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Que Es Una Consulta Popular En Guatemala?

Que Es Una Consulta Popular En Guatemala
El tercer y último supuesto – Para realizar una consulta popular consiste en las propuestas para resolver la situación de Belice y Guatemala, el cual se encuentra regulado en el artículo 19 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República de Guatemala.

  • Tal y como lo indica el segundo párrafo del artículo 173, la Consulta Popular la debe de convocar el Tribual Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso.
  • El Tribunal Supremo Electoral no puede dejar de convocar a una consulta popular, ya que su única función es la de garantizar la eficiencia de la misma.

Por medio de una consulta popular se busca que la población guatemalteca pueda ejercer sus derechos constitucionales de libertad de acción, libre emisión del pensamiento y el derecho de manifestación.

¿Qué es una consulta popular?

Consultas populares: mecanismo de participación creado por la Ley 134 de 1994 – La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana y una de las manifestaciones más amplias de la democracia participativa, mediante la cual pueden someterse asuntos de interés nacional, departamental, municipal o distrital, para que la ciudadanía defina directamente el destino colectivo de su territorio.

Al igual que todos los mecanismos de participación ciudadana, la regulación general y definición de la consulta popular está en la Ley 134 de 1994, que estipula que: “la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.

De acuerdo con el Artículo 104 de la Constitución Nacional “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria.

La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”. De igual manera el Artículo 105 de la Constitución señala que “previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”.

En cualquier momento un mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones: 1.

  1. Que sea de competencia del respectivo mandatario.
  2. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldes municipales o locales.2.
  3. Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.3.

Que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política.4. Que no convoquen asamblea constituyente. Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.

¿Cuándo fue la última consulta popular en Guatemala?

Resultados Sí 55.37 % No 44.63 %

El referendum sobre el diferendo territorial entre Belice y Guatemala se llevó a cabo el 8 de mayo de 2019, (originalmente se realizaría el 10 de abril de 2019) para pedir la mediación de la Corte Internacional de Justicia en el conflicto. ​ ​ ​ El referéndum fue suspendido por la Corte Suprema de Belice en respuesta a un amparo del Partido Popular Unido,

  • ​ El objetivo del referéndum era preguntar a los beliceños si están de acuerdo en que Guatemala y su país soliciten a la Corte Internacional de Justicia resolver en definitiva el diferendo territorial, como parte de un compromiso suscrito en diciembre de 2008 entre ambos países.
  • ​ Guatemala realizó su consulta popular el 15 de abril de 2018 y, según lo establecido en los acuerdos anteriores, Belice debe organizar su referéndum seis meses después de que Guatemala haya realizado el suyo.

​ En caso de que la población vote por el no, se convocará nuevamente a un referéndum en seis meses hasta que gane el sí, ya que ambos países están de acuerdo en que la única forma de solucionar el diferendo es por medio de la Corte Internacional de Justicia.

¿Qué personas deben participar en la consulta?

Los ciudadanos podrán convocar una consulta popular con el 5% de apoyos de los ciudadanos que conforman el censo electoral nacional: Para el nivel departamental, distrital, municipal y local de iniciativa gubernamental, los gobernadores y alcaldes, con la firma de los secretarios de despacho, podrán convocar consultas

¿Cuál es el objetivo de la consulta popular?

Consulta Popular. Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

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¿Qué es el referendo y la consulta popular?

C-180-94 Sentencia No Sentencia No. C-180/94 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA -Alcance /PARTICIPACION CIUDADANA El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo.

  • El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral.
  • Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional.

No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida.

Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano.

Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.

MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA Tales mecanismos de participación democrática, en el ámbito de lo político, conforme al ya citado artículo 103 son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Su desarrollo normativo constituye el objeto del proyecto materia de la presente revisión.

DERECHO A TENER INICIATIVA LEGISLATIVA EN LAS CORPORACIONES PUBLICAS La posibilidad de tener iniciativa legislativa y normativa ante las diversas corporaciones públicas, tiene la naturaleza de un derecho político fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

¿Cuántos votos se necesitan para la consulta popular?

Vinculación legal del resultado de la consulta popular Para que el resultado de la consulta popular sea vinculatorio al poder ejecutivo federal y al poder legislativo federal es necesario que la participación electoral de la consulta sea equivalente a 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

¿Qué es la ley 134 de 1994?

La Ley 134 de 1994 contempla cuáles son los mecanismos de participación a los que puede acudir el pueblo: Iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Referendo Derogatorio: es el sometimiento de un acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

Referendo Aprobatorio: es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

Revocatoria del Mandato: es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

Consulta Popular: es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

  • En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
  • Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
  • Cabildo Abierto: es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

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¿Quién puede convocar un referendo?

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo.

La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos. Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores del referendo un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.

Una vez entregados los formularios de recolección de apoyos a los promotores del referendo, contarán con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, plazo que puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

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En el formulario, el ciudadano que expresa su apoyo debe escribir, de su puño y letra la fecha en que firma, su nombre, el número de documento de identificación, el lugar y dirección de su residencia, de forma completa y legible, y su firma. En un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores, el Registrador certificará el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales exigidos.

El referendo puede ser tanto constitucional como legal. Puede buscar tanto la aprobación de una norma, como su derogatoria total o parcial. El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral. El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral.

Los referendos que se refieran a normas del ámbito territorial deben tener el respaldo del 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción. El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.

En la tarjeta electoral que deberá diseñar el Registrador deberá contener con claridad la información necesaria para que los ciudadanos manifiesten libremente su opinión. La Corte Constitucional o el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberán revisar previamente la constitucionalidad del texto sometido a referendo.

¿Por qué Belice no pertenece a Guatemala?

En 1884, debido al incumplimiento del tratado por parte de los británicos, Guatemala reclamó la recuperación del territorio de Belice ; y en 1940, Guatemala indicó el carácter nulo del tratado de 1859 porque los británicos no cumplieron con la ayuda económica que prometieron en la cláusula VII del tratado.

¿Qué es el sufragio y para qué sirve?

Tipos de sufragio –

Sufragio universal : es un derecho a votar de todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social y económica. Sufragio restringido : también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecen en un censo o lista, normalmente en función de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributación. Sufragio masculino : voto de los hombres. Sufragio femenino : voto de las mujeres. En ocasiones limitado de forma discriminatoria excluyendo por razón de edad, formación académica o estado civil. Sufragio obligatorio : el derecho al voto convertido en la obligación de votar. Es una forma de poder expresar poder, adquisición social y control sobre el voto. Sufragio voluntario : es la forma que tiene una persona de expresarse a conciencia al momento de dar su voto. Sufragio igualdad: es un término que a menudo suele confundirse con Sufragio universal, Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o estatus social.

Es práctica habitual en la mayoría de países, que el voto solamente pueden ejercerlo quienes son considerados nacionales o ciudadanos del país. Ello supone que, dependiendo de las condiciones en que pueda obtenerse la nacionalidad -con más o menos facilidad, en un número de años de residencia, restringida a la primera generación, con filiación, etc.

  1. Véase Ius sanguinis, Ius soli como métodos de adquisición de nacionalidad)- causando que amplios sectores de los residentes de un país pueden estar privados del derecho al voto o tenerlo restringido.
  2. El derecho de ciudadanía universal reclama la superación de la nacionalidad como espacio restringido de derechos.

No obstante, en las últimas décadas se han producido avances en el reconocimiento del derecho al voto a extranjeros residentes, tales como el concepto de ciudadanía europea en el ámbito de la Unión Europea, o la firma de tratados internacionales bilaterales para reconocer recíprocamente el derecho al voto en las elecciones locales de los nacionales residentes en el otro Estado.

¿Cuándo fue la consulta popular?

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió la petición de consulta popular al Senado de la República el 15 de septiembre de 2020.

¿Qué es la consulta popular Wikipedia?

Las consultas populares, o sufragios populares, en derecho constitucional y en la historia constitucional, son deliberaciones públicas tomadas por el mundo como cuerpo electoral y cuerpo de legislación.

¿Qué es la consulta popular en Colombia 2022?

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana que puede ser regional o nacional, y su regulación está prevista en la Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de 2015. En la actualidad cursa en el país la Consulta Nacional Anticorrupción. La vocera Claudia López Hernández, junto con los miembros del comité promotor de la iniciativa Antonio José Navarro, Angélica Lizbeth Lozano, Antonio Sanguino, Rodrigo Romero, Jaime Navarro y Ángela María Robledo, iniciaron el proceso de convocatoria el pasado 24 de enero de 2017.

  • La promotora del comité de la iniciativa ciudadana entregó a la Registraduría Nacional 4.236.682 firmas de apoyo a esta consulta popular.
  • Luego de culminar el proceso de revisión de los apoyos por parte de la Dirección de Censo Electoral, 3.092.138 apoyos resultaron válidos.
  • Para que la consulta prosperara se requerían 1.762.083 firmas de respaldo.
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El Congreso de la República dio vía libre a la realización de la consulta anticorrupción el pasado 6 de junio de 2018 y el Presidente de la República fijó como fecha para la celebración de la consulta el 26 de agosto de 2018. fuente: registraduría nacional

¿Cuándo es la consulta popular 2022?

Legislación – El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea que es derecho de la ciudadanía participar en las consultas de revocación de mandato del presidente del país, convocada por el INE a partir de las firmas correspondientes al tres por ciento de la lista nominal.

Tal ejercicio puede solicitarse en una única ocasión en los tres meses siguientes al término del tercer año del periodo del mandatario en turno, con la posibilidad de recolectar las firmas en el mes previo a ese periodo. Se establece que la votación, que deberá ser el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, será «libre, directa y secreta», con un cuarenta por ciento de participación y mayoría absoluta requeridos para proceder.

En este caso, entra en función lo señalado por el artículo 84 —«falta absoluta del Presidente de la República»—: el Congreso de la Unión debe elegir un presidente sustituto que concluya el resto del periodo constitucional de seis años. ​ En los artículos transitorios de las reformas sobre consulta popular y revocación de mandato se definía a este ejercicio como el «instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza».

​ Con respecto al caso de Andrés Manuel López Obrador se planteaba lo siguiente: ​ En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.

  • La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
  • Artículo cuarto transitorio.
  • La fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política está reglamentada en la Ley Federal de Revocación de Mandato, proceso que se define como «el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza».

Para llevarse a cabo, obligaba a los interesados a informar sus intenciones al INE en el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de gobierno del presidente en funciones, para la emisión de formatos y medios para la recolección de las firmas requeridas —aunque con la posibilidad de recabar firmas el mes previo—.

  • Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
  • Que siga en la Presidencia de la República.

Al organismo electoral le correspondería la organización, el desarrollo de la papeleta, la integración de la misma cantidad de casillas instalada en los comicios federales previos —conformadas por un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, además de un representante de los partidos políticos— y el cómputo de los votos.

¿Cuándo se realizó una consulta popular en Argentina?

En el contexto de la reciente vuelta a la democracia en la Argentina, y a menos de un año de la asunción de Raúl Alfonsín, se realizó en 1984 una consulta popular no vinculante respecto de una propuesta de paz con Chile, referida a la cuestión del canal Beagle.

Consideramos que se trata de un hecho que es necesario revisar, ya que la población fue convocada a votar respecto de un conflicto internacional, fenómeno poco frecuente. Ello conllevó intensos debates y complejos alineamientos en los partidos políticos. Parece interesante analizar cómo se entrecruzan las posiciones internacionales, el escenario de disputa entre las potencias y la dinámica política interna, tan compleja en el período.

Por eso, identificaremos en este artículo las distintas posiciones de los partidos políticos, corporaciones y fuerzas políticas más representativas, para analizar en qué medida los debates respondieron a una evaluación de la circunstancia internacional y/o a la compleja dinámica política interna.

  1. Es objetivo de este trabajo abordar los condicionantes internos de la política internacional, variables muchas veces descuidadas a la hora de interpretar la política exterior de los gobiernos dictatoriales o democráticos.
  2. Within the context of the recent return to democracy in Argentina, and less than a year after Raúl Alfonsín was elected president, a non-binding referendum over the Beagle Channel was held in 1984 regarding a peace proposal with Chile.

We consider that such an event, of a population being asked to vote regarding an international conflict, should be examined, given it is such a rare phenomenon. The referendum led to intense debates and complex alignments between political parties. It is also interesting to analyze how international positions became intertwined, in an environment of disputes between rival powers, and internal political dynamics, all of which were complex during the period in question.

We will therefore identify in this article the different positions of political parties, corporations and the most representative political forces, in order to analyze as to what extent the debates responded to an assessment of the international circumstance and/or the complexity of domestic political dynamics.

The aim of this paper is to address the domestic determinants of international politics, which are variables that are often neglected when interpreting the foreign policy of dictatorial or democratic governments.

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