Leyes Y Articulos Que Norman La Participacion Ciudadana En Guatemala?
Elvira Olguin
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Ley Orgánica de Participación Ciudadana ( Ley No.13 de 2010)
- Derecho a la información ( artículos 3, 4 y 96)
- Sujetos obligados ( artículo 100)
- Derecho a participar ( artículos 1 y 4)
- Participación en planes, programas y políticas ( artículos 45, 64 y 82)
- Participación en leyes y reglamentos ( artículos 6, 13, 17 y 81)
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¿Qué articulos hablan de la participación ciudadana?
En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública. ‘La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados’.
¿Cuál es la ley que regula la participación ciudadana?
An error occurred. – Try watching this video on www.youtube.com, or enable JavaScript if it is disabled in your browser. La Ley de Participación Ciudadana es el instrumento mediante el cual se orientan los diferentes esfuerzos que desde la Constitución de 1991 se han venido desarrollando para lograr una democracia más incluyente, efectiva e incidente.
- Dentro del Estatuto, tanto entidades del Estado como organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del país se comprometen a incentivar la Participación Ciudadana bajo ejercicios permanentes de difusión, promoción y garantía al derecho a participar.
- La Ley de Participación se consolida bajo tres pilares fundamentales: • El primero tiene que ver con los mecanismos de participación ciudadana y la flexibilización que promueve y garantiza esta Ley para utilizarlos de manera frecuente y efectiva.
En este apartado, la Ley de Participación Ciudadana busca complementar la Ley 134 de 1994 que regulaba los mecanismos ya descritos. • El segundo pilar se basa en la Rendición Pública de Cuentas y el Control Social a lo Público, una función dual, que permite brindarle al ciudadano las herramientas necesarias para consolidar su rol de observador y garante de los movimientos y decisiones de la administración pública en sus territorios.
• El tercer pilar cuenta con la coordinación y promoción de la participación ciudadana, la cual le otorga un especial protagonismo al Consejo Nacional de Participación como elemento constitutivo del Sistema Nacional de Participación a implementarse en el país y como órgano consultivo y de deliberación formado por diversos sectores de la institucionalidad y de la sociedad civil en su conjunto.
Descargue aquí la ley de Participación Ciudadana Descargue aquí la Cartilla simplificada de Participación Ciudadana Descargue aquí la Cartilla gráfica de Ley de Participación Ciudadana
¿Qué indica el artículo 4 de la ley Orgánica de participación ciudadana?
Art.4. – Principios de la participación. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
¿Cuál es la participación ciudadana en Guatemala?
Participación ciudadana : Es la actividad que realizamos desde un grupo al que se pertenece en condiciones de libertad; en forma sistemática, consecuente y permanente; para discutir con franqueza y proponer soluciones sin temor sobre los problemas de nuestra comunidad y nuestra nación.
¿Qué dice el artículo 270 de la Constitución?
ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
¿Qué dice la ley 134?
La Ley 134 de 1994 contempla cuáles son los mecanismos de participación a los que puede acudir el pueblo: Iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
- Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
- El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
- Referendo Derogatorio: es el sometimiento de un acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio: es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
- Revocatoria del Mandato: es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
- Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Consulta Popular: es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Cabildo Abierto: es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
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¿Qué dice el artículo 7 de la ley 1757?
Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.
¿Qué establece el art 13 Principio de participación?
– La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
¿Qué dice en el artículo 95?
DEFINICIÓN El artículo 95 de la Constitución establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un derecho que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria.
De esta forma se permite a la ciudadanía que, tanto individual como colectivamente, participe de manera protagónica en la toma de medidas, planificación y gestión de los asuntos públicos. A su vez hay que recordar que el artículo 1 de la Constitución consagra que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Con ello, la referencia a la democracia como carácter fundamental del Estado, en la cual se basa la nueva organización de poder y participación prevista por el constituyente, se encuentra plenamente garantizada. De la misma manera, debe tenerse presente que la participación en la democracia faculta a las ciudadanas y los ciudadanos a participar de manera protagónica en la construcción del poder ciudadano, consagrando al principio de igualdad como elemento central de la participación, el mismo que se hace extensivo tanto para las personas que ejercen su derecho de elegir, como hacia las personas que aspiran a ser electos dentro de un proceso democrático.
En conclusión, el artículo constitucional en estudio determina que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, de tal forma que el ejercicio de la democracia participativa es un pilar fundamental en la construcción de una sociedad.
Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional
¿Qué señala el art 95 de la Constitución?
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Consagra el derecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.’
¿Qué artículo habla de la participación ciudadana en Guatemala?
Artículo 4. Principios de la participación. – La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
¿Qué es la participación ciudadana y sus tipos?
Desde la perspectiva normativa, el término de participación ciudadana puede restringirse a aquellos casos que representan una respuesta, individual o colectiva, de la sociedad a una convocatoria realizada por parte de las autoridades gubernamentales en aquellos espacios institucionales que éstas designan o crean.
¿Qué es la participación ciudadana y ejemplos?
La primera vez que leí el término participación ciudadana me imaginé gente en la calle decidiendo sobre una política pública, o levantando la mano para decidir cómo se diseñaba un espacio público. Pero en realidad la participación ciudadana es mucho más compleja que eso, y sus métodos han ido evolucionando con el uso de las nuevas tecnologías o lo que también es conocido como e-gobierno, Antonio Berni, Manifestación (1934) La participación ciudadana no es sólo una forma de hacer política sin muchas pretensiones, sino también es una manera de impulsar el desarrollo local integrando a la comunidad. Su mecanismo es el involucramiento de la población en las decisiones de los gobiernos sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. Ciudad de Rosario. Foto por Wikipedia 1. La participación ciudadana es parte importante del Plan Integral de Movilidad de la ciudad de Rosario, el cual contempla todos los componentes de la movilidad urbana, tales como transporte peatonal, ciclista, automotor y de carga.
- Los procesos de participación ciudadana permiten conocer la opinión de la gente sobre los proyectos que más influyen en sus vidas.
- Por ejemplo, cuando el gobierno local promovió la prohibición total del ingreso del automóvil en el microcentro de la ciudad, la ciudadanía rechazó la idea a través de una votación.
Como resultado, el gobierno modificó la propuesta y no incorporó esta disposición en el Plan Integral de Movilidad, adaptándose a las preferencias de sus ciudadanos. PIM, Plan Integral de Movilidad de Rosario 2.
¿Qué artículo habla de la participación ciudadana en Guatemala?
ARTICULO 60. Facilitación de información y participación ciudadana.
¿Cómo define la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la participación ciudadana?
Normativa Electoral > Leyes > Ley Orgánica del Poder Público Municipal Ley Orgánica del Poder Público Municipal Título VI De la Participación Protagónica en la Gestión Local Capítulo I De los principios de la participación Artículo 253. La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. Artículo 254. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público. Artículo 255. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras: 1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos.3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria e instancias de evaluación. Artículo 256. El Municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten su deseo de participar en dichos programas. Artículo 257. Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de cada Municipio, mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieran para hacer efectivo su cumplimiento en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y otras normas.
¿Qué ley rige la participación comunitaria en Venezuela?
13 de 2010)
¿Cuáles son los derechos de la participación ciudadana?
Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a) Revocatoria de Autoridades; b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.