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Que Es El Recurso De Reposicion En Guatemala?

Que Es El Recurso De Reposicion En Guatemala
¿Qué es el recurso de reposición? – El recurso potestativo de reposición permite solicitar al órgano administrativo que dictó una resolución que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial, Es potestativo porque el interesado no está obligado a presentarlo para poder acudir a los tribunales,

  • Cabe señalar que el recurso de reposición es de tipo administrativo, lo que le diferencia de su homónimo judicial.
  • Esto significa que su tramitación se sustanciará en sede administrativa y no en sede judicial.
  • Por tanto, no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador para presentar un recurso de reposición.

Sin embargo, la ayuda de un letrado especializado en derecho administrativo es más que recomendable antes de presentar este tipo de recursos, para maximizar las opciones de que la reclamación sea aceptada.

¿Qué es un recurso de reposición?

Qué es un recurso de reposición – El recurso de reposición es aquel acto mediante el que solicitamos a un órgano de la Administración Pública que modifique la resolución adoptada. Es potestativo, es decir, voluntario. El interesado decide si lo interpone o recurre directamente a la vía contencioso-administrativa, es decir, a la vía judicial.

  • Al ser un recurso de naturaleza administrativa, implica que su interposición es ante el mismo órgano que dictó la notificación, interpretándose como una segunda oportunidad para que resuelva, esta vez, a nuestro favor o buen interés.
  • De este modo, su interposición irá mediante modelo ante la misma Administración y no ante el Juzgado.

No necesitaremos la asistencia de un abogado o procurador, pero es bueno contar con el asesoramiento de abogados de contencioso administrativo, para que nuestro recurso sea fructífero en cuanto a forma y contenido.

¿Cuándo procede el recurso de reposición en Guatemala?

RECURSO DE REPOSICION. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

¿Cuándo procede el recurso de reposición?

El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente, no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen.

¿Quién resuelve el recurso de reposición?

Interposición y resolución del recurso – Los plazos para la interposición del recurso potestativo de reposición dependerán de si el acto impugnado es expreso o presunto. En el caso de que se quiera impugnar un acto expreso dispondremos del plazo de un mes para presentar este recurso.

Sin embargo, cuando el acto impugnado haya sido resuelto por silencio administrativo no se estará sometido a ningún plazo, Dicho de otro modo, se puede presentar el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha de efectos del silencio administrativo. El órgano competente para resolver estos recursos es el mismo que dictó el acto impugnado,

Dispone para ello del plazo de un mes, dentro del cual deberá notificar su resolución. En general, es recomendable hacer uso de este recurso siempre que el afectado se enfrente a una resolución desfavorable, y ello porque ofrece una oportunidad adicional para hacer decaer tal resolución antes de acudir a la vía judicial,

  • Identidad.
  • Acto o resolución recurrida, así como la razón de la impugnación.
  • Lugar de contacto a efectos de notificaciones.
  • Órgano administrativo al que se dirige.

La interposición del recurso no da lugar a la suspensión del acto recurrido salvo que así se solicite al órgano competente para resolverlo y este, ponderando el perjuicio que podría suponer la suspensión para el interés público, estime:

  • Que puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación de la ejecución del acto.
  • O bien que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho.

¿Qué es el recurso de reposición y apelación?

A diferencia de la apelación que solo procede en casos previstos en el Código, el recurso de reposición siempre es posible siempre y cuando esté dentro del límite de tiempo, es decir, que se ejerza dentro de la misma audiencia o en la inmediata pronunciación de la sentencia bien sea condenatoria o absolutoria.

¿Cuánto se tarda en resolver un recurso de reposición?

El recurso de reposición es un recurso ordinario de carácter potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto objeto de recurso. Procede contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y se puede articular sobre la base de cualquier motivo de disconformidad a Derecho del acto recurrido, sin que por tanto estemos ante un recurso que solo pueda plantearse por motivos tasados. ¿Cómo se regula el recurso administrativo de reposición? Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) regulan el recurso de reposición con carácter potestativo,

  • El recurso de reposición es un recurso ordinario, al igual que el de alzada, en un doble sentido.
  • Primero, no procede contra actos firmes sino contra actos que no lo son; segundo, la reposición se puede articular sobre la base de cualquier motivo de disconformidad a Derecho del acto recurrido, sin que por tanto estemos ante un recurso que solo pueda plantearse por motivos tasados, como sucede con el recurso extraordinario de revisión de los artículos 125 y 126 LPACAP.
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Conforme al artículo 123 LPACAP son recurribles los actos que ponen fin a la vía administrativa ; esto obviamente es predicable en los casos en que la reposición es potestativa, porque cuando la misma es obligatoria la conclusión es la contraria: solo se agota la vía administrativa cuando se ha presentado reposición.

El caso es que lo dicho es importante cuando se trata de sanciones, porque el artículo 90.3 LPACAP nos dice que las sanciones administrativas solo son ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa. La sentencia del Tribunal Constitucional 243/2006 dice que cuando se presenta alzada contra una sanción y hay silencio administrativo negativo, la sanción no es ejecutable porque el silencio administrativo (STC 188/2003, STC 220/2003, STC 14/2006, de 16 de enero, STC 40/2007, de 26 de febrero.) no es un acto presunto desestimatorio sino una simple ficción legal, de forma que en ese caso tenemos una mera sanción que no ha agotado la vía administrativa.

En relación con los actos que ponen fin a la vía administrativa, es el artículo 114 LPACAP el que nos dice cuáles son:

– las resoluciones de recursos de alzada, – las resoluciones de los procedimientos sustitutivos de los recursos de reposición y alzada a que alude el artículo 112.2 LPACAP, – los casos de terminación convencional del procedimiento del artículo 86 LPACAP. – los actos dictados por órganos que no tengan superior jerárquico salvo que una ley diga otra cosa, y los demás actos administrativos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

No cabe recurso alguno en vía administrativa, ni de alzada ni de reposición, contra las disposiciones administrativas de carácter general (artículo 112.3 LPACAP).

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso administrativo?

I. INTRODUCCIÓN.A. CONCEPTO. La Palabra Recurso procede de la Italiana Ricorsi que significa volver a tomar o emprender el curso, es decir, readquirir el curso normal; por lo que podemos decir que los Recursos en Materia Administrativa, son los medios legales para restituir o reparar el derecho violado en el curso del procedimiento, por el Acto del Titular del Órgano de Autoridad, provocado por Actos de las Partes o de un Tercero.

Recursos Administrativos es la denominación que la ley da a los procedimientos de impugnación de los Actos Administrativos, a fin de que los Administrados defiendan sus derechos o intereses jurídicos ante la administración, generadora de los Actos Impugnados. Siempre debe estar previstos en la Ley, no pueden en consecuencia tener ese carácter las secuelas o practicas de instancias que se presenten o tramiten ante las autoridades administrativas si aquella no las autoriza como medios de impugnación.

De los diversos conceptos de Recurso Administrativo que la Doctrina registra merece especial cita el del maestro (1) Gabino FRAGA, que dice: “Un medio legal de que dispone el particular, afectad en sus derechos o intereses por un acto Administrativo determinado para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad y la inoportunidad del mismo”.

Es coincidente el Derecho Administrativo Latinoamericano con la doctrina mexicana. Vale la pena citar al Jurista Uruguayo(2) Enrique SAYAGUÉS LASO que los define como “los distintos medios que el derecho establece para obtener que la administración, en Vía Administrativa revise un acto, lo conforme, modifique o revoque”.

Sobre este tema, dice el Autor Colombiano Gustavo RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: a) El Recurso de esta naturaleza es un Atributo de las Personas (Sujetos) que intervienen en el Proceso Administrativo; b) El Recurso solo se interpone contra una Providencia de la Autoridad Administrativa, que contenga una Decisión (Objeto); c) El Recurso Administrativo tiene como Base un Error, Vicio o Defecto en la Decisión Atacada (Fundamento); y d) El Recurso Administrativo pretende, en consecuencia, la conformidad de la Ley con la Decisión impugnada (Fin).

  • Sin modificar la idea de los conceptos anteriores, los Juristas Colombianos Jaime VIDAL PERDOMO y Francisco Eladio GÓMEZ MEJÍA se refieren a la Vía Gubernativa(3).B.
  • PROCEDENCIA.
  • Si el Recurso es un medio legal de impugnación dado a las partes y en contra de las resoluciones que afectan su derecho, se comprende que necesitan satisfacerse diversas exigencias para su procedencia, exigencias que pueden resumirse en la siguiente forma: 1.

El Recurso debe encontrarse establecido en la Ley; 2. La misma Ley debe reconocerlo como procedente en contra de la resolución que se impugna; 3. La parte que lo utiliza, necesita estar interesada, es decir, poseer un derecho afectado o afectable por la resolución recurrida; 4.

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¿Qué pasa si no se resuelve un recurso de reposición?

¿Cuál es el plazo de resolución del recurso de reposición? – Una vez admitido a trámite el recurso de reposición, las fases del procedimiento son las mismas que en cualquier procedimiento administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes.

¿Qué sentido tiene el silencio en un recurso de reposición?

Texto – Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Consideraciones 1. Una vez estudiado su contenido, y teniendo en cuenta que las competencias de esta institución se circunscriben en este supuesto a la supervisión de la correcta tramitación del procedimiento administrativo vigilando que, en la aplicación de la normativa, se hayan respetado en todo momento los derechos reconocidos a los ciudadanos, así como que no se produzca indefensión durante la tramitación del expediente, esta institución estima que la razón apuntada por ese Ayuntamiento en su comunicación no justifica la falta de resolución expresa del recurso de reposición que la interesada formuló el 6 de septiembre de 2012 contra la resolución de Alcaldía de 16 de agosto de 2012 (Decreto 05/12).

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2.

Del informe remitido se infiere que no solo no se ha resuelto el recurso, sino que además ese Ayuntamiento considera que resultó desestimado por silencio administrativo negativo; por tanto pudo la interesada acudir a la vía contencioso-administrativa.

Pues bien, que no se recurra ante el juez la desestimación de un recurso por silencio en ningún caso extingue la obligación que la Administración tiene de resolver, de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados (artículo 21 de la vigente Ley 39/2015).

El sentido positivo de la inactividad administrativa es garantía para cuando se incumple el objetivo de la Ley, que es la respuesta expresa al ciudadano y, sobre todo, que la obtenga en el plazo establecido. El silencio, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico de uso normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.

Pero es que además la eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas de la sociedad, entre ellas el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos.3.

Por su parte, la jurisprudencia se ha venido pronunciando reiteradamente sobre la naturaleza y efectos del silencio administrativo negativo y sus consecuencias procedimentales.

¿Quién está legitimado para interponer el recurso de reposición?

Que Es El Recurso De Reposicion En Guatemala Están legitimados para interponer el recurso de reposición las mismas personas que lo están para formular reclamación económica-administrativa. El artículo 232.1 de LGT legitima a los siguientes sujetos:

Los obligados tributarios y los sujetos infractores.

Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Por el contrario, no estarán legitimados :

Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.

Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.

Los denunciantes.

Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto.

¿Cuánto se tarda en resolver un recurso de reposición?

El recurso de reposición es un recurso ordinario de carácter potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto objeto de recurso. Procede contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y se puede articular sobre la base de cualquier motivo de disconformidad a Derecho del acto recurrido, sin que por tanto estemos ante un recurso que solo pueda plantearse por motivos tasados. ¿Cómo se regula el recurso administrativo de reposición? Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) regulan el recurso de reposición con carácter potestativo,

El recurso de reposición es un recurso ordinario, al igual que el de alzada, en un doble sentido. Primero, no procede contra actos firmes sino contra actos que no lo son; segundo, la reposición se puede articular sobre la base de cualquier motivo de disconformidad a Derecho del acto recurrido, sin que por tanto estemos ante un recurso que solo pueda plantearse por motivos tasados, como sucede con el recurso extraordinario de revisión de los artículos 125 y 126 LPACAP.

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Conforme al artículo 123 LPACAP son recurribles los actos que ponen fin a la vía administrativa ; esto obviamente es predicable en los casos en que la reposición es potestativa, porque cuando la misma es obligatoria la conclusión es la contraria: solo se agota la vía administrativa cuando se ha presentado reposición.

  1. El caso es que lo dicho es importante cuando se trata de sanciones, porque el artículo 90.3 LPACAP nos dice que las sanciones administrativas solo son ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa.
  2. La sentencia del Tribunal Constitucional 243/2006 dice que cuando se presenta alzada contra una sanción y hay silencio administrativo negativo, la sanción no es ejecutable porque el silencio administrativo (STC 188/2003, STC 220/2003, STC 14/2006, de 16 de enero, STC 40/2007, de 26 de febrero.) no es un acto presunto desestimatorio sino una simple ficción legal, de forma que en ese caso tenemos una mera sanción que no ha agotado la vía administrativa.

En relación con los actos que ponen fin a la vía administrativa, es el artículo 114 LPACAP el que nos dice cuáles son:

– las resoluciones de recursos de alzada, – las resoluciones de los procedimientos sustitutivos de los recursos de reposición y alzada a que alude el artículo 112.2 LPACAP, – los casos de terminación convencional del procedimiento del artículo 86 LPACAP. – los actos dictados por órganos que no tengan superior jerárquico salvo que una ley diga otra cosa, y los demás actos administrativos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

No cabe recurso alguno en vía administrativa, ni de alzada ni de reposición, contra las disposiciones administrativas de carácter general (artículo 112.3 LPACAP).

¿Cuánto tiempo se tiene para resolver un recurso de reposición?

*20206000337101* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000337101 Fecha: 27/07/2020 05:13:56 p.m. Bogotá D.C. REFERENCIA: ACTUACIONES- Términos. R adicación No.20202060279372 de fecha 02 de Julio de 2020. En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta cuáles son los términos que se deben dar al recurso de reposición y apelación que interpuso, igualmente se le indique qué otra acción legal debe tramitar para que se le resuelvan los recursos de reposición y apelación, me permito manifestarle lo siguiente: De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades. Ahora bien, a manera de orientación la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” consagra: ” ARTÍCULO 13,

Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. ARTÍCULO 14, Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción,

() ARTÍCULO 79, TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

¿Cuánto tiempo se tiene para responder un recurso de reposición?

El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición.

¿Qué pasa si no se resuelve un recurso de reposición?

¿Cuál es el plazo de resolución del recurso de reposición? – Una vez admitido a trámite el recurso de reposición, las fases del procedimiento son las mismas que en cualquier procedimiento administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes.

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