Que Significa Regimen Simplificado De Confianza?
Elvira Olguin
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En confianza, ¡ es más fácil ! ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Personas físicas El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos,
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas. Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos,
- Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.
- Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar. Personas morales En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.
De acuerdo con censos económicos e información de los padrones del SAT, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad. ¿Cómo será la simplificación administrativa? Se precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.
¿Cuáles son los beneficios? Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales, Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos, ¿Cómo se obtiene esta liquidez? Por dos vías:
- Actualmente las personas morales, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación. ¿Cómo cambia esto con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza? A partir de 2022 estas personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
- Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.
Entró en vigor el 1 de enero de 2022. ¿Quiénes pueden tributar? Personas físicas Si eres persona física cuyos ingresos anuales no rebasan los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:
- Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
- Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año. Nota: Si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres continuar en el mismo, deberás presentar tu Aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Personas morales Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Toma en cuenta que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.
Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales. ¿Quiénes no pueden tributar? Personas físicas Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas, excepto cuando:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible.
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
- Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causaría o pagaría en México.
- Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur.
- Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
- Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.
- Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
- Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
- Las personas físicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
Personas morales
- Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Que por las actividades que realicen deban tributar como:
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
- En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
- En el Régimen de los Coordinados.
- En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
¿Cómo sé en qué régimen estoy actualmente? Personas físicas Ingresar aquí con tu e.firma, también conocida como firma electrónica o con tu Contraseña. Ahí revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen, a cuál perteneces. Si no cuentas con tu Contraseña, ingresa a www.satid.sat.gob.mx para obtenerla o renovarla. Personas morales Ingresar aquí con tu e.firma, también conocida como firma electrónica o con tu Contraseña. Ahí revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen a cuál perteneces. Consultas y dudas MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, excepto días inhábiles: Desde cualquier parte del país 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728, Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx, Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.
Contents
- 1 ¿Quién puede estar en el regimen simplificado de Confianza?
- 2 ¿Qué pasa con el IVA en el régimen simplificado de Confianza?
- 3 ¿Cómo se va a pagar el IVA en el régimen de Confianza?
- 4 ¿Cómo se calcula el regimen simplificado de Confianza?
- 5 ¿Quién aplica para el regimen de Confianza?
- 6 ¿Cuál es el mejor régimen fiscal para personas físicas?
¿Quién puede estar en el regimen simplificado de Confianza?
Régimen Simplificado de Confianza. Perteneces a este régimen si eres persona física y tus ingresos al año no exceden de dos millones de pesos anuales.
¿Qué pasa con el IVA en el régimen simplificado de Confianza?
La declaración de ‘ IVA Régimen Simplificado de Confianza ‘ se crea con el objeto de simplificar el cumplimiento del entero del Impuesto al Valor Agregado, utilizando la información de los CFDI tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos, realizando el cálculo de manera automática con la finalidad de disminuir la carga
¿Quién no puede tributar en el regimen de Confianza?
Respuesta: No podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Qué es mejor Rif o regimen de Confianza?
El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) presenta importantes ventajas de simplificación y tasas bajas de impuestos para muchos contribuyentes, pero no a todos conviene, ya que a algunos causantes les beneficiará más quedarse en el Régimen de Incorporación Fiscal ( RIF ) debido que pagarán menos impuestos.
¿Qué beneficios tiene el regimen simplificado de Confianza?
En confianza, ¡ es más fácil ! ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Personas físicas El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos,
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas. Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos,
Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar. Personas morales En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.
- De acuerdo con censos económicos e información de los padrones del SAT, existen más de 2 millones de personas morales quienes se constituyen como micro, pequeñas y medianas empresas que promueven la activación económica e impulsan la competitividad.
- ¿Cómo será la simplificación administrativa? Se precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.
¿Cuáles son los beneficios? Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales, Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos, ¿Cómo se obtiene esta liquidez? Por dos vías:
- Actualmente las personas morales, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación. ¿Cómo cambia esto con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza? A partir de 2022 estas personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
- Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.
Entró en vigor el 1 de enero de 2022. ¿Quiénes pueden tributar? Personas físicas Si eres persona física cuyos ingresos anuales no rebasan los 3.5 millones de pesos y realizas las siguientes actividades:
- Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias, entre otras; así como, abogados, contadores y médicos, entre otras).
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
- Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Adicionalmente podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año. Nota: Si te encuentras en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieres continuar en el mismo, deberás presentar tu Aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2022 con el objetivo de continuar en este régimen. Personas morales Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Toma en cuenta que si eres persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.
Nota: El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales. ¿Quiénes no pueden tributar? Personas físicas Cuando eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas, excepto cuando:
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de estas remanente distribuible.
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas; aún y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
- Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
- Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causaría o pagaría en México.
- Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur.
- Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
- Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.
- Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
- Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
- Las personas físicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el régimen de asimilados a salarios.
Personas morales
- Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Que por las actividades que realicen deban tributar como:
- Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
- En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
- En el Régimen de los Coordinados.
- En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
¿Cómo sé en qué régimen estoy actualmente? Personas físicas Ingresar aquí con tu e.firma, también conocida como firma electrónica o con tu Contraseña. Ahí revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen, a cuál perteneces. Si no cuentas con tu Contraseña, ingresa a www.satid.sat.gob.mx para obtenerla o renovarla. Personas morales Ingresar aquí con tu e.firma, también conocida como firma electrónica o con tu Contraseña. Ahí revisa tu Constancia de Situación Fiscal y verifica en la sección Régimen a cuál perteneces. Consultas y dudas MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, excepto días inhábiles: Desde cualquier parte del país 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728, Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx, Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.
¿Qué tipo de régimen fiscal me conviene?
¿Qué régimen fiscal me conviene? – En conclusión, si eres una persona física probablemente deberías elegir el régimen de incorporación fiscal por las bondades que ofrece respecto al pago de impuestos; siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios para pertenecer a éste régimen.
¿Cuánto retiene el regimen simplificado de Confianza?
Video Relacionado: Retenciones de IVA e ISR para Personas Físicas en RESICO 2022 – Como parte de la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas morales ayudarán recaudar impuestos de las personas físicas que se encuentren en Régimen Simplificado de Confianza mediante la retención de 1.25% sobre la base grabable sin considerar IVA a aquellas personas físicas que presten servicios profesionales, enajenación bienes, renten muebles o inmuebles o vendan mercancías.
Ello se encuentra señalado en el Art.113J de la LISR: “Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. ” Por lo que, las personas morales deberán retener un impuesto del 1.25% del monto de la transacción a personas físicas dadas de alta en RESICO, y según el Art.106.
En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas: “Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.” LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41; Por lo que las personas morales se encuentran obligadas a enterar dichas retenciones efectuadas a personas físicas que les hayan prestado servicios más tardar el día 17 del mes próximo una vez efectuada la transacción.
Esta disposición es aplicable de manera indistinta para aquellas personas físicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, pudiendo disminuir las retenciones efectuadas por personas morales de los pagos mensuales para fines de ISR, así como también consideradas para fines de la declaración anual.
Retenciones de IVA a personas físicas por servicios prestados a personas morales El Art.1A de la Ley de Impuempuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que: “Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II.
Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
C) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.” Por lo que deberán hacer una retención a las personas físicas por un monto de 2/3 de la taza de IVA equivalente a 10.66% a aquellas personas físicas que presenten servicios y/o enajenen bines o renten bienes muebles o inmuebles.
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¿Cómo se va a pagar el IVA en el régimen de Confianza?
13 cosas que debes de saber del Régimen Simplificado de Confianza – TLC Asociados El día 27 de diciembre del 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se establecen los cambios fiscales aplicables para el siguiente ejercicio fiscal, siendo uno de los más relevantes la adición de un nuevo régimen fiscal, denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).1.- ¿Qué régimen desaparece? Con la entrada en vigor de este régimen desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF), las personas físicas que se encontraban tributando en este régimen pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza o bien continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia.
- Una vez que se haya optado por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los contribuyentes que permanecían en el RIF y aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales no podrán regresar a ser RIF.
- 2.- Montos máximos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
- El Régimen Simplificado de Confianza va dirigido a Personas Físicas que tienen ingresos que no excedan de $3’500,000 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para Personas Morales que no hayan excedido de $35’000,000 en el ejercicio inmediato anterior y cumplan ciertas condiciones como ser Personas Morales constituidas únicamente por Personas Físicas, por ejemplo.
- 3.- Aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
- Para poder pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
- 4.- Reanudación de Actividades
- En caso de que los contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales reanuden actividades podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso.
- Las Personas Físicas que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras ya que será la autoridad la encargada de hacerlo con base a la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre del 2021.
- 5.- Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y Personas Morales
- Las Personas Físicas que tributen bajo este régimen deberán de presentar declaraciones de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y deberá presentar la declaración anual más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, cabe mencionar que dicha declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas.
- Los pagos provisionales correspondiente a las Personas Morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán de ser de manera mensual a más tardar el día 17 de mes inmediato posterior, cabe mencionar que la declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral, asimismo en la declaración será prellenada la información correspondiente con los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
- En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada esto deberá de ser mediante declaración complementaria, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma
- 6.- Tasas para la determinación del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta
- Los contribuyente personas físicas determinaran los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparadas por CFDIs efectivamente cobrados, considerando la siguiente tabla:
- Los contribuyentes personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y las erogaciones al momento en que han sido efectivamente pagadas.
- 7.- Tasas para la determinación del pago anual del Impuesto Sobre la Renta
- Los Contribuyentes personas físicas están obligados a presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que perciban los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados, conforme la siguiente tabla:
-
- Los contribuyentes Persona Moral deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tasa del 30%.
8.- Facilidad para los contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras. El pago del impuesto de ISR será exento para los contribuyentes que exclusivamente obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o pesqueras siempre y cuando sus ingresos sean hasta $900,000 anuales en el ejercicio, en caso de que excedan de $900,000.00 deberán de pagar el ISR en el mes de que esto suceda por la totalidad de los ingresos que excedan la cantidad antes mencionada y la cual esté amparada por CFDI efectivamente cobrados.9.- ¿Se puede volver al Régimen Simplificado de Confianza? Los contribuyentes Personas Físicas que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en que se trate no excedan los $35’000,000.00.
- Esté al corriente con sus obligaciones fiscales y cuenten con opinión de cumplimiento positiva.
- No se encuentren en el listado del 69-B.
10.- Facilidades administrativas si se pertenece al Régimen Simplificado de Confianza: Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevadas de las siguientes obligaciones fiscales:
- Presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.
- Presentar la DIOT.
11.- ¿Cuándo los contribuyentes Persona Físicas salen del Régimen Simplificado de Confianza? Los contribuyentes personas físicas salen del régimen cuando incumplen con sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en el régimen. Esto será notificado por la autoridad mediante buzón tributario a través de los medios de contacto que tiene la autoridad registrados y de no tenerlos será por estrados.12.- Acreditamiento del IVA El acreditamiento del IVA para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto deducible para efectos de ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual.
- Que los ingresos sean provenientes de otro contribuyente que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza.
- Llevar registros electrónicos que contengan información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.
- Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes.
- En el CFDI en la descripción de servicios se detalla la información de los productos o servicios enajenados.
Cabe hacer mención que una vez optando por la emisión de CFDIS de manera mensual, esta no podrá variarse en el ejercicio. Fundamentación:
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- Capítulo 3.13 Del Régimen Simplificado de Confianza de la resolución Miscelánea fiscal para 2022.
- Articulo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Articulo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Articulo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Articulo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- “En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
- Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
- División de Impuestos Corporativos
TLC Asociados S.C.
¿Cómo se calcula el regimen simplificado de Confianza?
¿Cómo se calcula el impuesto en el regimen simplificado? Para calcular este impuesto el obligado tributario – contribuyente debe multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre -sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado incluyendo el impuesto, por ‘factor autorizado de renta’.
¿Quién aplica para el regimen de Confianza?
¿Quién entra en el Régimen de Confianza?
Personas físicas | |
---|---|
Ingresos menores a los $3,500,000.00/año | Contribuyentes de los regímenes de persona física con actividad empresarial y de arrendamiento. |
Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas. |
¿Cuánto tengo que pagar al SAT?
¿Cómo calcular cuánto tengo que pagar en impuestos? – El Servicio de Administración Tributaria tiene establecidos unos montos con los que se calcula la base gravable del año a pagar, que establece según tus ingresos. El documento que se publicó en 2021 contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
Así, quienes en 2022 tuvieron ingresos entre los 0 y 7.735 pesos mexicanos, deben pagar 0 pesos de impuestos. Los montos de la cuota fija de impuestos a pagar van aumentando según aumente la cantidad de dinero, según la tabla de Tarifa para el cálculo del impuesto de 2022. La normativa permite hacer deducciones personales en la declaración anual.
Estas son “gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables” en la declaración de renta anual, según el SAT, Algunas de estas deducciones son de salud como honorarios por servicios médicos, gastos hospitalarios y medicinas, análisis y exámenes médicos, aparatos de rehabilitación, prótesis; pago de servicios de educación, según los topes del SAT; así como gastos fúnebres, intereses de créditos hipotecarios, etc.
¿Cuál es el mejor régimen fiscal para personas físicas?
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Este régimen fiscal es ideal para personas físicas que perciban menos de 3 millones y medio de ingresos anuales y que tributen en cualquiera de estos 3 regímenes fiscales:
- Actividades empresariales y servicios profesionales
- Arrendamiento de inmuebles
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
El solo puede convivir con dos regímenes: régimen de sueldos y salarios e intereses. Es importante destacar que no puedes tributar aquí si te encuentras dentro del régimen de plataformas digitales o en el de.
¿Qué pasa si el SAT me cambio a resico?
Video Relacionado: ¿Puedo volver a RIF si me cambiaron a RESICO PF? | Cambio de RESICO PF a RIF – De acuerdo con lo aprobado en la miscelánea fiscal del 2022, el SAT es el encargado de migrar a los contribuyentes desde sus regímenes actuales al nuevo RESICO, considerando la información que se encuentra en su base de datos, que en algunas ocasiones no es precisa o suficiente.
De acuerdo a lo anterior, las personas físicas que decidieron continuar tributando en el Régimen en el que se encontraban, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de enero de 2022, de no haber sido así, la autoridad fiscal realizó la actualización correspondiente en el RFC, a efectos de que dichos contribuyentes tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Por ello el SAT cambio automáticamente a algunos contribuyentes al nuevo régimen, pero no a todos ellos les conviene tributar en él, por lo que surgen muchas interrogantes, pero ¿Qué se puede hacer para salir del RESICO? Para comenzar hay que considerar que no todos los contribuyentes son elegibles para tributar en un determinado régimen, de modo que, primero se debe tomar en cuenta que se cumplan con los requisitos exigibles del régimen al que se desea migrar.
- ¿Se puede volver al RIF si fui cambiado a RESICO? ¿Si cambié de RIF a RESICO puedo volver a ser RIF? De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en su regla 3.13.12.
- Estipula que una vez que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) las personas físicas que permanecían en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales, no podrán regresar a él, debido a que éste desapareció a partir de este año, ya no existe en la nueva ley, pues la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en las reformas para 2022 índica que fue derogada la sección II sobre RIF, por lo tanto regresar al RIF ya no será posible y se tendrá que comenzar a cumplir con las nuevas obligaciones.
¿Qué pasa con otro Régimen? En caso de querer migrar a uno diferente se debe presentar el aviso de modificación a través del Portal del SAT antes del 31 de enero del 2023, sin embargo, es importante recordar que el ISR es de temporalidad anual, y el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Por consiguiente, el cambio no surtirá efecto en el año en curso, por lo que lo más conveniente es permanecer en el régimen asignado por la autoridad durante todo el ejercicio fiscal, cumplir con las obligaciones que demande y realizar la declaración anual, presentar el aviso antes de la fecha límite del 2023 y así cambiar de régimen (excepto RIF) en tiempo y forma.
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¿Por qué es mejor resico?
Régimen Simplificado de Confianza; RESICO –
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- La figura del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) nació como una propuesta del Sistema de Administración Tributaria para realizar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) de una forma más sencilla para los contribuyentes.
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El principal beneficio es que en este nuevo régimen las tasas de ISR disminuyen con el objetivo de fortalecer a las personas con menores ingresos ; por lo que el principal requisito para tributar en este régimen es que tus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos de manera anual.
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- Las personas que actualmente realicen alguna de éstas 4 actividades, podrán optar por tributar en el RESICO
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- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
- Personas que actualmente tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. Aquí es importante mencionar que este régimen ya no existe; por lo que solo aquellos inscritos en antes del 2019, pueden seguir bajo este esquema si así lo desean, siempre y cuando hayan realizado su aviso de actualización de obligaciones y actividades económicas; en caso contrario automáticamente te pasarán al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
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- Ahora bien vamos a revisar las principales ventajas y desventajas del régimen:
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¿Cuál es mi régimen fiscal si no trabajo?
¿Existe un régimen sin obligaciones fiscales? – En México, todos los mayores de 18 años tienen la obligación de estar dados de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, Sin embargo, esto no los obliga a pagar impuestos. El régimen de personas físicas sin obligaciones fiscales está hecho para aquellas personas que, a pesar de estar inscritas en el RFC, no realizan operaciones financieras y no desempeñan alguna actividad económica.
¿Qué pasa si tengo dos regimenes fiscales?
¿Eres asalariado y quieres hacer freelance? Date de alta en el SAT Por Dainzú Patiño julio 28, 2016 | 10:39 am hrs
Si eres empleado por salarios, pero estás buscando la forma de incrementar tus ingresos, ofrecer servicios profesionales por tu cuenta o ser freelance, es una opción viable, pero deberás darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Con la inscripción al SAT te será posible expedir facturas o Comprobantes Fiscales Digitales (CFDIs) para poder cobrar por tus servicios. El trámite no es difícil, pero si no estás habituado a los papeleos y otros menesteres fiscales, es necesario que estés consciente de que deberás acudir de uno a dos días para poder concluir con todo el proceso.
El primer paso será sacar una cita en algún módulo del SAT para darte de alta como persona física con actividad profesional o empresarial. Hazlo a través del sistema de citas por Internet o por teléfono. Es recomendable que busques estas citas al inicio del mes, porque las citas de todo el mes se saturan rápidamente, explicó Rocío Jiménez, asistente en línea del SAT.
- Si tienes urgencia por hacer el trámite puedes acudir al módulo más cercano antes de las 8:30 de la mañana (antes de que comiencen a brindar la atención).
- Sin embargo, considera que bajo esta opción puedes tardar más tiempo, a diferencia de si vas con cita.1.Para presentar tu declaración anual debes dar aviso a la empresa o institución para la cual trabajas por el régimen de salarios.2.Si no cuentas con una cita, acude antes de las 8:30 am a los módulos del SAT.
Pero sólo para la ampliación de obligaciones, para la firma electrónica sí debes sacar cita.3.Saca tu cita a inicio de mes, regularmente las citas para el mes se saturan rápidamente. Debes llevar tu RFC, comprobante de domicilio (por servicios como agua, luz, teléfono) y una identificación personal (INE o pasaporte).Una vez que acudas al módulo, tú mismo podrás hacer el trámite de la ampliación de tus obligaciones, asesorado por personal del SAT en una sala de computadoras con acceso a un sistema más amplio al que no puedes acceder fuera de las oficinas.Ten mucho cuidado.
- Debes darte de alta como persona física, pero debes conservarte también en el régimen de asalariados.
- Luego de darte de alta, aprovecha para sacar otra cita o saca dos (la primera para la ampliación de trámites y la segunda para la firma electrónica) desde el principio para que trámites tu firma electrónica, porque sin ésta no vas a poder emitir CFDIs, detalla información del SAT.También toma en cuenta que el trámite para la firma electrónica es personal y no se puede hacer por Internet.Posteriormente, considera que si no presentabas declaración anual por tu cuenta por ser asalariado, a partir de que amplíes tus regímenes debes de cumplir con ésta cada año, aún y cuando no rebases los 300 mil pesos de ingresos al año.Considera que luego de estar en dos regímenes debes cumplir con declaraciones mensuales del Impuesto Sobre la Renta y del IVA.Obligaciones fiscales.
Si decides emprender dos actividades en dos regímenes fiscales distintos tendrás que hacer la declaración anual así como las mensuales por concepto de ISR e IVA. Evita multas y recargos. © Copyright, Grupo Multimedia Lauman, SAPI de CV : ¿Eres asalariado y quieres hacer freelance? Date de alta en el SAT
¿Cuál es mi régimen fiscal si soy asalariado?
Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios – Es un régimen fiscal donde personas físicas prestan sus servicios de forma esporádica o temporal. Debido a su actividad, tanto profesional como intelectual, reciben un pago y solamente están obligados, de acuerdo con el SAT, a pagar un solo impuesto, que es el ISR.
¿Quién aplica para el regimen de Confianza?
¿Quién entra en el Régimen de Confianza?
Personas físicas | |
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Ingresos menores a los $3,500,000.00/año | Contribuyentes de los regímenes de persona física con actividad empresarial y de arrendamiento. |
Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas. |
¿Quién retiene el 1.25 de ISR?
A las Personas Morales se les obliga a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque esta no se plasme en el CFDI de tipo ingreso de los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO). Es importante evitar la no retención del ISR al RESICO, ya que el incumplimiento conlleva el pago de dicha retención por parte de la Persona Moral con actualizaciones y recargos. El artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación para las personas morales de retener el 1.25% de ISR a las personas físicas del RESICO por las actividades empresariales, servicios profesionales y el uso o goce temporal de bienes.
- Artículo 113-J,
- Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. La regla 3.13.33 establece la opción de no retener el ISR a las personas físicas del sector primario siempre que no excedan de los $9000,000.00 anuales de ingresos y en el campo de descripción indique la leyenda que establece la regla en comento.
- Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas 3.13.33.
- Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas.
Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
- LISR 113-E, 113-J Y respecto a la obligación de las personas morales de expedir a las personas físicas del RESICO el CFDI con el complemento de pagos y retenciones cuentan con la facilidad de no emitirla siempre que en el propio CFDI la retención conste de manera expresa.
- Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones 3.13.14.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme a lo dispuesto en este Capítulo les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR.
CFF 29, 29-A, LISR 113-J
¿Cuál es el mejor régimen fiscal para personas físicas?
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Este régimen fiscal es ideal para personas físicas que perciban menos de 3 millones y medio de ingresos anuales y que tributen en cualquiera de estos 3 regímenes fiscales:
- Actividades empresariales y servicios profesionales
- Arrendamiento de inmuebles
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
El solo puede convivir con dos regímenes: régimen de sueldos y salarios e intereses. Es importante destacar que no puedes tributar aquí si te encuentras dentro del régimen de plataformas digitales o en el de.