de apellido del infante mediante un proceso notarial de jurisdicción voluntaria.

A cambio de esto, ella desistiría de la demanda por pensión alimenticia en su contra. Él accedió a la propuesta y se inició un proceso de cambio de nombre por jurisdicción voluntaria. El trato fue una negociación de buena voluntad, pues el Código Civil establece en su artículo 6 que la “identificación y el cambio de nombre no modifican la condición civil del que la obtiene ni constituye prueba alguna de la filiación”.

“Muchas mujeres creen que al quitarle el apellido paterno a los hijos estos perderán derechos sobre los infantes, pero no es así, pues el apellido paterno siempre estará en la certificación de nacimiento original y los progenitores podrán reclamar derechos sobre los hijos.

  • Lo que sucede es que se hace una negociación de palabra, pero en cualquier momento el hombre puede reclamar derechos.
  • Eso sí, a sabiendas de que también deberá cumplir con las obligaciones”, explica Juan Pablo Chupina Cardona, abogado especialista en notariado, del bufete Lex & Fides.
  • Si no me iba a ayudar con la educación y crianza de mi hijo, era mejor que no llevara el apellido del papá.
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Hasta el momento ambos hemos respetado lo hablado, pues aunque sé que puedo pedirle pensión para mi hijo, el trámite me resulta engorroso y prefiero ser yo quien lo saque adelante”, expuso Ordóñez. Su caso no es nada extraordinario, ya que cada año miles de personas buscan cambiar su nombre.

  1. Solo entre enero del 2013 y mayo del presente año, ocho mil 99 personas han modificado su nombre o apellido —mil 789 en los primeros cinco meses del 2014—, según cifras proporcionadas por el Renap.
  2. Del total de casos, siete mil 915 se hicieron mediante modificaciones a la constancia de nacimiento, y el resto se efectuaron mediante cambios en el libro —en los casos anteriores a la existencia del Renap—.

RAZONES Según reportes oficiales, retirar el apellido paterno es una de las principales razones por las cuales las personas realizan trámites de cambio de nombre. Otras causas son que las personas no están conformes con su nombre o, como han utilizado algún apodo, diminutivo o seudónimo, desean establecerlo como nombre.

Con estas causas coincide Guillermo Cifuentes, abogado especialista en Derecho Notarial y Penal, del bufete Firma Regional Corporación de Abogados, quien refirió: “Muchas personas, cuando el padre no tuvo contacto con ellos desde su nacimiento, buscan adquirir los dos apellidos de la madre”. Indicó que, aunque pueden presentarse casos a la inversa —eliminación del apellido materno—, estos son menos frecuentes.

“Otra cosa común es que no les guste su nombre y buscan cambiarlo. Se presentan muchos casos donde la persona tiene un apellido con determinada descendencia étnica y desea modificarlo por otro”, dijo.

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¿Cuánto cuesta cambiar el apellido a un niño 2022?

Costos y requisitos para cambiar de nombre El nombre de este trámite es conocido como ‘aclaración de acta por enmienda’ y su costo es de 600 pesos (en el Estado de México es gratuito).

¿Qué dice la ley con respecto de los apellidos de los hijos en Guatemala?

El sistema legal guatemalteco no establece un orden en cuanto a los apellidos. El Código Civil, que es el conjunto de normas que regulan a la persona y a sus atributos (nombre, estado civil, capacidad y domicilio), solo establece que el nombre está compuesto por el nombre de pila y los apellidos de los padres.

¿Cómo cambiar el nombre de mi hijo en el Registro Civil?

Cambio de nombre propio: – Es posible cambiar el nombre propio en los siguientes casos:

Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa. Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas. Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero. Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas. Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Solo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

Requisitos comunes a todos los cambios de nombre: Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

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