Que Se Necesita Para Ser Alcalde En Guatemala? - [Mejor respuesta] 2024 - HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Que Se Necesita Para Ser Alcalde En Guatemala?

Que Se Necesita Para Ser Alcalde En Guatemala
Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere: a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal. b) Estar en el goce de sus derechos políticos. c) Saber leer y escribir.

¿Qué se necesita para ser elegido alcalde?

*20156000122391* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20156000122391 Fecha: 22/07/2015 10:20:55 a.m. Bogotá D.C. REF.: VARIOS, Fecha de inicio de la Ley de garantías en el nivel territorial. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, Calidades que se exigen para ser Alcalde o Gobernador.

  • Inhabilidad de parientes para aspirar a cargos de elección popular en la misma fecha.
  • Inhabilidad de empleados públicos para aspirar a cargos de elección popular.
  • RAD.: 20159000105872 de fecha 4 de junio de 2015.
  • En atención al asunto de la referencia, atentamente me permito informarle lo siguiente: 1.- Frente a su primera consulta relacionada con la fecha en la que inician las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 en el nivel territorial, con ocasión de los procesos electorales de 2015 a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos distritales, municipales y juntas administradoras locales, atentamente me permito remitirle copia de la Circular 005 del 7 de abril de 2015, emitida por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se estableció lo siguiente: “En consecuencia y.

de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Departamental, Distrital o Municipal, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de autoridades locales, programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el 25 de octubre de 2015, es decir, a partir del 25 de junio de 2015, no podrán: ()” (Subraya fuera del texto) De acuerdo con lo señalado por la Circular de la Procuraduría, las restricciones contempladas en la Ley 996 de 2005, empezarán a regir a partir del 25 de junio de 2015.2.- Frente a su segunda consulta relacionada con las calidades que se exigen para aspirar a ser elegido Alcalde, la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone: “ARTÍCULO 86,- Calidades.

Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o del área correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

PARÁGRAFO.- Para ser elegido alcalde de los municipios del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se requiere además de las determinadas por la ley, ser residente del Departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.” ().” La Corte Constitucional en Sentencia C-1412 de 2000, Magistrada Ponente (E): Dra.

¿Cuántos años hay que tener para ser alcalde en Guatemala?

A) Ser guatemalteco, mayor de treinta años de edad y encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

¿Qué tiene que hacer un alcalde?

El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. OBJETIVO Es administrar la Comuna, para satisfacer las necesidades locales y promover el desarrollo y progreso económico, social y cultural de la Comuna.

ATRIBUCIONES – Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad. – Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad. – Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. – Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que los rijan.

– Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. – Administrar los bienes municipales nacionales de uso publico de la comuna que corresponda en conformidad a esta Ley. – Otorgar, renovar y poner termino a permisos municipales.

  1. Adquirir y enajenar bienes muebles.
  2. Dictar resoluciones obligatorias de caracter general a particular.
  3. Delegar la facultad para firmar, bajo la formula “Por orden del Alcalde”, sobre materias especificas.
  4. Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.

– Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna. – Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 18.575.

¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?

*20196000018781* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20196000018781 Fecha: 28-01-2019 01:57 pm Bogotá D.C. REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, Prohibiciones para aspirar a un cargo de elección en el Distrito Capital. RAD.20182060347462 del 17 de diciembre de 2018.Traslado de radicado del CNE-13029-18. En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE-AJ-2018-01362, en la cual consulta cuales son los requisitos e inhabilidades para que un ciudadano en ejercicio postule su candidatura a uno de los siguientes cargos: Concejo de Bogotá, Alcalde Menor de la localidad de Suba y Edil de una Junta Administradora Local, me permito informarle lo siguiente: Para proceder con la consulta solicitada es necesario analizar los siguientes aspectos: 1. Inhabilidades para inscribirse como candidato al Concejo Distrital de Bogotá Frente a las inhabilidades dispuestas por el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993 1, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, mediante sentencia con Radicado No.2003-01211-01(3656) y ponencia del Consejero Darío Quiñones Pinilla estableció: “Las inhabilidades para ser elegido Concejal del Distrito Capital de Bogotá se regularon en el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993. Posteriormente, el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, se ocupó de regular las inhabilidades para ser elegido concejal municipal. No obstante, ese mismo año los numerales 2° y 3° de esa norma fueron modificados por el artículo 11 de la Ley 177 de 1994. Ahora bien, la Ley 617 de 2000, modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (artículo 40) y derogó expresamente el artículo 11 de la Ley 177 de 1994 (artículo 96). Entonces con la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000 se entiende que las inhabilidades para ser concejal, tanto municipal como distrital, son las contenidas en el artículo 40 de esa ley y, en ese sentido, se entiende derogado el artículo 28 del Decreto 1421 de 1993 que se ocupaba de las inhabilidades para ser elegido concejal del Distrito Capital de Bogotá.” Por consiguiente, las inhabilidades para ser concejal se encuentran establecidas en la Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, la cual preceptúa lo siguiente: ” ARTÍCULO 43, INHABILIDADES.40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: 1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

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¿Quién no puede ser elegido como alcalde?

El Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de profesionales de la Dirección Jurídica desarrolló el mes de junio el chat temático sobre inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a ser elegidos en cargos de elección popular. A continuación se relacionan algunas de las preguntas elevadas a través del chat y las respuestas brindadas por la Función Pública a los participantes.

  1. ¿Qué es el régimen de inhabilidades? El régimen de inhabilidades es la normatividad de orden constitucional y legal e implica la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden que una persona pueda ser elegida o designada en un cargo público e imposibilita el ejercicio de funciones.
  2. En ciertos casos, impide el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.

¿Para qué sirve el régimen de inhabilidades? Las inhabilidades sirven para preservar el ejercicio de los cargos públicos y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional que deben asumir las personas elegidas a ocupar dichos cargos.

  1. ¿A quiénes aplica el régimen de inhabilidades? El régimen de inhabilidades aplica a aquellas personas, empleados públicos y parientes de los mismos, en los grados de parentesco contemplados por la ley, que aspiran a ser elegidos en cargos de elección popular.
  2. ¿Si una persona celebró un contrato de prestación de servicio con el hospital de un municipio los días 22 y 23 de octubre del año 2014, se encuentra inhabilitado para aspirar a la Alcaldía del municipio donde ejecutó dicho contrato? De conformidad con el numeral 3 del artículo 37 de la ley 617 de 2000, la inhabilidad se configura para quien haya firmado un contrato con el respectivo municipio dentro de los 12 meses que anteceden la fecha de elección, evento en el cual no podrá ser elegido alcalde quien haya celebrado contratos con una entidad pública si dicho contrato lo firmó antes del 24 de octubre de 2014 y se ejecuta en municipio a donde aspira al cargo de elección popular.

La fecha que se debe tener en cuenta para establecer la inhabilidad del contratista, es la de la inscripción de la candidatura o a la fecha de elección? La fecha a tener en cuenta para establecer la inhabilidad del contratista que pretende ser elegido alcalde es la de la elección, de conformidad con el numeral 3 del artículo 37 de la ley 617 de 2000.

¿Existe inhabilidad para ser elegido alcalde por ser su hermano presidente del concejo municipal? De conformidad con la Ley 136 de 1994, los concejales no son considerados empleados públicos que ejerzan autoridad civil, política o administrativa, por lo tanto no hay inhabilidad para que el pariente en segundo grado de consanguinidad en este caso un hermano, aspire a ser elegido Concejal del mismo municipio.

¿El actual presidente del concejo municipal puede postularse como candidato nuevamente a la misma corporación? Sí. Es viable que el Presidente del Concejo pueda postular su nombre para las próximas elecciones, en atención a que al no ser considerado empleado público que ejerza autoridad civil, política o administrativa y dado que las funciones que realiza las hace en virtud de su investidura como concejal, puede postular su nombre nuevamente en los próximos comicios.

¿Cuánto gana un alcalde en Guatemala 2021?

19 enero 2022 El incrementó se acordó en octubre y empezó en noviembre 2021, una propuesta del sindicato mayor de la comuna. Al mes, el concejo municipal le cuesta al municipio, Q39 mil 874.80 por integrante. Desde noviembre los miembros de la corporación municipal de Quetzaltenango ganan Q999.87 por cada sesión de concejo a la que asistan. Foto: Mirna Alvarado. Por Mirna Alvarado El concejo municipal de Quetzaltenango se aumentó el monto de las dietas que reciben por reunión.

De Q696.87 a Q999.87, es decir Q303 más. El incremento pasó desapercibido, pues desde el 1 de noviembre 2021 entró en vigencia para los diez concejales, tres síndicos, el alcalde y el secretario. A la semana celebran diez reuniones (dos lunes y miércoles, y tres el martes y jueves), lo que se traduce a un estimado de Q9 mil 968.70 a la semana para cada uno, ya con el incremento.

Las sesiones duran de 30 a 60 minutos máximo. Al mes, cada miembro del concejo le cuesta al municipio, Q39 mil 874.80. La cifra puede variar por la asistencia a las sesiones extraordinarias, prueba de ello son los datos establecidos en la nómina de pago de dietas de noviembre donde algunos concejales cobraron hasta Q45 mil 994. Copia del acta del día que aprobaron el incremento en las dietas y el sueldo del alcalde. Foto: Mirna Alvarado.

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¿Qué es un alcalde en Guatemala?

Gobierno municipal – El Gobierno municipal está gobernado por el Concejo Municipal (Art.33). El alcalde es el jefe del órgano ejecutivo municipal (Art.52) y preside el Concejo Municipal (Art.53). El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, Código Municipal de Guatemala “LEY 12-2002” (Reformado).

¿Cuáles son las funciones de un alcalde en Guatemala?

Corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en

¿Cuál es el periodo de un alcalde?

Resultados Chile Vamos mostrar Coalición Alcaldías 87 Concejales 772 Unidad Constituyente mostrar Coalición Alcaldías 129 Concejales 1010 Frente Amplio mostrar Coalición Alcaldías 12 Concejales 132 Chile Digno, Verde y Soberano mostrar Coalición Alcaldías 9 Concejales 205 Dignidad Ahora mostrar Coalición Alcaldías 3 Concejales 55 Ecologistas e Independientes Alcaldías 0 Concejales 47 Republicanos Alcaldías 0 Concejales 12 Unión Patriótica Alcaldías 0 Concejales 1 Ciudadanos Independientes Alcaldías 0 Concejales 1 Nuevo Tiempo Alcaldías 0 Concejales 0 Independientes Cristianos Alcaldías 0 Concejales 0 Partido de Trabajadores Revolucionarios Concejales 1 Independientes fuera de pacto Alcaldías 105 Concejales 16

Las elecciones municipales de Chile de 2021 se realizaron el 15 y 16 de mayo de 2021 para elegir a los responsables de la administración local, es decir, de las comunas,

¿Cuánto dura el mandato de un alcalde?

_ Formula Legal

La Congresista por el departamento de La Libertad, perteneciente al grupo parlamentario de Per Posible, Dra. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa consagrado en el artculo 107 de la Constitucin Poltica, presenta el siguiente: PROYECTO DE LEY El Congreso de la Repblica; Ha dado la siguiente: LEY QUE ESTABLECE ELECCION DE ALCALDES Y REGIDORES EN LISTAS SEPARADAS Artculo 1.- Modificacin de la Ley Orgnica de Municipalidades Modifcanse el artculo 16, el primer prrafo del artculo 17, los artculos 18 y 19 y el primer prrafo del artculo 20 de la Ley 23853, Orgnica de Municipalidades, en los trminos siguientes: ” Artculo 16,- El concejo municipal ejerce funciones normativas, administrativas y fiscalizadoras. Est constituido por el Alcalde, el Teniente Alcalde y los Regidores”. ” Artculo 17,- Las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal corresponden al Alcalde y al Teniente Alcalde. Los Regidores pueden asumir algunas de tales funciones en determinadas reas de servicios municipales a propuesta del Alcalde y con acuerdo del Concejo Municipal, con el voto conforme de la mayora del nmero legal. El Acuerdo establecer las facultades y obligaciones correspondientes”. ” Artculo 18,- La eleccin del Alcalde y el Teniente Alcalde se realiza conjuntamente con la eleccin de los Regidores, en sufragio directo por los vecinos de la respectiva circunscripcin, Los extranjeros residentes por ms de dos aos continuos en la respectiva circunscripcin pueden elegir y ser elegidos, salvo en las municipalidades fronterizas. ” Artculo 19,- Los Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores desempean sus cargos por un periodo de cinco (5) aos. Pueden ser reelegidos, excepto el Alcalde que puede ser candidato dejando un periodo. Estn sujetos a la revocatoria del mandato y gozan del derecho de renuncia”. ” Artculo 20,- Los Concejos Municipales estn integrados por un Alcalde, un Teniente Alcalde y el nmero de Regidores que se establezca conforme a la Ley Electoral”. Artculo 2.- Modifcase el artculo 10 de la Ley 26864, de Elecciones Municipales, en los siguientes trminos: ” Artculo 10,- Frmula y lista de candidatos. Los Partidos, Agrupaciones Independientes o Alianzas pueden presentar una frmula de candidatos a Alcalde y Teniente Alcalde y lista completa de candidatos a Regidores segn el nmero que corresponda a cada circunscripcin, o slo una de ellas, siempre que estn inscritos o tengan inscripcin vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. El candidato a alcalde no puede integrar la lista de candidatos a regidores. El candidato a teniente alcalde puede ser simultneamente candidato a regidor. La denegatoria de inscripcin del candidato a Alcalde implica la del candidato a Teniente Alcalde. Si la denegatoria es contra el candidato a Teniente Alcalde, se inscribe slo el candidato a Alcalde. El candidato a Teniente Alcalde cuya candidatura fue denegada, podr ser reemplazado hasta el tercer da despus de comunicada la denegatoria. Artculo 3.- Adicinase el artculo 10-A a la Ley de Elecciones Municipales, con el siguiente texto: ” Artculo 10-A,- Plazo de inscripcin de frmulas y listas.

¿Quién elige al alcalde de un municipio?

Elección – El alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos en los términos que establece la legislación electoral general. Según el régimen de concejo abierto (desde la modificación de la ley de régimen local 7/85 solo aquellos que tradicionalmente cuenten con ese régimen, o los que por su localización geográfica lo hagan aconsejable eliminándose estar obligados los municipios de menos de 100 habitantes), los vecinos eligen al alcalde directamente por mayoría.

  • Si el municipio tiene una población entre cien y doscientos cincuenta habitantes, se elige mediante el método de listas abiertas.
  • En una misma papeleta figuran los candidatos de todos los partidos y los electores deben seleccionar un determinado número de ellos.
  • Los más votados serán nombrados concejales, los cuales, posteriormente, elegirán al alcalde.

En el resto de los casos, los partidos concurren en listas cerradas y el alcalde resulta elegido en votación de segundo grado. La asignación de concejales se realiza en función del sistema D’Hont, Los concejales electos son los encargados de votar al futuro alcalde de entre los cabezas de lista de cada partido.

¿Cuántas veces puedes ser alcalde?

*20216000229491* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20216000229491 Fecha: 29/06/2021 09:15:50 a.m. Bogotá D.C. REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, Reelección de alcalde. RAD,20212060468252 del 9 de junio de 2021. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede un ex alcalde (2016-2019) ser candidato de elecciones atípicas (agosto de 2021) de conformidad con el 314 de la Constitución política de Colombia, me permito manifestarle lo siguiente: Sobre la elección de alcaldes, el Artículo 314 de la constitución, señala: ” ARTÍCULO 314,2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.” (Se subraya). De acuerdo con el texto constitucional, los alcaldes son elegidos para períodos institucionales de 4 años y no puede ser reelegido para el período siguiente, Para desatar su consulta, es pertinente establecer lo que se entiende por período institucional. Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con ponencia del Consejero Alberto Yepes Barreiro, en fallo emitido el 12 de agosto de 2013 dentro del expediente con Radicación número 11001-03-28-000-2012-00012-00, señaló lo siguiente: ” 2.6. Naturaleza jurídica de los períodos de los servidores del Estado Después de la expedición de la Carta de 1991 se generó una discusión sobre el carácter personal o institucional de los períodos en los cargos de elección, entiéndase tanto los de elección popular como los que no lo eran. En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-011 de 1994, indicó que no todos los cargos de elección, fuesen de carácter popular o no, tenían períodos institucionales. Así, de una lectura atenta de esa decisión, se puede concluir que para el Tribunal Constitucional, mientras un precepto constitucional o legal no establezca una fecha oficial de iniciación de las funciones, el período debería considerarse subjetivo o personal. Es decir, el período es institucional cuando existe un precepto que señale los plazos en que una persona debe ocupar la correspondiente función pública. Esa distinción entre el período institucional y el subjetivo, también la hizo esta Corporación. En decisión de la Sala Plena del año 1997 se indicó que: “Son períodos institucionales aquellos objetivamente establecidos entre fechas determinadas, e individuales los que se inician con la posesión del elegido o nombrado” 9 En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 18 de febrero de 1999, afirmó que: ‘El período institucional requiere dos supuestos básicos que permiten identificarlo como tal; ellos son: el término de duración y la fecha de iniciación; en el período individual se señala su duración, no tiene fecha de iniciación y comienza siempre al tomar posesión la persona que entra a ejercer el cargo’.

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¿Cuánto gana un concejal en 2021?

Según las declaraciones, cuánto ganan un diputado, un ministro, un concejal y un gobernador. $136 mil.

¿Quién no puede ser concejal?

No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de

¿Cuánto gana un alcalde en Perú 2021?

Que, mediante el Informe Nº 033- 2021 -GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, procede a indicar que la compensación económica del Alcalde asciende al importe mensual de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), así como para la Dieta de los

¿Cuánto gana el alcalde de la ciudad de Guatemala?

19 enero 2022 El incrementó se acordó en octubre y empezó en noviembre 2021, una propuesta del sindicato mayor de la comuna. Al mes, el concejo municipal le cuesta al municipio, Q39 mil 874.80 por integrante. Desde noviembre los miembros de la corporación municipal de Quetzaltenango ganan Q999.87 por cada sesión de concejo a la que asistan. Foto: Mirna Alvarado. Por Mirna Alvarado El concejo municipal de Quetzaltenango se aumentó el monto de las dietas que reciben por reunión.

De Q696.87 a Q999.87, es decir Q303 más. El incremento pasó desapercibido, pues desde el 1 de noviembre 2021 entró en vigencia para los diez concejales, tres síndicos, el alcalde y el secretario. A la semana celebran diez reuniones (dos lunes y miércoles, y tres el martes y jueves), lo que se traduce a un estimado de Q9 mil 968.70 a la semana para cada uno, ya con el incremento.

Las sesiones duran de 30 a 60 minutos máximo. Al mes, cada miembro del concejo le cuesta al municipio, Q39 mil 874.80. La cifra puede variar por la asistencia a las sesiones extraordinarias, prueba de ello son los datos establecidos en la nómina de pago de dietas de noviembre donde algunos concejales cobraron hasta Q45 mil 994. Copia del acta del día que aprobaron el incremento en las dietas y el sueldo del alcalde. Foto: Mirna Alvarado.

¿Cuánto se gana un alcalde en Colombia 2021?

*20216000027481* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20216000027481 Fecha: 26/01/2021 11:17:39 a.m. Bogotá D.C. REF: REMUNERACIÓN – SALARIO, ¿Cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para las vigencias fiscales 2018 y 2019? RAD.: 20212060038342 de l 25 de enero de 2021 En atención a su comunicación de la referencia, me permito remitir en documento adjunto el concepto 202006000045191 proferido el 05 de febrero de 2020 por esta Dirección Jurídica, con ocasión a la consulta realizada por el señor EMILIANO SALCEDO OSORIO.

Por otro lado, me permito dar respuesta a su consulta relacionada con cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para las vigencias fiscales 2018 y 2019, para lo cual me permito informarle que: El Decreto 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece: “ARTÍCULO 1,

Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL $ 15.512.880
PRIMERA $ 13.144.250
SEGUNDA $ 9.500.954
TERCERA $ 7.621.279
CUARTA $ 6.375.518
QUINTA $ 5.134.748
SEXTA $ 3.879.493

Por consiguiente, la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación. Así mismo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 309 de 2018, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría será de tres millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($3.879.493).

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