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Que Es Sufragio En Guatemala?

Que Es Sufragio En Guatemala
Tipos de sufragio –

Sufragio universal : es un derecho a votar de todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social y económica. Sufragio restringido : también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecen en un censo o lista, normalmente en función de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributación. Sufragio masculino : voto de los hombres. Sufragio femenino : voto de las mujeres. En ocasiones limitado de forma discriminatoria excluyendo por razón de edad, formación académica o estado civil. Sufragio obligatorio : el derecho al voto convertido en la obligación de votar. Es una forma de poder expresar poder, adquisición social y control sobre el voto. Sufragio voluntario : es la forma que tiene una persona de expresarse a conciencia al momento de dar su voto. Sufragio igualdad: es un término que a menudo suele confundirse con Sufragio universal, Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o estatus social.

Es práctica habitual en la mayoría de países, que el voto solamente pueden ejercerlo quienes son considerados nacionales o ciudadanos del país. Ello supone que, dependiendo de las condiciones en que pueda obtenerse la nacionalidad -con más o menos facilidad, en un número de años de residencia, restringida a la primera generación, con filiación, etc.

  1. Véase Ius sanguinis, Ius soli como métodos de adquisición de nacionalidad)- causando que amplios sectores de los residentes de un país pueden estar privados del derecho al voto o tenerlo restringido.
  2. El derecho de ciudadanía universal reclama la superación de la nacionalidad como espacio restringido de derechos.

No obstante, en las últimas décadas se han producido avances en el reconocimiento del derecho al voto a extranjeros residentes, tales como el concepto de ciudadanía europea en el ámbito de la Unión Europea, o la firma de tratados internacionales bilaterales para reconocer recíprocamente el derecho al voto en las elecciones locales de los nacionales residentes en el otro Estado.

¿Cómo es el sufragio?

TÍTULO IX ACTO DE VOTACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Sistema de funcionamiento de la Mesa Electoral Artículo 121. El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando lo determine el Consejo Nacional Electoral.

Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), del mismo día y se mantendrán abiertas mientras haya electores y electoras en espera por sufragar. Implementación del sistema de autenticación Artículo 122. El Consejo Nacional Electoral podrá establecer en el acto de votación, la implementación del sistema de autenticación de la identidad de los y las votantes.

Carácter personalísimo del sufragio Artículo 123. El derecho al sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral en la que el elector o la electora esté inscrito o inscrita según el Registro Electoral Definitivo. Voto en el exterior Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela.

  1. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.
  2. El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.
  3. Ejercicio del sufragio por una sola vez Artículo 125.

Los electores o las electoras ejercerán por una sola vez su derecho al sufragio en cada proceso electoral. Las y los miembros de la Mesa Electoral requerirán al elector o la electora su cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.

  1. Voluntariedad del sufragio Artículo 126.
  2. Ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio.
  3. Derecho al ejercicio del sufragio Artículo 127.
  4. No se podrá impedir que ejerza su derecho al sufragio, el elector o la electora que aparezca en el cuaderno de votación.

Ejercicio individual del sufragio Artículo 128. Los electores o las electoras ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, las o los miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector o la electora esté acompañado o acompañada de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran las o los miembros de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar.

Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores y las electoras analfabetas, invidentes y con cualquier otra discapacidad y los y las de edad avanzada, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez.

Orden público Artículo 129. La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aun cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por la seguridad de los electores o las electoras y de la Mesa Electoral y por el orden del acto de votación en general.

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¿Cuál es la función que cumple el sufragio?

La Institución > Base Jurídica
Base Jurídica
Poder Electoral Naturaleza Principios Fundamentales Funciones Integración

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Poder Electoral:
La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales.
Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.
Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.
Todo lo expuesto nos coloca ante la necesidad de implementar cambios significativos, a nivel de procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que permitan crear, consolidar una organización electoral moderna, capaz de incorporar y ejecutar con eficiencia los cambios en materia legal y tecnológica que permitan colocarnos a la par de organismos electorales más avanzados de Latinoamérica, a la vez que la materia electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder Público Nacional.
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Naturaleza:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.
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Principios Fundamentales:
El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:

La independencia orgánica La autonomía funcional y presupuestaria La despartidización de los organismos electorales La imparcialidad La participación ciudadana La descentralización de la administración electoral La transparencia La celeridad en el acto de votación y escrutinio

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Funciones:
    Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

    ¿Qué quiere decir el sufragio universal?

    El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población de un Estado, independientemente de su procedencia, raza, sexo, edad, creencias o condición social.

    ¿Qué establece la ley de sufragio universal?

    El 10 de febrero de 1912 se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como ‘Ley Sáenz Peña’, que desechó el voto calificado y estableció el sufragio a universal, secreto y obligatorio y el sistema de lista incompleta, con lo que se dio representación legislativa a la minoría.

    ¿Quién se encarga del sufragio en Guatemala?

    Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala
    Información general
    Ámbito Guatemala
    Tipo Tribunal Supremo Electoral
    Sede Zona 2 de Ciudad de Guatemala
    Organización
    Magistrado Presidente Ranulfo Rafael Rojas Cetina
    Composición 5 magistrados titulares y 5 suplentes
    Historia
    Fundación 1910 y 1983
    Sitio web

    El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala ) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado.

    Este se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente, Esta institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015 ), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral.

    También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo. La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral.

    Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad,

    ​ siendo el tribunal supremo electoral el encargado de una serie continúa y concatenar a sobre actos complejos y con efectos preceptivos

    ¿Cuántos votos se necesitan para aprobar una Ley en Guatemala?

    Mayoría calificada – La mayoría calificada (cualificada o especial reforzada) es el tipo de votación donde se requiere de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República (actualmente sería 107 de los 160 diputados). El Congreso la ejerce en los siguientes casos:

    • Para ratificar cualquier resolución, tratado o convenio internacional que tenga que ver con el artículo 172 de la Constitución.
    • Para realizar reformas constitucionales, previo dictamen de la Corte de Constitucionalidad y ratificado mediante consulta popular.
    • Para realizar reformas a las leyes constitucionales, previo dictamen de la Corte de Constitucionalidad.
    • Para aprobar una ley de urgencia nacional o para rechazar el veto presidencial,
    • Para declarar si se ha de dar lugar a causa contra los funcionarios descrito en el artículo 165 literal h de la Constitución.
    • Para conceder a través del Banco de Guatemala, financiamiento en casos de catástrofes o desastres públicos por petición del Presidente de la República.
    • Para crear o suprimir entidades descentralizadas y autónomas.
    • Para declarar la incapacidad física o mental del Presidente, previo dictamen de una comisión de cinco médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso.
    • Para ratificar el voto de falta de confianza dado a un ministro de Estado.
    • Para designar a la persona que ha de ser Presidente por falta absoluta del binomio presidencial elegidos por el pueblo.
    • Para aprobar una ampliación presupuestaria si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable.
    • Para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de reformar el Capítulo I del Título II de la Constitución.
    • Para crear nuevas Comisiones de Trabajo.
    • Para cuando se requiera en otros casos especiales o vital importancia.

    ¿Cuál es la importancia del sufragio para la democracia?

    Hoy, 6 de junio de 2021, más de 25 millones de ciudadanas y ciudadanos ejercerán su derecho de sufragio para elegir a la persona que asumirá la Presidencia de la República a partir del 28 de julio y por un período de cinco años. Es una oportunidad extraordinaria para confirmar que la voluntad popular, y solo ella, es fuente de poder político y de legitimidad de los actos de gobierno.

      Acudir a votar respetando las reglas sanitarias establecidas por las instituciones competentes. Confiar en el sistema electoral cuya actuación en la primera vuelta ha estado dentro de los estándares reconocidos internacionalmente. Desde luego, la sociedad se deberá mantener siempre vigilante, como corresponde a una democracia activa. Serenidad y prudencia para esperar los resultados oficiales. Cualquier resultado, se trate de los datos obtenidos a “boca de urna” o en el “conteo rápido”, no son oficiales. Solo ONPE dará a conocer cifras y porcentajes definitivos, en la medida que las actas vayan llegando de los distintos lugares del país y del extranjero. Recordar que el artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que, “Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde veinticuatro horas antes se suspende toda clase de propaganda política”. Por tanto, se debe evitar convocar o concurrir a este tipo de reuniones. Su incumplimiento puede tener consecuencias penales. Reconocer los resultados oficiales que ONPE publique. De considerarlo, podrán hacer valer su derecho a las impugnaciones que establece la ley, ante los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones.

    La Defensoría del Pueblo viene desplegando más de 500 personas para supervisar presencialmente el presente proceso electoral, contribuyendo a garantizar los derechos políticos de ciudadanas y ciudadanos.

    ¿Qué es el sufragio según la RAE?

    sufragio Del lat. suffragium.1.m. voto (‖ parecer o dictamen explicado en una congregación ).2.m. Sistema electoral para la provisión de cargos,3.m. Voto de quien tiene capacidad de elegir,4.m. Ayuda, favor o socorro,5.m. Obra buena que se aplica por las almas del purgatorio,6.m.

    pl. consuetas.U.t. en sing. sufragio activo 1.m. Derecho a participar en unas elecciones, sufragio pasivo 1.m. Derecho a optar a la elección como cargo público, sufragio restringido 1.m. sufragio en que se reserva el derecho de voto para los ciudadanos que reúnen ciertas condiciones, sufragio universal 1.m.

    sufragio en el que tienen derecho a participar todos los ciudadanos, salvo determinadas excepciones,

    ¿Qué es votar en las elecciones?

    Democracia – El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular. Es la manera que tenemos los colombianos de decidir, entre todos, el rumbo que tomará el país, nuestro departamento, nuestra ciudad o nuestra localidad.

    Así elegimos Presidente, congresistas, alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de Juntas Administradoras Locales. El voto es una decisión que cada elector debe tomar libremente y sin presiones. El voto es secreto y cada votante cuenta con un espacio para que pueda decidir solo, en conciencia.

    El voto no se puede tomar a la ligera. Uno de nuestros deberes como ciudadano es tomar la mejor decisión posible de acuerdo con nuestras convicciones, informarnos y conocer los programas y propuestas de cada candidato. Tú también ayudas a construir la democracia.

    ¿Cómo es el sufragio en el Paraguay?

    Fecha de Promulgación: 07-03-1996

    Fecha de Publicación: 17-04-1996

    Descargar Archivo: Ley N° 834 (5.97 MB) LEY N° 834 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO LIBRO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPITULO I EL DERECHO DEL SUFRAGIO Artículo 1º.- El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas y en los referendos, por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas, de conformidad con la ley.

    Artículo 2º.- Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente. Artículo 3º.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio.

    Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad con la ley. Artículo 4º.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible.

    1. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular.
    2. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código.

    CAPITULO II NORMAS ELECTORALES Artículo 5º.- La imparcialidad de todos los organismos del Estado es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.

    Artículo 6º.- El secreto del voto es el fundamento que garantiza el derecho de cada ciudadano a votar libremente sin revelar sus preferencias. La publicidad del escrutinio garantiza la transparencia del proceso. Artículo 7º.- Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida.

    Todo ciudadano puede elegir y ser elegido, mientras la ley no limite expresamente ese derecho. LIBRO II PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS TITULO PRELIMINAR DECLARACIONES FUNDAMENTALES Artículo 8º.- La fundación, organización, funcionamiento y extinción de los partidos o movimientos políticos existentes o por constituirse se regirán por las disposiciones de este Código.

    Todos los paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, en ejercicio del sufragio, tienen garantizado el derecho de asociarse en partidos o movimientos políticos. Artículo 9º.- Se garantiza a los partidos y movimientos políticos el derecho a su existencia, inscripción, gobierno propio y libre funcionamiento conforme con las disposiciones de este Código.

    Artículo 10.- Los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos.

    ¿Cómo era y cómo es el sufragio en Venezuela?

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Tecnología Electoral en Venezuela
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Historia
Con la aprobación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997), se inició un proceso de renovación del proceso electoral venezolano. En esta ley se consagraron tres innovaciones importantes: la automatización de los procesos electorales, la despartidización de los organismos electorales y la consagración del referéndum consultivo de alcance nacional.
A partir de este mandato, en Venezuela se viene innovando en materia de automatización del voto, hasta ser reconocido y ampliado en la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009).
El proceso de implementación del voto electrónico ha sido progresivo. Las primeras elecciones totalmente automatizadas fueron las de 1998, asistidas por la compañía española Indra, la cual se encargó de los procesos electorales que se llevaron a cabo entre 1999 y 2003. El sistema era mixto: los cuadernos continuaban siendo manual y la votación era sobre un tarjetón donde se rellenaba un óvalo con un bolígrafo, pero el voto era introducido en unas máquinas con un lector óptico para hacer el conteo y la totalización de forma automatizada.
Voto electrónico
A partir del año 2003, la inversión para lograr la automatización de las distintas fases del proceso electoral se intensificó. Para este año el Consejo Nacional Electoral concedió al consorcio integrado por las empresas Smartmatic, Bizta y CANTV (SBC) la automatización de las elecciones regionales 2004 y eventuales referendos, tras analizar durante cinco meses las ofertas de diferentes empresas transnacionales.
La propuesta de SBC destacó en la evaluación, obteniedo el total del puntaje en seguridad y auditabilidad de su sistema y por su decisión de entregar al CNE la totalidad de las líneas de código que componían el software de votación y que hoy día es revisado por los actores políticos en las auditorías que contempla el sistema.
Durante las elecciones de 2004, Smartmatic fue la responsable de suministrar las máquinas de votación, los sistemas de software unificados de votación (conteo, tabulación y adjudicación) y la gerencia del proyecto; Bizta Software adaptó el software de votación habilitándolo para incluir los votos manuales para aproximadamente el 10% de la población en los centros manuales; y Cantv suministró y adiestró el personal de logística requerido para instalar, operar y proveer soporte a la infraestructura electoral en todo el país.

¿Qué es el sufragio en el Ecuador?

La República del Ecuador elige una legislatura y un jefe de estado, que representarán las funciones legislativa y ejecutiva respectivamente. Las elecciones en Ecuador son organizadas por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral,

Ecuador tiene un sistema pluripartidista con numerosos partidos políticos, los cuales no muy a menudo tienen la oportunidad de obtener el poder por sí mismos. Como consecuencia de esto, la mayoría de partidos trabajan con otros para formar coaliciones También se eligen a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados: Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales, Alcaldes y Concejales Municipales y Metropolitanos, Prefectos y Viceprefectos Provinciales, Gobernadores y Consejeros Regionales.

Todo ciudadano del Ecuador tiene derecho a votar libremente y de forma anónima, permitiéndosele así también su presencia durante el escrutinio y la observación del acta final (art.34 de la Ley electoral n 59, 1986).

¿Cuáles son las características del voto?

El voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: ‘un elector, un voto’. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser obligado antes o después del acto electoral a revelar su voto.

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