Afip Como Saber Si Tengo Deuda
Elvira Olguin
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Dentro del portal de Monotributo podrás ver si tenés deuda o no. Eligiendo ‘Ver Estado’ podés ver el detalle de tu saldo a favor y de tu deuda y pagar todos o algunos de los conceptos. Luego podés elegir el medio por el cual vas a pagar y generar el volante electrónico de pago (VEP).
Contents
- 1 ¿Cómo saber si tengo una deuda de AFIP?
- 2 ¿Cómo saber si tengo deuda de ganancias?
- 3 ¿Cómo hago para pagar una deuda de AFIP?
- 4 ¿Cómo saber si tengo un embargo de la AFIP?
- 5 ¿Cómo saber si tengo deudas con mi DNI Argentina gratis?
- 6 ¿Cómo puedo saber si estoy en morosidad?
- 7 ¿Qué pasa si no pago autónomos en Argentina?
¿Cómo saber si tengo una deuda de AFIP?
Ir a ‘Estado de Cuenta’. De esta manera, se abrirá el sistema de Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomo; Establecer el periodo de consulta y seleccionar ‘cálculo de deuda ‘; Se podrá visualizar ‘Total Saldo Deudor’ en color rojo.
¿Cómo saber si tengo deuda de ganancias?
¿Cómo hago para chequear que no tengo deudas con el fisco? – Existen varias formas de chequear que no se posee deudas con el fisco, pero la más utilizada es a través de la aplicación “Mi AFIP” que se encuentra disponible tanto para dispositivos con Android como aquellos que poseen iOS.
Si bien tanto las personas físicas como las jurídicas pueden tener deudas, generalmente estas últimas necesitan un contador público por la complejidad en el pago de los tributos, por lo que nos centraremos en los trabajadores autónomos y monotributistas. Por lo general, estos últimos manejan sus propias cuentas además de que el detalle de todas las deudas casi se encuentra limitado unicamente al monotributo, mientras que en los autónomos y responsables inscripto lo van a visualizar unicamente si presentaron las declaraciones juradas correspondientes.
En el caso de los monotributistas, se debe realizar los siguientes pasos:
Ingresar a la aplicación Mi AFIP o dirigirnos al sitio web del fisco (www.afip.gov.ar), con nuestro CUIT y clave fiscal, al servicio del CCMA. De esta manera podremos verificar si existen deudas. Podemos dirigirnos a la sección “Ver Estado”, en el que podremos observar el detalle de nuestro saldo a favor, de nuestra deuda (en caso de que exista) y la posibilidad de pagar uno, algunos o todos los conceptos allí descriptos. Luego podremos seleccionar el medio de pago de nuestra preferencia para la realización del pago y generar el volante electrónico de pago, también conocido como VEP. Posteriormente, procedemos al pago utilizando el VEP u otro método de pago electrónico o dirigiéndonos a un centro de pago, dependiendo del medio que hayamos escogido.
Una vez que generamos el VEP podremos proceder al pago de nuestra deuda Cabe recordar que así como podemos tener deudas con el fisco, también puede darse el caso a la inversa: que el fisco “nos deba dinero”, es decir, que tengamos saldo a favor. Esto puede darse en muchas situaciones como por ejemplo cuando AFIP reintegra un pago que se hizo por encima de lo que se debía pagar, por una ley que otorgue algún beneficio fiscal retroactivo, etc.
¿Cómo saber si una persona tiene deudas en Argentina?
Ingresá tu clave de identificación fiscal en la opción ‘El BCRA y vos / Consulta / Central de Deudores’ de nuestra web, ingresando la CUIT/CUIL, y de existir alguna deuda actual o histórica, podrás observar además el nombre de la entidad informante, el mes y el monto de la deuda.
¿Cómo hago para pagar una deuda de AFIP?
En el sitio web de AFIP. Ingresando con clave fiscal al servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’. Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
¿Cómo hacer una consulta a la AFIP?
¿Cuáles son los requisitos para iniciar un reclamo? – Para presentar un reclamo se deberán proporcionar los siguientes datos:
Datos de identificación de la persona que presenta el reclamo:
Nombres y apellidos/Razón social CUIT/CUIL Número telefónico y dirección de correo electrónico.
Motivo del reclamo.
No se atenderán los reclamos y sugerencias cuando:
se presenten sin la información necesaria. los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad. no resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación. se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia. se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo. se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos. los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP. la presentación corresponda a una denuncia. En este caso, deberá ser efectuada telefónicamente comunicándose al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-DENU (3368), opción 2, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
¿Cuándo caduca una deuda con la AFIP?
La prescripción en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción es de 5 años. Igual plazo de 5 años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas.
¿Qué pasa si no pago AFIP?
Qué pasa si soy monotributista y no facturo y no pago la cuota mensual –
- Si una persona no factura mensualmente, la AFIP puede inhabilitarla para continuar en el monotributo y podría también sancionar al contribuyente con una multa económica,
- La AFIP cuenta con la potestad de cobrar al moroso la suma adeudada, que se generó, de forma pasiva, por el impuesto de Ingresos Brutos (IIBB).
- Por otro lado, si no se paga la cuota mensual, el organismo recaudador que actualmente dirige Carlos Castagneto puede hacer que el ciudadano pague dichos intereses generados, se suspenda el goce de la obra social y, finalmente, que quede excluido del monotributo
En el caso de que ya no trabajes o no quieras continuar aportando en el monotributo, deberás darte de baja. Esto quiere decir que el proceso no es automático, sino que se debe realizar el trámite de la baja a través del portal de AFIP con tui CUIL y Clave Fiscal.
¿Cómo saber si tengo un embargo de la AFIP?
En caso de no recibir una notificación, una forma de confirmar la existencia de deuda en estado judicial es ingresando con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP. Desde el portal ‘Sistema de Cuentas Tributarias’, podrás visualizar tu deuda, y los intereses generados.
¿Qué pasa si no se paga el Impuesto a las Ganancias?
Al ser obligaciones de cumplimiento independiente, la falta de pago en término produce en el contribuyente infractor, el recargo de intereses y multas.
¿Cómo saber si tengo deudas con mi DNI Argentina gratis?
¿Cómo saber si tengo deudas con mi DNI? Entonces, ¿cómo saber si tengo alguna deuda a mi nombre? Se puede consultar a través de Internet, ingresando a https://usuariosfinancieros.gob.ar, con número de DNI, CUIT o CUIL de la persona física o jurídica que desea obtener información.
¿Cómo puedo saber si estoy en morosidad?
REDJUM, la principal referencia en Perú – Mediante el Registro Distrital de Deudores Judiciales Morosos, cualquier persona puede consultar la información de un deudor judicial moroso (sea persona natural o jurídica), declarado como tal mediante resolución judicial tras incumplir con una obligación dentro de un plazo establecido.
Además, existe la opción de consultar el estado de todas las deudas de una persona en el portal de Infocorp, la central de riesgos del país que recopila la información de todos los peruanos. En dicha web se reúne la información crediticia, tanto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como de fuentes adicionales.
Cualquier peruano mayor de 18 años está registrado en esta plataforma que califica a cada persona según su historial de pago. : ¿Cómo saber si estoy incluido en un listado de morosos?
¿Cómo hago para pagar una deuda de AFIP?
En el sitio web de AFIP. Ingresando con clave fiscal al servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’. Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
¿Qué pasa si no pago autónomos en Argentina?
El Tribunal entendió que ese tipo de aportes “concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional” 18/07/2018 – 10,22hs La Cámara Comercial revocó un fallo que negara a la AFIP como legitimada para insinuar un crédito que se generó por deudas de aportes de un trabajador autónomo, El Tribunal entendió que ese tipo de aportes “concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional”.
Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial ratifica que la AFIP puede cobrar en los juicios de quiebra o concursos preventivos las deudas de aportes previsionales de un trabajador autónomo. De esa forma, el Tribunal, integrado por Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, adhirió en la causa “Koulaksizian Bernardo s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por Fisco Nacional” a la tesis de que el “castigo” por la falta de pago de aportes no es sólo que el trabajador autónomo no pueda acceder a la jubilación, señala Diario Judicial.
La Cámara revocó así el fallo de primera instancia que rechazó un incidente de revisión promovido por AFIP, tras invocar la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Scalise”, en donde se declaró improcedente negar legitimación al organismo recaudador para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo.
Ese precedente de la Corte sostiene que el Decreto 507/93 otorgó a la DGI -lo que luego fue transferido a la AFIP – las atribuciones para “la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos”.
La Cámara entiende que los aportes de los trabajadores autónomos “son obligatorios” y la omisión de cancelarlos provoca que la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentre legitimada para reclamar judicialmente su pago. El fallo del Máximo Tribunal pondera también que en el decreto reglamentario de la Ley de Jubilaciones n° 24.241 están obligatoriamente comprendidos “las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia”.
En ese contexto, la Cámara agregó que no puede perderse de vista que el artículo 16 de esa norma dispone que el régimen previsional público es “un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos”.
“De lo cual – añadieron los camaristas- se colige que ambos tipos de aportes -además de ser obligatorios- concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional”. Consecuentemente, la Cámara de Apelaciones concluyó que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos “son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.