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Que Es Una Letra De Cambio En Guatemala?

Que Es Una Letra De Cambio En Guatemala
Haciendo una síntesis de las definiciones anteriores, se puede definir a la letra de cambio como un título de crédito que incorpora la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero a persona determinada contra entrega del documento donde consta dicha obligación.

¿Qué es una letra de cambio en Guatemala?

Una letra de cambio es un documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada, En concreto, la letra de cambio se define como un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento.

El librador : quien emite la letra de cambio y da la orden de pago. El librado : quien se compromete a pagar la letra de cambio. Para ello deberá firmarla, quedando de este modo obligado al pago. El beneficiario, tomador, portador o tenedor : la persona que recibe el dinero.

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador.

¿Qué es la letra de cambio y para qué sirve?

¿Qué es una letra de cambio? – Es un título mercantil que representa un mandato de pago. Funcionan como un instrumento de giro que produce un intercambio de valores para liquidar una transacción. El giro es una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra. El librador, el librado y el tomador son las figuras esenciales en este título:

  • Librador : el que redacta y firma el documento generando la orden de pago. Lo puede emitir a su favor, contra sí mismo o a beneficio de un tercero.
  • Librado : el deudor, que debe aceptar y firmar la orden, comprometiéndose al pago en el lugar y la fecha indicada (fecha de vencimiento).
  • Tomador (tenedor o beneficiario): titular legal del efecto y de su derecho de cobro.

La aceptación por parte del librado o deudor es la que produce las garantías legales, Debe ser pura y simple, con un “acepto” y la firma (o solo la firma en el anverso). Se permite una aceptación parcial de la deuda consignada pero cualquier otra modificación en la conformidad equivale a una desaprobación.

El deudor siempre quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación. La letra de cambio en España está regulada en la Ley 19/1985 (Ley Cambiaria y del cheque, incluida en el Código de Comercio) con el fin de adaptarse a las necesidades comerciales y aproximar las diferentes legislaciones dentro del mercado común.

Lo que busca la normativa es facilitar la circulación de estos documentos, simplificar los requisitos formales, regular situaciones habituales como los endosos o los títulos en blanco y, en definitiva, fortalecer la posición jurídica de los beneficiarios.

  • Grupo (431/441): para clientes/deudores por efectos comerciales a cobrar
  • Grupo (401): para proveedores por efectos comerciales a pagar
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¿Cuál es la validez de una letra de cambio?

Plazos y obligaciones – La letra de cambio deberá presentarse para ser pagada el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes. La presentación para el pago de la letra a la vista, (letra de cambio que no tiene fecha de vencimiento) deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.

  1. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra.
  2. El girador o deudor podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
  3. El tenedor (acreedor) no puede negarse a recibir un pago parcial de la letra de cambio pero tampoco puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.

El girado (la persona que acepta la letra de cambio) que paga antes del vencimiento será responsable de la validez del pago. Si vencida la letra ésta no se presenta para su cobro dentro de los términos legales, cualquier obligado (acreedor o deudor) podrá depositar el importe de la misma en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste.

  • Este depósito producirá efectos de pago.
  • Protesto: ¿cuándo y cómo actuar? El protesto es un proceso en el que se acredita la negativa de la aceptación o del pago de una letra de cambio que solamente será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula «con protesto», en el anverso y con caracteres visibles.

El protesto deberá practicarse con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso, es decir, que si existen personas que han servido como endosantes o avalistas de la letra, no podrán ser vinculadas a ningún proceso.

  • Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida.
  • Si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona el protesto se practicará en la oficina del notario que haya de autorizarlo.
  • El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del fallecimiento.

El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento. Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.Letra a la vistaLa letra a la vista sólo se protestará por falta de pago.

En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá: 1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra; 2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente; 3.

Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago; 4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y 5.

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¿Quién debe firmar una letra de cambio?

Intervinientes en la creación de la letra de cambio Una letra de cambio debe ser diligenciada por una persona que firma como creadora del título y otra que acepta, obligándose esta última al cumplimiento de lo contenido en ella.

¿Qué pasa si no se acepta una letra de cambio?

E) ‘Para el caso de que el girado no acepte la letra, el portador legitimado carecerá de acción cambiaria directa para el cobro, y deberá levantar protesto por falta de aceptación’.

¿Qué pasa si firmo una letra y no pago?

Si el deudor se niega a pagar la letra de cambio el acreedor puede demandarlo y embargar sus bienes. Si el deudor se niega a pagar la letra de cambio el acreedor puede demandarlo y embargar sus bienes. La persona que no pague la deuda podrá ser demandada y un juez podría embargar sus bienes.

La persona que firma una letra de cambio deberá pagar la suma que adeuda en el plazo estipulado, de no ser así, el acreedor podrá demandarlo, En este caso el cobro se efectuaría mediante la acción cambiaria, es decir, el procedimiento para cobrar un dinero después de vencerse el plazo. (Lea en contexto: ¿Qué es la letra de cambio? ) Para iniciar el proceso ejecutivo para cobrar la deuda, la persona que prestó el dinero deberá demandar al deudor ante un juzgado administrativo,

Para presentar una demanda debe tener en cuenta que su solicitud cumpla con los requisitos planteados en el artículo 422 del código general del proceso. Es decir, que las obligaciones en la letra de cambios sean claras y que se demuestre que existía una fecha límite de pago.

  1. Lea además: Si una deuda prescribió, ¿es cierto que ya no debo pagarla? ) Para esto debe aportar los documentos que prueben los términos del préstamos, en este caso, la letra de cambio.
  2. Este título valor deber contener, de forma clara, expresa y precisa, la obligación para que esta pueda ser exigible al vencerse el plazo.

Posteriormente, el juez podrá ordenar el pago de la deuda en los términos que fue pactada. Si la persona se niega a cumplir con lo mandado por el togado, este puede ordenar el embargo de sus bienes para pagar al acreedor. (Le puede interesar: ¿Qué le pueden embargar si no tiene bienes inmuebles? ) De ese modo, quien no pague una letra de cambio queda expuesto a que sus bienes sean embargados para cumplir con lo adeudado. DESCARGA LA APP EL TIEMPO Personaliza, descubre e informate.

¿Cómo hacer efectivo el pago de una letra de cambio?

Cómo cobrar una letra de cambio. – Que Es Una Letra De Cambio En Guatemala Se supone que la letra de cambio debe ser pagada por el deudor cuando vence el plazo estipulado en ella, pero si no es así, el acreedor cambiario debe iniciar un cobro judicial para que el juez ejecute al deudor con base a la letra de cambio. La letra de cambio es un título valor, y para su cobro judicial existe la llamada acción cambiaria, que no es más que un proceso ejecutivo que permite hacer efectiva la letra de cambio.

¿Qué pasa si el librado no paga la letra de cambio?

1.3 ¿Qué es la aceptación de la letra de cambio? – Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento,

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Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación :

Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio. Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición,

¿Cómo funcionan las letras de pago?

¿Qué es la letra de cambio? – La letra de cambio es un documento mercantil que implica una obligación: la realización de una transacción comercial. Es decir, implica la obligación de pago en una fecha determinada. A través de dicho documento, el beneficiario requiere al deudor pagar la cantidad de dinero determinada previamente.

En la letra de cambio intervienen tres sujetos: librador, librado y tomador. Se trata de un papel, pero no vale un papel cualquiera. Es importante que las letras de cambio aparezcan en papel timbrado. (Esto es, un papel oficial que le otorga validez al documento). Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros.

Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿Cuáles son los requisitos de la letra de cambio?

Requisitos de la letra de cambio – Entre los requisitos que debe poseer la letra de cambio se encuentran: Ejemplo de letra de cambio y sus componentes.

Denominación : que figure en dicho documento que aquel es una letra de cambio. Orden a pagar (importe) : la suma determinada a pagar debe estar escrita en números y palabras. De ser necesario, debe especificarse la moneda. Nombre y apellidos del girado, Fecha de vencimiento : puede ser de diferentes tipos.

A fecha fija. A un plazo desde la fecha. A la vista. A un plazo desde la vista.

Lugar donde el pago debe efectuarse, Nombre y apellido del beneficiario, Lugar y fecha de emisión de la letra, Firma del que emite la letra (girador o girado).

¿Cuáles son los requisitos de la letra de cambio?

Requisitos de la letra de cambio – Entre los requisitos que debe poseer la letra de cambio se encuentran: Ejemplo de letra de cambio y sus componentes.

Denominación : que figure en dicho documento que aquel es una letra de cambio. Orden a pagar (importe) : la suma determinada a pagar debe estar escrita en números y palabras. De ser necesario, debe especificarse la moneda. Nombre y apellidos del girado, Fecha de vencimiento : puede ser de diferentes tipos.

A fecha fija. A un plazo desde la fecha. A la vista. A un plazo desde la vista.

Lugar donde el pago debe efectuarse, Nombre y apellido del beneficiario, Lugar y fecha de emisión de la letra, Firma del que emite la letra (girador o girado).

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