Leyes Que Amparan A Los Pueblos Indigenas En Guatemala? - [Respuesta encontrada] 2024 - HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Leyes Que Amparan A Los Pueblos Indigenas En Guatemala?

Leyes Que Amparan A Los Pueblos Indigenas En Guatemala
OPINION CONSULTIVA RELATIVA AL CONVENIO NÚM.169 SOBRE PUEBLOS INDíGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES Y CONVENIO No.169 (OIT) Guatemala, Centroamérica CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Dr. Edmundo Vásquez Martínez Lic. Adolfo González Rodas Lic.

  • Mynor Pinto Acevedo Lic.
  • Gabriel Larios Ochaita Licda.
  • Alma Beatriz Quiñones López Lic.
  • Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano Lic.
  • José Antonio Monzón Juárez Lic.
  • Ramiro López Nimatuj CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Artículo 66.
  • Protección a grupos étnicos,
  • Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.

Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, afin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema. Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas, Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

  1. Artículo 69.
  2. Traslación de trabajadores y su protección.
  3. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan al pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.

Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional: actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones especificas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.

El Congreso de la República solicitó a la Corte de Constitucionalidad Opinión Consultiva sobre el CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, con base en el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dicha opinión fue emitida con fecha dieciocho de mayo del año en curso y es pronunciada en audiencia pública solemne hoy, veinticinco del mismo mes y año, y será publicada en el Diario Oficial como lo establece la ley de la materia.

Guatemala es un país unitario, pluricultural, multiétnico y multilingüe, lo que evidencia la relevancia del tema en la realidad guatemalteca.

¿Qué son las leyes de los indígenas?

Artículo 33: ‘Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicos característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas’.

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¿Qué artículo de la Constitución protege a los indígenas?

II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL – 5. Colombia – Constitucin Poltica (1991 reformada en 1997) Artculo 96: Son nacionales colombianos. (2) Por adopcin:. (c) Los miembros de los pueblos indgenas que comparten territorios fronterizos con aplicacin del principio de reciprocidad segn tratados pblicos.6.

  • Ecuador – Constitucin Poltica del Estado Ecuatoriano Artculo 23: Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer y garantizar a las personas los siguientes:,
  • 24) El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.
  • Artculo 84: El Estado reconocer y garantizar a los pueblos indgenas, de conformidad con esta Constitucin y la ley, el respeto al orden pblico y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indgenas: (1) Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingstico, social, poltico y econmico.7.

Guatemala – Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Artculo 58: Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.8. Mxico – Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca Artculo 4: Los pueblos y comunidades indgenas tienen derecho social a determinar libremente su existencia como tales; y a que en la Ley y en la prctica se les reconozca esa forma de identidad social y cultural.

¿Qué dice el artículo 119 de la Constitución?

    Artículo 119 El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Volver al inicio Volver al indice Artículo 120 El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley. Volver al inicio Volver al indice Artículo 121 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Volver al inicio Volver al indice Artículo 122 Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Volver al inicio Volver al indice Artículo 123 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Volver al inicio Volver al indice Artículo 124 Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

    ¿Quién protege los derechos de los pueblos originarios?

    Con el fin de dar a conocer diversas actividades realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2016 en favor de las comunidades indígenas del país, esta Comisión realizó cuatros spot para radio en español y traducidos a cinco lenguas (mazateco, mixe, náhuatl, purépecha y zapoteco).

    Gracias a la colaboración de la Red de Radio Comunitarias de México (AMARC-México), estas emisiones se dan a conocer en las comunidades indígenas. La CNDH, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) firmaron un Convenio General de Colaboración para realizar de manera conjunta acciones de promoción de los derechos lingüísticos; fortalecimiento, desarrollo y difusión de las lenguas indígenas, así como capacitación y actualización en el ámbito jurídico.

    Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | Zapoteco ¿Sabes qué es el padrón nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas (PANITLI)? CNDH, INALI y CDI firmaron un convenio de colaboración para usar dicho padrón con el fin, por ejemplo, de apoyar a los ciudadanos que requieran de ellos.

    1. Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | Zapoteco Capacitación de la población indígenas en derechos humanos centrada en la cultura de la denuncia, mecanismos para presentar una queja y el derecho a la consulta.
    2. Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | Zapoteco Los pueblos y comunidades indígenas de todo el país tienen derecho a la consulta previa, a que se les informe sobre el aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios como el agua y la tierra, o sobre proyectos económicos.

    Purépecha | Mazateca | Mixe | Náhuatl | Zapoteco

    ¿Qué nos dice el artículo 13?

    ( De la serie 30 artículos sobre los 30 artículos ) Tras el colapso del régimen de Siad Barrre en Somalia en 1991, el conflicto y la sequía forzaron a más del 15% de la población a abandonar sus hogares. La mayoría intentó construir nuevas vidas en otras partes del país, generalmente en asentamientos precarios, improvisados e inseguros.

    • Allí, estas personas construyeron sencillas chozas con cajas de detergentes y harapos, y sufrieron constantes extorsiones y violencia sexual.
    • Irónicamente, en la relativa paz de la capital, Mogadishu, cientos de miles de estas personas internamente desplazadas se enfrentaban a un nuevo peligro: desalojos causados por el deseo de los promotores inmobiliarios de reconstruir la ciudad costera devastada por la guerra.

    El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza la libertad de movimiento, Todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir. Este derecho no es absoluto. Los países pueden limitar la libertad de las personas dentro de su propio territorio, confinándolas por ejemplo en su pueblo durante un brote de Ébola, u obligándolas a dejar sus hogares si, por ejemplo, se ven amenazadas por un tifón u otros desastres naturales.

    1. Pero debe existir un interés público primordial: es ilegal para un dictador expulsar a personas de sus hogares para construir un campo de golf,
    2. Y la evacuación de civiles durante una guerra no puede utilizarse para encubrir una limpieza étnica.
    3. Los derechos de las personas internamente desplazadas se derivan del artículo 13 y se desarrollan con más detalle en los Principios Rectores de la ONU de los desplazamientos internos,

    Éstos prohíben el desplazamiento arbitrario y establecen que las personas internamente desplazadas “tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campos u otros asentamientos”, un principio que no se ha respetado, por ejemplo, en los campos cerrados de PIDs para Rohingyas, en el estado de Rakhine en Myanmar.

    1. Los civiles desprotegidos, 8 0% de los cuales son mujeres, niños y personas mayores, deberían, en teoría, ser protegidos por sus gobiernos.
    2. Sin embargo, a menudo es el propio gobierno el causante de que tengan que huir o no tiene la capacidad para protegerlos de grupos rebeldes ilegales, como ha sido el caso en Colombia, la República Democrática del Congo, Irak, Sudán del Sur y otros países.

    El artículo 13 apuntala el derecho a buscar seguridad en otra parte del país y el derecho de las PIDs a encontrar una solución duradera para regresar a donde solían vivir, asentarse donde encuentren seguridad o asentarse en algún otro lugar del país,

    Los países del sur sufren las consecuencias más graves del desplazamiento de personas El Plan de Desarrollo para Centroamérica puede mostrar que la xenofobia no es la única respuesta a la migración

    – Ucrania es otro país que ha sido criticado por imponer engorrosos procedimientos burocráticos que han despojado de sus pensiones a unas 900,000 personas de la tercera edad porque – sin tener ninguna culpa – terminaron en el lugar equivocado de la línea que divide las zonas orientales disidentes.

    ¿Cuál es la ley 21 de 1991?

    Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

    ¿Qué es el Convenio 107 de la OIT?

    Artículo 3 –

    1. 1. Se deberán adoptar medidas especiales para la protección de las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de las poblaciones en cuestión mientras su situación social, económica y cultural les impida beneficiarse de la legislación general del país a que pertenezcan.
    2. 2. Se deberá velar por que tales medidas especiales de protección:
      • (a) no se utilicen para crear o prolongar un estado de segregación; y
      • (b) se apliquen solamente mientras exista la necesidad de una protección especial y en la medida en que la protección sea necesaria.
    3. 3. El goce de los derechos generales de ciudadanía, sin discriminación, no deberá sufrir menoscabo alguno por causa de tales medidas especiales de protección.

    ¿Qué protege el Convenio 169 de la OIT?

    El convenio núm.169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado en la 76a conferencia de la organización internacional del trabajo, realizada el 27 de junio de 1989, es un instrumento jurídico internacional vinculante que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

    ¿Qué es la ley indígena en Bolivia?

    La Ley N° 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad tiene como objeto: ‘Establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las

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