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Cuantos Codigos Civiles Han Existido En Guatemala?

Cuantos Codigos Civiles Han Existido En Guatemala
Derecho Civil – Existen dos formas de codificación, el plan romano-francés o el plan de Gayo y el plan alemán. El plan romano-francés divide el código en tres partes:

De la persona Cosas Acciones.

El plan alemán sigue el siguiente orden:

Título preliminar que incluye a las personas, Obligaciones, Derechos reales Familia y sucesiones

Todos los Códigos Civiles de Guatemala han seguido el plan romano-francés. La codificación francesa tenía cuatro cimientos fundamentales: propiedad privada, libertad de contratación, no hay responsabilidad civil sin culpa y la indisolubilidad del vínculo matrimonial.

En Guatemala, este último pilar ya no es aplicable. Los fundamentos del Derecho Civil se remiten a la persona, familia y patrimonio. En Guatemala ha existido tres Código Civiles. El primer Código Civil de la República de Guatemala fue emitido en el Decreto Gubernativo Número 176, del 8 de marzo de 1877 y entró en vigor el 15 de septiembre de aquel año.

Por medio de un acuerdo emitido el 26 de julio de 1825, se nombra la comisión para la elaboración del mismo. Dicha comisión estuvo integrada por: Licenciado Marco Aurelio Soto, Doctor Lorenzo Montufar (quien además, elaboró el prólogo); Licenciado José Barberen, Licenciado Ignacio Gómez, Valerio Pujol, Licenciado Carlos Federico Murga; y posteriormente revisada por los Licenciados José Salazar y Joaquin Macal.

  1. ​ Este fue modificado posteriormente en febrero de 1882 y en 1926.
  2. La evolución de las ideas y principios, hizo ineludible el cambio de muchos conceptos y para conseguir ese objeto fue encargada una comisión de jurisconsultos.
  3. Dieron cuenta con el proyecto de Código Civil que comprende tres libros, que tratan por su orden, de las personas, de los bienes y de los modos de adquirir la propiedad.
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Con respecto del segundo Código Civil, el Organismo Ejecutivo presenta el proyecto que fue aprobado en las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Legislativa en el año 1933, y fue promulgado como ley de la República en el Decreto legislativo Número 1932 el 13 de mayo del mismo año.

Siete Partidas de Don Alfonso X el Sabio Código Civil de Guatemala de 1877

¿Cuántos códigos penales han existido en Guatemala?

En la historia jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de cinco Códigos Penales hasta la presente fecha. El primero se promulgó en el año de 1834 durante el gobierno del doctor Mariano Gálvez.

¿Cuándo se creó el Código Civil en Guatemala?

Publicado en el Diario de Centro América el 07 de octubre de 1963. ARTICULO 1. Personalidad. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

¿Quién creó el Código Civil en Guatemala?

Dedico este escrito a la Doctora María Luisa Beltranena Valladares de Padilla, mi queridísima “Mau”, mi Gran Maestra del Derecho Civil, de la justicia, del arte del Derecho y de la vida. El presente ensayo tiene por objeto exponer las líneas generales del desarrollo histórico del Derecho Civil, lo cual conlleva explorar cómo se han conformado su noción y contenido, hasta llegar a ser la disciplina jurídica que conocemos hoy.

  1. Por su carácter y alcances, no se empleará un aparato de referencias y citas bibliográficas con rigor académico.
  2. Desde luego, sus temas admiten profundización, matices, discusión, y cuestionamiento.
  3. Los errores son míos.
  4. ¿Qué es Derecho Civil? Para saber qué es el Derecho Civil, debemos adentrarnos en su historia, que es lo mismo que recorrer, en cierta forma, toda la aventura jurídica de la humanidad occidental, pues determinar qué entendemos por él nos invita a examinar su distinción con otras disciplinas jurídicas, y los motivos históricos y filosóficos que les dieron origen.
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Podemos afirmar que ninguna rama del árbol del Derecho y las leyes –cada vez más frondoso, para bien o para mal– hunde sus raíces tan profundamente en la historia jurídica como el Derecho Civil. Esto lo considero por los motivos siguientes: La pregunta que titula este ensayo nos obliga a reflexionar sobre si es posible o no establecer una sola noción de Derecho Civil que sea válida para todo tiempo y lugar.

A tal efecto, diversas corrientes filosóficas en general, y ius-filósoficas en particular, nos apuntan en diferentes caminos. Desde un punto de vista platónico, quizá habría una Forma ideal de Derecho Civil más allá del espacio y el tiempo, de la cual las manifestaciones históricas que hemos denominado “Derecho Civil” han sido reflejos imperfectos, debiendo nuestra mente trascender éstas para razonar la Forma pura.

Desde una perspectiva aristotélica, sería posible observar la experiencia jurídica de la humanidad, y las manifestaciones históricas de “Derecho Civil” nos servirían como punto de partida para abstraer sus elementos comunes, y acercarnos a una noción de lo que sería la “esencia” del Derecho Civil, sin perjuicio de las particularidades históricas que puedan condicionarlo a través del tiempo y el espacio.

La diferencia entre la Forma platónica y la esencia aristotélica es que, para Platón, las Formas tienen existencia real trascendente, y lo que conocemos en la experiencia espacio-temporal es imperfecto e ilusorio; mientras que, para Aristóteles, las esencias son “realizadas”, en la realidad concreta, por los diversos fenómenos históricos que participan de la esencia abstracta, cuyas diferencias son legítimas y accidentales (contingentes, no esenciales).

Santo Tomás de Aquino, siguiendo a Aristóteles de la mano de su maestro San Alberto Magno, elabora sobre la noción de Derecho, estableciendo que el Derecho Natural estaría constituido por principios básicos evidentes, a partir de los cuales la humanidad deriva (por conclusión o por determinación) normas jurídicas de diversa naturaleza y origen, según los contextos históricos y culturales en que se desarrolla.

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