Cuando Se Emite El Codigo Fiscal De La Republica De Guatemala? - [Respuesta] - HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Cuando Se Emite El Codigo Fiscal De La Republica De Guatemala?

Cuando Se Emite El Codigo Fiscal De La Republica De Guatemala
1881 – Guatemala – Google Libros. Información bibliográfica.

Título Codigo fiscal de la republica de Guatemala.1881
Procedencia del original Universidad de Harvard
Digitalizado 18 Mar 2008

Nog 5 rijen

¿Quién es el Fiscal General de Guatemala?

Fiscal general de la República
Escudo de Armas de la República de Guatemala
Actualmente en el cargo
María Consuelo Porras
Desde el 17 de mayo de 2018
Tratamiento
  • Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (formal)
  • La Honorable (formal e internacional)
Duración 4 años, con derecho a una sola reelección
Designado por Presidente de la República
Creación 15 de mayo de 1994
Primer titular Rámses Cuestas Gómez
Sitio web Ministerio Público

El fiscal general de la República de Guatemala o fiscal general de la Nación es el funcionario que ejerce la acción penal pública y también es jefe del Ministerio Público, El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

¿Cuál es el Código Tributario de Guatemala?

CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO NÚMERO 6-91 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO:

¿Quién es el Fiscal General de la Republica?

Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, ‘El fiscal general de la República será nombrado por el presidente de la República de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma: ‘El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;

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¿Cuándo inicia el período constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Público?

CONOCE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Período – El fiscal general de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones (iniciando el 17 de mayo del año ​ en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto año ​) y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

  1. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.
  2. Recientemente, en 2014, El período constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un problema o vacío legal para la definición del período y a raíz de eso el abogado constitucionalista Ricardo Sagastume Morales presentó un recurso de amparo a través del cual la Corte de Constitucionalidad falló a favor del mismo, estableciendo que el período debía ser como se explica en el párrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesión el nuevo titular, esto es, según los artículos constitucionales 251, 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18-93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993.

​ ​ El Acuerdo Legislativo 18-93 y artículo constitucional 280 establecen que 60 días después de que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta popular para aprobación de las reformas constitucionales, estas entran en vigencia, y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994.

Tomando en cuenta esos argumentos, el tiempo estipulado sería el 16 de abril del mismo año, y en las reformas constitucionales se estableció que a partir de esa fecha el presidente tiene 30 días para nombrar al nuevo fiscal general y que este asuma el cargo. El plazo vencería el 16 de mayo. ​ Además cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461-2014 emitida el 7 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional del país se hace mención que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia, según la sentencia, el 17 de abril de 1994 debido a que como se resaltó en el párrafo anterior estas entran en aplicación sesenta días después que el ente electoral anuncie los resultados del referendo, este hecho ocurrió un día antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y año en mención, por lo que el nombramiento del fiscal general el presidente de la República debería hacerlo 30 días después de entrada en aplicación la reforma, esto quiere decir que la última fecha para elección y nombramiento del titular del Ministerio Público sería el 17 de mayo.

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Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad declaró que el inicio del período constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Entendiéndose que cuatro años después culminaría su cargo, esto es, el 16 de mayo del cuarto año.

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