Como Afiliarse A Una Obra Social Prepaga

Como Afiliarse A Una Obra Social Prepaga

¿Qué necesito para afiliarme a una prepaga?

Preguntas y respuestas – Buenas. Tengo una enfermedad autoinmune con lo cual tomo una medicación muy cara y que no puede interrumpirse. En el caso de querer cambiar de trabajo o trabajar como monotributistas, ¿cómo puede seguir teniendo mi prepaga Swiss Medical para no abandonar el tratamiento? En el caso de que necesites cambiar de trabajo o trabajar como monotributista, pero aún quieras continuar con la cobertura médica ofrecida por Swiss Medical para no abandonar el tratamiento, entonces se recomienda contratar los servicios de manera individual.

  1. Podrás seguir abonando las cuotas (que tendrías que corroborar el valor), de manera voluntaria.
  2. De todas formas, se recomienda verificar esta posibilidad con la obra social.
  3. Hola, como voluntario, sin trabajar, ¿se puede contratar una prepaga? Por supuesto que sí.
  4. Al no contar con trabajo remunerado, usted puede afiliarse a un plan de salud ofrecido por la obra social que le convenga de manera voluntaria.

Es importante aclarar que las obras sociales suelen ofrecer planes de salud individuales que se ajustan a la necesidad del cliente. Es requisito fundamental abonar las cuotas mensuales. Hola, ¿cómo puedo tener una obra social con changas? Apenas ganó $10.500 por mes no más, en negro.

  1. En Argentina, no es posible tener cobertura médica a través de una obra social prepaga si no cuenta con un trabajo formal, es decir, en relación de dependencia o como monotributista.
  2. Esto es porque debe presentar constancia de ingresos.
  3. Por lo tanto, si apenas cobra $10,500 por mes, es aconsejable que consulte en los hospitales públicos, ya que el acceso a la salud pública es un derecho de todos los argentinos.

Si tengo OSDE y me cubre por 3 meses, si me quedo sin trabajo, quiero saber si la cobertura es total, gracias. Si su situación laboral finaliza, y cuenta con la obra social OSDE, debe saber que por ley, usted continuará recibiendo la misma cobertura por un periodo total de 3 meses.

En el caso de que tenga un plan familiar, como trabajador en conjunto con sus familiares a cargo, podrá continuar con el servicio por 90 días. Yo trabajo en negro puedo acceder a una obra social? Todas aquellas personas que no posean un trabajo registrado ya sea en relación de dependencia o como autónomo y no pueden acreditar ingresos puede acceder al menos a un PMI.

Para esto deberá buscar una prepaga a la que le pueda acreditar su condición como trabajador sin registrar y que podrá abonar el precio establecido por el plan médico. Buenas noches, a mi esposo lo desvincularon de su trabajo y tenemos un hijo con discapacidad con su cud la obra social le puede sacar las prestaciones.? A dónde debo acudir para hacer valer los derechos de mi hijo.? Si su esposo tenía una obra social en razón a su trabajo en relación de dependencia y consecutivamente afiliado a un hijo con discapacidad podrá solicitarle a la obra social actual contratar un plan de salud abonando el precio de la misma como una prepaga, suplantando los aportes del trabajador y el empleador.

  1. Quiero crear un plan de salud? Obra social, prepara o cualquier marco legal q pueda darse.
  2. Me ayudan a saber cómo empezar? Que debo hacer? Para crear un plan de salud lo primero que deberá determinar es en qué obra social o en qué prepaga le conviene afiliarse, tanto para las coberturas que desea obtener como el precio que deberá abonar.

Para esto se encuentra un simulador online y gratuito que desde nuestra plataforma podrá utilizar, comparar los planes y elegir el que desee para seguir los pasos que se indican desde el mismo. Hola, estoy por renunciar a mi trabajo porque me voy a independizar, quiero saber si existe la posibilidad de conservar mi antiguedad en la prepga puesto que tengo una preexistencia la cual me descubrieron ya afiliada, si pierdo la antigüedad voy a tener que pagar un monto mucho más alto por mi enfermedad.

  • Deberá comunicarse con la obra social para determinar los pasos a seguir en concreto.
  • La misma deberá comentarles el precio que se abonará como afiliado particular, en los plazos correspondientes.
  • Cabe recordar que cuando un particular abona una prepaga para el precio no solo por sus aportes sino también por los que brindaría el empleador y en este caso se incrementa el valor.

Hola,en mi caso tengo un embarazo de 7 meses tengo obra social porque trabajo en relación de dependencia hace 10 años y todos los años durante diciembre,enero me suspenden por temporada sin sueldo y sin aportes,y mi obra social la cual yo pagaba además del aporte por mi empleo pagaba para un mejor plan por la atención en una clínica en especial por mi embarazo la cual ahora me dicen que no tengo más esa clínica por falta de aportes.como puedo hacer ahora para seguir atendiendome en esa clínica??la obra social me da mil vueltas y estoy en el último trimestre ya.

En principio deberá comunicarse con la obra social o su empleador, ya que esta esclarecerá la situación por su suspensión, ya que si brindo los aportes de manera obligatoria para la prestación. En caso de que efectivamente no se haya abonado el precio por la obra social podrá contratar una prepaga y obtener el PMI por su embarazo.

Hola soy empleada de comercio hace 9 años cuento con obra social osecac, voy a presentar la renuncia porque sinceramente no da para mas, el tema es que justo buscamos un embarazo que en aproximadamente 15 dias voy a saber si estoy o no embarazada. QUe puedo hacer en ese caso para tener obra social, pienso trabajar por mi cuenta con artesanias, nose si me equivoco pero estaba viendo la posibilidad de inscribirme como monotributista y como tal contratar osecac de nuevo, eso seria posible? seria aceptado en mi situacion? Desde ya muchas gracias! Lo primero que le debemos comentar es que las obras sociales o prepagas contratadas suelen requerir determinado plazo de contratación para coberturas totales por embarazo.

  1. Sin embargo en el Plan Obligatorio que tienen que brindar hay coberturas que no podrán excluirse.
  2. Si adquiere un monotributo podrá en suma de los aportes que realiza por el pago, abonar el monto restante y contratar con la prepaga que desee siempre cumpliendo con los requisitos.
  3. Hola, renuncie a mi trabajo.

No termino de entender, ¿me tienen que mantener la prepaga 3 meses sin pagar lo que antes era de aportes o tengo que pagar esa diferencia? Si usted renuncia a su trabajo, podrá mantener su prepaga sin ningún tipo de costo, no debe pagar ninguna diferencia.

Podrá tener obra social sin trabajo usted y su grupo familiar, por un plazo de 3 meses, pero es condición que su relación laboral haya perdurado por lo menos 90 días. Hola si me voy de mi trabajo, ¿es cierto que puedo seguir con la prepaga? Gracias Si usted se va de su trabajo actual, ya sea por renuncia o por despido, debemos decirle que obligatoriamente debe tener cobertura en su prepaga por un plazo de 3 meses.

Ahora bien, es requisito que usted haya tenido una antiguedad de 91 días o más en su empleo antes renunciar o ser despedido. Mi marido va a renunciar, no quiere seguir con la prepaga que tenía, ¿es posible? ¿puede en el acto elegir otra? Gracias Si su marido va a renunciar, si bien le corresponde seguir por 3 meses con cobertura en la prepaga, puede darse de baja sin ningún tipo de problemas, de forma inmediata, y elegir otra y darse de alta.

Es un derecho del trabajador esa elección y no tiene impedimento alguno. Hola. Mí situación es la siguiente. Me encuentro embarazada y mí pareja y yo tenemos trabajo pero nuestro empleo no es en relación de dependencia ni monotributista. Pero quisiéramos afiliarnos a una obra social prepaga. ¿Esto puede ser así? Si usted y su pareja trabajan pero ninguno lo hace en relación de dependencia ni monotributista, debemos decirle que sin lugar a dudas se pueden afiliar a una prepaga, aunque lo más probable es que en esos casos el valor sea un poco más que el promedio, por no declarar ningún ingreso.

Puede tener la alternativa de darse de alta en el monotributo y por esa vía tener obra social (no prepaga). Hola mi nombre es Carlos, me estoy por ir del trabajo y me voy a dedicar a atender un comercio propio, tengo dos hijos discapacitados y no quiero perder mi obra social sindical, ¿puedo seguir aportando otra forma? Si está por dejar su trabajo y va a ser monotributista, por ejemplo, debemos decirle que no va a poder seguir en su obra social sindical, a menos que está acepte a monotributistas.

Caso contrario, deberá darse de alta en dicho impuesto y optar por alguna obra social que lo acepte, que son las que están enumeradas por la Superintendencia de Servicios de la Salud. Hola, cobro pensión no contributiva y tengo 47 años, ¿puedo asociarme a una obra social? Si usted tiene 47 años de edad y es beneficiario de una pensión no contributiva, debemos decirle que va a tener acceso al Programa Federal Incluir Salud, que brinda cobertura médica a quienes reciben esta pensión.

Para darse de alta, según dónde viva, el trámite puede ser presencial u online. Necesitará DNI, Formulario ABM completo y último recibo de pago de pensión. Tengo 56 años y quiere saber si una prepaga me recibe si tengo problemas de corazón. Saludos Ninguna prepaga u obra social puede rechazarle la afiliación por tener problemas de corazón, están obligadas a darle el alta y brindarle prestaciones médicas.

  1. Sí están autorizadas las empresas de salud a afiliarla por su problema a un determinado plan específico, que puede hacer variar el precio a pagar, pero nunca negarle la afiliación.
  2. Hola, tengo mi papá que hace años que no puede trabajar y necesito que obtenga una obra social, con mi familia nos haremos cargo de sus cuotas mensuales.

Gracias Si su padre no trabaja y no realiza aportes, la única alternativa que va a tener por el momento es contratar una prepaga y que a modo de ejemplo podemos mencionar a OSDE, Medifé, Omint, entre algunas otras. Si no, otra posibilidad es darse de alta en el monotributo y elegir una obra social que lo acepte.

Las que aceptan monotributistas están listadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud. Pregunta, mi hija tiene obra social por su papá, por su trabajo, cuando cumple 21 año, ¿Cómo debe hacer para seguir? Cuando cumple la edad de 21 años, el hijo deja de tener obra social, debido a que está así establecido legalmente.

No obstante eso, la recomendación es que consulte en la obra social, si puede continuar pagando, ya que algunas lo permiten, aunque depende de la política de trabajo de cada una. Si no, va a tener que elegir una prepaga. Hola quería saber si puedo afiliar a mi madre a mi prepaga.

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Tiene 48 años. Gracias Con respecto a si puede afiliar a su madre de 48 años de edad a una prepaga (empresa de salud), debemos decirle que sí, sin ningún tipo de problemas. La puede afiliar únicamente a ella o también ambas, y en esos casos se puede tener un mejor precio por mes. Hola, pregunta, si quiero una prepaga con grupo familiar, la incluyo a mi hija, al cumplir 18 años, ¿ella tiene que pasar a ser titular? Si en una prepaga usted contrata un plan familiar, debemos decir que puede incluir a su hija y cuando cumpla 18 años, puede seguir dentro de dicho plan, es decir, no va a tener que pasar a ser titular sola.

Claro que eso depende de cada empresa, aunque generalmente siempre es así. Hola, necesitaría una obra social para mi familia, soy trabajador independiente. Gracias Si usted necesita una obra social para mi familia y es trabajador independiente, debemos decirle que la única alternativa que tiene es por medio del monotributo, afiliándose a algunas de las obras sociales que lo pueden aceptar por tener tal condición tributaria.

Si no, la otra opción es directamente una prepaga, que son las empresas privadas de salud. ¿Cómo tener obra social si no tengo trabajo? Debemos decirle que si no tiene trabajo registrado, obra social no va a poder tener por el momento. Ahora bien, sí va a tener la posibilidad de contratar una empresa privada de salud, que son las prepagas.

Debe elegir el plan y pagar de forma mensual, aunque debe saber que va a tener un costo más alto. Estando en relación de dependencia, ¿puedo afiliarme a una obra social privada? Si usted tiene una relación de dependencia, debemos decirle que tiene la opción de contar con la obra social de la actividad en donde se encuentra, o bien, derivar esos aportes directamente y sin problemas a una prepaga que sea privada, que es a lo que seguramente usted se refiere.

  • Hola, yo quiero una prepaga, tenía relación de dependencia, pero me pasé a monotributista, ¿puedo de igual forma? Sin lugar a dudas que va a poder contratar de igual manera una empresa de salud prepaga en caso de que ahora sea monotributista, sin ningún tipo de problemas.
  • Como monotributista le van a solicitar constancia de inscripción y probablemente también constancia de su CUIT para realizar el alta de afiliación.

Hola, me acaban de despedir y por la empresa tenía una prepaga. ¿Me corresponde poder utilizar esa prepaga por el plazo de tres meses? Si a usted lo acaban de despedir y por la empresa tenía una prepaga, debemos decirle que le corresponde efectivamente tener la cobertura de esa empresa por un plazo de 3 meses, ya que es por ley que así funciona.

  • Luego usted puede realizar la baja o continuar pagando por su cuenta.
  • ¿Puedo tener obra social si estoy trabajando en negro? Con respecto a si puede tener obra social si en a la actualidad se trabajando en negro (no registrado), debemos decirle que no, que no va a ser posible, debido a que las obras sociales lo van a adherir siempre y cuando usted y su empleador realicen los aportes correspondientes.

Buenas. Si mi esposa me da de alta en la prepaga de su empleo, porque yo me quedé sin trabajar, ¿en cuánto tiempo puedo comenzar a tener cobertura médica? Gracias Si su esposa le da de alta en la prepaga de su empleo, en cuanto al tiempo en el cual va a comenzar a tener cobertura médica, debemos decir que es de manera inmediata, no tiene demoras ni burocracias.

Debe solicitar su carnet digital, por ejemplo, y con eso ya puede ser atendido en los prestadores de la cartilla. Buenas. Yo estoy sin trabajo, hace 2 meses que me retiré de la empresa. ¿Me conservan la prepaga? Y por otro lado, quiero saber si contratando por mi cuenta sale lo mismo, quiero un nuevo plan.

Gracias Debe saber que si usted hace 2 meses se fue de su empleo, aún tiene prepaga, toda vez que se conserva por un plazo que es de 3 meses. Por otro lado, si usted contrata por su cuenta un plan de salud, va a salir quizás apenas un poco más, toda vez que los empleadores suelen tener convenios con las empresas de medicina.

  • Debe consultar por bonificaciones vigentes y también puede cotizar en El Mejor Trato.
  • Hola, recientemente he realizado la desvinculación con mi antiguo empleador (hace menos de una semana), quienes otorgaban un plan corporativo en una prepaga, pero en el nuevo trabajo me solicitan realizar algunos exámenes para obtener la afiliación a otra distinta.

¿Está bien eso? ¿Tendré el mismo plan? Gracias Si en el nuevo trabajo le solicitan realizar algunos exámenes para obtener la afiliación a otra prepaga, debemos decir que debe consultar qué plan se le va a asignar. En cuanto a si está bien, debemos decir que sí, toda vez que su empleador probablemente tenga convenio con otra empresa distinta.

Me quedé sin empleo estando de licencia. Mi pregunta es, ¿mi bebé ya no tiene la cobertura del plan materno? O ¿la obra social debe garantizarlo de todas formas hasta el año? Gracias Si usted se quedó sin empleo durante la licencia por embarazo, debe saber que rigen las mismas condiciones que para el resto de los trabajadores, es decir, va a tener 3 meses de cobertura asegurara para usted y su bebé en la obra social que tenga, en caso de haberlo afiliado adecuadamente.

Buenas, tengo OSDE como obra social por mi trabajo y pago el diferencial para tener OSDE 310. ¿Puedo dejar de trabajar y seguir pagando la cuota de OSDE completa sin el descuento? Tengo una enfermedad preexistente pero gracias a Dios estoy muy bien. Sí, en su caso usted ya es afiliado/a a OSDE, por lo tanto debería abonar por la cuota completa solamente.

Eso es un trámite que se debe hacer de manera presencial y analizando bien su caso con un asesor en OSDE. En principio es posible pero siempre y cuando pueda asumir económicamente el gasto que eso conlleva. ¿Qué pasa con la cobertura de la familia en caso de que el titular fallezca? Cuando una persona queda sin trabajo pero porque fallece y la cobertura médica incluía también a su familia, la obra social mantiene la cobertura de salud durante tres meses sin la obligación de realizar los aportes mensuales.

Cuando pasa ese periodo de tiempo, la familia puede tomar la decisión de continuar con el servicio pagando los aportes o darse de baja. Si me tomo una licencia por cuestiones personales, ¿es posible que siga teniendo la cobertura de salud? Sí, es posible mantener la cobertura de salud si se toma una licencia sin goce de sueldo por el periodo que dure, pero cabe destacar que se debe hacer responsable del pago de los aportes durante ese lapso de tiempo.

  1. Es una facilidad que se le ofrece ya que no deja de ser empleado sino que solo se toma licencia por cuestiones personales.
  2. Hola, me llamo Victoria, estoy embarazada y ya me tengo que tomar la licencia, ¿podrían informarme si durante esos meses sigo teniendo cobertura médica por favor? Buenas tardes Victoria, en el caso de que una mujer embarazada se tome la licencia por embarazo que por ley le corresponde, la cobertura médica seguirá vigente durante todo el periodo de tiempo.

Es necesario aclarar que durante ese plazo los aportes a la obra social se deben pagar de igual manera. Tengo 21 años, estudio y el sistema dio de baja mi obra social porque no soy familiar directa de la persona que me tenía con guarda económica. No tengo trabajo.

  1. Pero no tengo la condición de familiar directa y por eso no me aceptan.
  2. ¿Qué puedo hacer? ¿A qué obra social me puedo afiliar sin trabajo? Si en su caso no tiene trabajo ni tampoco tiene ingresos pasivos, no podrá afiliarse a ninguna obra social y deberá hacer uso del sistema de salud pública que existe en nuestro país.

Si posee ingresos, puede afiliarse a una obra social prepaga a pesar de que no tenga trabajo. Siempre y cuando pueda demostrar sus ingresos periódicos de dinero. Con respecto al tema de no ser familiar directa, eso sucede dependiendo de la obra social a partir de una determinada edad.

¿Qué es mejor prepaga o obra social?

¿Qué es mejor Obra Social o Prepaga? – Como Afiliarse A Una Obra Social Prepaga Obras Sociales vs. Prepagas Si nos guiamos por la estadística y la opinión de los usuarios en nuestro sitio, la satisfacción promedio de una obra social es del 61%, mientras que en el caso de la medicina prepaga se eleva al 74%. Podemos decir que los usuarios de prepagas están más conformes con el servicio recibido.

Podés ver el ranking completo de obras sociales y prepagas acá, Volvemos a hacer distinciones particulares: hay obras sociales con niveles de satisfacción muy elevados, incluso que muchas prepagas. Luis Pasteur tiene la misma satisfacción que Medicus, la segunda prepaga más valorada, mientras que Jerárquicos Salud se ubica apenas por debajo.

Claro, tenemos que ponderar el precio que hay que pagar para acceder a una opción privada, aunque haya prepagas más baratas que otras, hoy la cuota es restrictiva para la mayoría de las personas en Argentina. Allí es cuando hablamos de relación precio / calidad, parámetro en el que las obras sociales (donde el 70% de los usuarios no pagan) superan a las prepagas.

¿Cómo se paga la prepaga?

¿Cómo funcionan las prepagas? – Las prepagas se financian con las cuotas mensuales que aportan los afiliados adherentes de acuerdo con el plan elegido. A mayores prestaciones médicas incluidas, mayor es el costo. Con este fondo “de ahorro”, estas empresas hacen de intermediarias ante entidades y/o profesionales que prestan los servicios que sus afiliados requieren.

¿Qué prepaga acepta mayores de 60 años?

Prepaga para mayores de 60 años, sin límite de edad y a un precio accesible. Una de las consultas que suelen realizarnos en nuestro sitio web y en las redes sociales es si existe algún plan de salud o prepaga a la que puedan acceder los mayores de 60 años y que tenga un costo accesible.

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Existe una excelente alternativa para los mayores, que brinda la posibilidad de acceder a una muy buena cobertura de salud adaptada a las necesidades del adulto mayor. Esta cobertura no tiene coseguros, autorizaciones, ni copagos. Cuenta con una cartilla muy amplia de Sanatorios, Hospitales, centros de salud y profesionales médicos de reconocida excelencia,

Cuenta con descuentos en farmacias, urgencias las 24 hs y muchos beneficios más pensados para vos. Ensalud es una empresa prepaga para mayores de 60 años que brinda la posibilidad de asociarte. No tiene límite de edad y sus planes tienen precios accesibles,

Es una empresa de medicina prepaga que cuenta con planes pensados para cada etapa de tu vida. Se puede decir que son planes a la medida de tus necesidades y de tu presupuesto. Ensalud tiene más de 500.000 beneficiarios, por lo que es una empresa con una experiencia muy amplia en la prestación de servicios de salud.

Siempre es una buena noticia cuando podemos contar beneficios para las personas, y en este caso en particular para los adultos mayores que necesitan poder acceder a una cobertura médica de calidad al costo más accesible del mercado. : Prepaga para mayores de 60 años, sin límite de edad y a un precio accesible.

¿Qué significa tener una prepaga?

Empresas médicas privadas – Suele hablarse de prepaga para nombrar a las empresas privadas dedicadas a ofrecer servicios médicos, Una prepaga, en este marco, es una compañía que dispone de una cartilla de profesionales y de centros de atención que sus abonados, al pagar una cuota mensual, pueden usar cuando lo necesitan.

¿Cuánto tarda en dar de alta una obra social?

¿Cuánto tiempo tarda? – Van a pasar tres meses hasta que el proceso se complete, Es decir, desde que hiciste confirmaste la opción de cambio, por tres meses más, seguirás teniendo tu obra social actual. En ningún momento vas a quedarte sin cobertura.

¿Qué obra social tiene convenio con OSDE?

Paso 3: realizá el cambio en forma digital – Utilizando el servicio SSSalud en https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ podrás realizar el cambio de obra social a prepaga en forma digital. Lo más importante es que elijas correctamente la nueva obra social,

Si queres la prepaga: Tenés que elegir alguna de estas obras sociales:
Accord Salud Unión Personal
Galeno Automóvil Club Argentino, Cerveceros, Oscoema, Osdo, Osead, Osen, Osmmedt, Ospaca, Ostad
Hominis Osen, Osmmedt
Medicus Osedeiv, Osmita, Ospoce
Medifé Osase, Ospesa, Ospm, Ospoce, Ospocr
Omint Mercedes Benz, Osedeiv, Osim, Osmita, Ospim, Ospoce
Osde Osde
Sancor Salud Ospersaams, Osim
Swiss Medical Oscep, Osdo, Osim, Ospoce, Ossdeb

¿Cuándo te quedas sin trabajo Cuánto tiempo tenés obra social?

Como Afiliarse A Una Obra Social Prepaga En cualquier caso de extinción de una relación laboral, sea despido o renuncia, el trabajador y su grupo familiar seguirán teniendo acceso a la cobertura de obra social por un periodo de 90 días (desde la fecha de despido o renuncia). El único requisito es que dicha relación laboral haya sido mayor a los 3 meses.

¿Quién puede acceder a una obra social?

1. Obras sociales. Concepto, Las obras sociales son ” organizaciones de la seguridad social, financiadas mediante el aporte y la contribución obligatorios, de trabajadores y empleadores –respectivamente–, sujetas a contralor estatal e integradas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuyos fines son la prestación de servicios de salud y sociales a los beneficiarios, los que tienen la opción de elegir afiliarse a la Entidad que le ha de prestar esos servicios”.

El concepto busca abarcar las características fundamentales de las denominadas obras sociales. Así tenemos las siguientes notas características que surgen de la noción dada. a) La seguridad social “es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían en la desaparición o una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

Los sistemas de Seguridad Social deben responder a principios como la responsabilidad individual; la solidaridad social; la subsidiariedad equilibrando las funciones del individuo, la familia, las sociedades intermedias y el estado; la inmediación y la descentralización administrativa.

Además de los riesgos que debe cubrir, correlato de los siniestros mencionados más arriba, los sistemas deben tender a cubrir la mayor cantidad de habitantes de un país, comenzando con los más desprotegidos; el nivel de los beneficios depende en general de la renta nacional y del sistema de financiación, comúnmente mixto empresarios-trabajadores, con aporte estatal con cargo al presupuesto nacional.

Los sistemas de gestión administración dependen del sistema político imperante y las interrelaciones jurisdiccionales, por lo cual algunas prestaciones son de nivel nacional (desempleo) y otras descentralizadas” (Tullio, Ángel A.). Así, la doctrina ha estudiado y clasificado a las obras sociales dentro del sistema de la seguridad social, ya que éstas están inspiradas en sus fundamentos y principios.

b) Financiación : la financiación de dichas entidades sociales es contributiva, ya que proviene del aporte y la contribución pecuniaria que por disposición legal, obligatoriamente deben realizar los trabajadores (aportes) y sus empleadores (contribuciones). El trabajador –afiliado titular–, con base en los vínculos jurídicos de afiliación y cotización, debe efectuar el aporte correspondiente a su afiliación (la que comprende a su grupo familiar primario) y que asciende al tres por ciento (3%) de su remuneración (art.16, inc.

b, Ley de Obras Sociales 23.660 –LOS– ). También, deberá aportar un plus adicional, equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) de su remuneración bruta, por cada integrante del grupo familiar primario extraordinario autorizado (es decir, aquellos ascendientes o descendientes por consanguinidad del afiliado titular a que se refiere el art.9º, último apartado, LOS).

  • El aporte a cargo del trabajador será un porcentaje de su remuneración bruta (art.16, inc.
  • B, LOS) y le será retenido por su empleador (art.19, 1ª parte, LOS).
  • El empleador, a su vez, por imperio de lo normado en la Ley de Obras Sociales (LOS), a través de su artículo 16, inciso a, impone “una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia” (aplicación art.80, ley 25.265).

c) Contralor estatal : desde el dictado de la primera ley general para el sistema (ley 18.610), las obras sociales estuvieron sometidas al contralor estatal, a través de organismos de cúpula; primero el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), luego la Administración Nacional del Sistema del Seguro de Salud (ANSSAL) y, en la actualidad, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).

La SSSalud actúa en la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación (MSN); funciona como un organismo descentralizado de la administración pública nacional; tiene personalidad jurídica y desarrolla su accionar en un régimen de autarquía en la faz administrativa, económica y financiera (art.2º, decr.1615/96 ).

La SSSalud está investida de un régimen administrativo por el que goza de cierto margen de autonomía en la gestión del servicio público a su cargo: ser autoridad de aplicación de las leyes 23.660 y 23.661, d) Integración al Seguro de Salud : las obras sociales han sido definidas por la ley 23.661 como “agentes naturales” del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y por lo tanto, integradas a éste.

  1. En este marco, el accionar de las mismas está sujeto –también– a lo normado en la ley 23.661 y normas complementarias.
  2. El “Seguro de Salud” fue creado por la ley 23.661,
  3. Tiene como “objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mejor tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva” (art.2º, ley 23.661 ).

La ley 23.661 crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS), con los alcances de un “seguro social”, con la finalidad de “procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”.

Se busca que el seguro social se organice dentro de una “concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones” (art.1º, ley 23.661 ). e) Prestaciones médicas y sociales : el objeto de estas organizaciones es el de prestar servicios sociales y de salud a sus afiliados/beneficiarios (y sus respectivos grupos familiares), ya sea directamente o a través de terceros: 1) “Prestaciones sociales”: Con base en lo normado en la ley 23.660, art.5º (80% de sus recursos brutos destinados a las prestaciones de salud) y art.22 (8% de sus recursos brutos deducidos los aportes al fondo solidario de redistribución, destinados a sus gastos administrativos excluidos los originados en la prestación directa del servicio), las obras sociales podrán destinar el 12% de sus recursos a la cobertura de otras prestaciones sociales.

La reglamentación establece lo siguiente: “Las otras prestaciones sociales que deben otorgar las obras sociales son aquellas no comprendidas en la cobertura médico-asistencial regulada por los arts.25, 26, 27, 28 y concordantes de la ley 23.661, La Autoridad de Aplicación establecerá las normas y prioridades bajo las cuales deben brindarse “otras prestaciones sociales”, cuyo financiamiento deberá atenderse con el excedente de los recursos que prioriza.2) “Prestaciones médicas”: Están regidas por el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Es un ” Programa ” que contiene el conjunto de prestaciones médicas a que tiene derecho todo beneficiario de la seguridad social (y todo asociado de la medicina prepaga). Es el conjunto de prestaciones médicas obligatorias que como piso mínimo deben brindar los agentes del seguro de salud (y las entidades de medicina prepaga).

N o existen patologías excluidas del Programa Médico Obligatorio, independientemente de la extensión de la cobertura planteada en el mismo. Las normas que establecieron el marco legal madre del PMO, fueron la resolución 247/1996 que creó el PMO, luego reemplazada por la resolución 939/2000; la resolución 201/2002 creó el PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia); finalmente, la resolución 1991/2005 es la que rige en la actualidad.

  1. F) Beneficiarios,
  2. Son todos aquellos ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS) a través de sus agentes: obras sociales, mutuales inscriptas y otras entidades adheridas al sistema.
  3. Esto es, los beneficiarios no son otros que las personas a quienes está destinada toda la estructura del sistema; es decir, los sujetos naturales del seguro de salud.

En este grupo incluimos tanto a los cotizantes (aportantes), se trate de trabajadores en relación de dependencia del sector privado o público nacional, así como jubilados y pensionados, los trabajadores autónomos (monotributistas y adherentes), el personal doméstico incorporado por vía fiscal y a los desempleados.

  1. Todos estos sub-conjuntos incluyen (obligatoriamente algunos y voluntariamente otros), a los grupos familiares primarios.
  2. En síntesis, se trata de quienes son los receptores de las prestaciones que obligatoriamente deben brindar las obras sociales.
  3. En concreto, conforme las leyes 23.660 y 23.661 y normativa complementaria, son beneficiarios de las obras sociales nacionales los siguientes: trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, autónomos, personas sin cobertura médico-asistencial, personas que se incorporan al seguro de salud mediante convenios de adhesión, monotributistas, personal del servicio doméstico, pasantes, voluntarios.

g) Libertad de elección y de competencia : Una característica del sistema es que el vínculo de afiliación es obligatorio (no voluntario u optativo); y que tradicionalmente el afiliado recibía las prestaciones médico-sociales de la obra social de origen (aquella a la que debía afiliarse por la actividad laboral desempeñada).

Posteriormente –a partir de los años 1993-1996– (como consecuencia del predicamento que ejerció en la política económica el neoliberalismo –principalmente en la década de los noventa–), normas complementarias establecieron la “desregulación” del sistema y con ello, la posibilidad fáctica y jurídica de que el afiliado pudiese optar por cambiar de obra social (y que las obras sociales pudiesen competir entre sí.2.

Obras sociales comprendidas, Las obras sociales abarcadas por la ley 23.660 están identificadas en el artículo 1º de dicha norma: i) Obras sociales sindicales, Son las entidades que corresponden a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, signatarias de los convenios colectivos de trabajo (art.1º, inc.

a, ley 23.660 ). Dos condiciones deben darse para que una obra social pueda ser calificada de “sindical”: la primera, que la entidad que le dé origen –sindicato de primer grado, organización sindical de segundo o tercer grado– debe tener personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y la segunda, que debe haber celebrado convenio colectivo de trabajo con la organización empresaria representativa y que dicho convenio debe ser homologado por dicho Ministerio de Trabajo.

ii) Obras sociales e institutos de administración mixta, Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la nación.

Estas entidades fueron creadas por leyes especiales (art.1º inc. b, ley 23.660 ). Los institutos de administración mixta fueron definidos por el decreto reglamentario 576/1993, como “aquellos que fueran caracterizados como tales por sus leyes de creación”. iii) Las obras sociales de la administración central del Estado nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados,

Estas obras sociales funcionan como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tienen el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil (ahora, CCyCN) establece para las personas jurídicas (conf.

art.2º, ley 23.660 ). iv) Obras sociales de las empresas y sociedades del Estado, Este tipo de entidades sociales funcionan como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tienen el carácter de sujetos de derecho, con el alcance que el Código Civil (Ahora, CCyCN) establece para las personas jurídicas (art.2º, ley 23.660 ).

v) Obras sociales del personal de dirección (OSPD) y asociaciones profesionales de empresarios, Estas entidades brindan las prestaciones médico-sociales al conjunto de personas que en las estructuras de las empresas están dotadas de poder de mando, y en consecuencia, tienen el rol de dar las instrucciones, impartir las reglas necesarias para el buen funcionamiento de la gestión institucional.

Sus beneficiarios son empleados no convencionados. Los afiliados/beneficiarios del sector (OSPD) sólo pueden elegir obras sociales de su segmento: i) obras sociales del personal de dirección, y ii) asociaciones profesionales de empresarios. Las OSPD no pueden ser objeto de elección por los afiliados-beneficiarios de obras sociales que no sean del segmento de las obras sociales del personal de dirección.

vi) Obras sociales constituidas por convenios con empresas privadas o públicas, Estas obras sociales fueron creadas por acuerdo entre una empresa y la organización gremial; son administradas por la empresa, que retiene total o parcialmente los aportes y asume la responsabilidad de brindar los servicios de salud y sociales.

Vii) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina (PFA), Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación. viii) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la ley 23.660,3.

Obras sociales y entidades NO alcanzadas por el régimen de la ley 23.660, No se encuentran incluidas dentro del sistema reglamentado por la ley 23.660 :

Las obras sociales provinciales (p.ej., IOMA, de la provincia de Buenos Aires o la ObSBA, ex IMOS, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), así como todas las obras sociales o institutos provinciales –las que tienen su propio régimen legal–). El INSSJyP (conocido como PAMI) de la ley 19.032, Las obras sociales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Las obras sociales de las Fuerzas Armadas o la Policía Federal Argentina (PFA). Las mutuales (las que no hayan adherido al sistema de las leyes 23.660 y 23.661 ). Las empresas de medicina prepaga. Los círculos médicos o entidades que ofrezcan servicios médicos prepagos integrales (como las prepagas) o parciales (p.ej., las empresas de servicios médicos ambulatorios).

Bibliografía GARAY, Oscar Ernesto (1991). Régimen legal de las Obras Sociales y del Seguro de Salud. Buenos Aires: La Rocca. GARAY, Oscar Ernesto (1997). Desregulación de las Obras Sociales. Régimen legal de las Obras Sociales. Buenos Aires: Ad-Hoc. GARAY, Oscar Ernesto – MADIES, Claudia Viviana (2014).

  • El régimen de obras sociales y del seguro de salud.
  • Responsabilidad civil, 2ª ed., Vol. III.
  • En GARAY, Oscar Ernesto (Dir.).
  • Responsabilidad profesional de los médicos: ética, bioética y jurídica: civil y penal.
  • Buenos Aires: La Ley.
  • SSSALUD (2010).
  • Los 40 años del sistema de obras sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, Buenos Aires: Superintendencia de Servicios de Salud.

– Recibido: 02/12/2016; Publicado: 03/2017

¿Cuál es la obra social más completa?

OSDE, la mejor obra social y prepaga según rankings de 2018 y 2019 – OSDE.

¿Quién es el dueño de OSDE?

Por tratarse de una asociación civil sin fines de lucro, OSDE no cuenta con accionistas sino con representantes de los asociados en cada una de sus Filiales, que controlan la gestión administrativa del órgano de conducción.

¿Quién es el dueño de la prepaga Galeno?

Julio Fraomeni está casado y tiene 3 hijos. A los 23 años, se recibió de médico y un año más tarde ya ejercía como cirujano, una especialidad que nunca abandonó mientras desarrollaba en forma paralela su vocación de empresario. Hoy se destaca como CEO Grupo Galeno y Galeno Seguros.

¿Qué pasa si no se paga la prepaga?

El no pago por dos meses consecutivos de las cotizaciones por parte del empleador produce la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud del Plan de Beneficios por parte de la EPS, siempre y cuando la EPS haya cobrado esas cotizaciones.

¿Qué pasa si no puedo pagar la prepaga?

La deuda con la prepaga, ¿puede ser aunque sea de un solo mes? – La mayoría de las ofrecen atención médica, diferentes beneficios y comodidades a cambio de un determinado monto mensual. Así, no abonar este último, que es un requisito con el que debés estar conforme al momento de afiliarte, implica mantener deudas.

  • Por lo general, las prepagas te dan de baja con el 3er mes no pagado.
  • Después hay que pagar esta deuda para reintegrar el plan.
  • Sin embargo, si transcurre dicho período, te pueden suspender y hasta dar de baja y no podrás ser atendido ni aprovechar los beneficios correspondientes.
  • La respuesta concreta a este interrogante es: depende de cada prepaga y de lo que el contrato establezca.

En muchos casos depende la prepaga, sucede que, al no abonar un mes, te someterás a los denominados intereses por mora y, al superar los 90 días (es decir, tres meses), ahí sí te darán de baja o, al menos, te suspenderán hasta tanto abones la totalidad de la deuda pendiente.

  1. De todos modos, cabe aclarar que durante esos tres meses la prepaga debe comunicarse con vos y exigirte que efectúes los pagos correspondientes.
  2. Se trata de un requisito que las empresas poseen previo a darte de baja del servicio.
  3. No obstante, luego de esto último no quedarás inhibido de los servicios de otras prestaciones médicas.

¿Qué significa esto? Que, si careces del dinero para pagarte una prepaga, no podés permanecer en calidad de deudor con el fin de aprovechar los beneficios durante cierto lapso de tiempo. En algún momento estarás obligado a abonar lo que debés.

¿Cuánto se aporta a la prepaga?

¿Cuánto de mis aportes se deriva a la prepaga? Recordemos que el monto de aportes será el 3% del salario bruto que le descuentan al trabajador más el 6% que aporta el empleador. De ese 9% de tu sueldo bruto, entre un 7,2 y 7,65% va a la obra social.

¿Cuánto tiempo tengo que estar en una prepaga?

¿Qué pasa cuando dejo de trabajar en la empresa que me da la prepaga? – Tienen que mantener tu plan durante 60 días contados desde el fin de tu relación laboral. Dentro de este plazo debés decidir si querés continuar con tu plan. Volver al índice

¿Qué prepaga acepta mayores de 60 años?

Prepaga para mayores de 60 años, sin límite de edad y a un precio accesible. Una de las consultas que suelen realizarnos en nuestro sitio web y en las redes sociales es si existe algún plan de salud o prepaga a la que puedan acceder los mayores de 60 años y que tenga un costo accesible.

  1. Existe una excelente alternativa para los mayores, que brinda la posibilidad de acceder a una muy buena cobertura de salud adaptada a las necesidades del adulto mayor.
  2. Esta cobertura no tiene coseguros, autorizaciones, ni copagos.
  3. Cuenta con una cartilla muy amplia de Sanatorios, Hospitales, centros de salud y profesionales médicos de reconocida excelencia,

Cuenta con descuentos en farmacias, urgencias las 24 hs y muchos beneficios más pensados para vos. Ensalud es una empresa prepaga para mayores de 60 años que brinda la posibilidad de asociarte. No tiene límite de edad y sus planes tienen precios accesibles,

Es una empresa de medicina prepaga que cuenta con planes pensados para cada etapa de tu vida. Se puede decir que son planes a la medida de tus necesidades y de tu presupuesto. Ensalud tiene más de 500.000 beneficiarios, por lo que es una empresa con una experiencia muy amplia en la prestación de servicios de salud.

Siempre es una buena noticia cuando podemos contar beneficios para las personas, y en este caso en particular para los adultos mayores que necesitan poder acceder a una cobertura médica de calidad al costo más accesible del mercado. : Prepaga para mayores de 60 años, sin límite de edad y a un precio accesible.

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