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Que Es El Patrimonio Familiar En Guatemala?

Que Es El Patrimonio Familiar En Guatemala
ARTICULO 352.- (Concepto).- El patrimonio familiar es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia. ARTICULO 353.- (Bienes sobre los cuales puede constituirse).- Las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, pueden constituir el patrimonio de familia, siempre que su valor no exceda de la cantidad máxima fijada en este capítulo.

  • ARTICULO 354.- Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre sus bienes propios, o por marido y mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal.
  • También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado.
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¿Qué es un patrimonio familiar y para qué sirve?

Es un régimen legal, de amparo familiar. Tiene por objeto asegurar la morada o el sustento de la familia. constituido la casa-habitación, o en el que se desarrollan, actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio. Es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

¿Qué establece el Código Civil sobre el patrimonio familiar?

  • Artículo 723, Son objeto del patrimonio de la familia:
    1. La casa habitación de la familia;
    2. En algunos casos, una parcela cultivable.

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  • Artículo 724, La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 725, Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 726, Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 727, Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 728, Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el lugar en que esté domiciliado el que lo constituya. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 729, Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 730, El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 731, El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados. Además, comprobará lo siguiente:
    1. Que es mayor de edad o que está emancipado;
    2. Que esta domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
    3. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
    4. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
    5. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en el artículo 730.

      ¿Cómo es patrimonio familiar?

      El patrimonio de familia es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietario.

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