Como Compensar Anticipos De Ganancias Con Impuesto Al Credito 2019 - HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Como Compensar Anticipos De Ganancias Con Impuesto Al Credito 2019

Como Compensar Anticipos De Ganancias Con Impuesto Al Credito 2019

¿Qué puedo compensar con el impuesto a los débitos y créditos bancarios?

Impuestos sobre los débitos y créditos bancarios. Anticipos ganancias. Compensación – 20 de septiembre de 2021,por Santos Romero, Analía ¿El impuesto a los débitos y créditos del año 2021 se pueden utilizar para compensar los anticipos de ganancias 2021? El artículo 28 de la RG Nº 2111 establece que cuando se trate de anticipos, el cómputo del crédito de impuesto se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente. Por lo tanto, el procedente el cómputo del impuesto a los débitos y créditos del año 2021 para compensar los anticipos de ganancias 2021. > »» INICIAR SESIÓN

¿Qué puedo hacer con el saldo a favor de impuesto a las ganancias?

Saldo a tu favor – Si obtuviste saldo a tu favor, al presentar tu declaración jurada determinativa del impuesto, podés solicitar su devolución mediante el aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS – Versión 4.0”, El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”,

¿Cómo compensar en el sistema de cuentas tributarias?

Compartir – La AFIP modificó el servicio de Sistema de Cuentas Tributarias para realizar las compensaciones a partir de agosto.

Al ingresar a través del Sistema de Cuenta Corriente Tributaria, dentro del menú “Transacciones”, seleccionamos la opción “compensación”. Ahora el sistema muestra en una sola pantalla el saldo a favor que el contribuyente puede compensar y las deudas a las que lo puede aplicar. Seleccionar el saldo a compensar y la deuda a la cual se quiere aplicar ese saldo a favor. El sistema muestra en forma clara que saldos a favor tiene el contribuyente y ordena las deudas por impuesto.Una vez seleccionado origen y destino, se deberá hacer clic en agregar. Lo bueno: permite seleccionar dentro del mismo grupo de impuestos varios períodos, esto acelera y simplifica la compensación. El sistema no permite seleccionar en un solo paso la deuda correspondiente a distintos grupos de impuestos.Se deberá realizar clic en la “Compensaciones a confirmar” donde van a figurar con un número en rojo la cantidad de compensaciones que fueron agregadas.Por último confirmar las compensaciones realizadas.Descargar en archivo,pdf el comprobante de compensación.

¿Cómo se deducen los anticipos?

La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo.

¿Cuánto se computar de impuesto al débito y crédito?

Antes sólo era computable el 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias, y a partir de este decreto es computable como pago a cuenta el 33% del impuesto cobrado por los créditos y débitos bancarios (no sólo por los créditos).

¿Qué impuestos se pueden compensar entre sí?

Impuestos contra los que se puede compensar:

​Saldo a favor en: ISR propio ​ Retención IEPS
IVA propio ​ Si Si
IETU​ Si Si
IDE​ Si** Si
IEPS (2)​ No No

¿Qué deudas se pueden compensar Sunat?

Compensación de saldos a favor contra deudas pendientes Si tienes un saldo a tu favor porque hiciste algún pago indebido o en exceso de tributos, sanciones o intereses, puedes pedir compensar este monto para pagar el total o parte de alguna deuda tributaria que tengas pendiente,

La compensación puede ser automática, de oficio o a solicitud de parte. Ten en cuenta que estos saldos a favor deben pertenecer a la misma entidad que quiere compensar la deuda. Compensación automática:

Es solo para los casos establecidos por ley. Por ejemplo, si tienes un saldo a favor del impuesto a la renta anual 2020, puede compensarse con los pagos a cuenta de períodos cuya fecha de vencimiento sea posterior. Compensación de oficio: Es la compensación que realiza la Sunat sin necesidad de que tú la solicites, y se realiza cuando:

Hiciste pagos en exceso por alguna declaración que presentaste o tienes créditos a favor por periodos anteriores. Hiciste pagos por declaraciones que no te correspondía presentar ni pagar nada. Tienes o del IGV no aplicadas o que no pediste su devolución.

Por ejemplo, si tienes una deuda por el periodo 01-2021 por IGV y la Sunat detecta que tienes un saldo a favor por pago en exceso, puede compensar de oficio. Compensación a solicitud de parte: Para pedirla, debes presentar el formulario virtual N° 1648 – Solicitud de compensación desde con tu clave SOL.

¿Cuánto tiempo se tiene para compensar un saldo a favor?

Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido: Tienes cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido.

¿Cómo compensar saldos a favor en AFIP?

AFIP: cómo utilizar saldos a favor de impuestos para pagar deudas 15 de febrero 2022 – 15:31 Como Compensar Anticipos De Ganancias Con Impuesto Al Credito 2019 Desde el servicio Cuenta Corriente de y Autónomos, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( ) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont – permite reimputar un saldo a favor a otro período o abonar deudas de otras obligaciones, El trámite se realiza desde el servicio con clave fiscal “CCMA Monotributistas y Autónomos”,

  • Te contamos cómo utilizarlo.
  • El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
  • Https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1493321834397581312 Si tenés saldo a favor podés utilizar esos fondos para pagar otros períodos o abonar deudas de otras obligaciones.
  • El trámite se realiza desde el servicio con clave fiscal “CCMA Monotributistas y Autónomos”.
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Conocé cómo hacerlo — AFIPComunica (@AFIPcomunica)

Ingresa con tu clave fiscal al servicio, Definí el período de pagos y selecciona Cálculo de Deuda, El sistema mostrará en verde los saldos a favor que podes reimputar y en rojo los saldos a pagar. Anota los datos de la deuda que queres cancelar. Selecciona Reafectar en el impuesto con saldo a favor. Luego completa los datos de referencia del Pago Destino, Por último, elegí agregar y confirma los cambios,

¿CÓMO REIMPUTAR UN SALDO A FAVOR? En los siguientes casos deberá solicitarse la reafectación mediante el servicio con clave “Presentaciones Digitales” :

Código de impuesto “024 – Obra social” cuando los saldos a favor tengan origen en la registración de una baja retroactiva del Impuesto. Otros códigos de impuesto por períodos anteriores a julio 2004,

Entonces, se deberá realizar una presentación digital con clave fiscal a través de Presentaciones Digitales, trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399” y se deberá indicar:

Los motivos de la solicitud efectuada. Los datos de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto, subconcepto, período e importe.

Y además tendrás que adjuntar :

Formulario 399 de reimputación de pago completo. Los comprobantes de pago a reimputar.

Temas

: AFIP: cómo utilizar saldos a favor de impuestos para pagar deudas

¿Cuándo prescriben los saldos a favor de impuestos?

El derecho a solicitar en devolución o compensación un saldo a favor, prescribe en un plazo de 5 años a partir de que se presentó o debió presentarse la declaración correspondiente.

¿Qué impuestos no se pueden compensar?

Eliminación de la Compensación Universal

  • Esto derivado de la reforma a la Ley de Ingresos de la Federación, en la cual a partir del 1 de enero de 2019 se elimina la compensación universal, permitiendo únicamente compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
  • Se consideran impuestos de adeudo propio el Impuesto Sobre la Renta (ISR propio) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • Es por esto que ya no se podrán compensar cantidades a favor contra retenciones a terceros, cualesquiera que estas sean.
  • Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor únicamente podrá acreditarse contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Transición de la eliminación de la Compensación Universal A través de la 6ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en su versión anticipada, se establece una facilidad para que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, mismas que no se hubieran compensado o se haya solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio (ISR corporativo, IVA e IEPS), sin importar que no sean de la misma naturaleza.

  1. Es importante considerar que esta facilidad no aplicará contra impuestos retenidos y se estará obligado a presentar el aviso de compensación correspondiente.
  2. De lo anterior podemos concluir que:
  3. I. Las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, continuarán siendo objeto de la Compensación Universal con ciertas restricciones y

II. Las cantidades a favor generadas a partir de 2019 sólo se podrán compensar contra impuestos de la misma naturaleza (ISR propio e IEPS), tratándose de saldos a favor de IVA generados a partir del 1 de enero 2019, únicamente podrá acreditarse hasta agotarlo o solicitar su devolución. Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto. : Eliminación de la Compensación Universal

¿Cuándo se utiliza la forma de pago 17 compensación?

¿Qué es la Forma de Pago 17 del SAT? – La Forma de Pago 17 es un acuerdo autorizado y firmado por dos personas mutuamente y a la vez acreedores y deudores. Utilizan este tipo de compensación cuando quieren saldar las deudas descontando de lo que el otro les debe.

¿Qué es acreditar y compensar impuestos?

Acreditar. – Abonar, admitir en pago, tomar en cuenta. Compensar – Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra, dar alguna cosa o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado.

¿Cómo se liquidan los anticipos de Ganancias?

Cómo se realiza el cálculo de los anticipos – AFIP determina el valor de los anticipos en base a la ganancia neta que se declaró el año anterior, Por ejemplo, para abonar los anticipos del período fiscal 2021, se utilizará como base la declaración jurada de Ganancias de 2020.

Al impuesto determinado en 2020 se le restarán las deducciones de Ganancias computables en 2021 para luego calcular los cinco anticipos. AFIP realiza el cálculo de los anticipos de forma automática. Para visualizar el monto y realizar el pago, los contribuyentes deberán ingresar a la herramienta “Cuentas Tributarias”,

Allí podrán consultar el importe de cada uno de los anticipos y las respectivas fechas de vencimiento. El pago puede realizarse vía VEP (volante electrónico de pago).

¿Dónde se contabilizan los anticipos?

De acuerdo a la actual normativa contable, una operación de anticipo de clientes se contabiliza en la cuenta 438 como ‘Anticipos de clientes’.

¿Cómo se registran los pagos anticipados?

Los pagos anticipados deben aparecer en el último rubro del activo circulante si los beneficios se obtendrán en un año o menos y en el activo no circulante si los beneficios se obtendrán en un plazo mayor a un año o al ciclo normal de operaciones.

¿Qué es el impuesto a la ley 25413?

Reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que se puede librar cheques comunes y de pago diferido y los certificados a los que alude el artículo 58.

¿Qué es ex 25413 IBB?

25413 es la ley del ‘impuesto a los créditos y débitos bancarios’ ahora ¿Ex? E IBB que debería ser ingresos brutos o vaya a saber qué cosa es muy raro. Si eso lo sé, PERO lo raro es que aparezca en este tipo de cuentas. Solo tiene retiros en efectivo, plazo fijo electrónico y compras con tarjeta de débito.

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¿Cómo descontar los anticipos de ISLR?

Régimen temporal de pago de anticipo del IVA e ISLR para sujetos pasivos especiales. En Gaceta Oficial Nro.6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018 se publicó Decreto Constituyente, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el cual se estableció un Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones,

  • 1. Determinación de los anticipos del IVA y del ISLR
  • Los anticipos del IVA a que se refiere el Decreto Constituyente, se determinan tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior.
  • De otra parte, los anticipos del ISLR se determinan tomando como base los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del periodo de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional (artículo 2 del Decreto Constituyente).
  • A los efectos del Decreto Constituyente, se entiende por Ingresos Brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales (artículo 3 del Decreto Constituyente).
  • De conformidad con el Decreto Constituyente, la Administración Tributaria podrá realizar determinaciones del IVA y del ISLR sobre base presuntiva (artículo 14 del Decreto Constituyente).
  • 2. Exención del pago de anticipos previsto en el Decreto Constituyente
  • Están exentos de los anticipos previstos en el Decreto Constituyente, las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales (artículo 4 del Decreto Constituyente).
  • 3. Cálculo del anticipo del pago del IVA
  • El anticipo del pago del IVA, se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana (artículo 5 del Decreto Constituyente).
  • 4. Cálculo del anticipo del pago del ISLR

El anticipo del pago dl ISLR, estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los límites previstos en este artículo.

  1. Este anticipo se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado.
  2. En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo que se refiere este artículo, se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado (artículo 6 del Decreto Constituyente).
  3. 5. Reglas para la declaración y el pago de anticipo de los impuestos previsto en el Decreto Constituyente
  4. Los sujetos pasivos calificados como especiales, deben declarar y pagar el anticipo de los impuestos previstos en el Decreto Constituyente, conforme a las siguientes reglas:
  5. 1) Cada día, los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos de los contribuyentes.
  6. 2) La declaración y pago de los anticipos debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general (artículo 7 del Decreto Constituyente).
  7. 6. Fijación del porcentaje de los anticipos del ISLR
  8. El porcentaje de los anticipos del ISLR, se fijará:
  9. 1) Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros en dos por ciento (2 %).
  10. 2) Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%).
  11. 7. Deducibilidad de los anticipos previstos en el Decreto Constituyente
  12. Los anticipos previstos en el Decreto Constituyente, serán deducibles en la declaración definitiva de Rentas e Impuesto al Valor Agregado (artículo 9 del Decreto Constituyente).
  13. 8. IVA causado a favor de la República

El impuesto causado a favor de la República, en los términos del Decreto Constituyente en materia del IVA, será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al Valor Agregado.

  • 9. Sectorización de los sujetos pasivos especiales
  • La Administración Tributaria podrá mediante Providencia Administrativa, sectorizar a los sujetos pasivos calificados como especiales para la aplicación del Decreto Constituyente, considerando la actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica (artículo 11 del Decreto Constituyente).
  • 10. Sanción por incumplimiento del pago de anticipo
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente, será sancionado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (artículo 13 del Decreto Constituyente).
  • 11. Suspensión temporal de las disposiciones sobre anticipos en la Ley
  • A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en el Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto.
  • Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículo 15 del Decreto Constituyente).
  • 12. Régimen temporal de anticipos y culminación del periodo de imposición que se encuentre en curso
  • A los efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en el Decreto Constituyente para el IVA, deberá culminar el periodo de imposición que se encuentre en curso, conforme a la ley que establece este impuesto.
  • Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de este anticipo el impuesto percibido en la semana anterior(artículo 15 del Decreto Constituyente).
  • 13. Duración y vigencia del Decreto Constituyente
  • El Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018 y el régimen de anticipo establecido en él estará vigente hasta su derogatoria total o parcial por el Ejecutivo Nacional (Artículo 12 del Decreto Constituyente).
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: Régimen temporal de pago de anticipo del IVA e ISLR para sujetos pasivos especiales.

¿Cómo se declaran los anticipos de clientes?

Si se recibe un anticipo de algún cliente, se debe expedir un CFDI y es ingreso acumulable para efectos del ISR inclusive en pagos provisionales, y en el caso de ser un acto gravado para efectos del IVA o del impuesto especial sobre producción y servicios debe considerarse la causación de esos impuestos tanto para

¿Qué puedo compensar con el saldo de libre disponibilidad de IVA?

AFIP – Administraci�n Federal

Denuncias Trámites Turnos Dependencias Clave Fiscal

Impositiva Aduana Seguridad Social

ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.

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Normativa Aduana – Servicios y Comercio Exterior Autorizaciones Electrónicas Cancelaciones, devoluciones y repetición de obligaciones aduaneras Comprobantes de control de peso – Balanzas fiscales – RG 3890 Depositario Fiel Depósitos Fiscales Donaciones y Herencias Envíos Postales y Courier Estímulo a las exportaciones Exportación Exportaciones de Servicios Franquicias diplomáticas Importación Acreditación de conocimientos en materia aduanera Nociones Generales Régimen de Identificación de Mercaderías Operador Económico Autorizado Régimen de equipaje SICNEA – Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera SIRA – Sistema de Importaciones de la República Argentina SIRASE – Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior Sistema de Asientos de Alerta Sistema Informático Malvina Sistema Registral Vehículos Zona Franca Autónomos Inscripción Modificación de datos Baja Empadronamiento Pago de Obligaciones Categorización Recategorización Cuenta corriente – CCMA Preguntas frecuentes Registros Actividades Mineras Comercializadores de Materiales a Reciclar Actividad Tabacalera Comercializadores de Bienes Usados no Registrables Registro de Gastos Asociados a Proyectos de Investigación – REGAPI Sujetos Vinculados CUIT Conceptos básicos Solicitud Estados Administrativos de la CUIT Unificación de CUIT Casas Particulares Programa Registradas Empleadores y Empleadoras Empleados y Empleadas CETA Certificado de transferencia de automotores Clave Fiscal Obtención e información general Servicios con clave fiscal Acceso a terceros, Administradores y Apoderados Errores Datos Biométricos Facturación Facturación manual Factura Electrónica Controladores Fiscales Comprobantes clase “A”, “A” con leyenda y “M” – RG 1575 Data fiscal Imprentas y Autoimpresores Almacenamiento y Registración Electrónica de Duplicados Código de Barras Comercialización de Vegetales Comercialización de Caña de Azúcar, Azúcar, Alcohol y Subproductos Remito Electrónico Tabacalero – Resumen de Datos de Exportación Fiscalidad Internacional Precios de Transferencia Registro de contratos no agrícolas – RG 4837/20 Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales Informe País por País RG 4130-E/2017 Representantes de Sujetos del Exterior – RG 3285 Régimen información Financiera Sujetos no residentes – RG 4056/17 Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior – RG 739 Impuestos Bienes Personales Impuesto a las Ganancias Impuesto al Valor Agregado Impuestos Internos Impuesto PAIS Impuestos Varios Regímenes de Información Regímenes de Retención, percepción y pagos a cuenta Sistema Integral de Recupero (SIR) Sistema Integral de Retenciones Electrónicas – SIRE Inmuebles y construcción COTI – Código de oferta de transferencia de inmuebles Incentivo a la Construcción Federal Argentina ITI – Impuesto a la transferencia de Inmuebles. RELI – Registro de Locaciones de Inmuebles Bienes Personales Ganancias Locaciones de inmuebles destinados a casa habitación – RG 4004 Monotributo Requisitos y Condiciones de Adhesión Alta, Modificación de Datos y Baja Jubilación y Obra Social Categorización Recategorización Facturación y Registración Pago de Obligaciones CCMA – Cuenta corriente Monotributo Unificado Monotributo Social Otros sujetos monotributistas Puente al Régimen General Beneficio Categorías A y B Beneficios Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.618 Situaciones Especiales Portal Web inconsistencias Planes de facilidades de pago Mis Facilidades Planes para Concursados y Fallidos Régimen de Facilidades de Pago – Tasa Judicial Presentaciones digitales Preguntas frecuentes Procedimiento Fiscal CEF – Capacidad Económica Financiera Compensaciones Cuentas Tributarias DDJJ Patrimonial Integral – F.1245 Domicilio Fiscal Ejecuciones fiscales y embargos – Representantes del fisco Infracciones Orden de intervención / Det. de oficio Preguntas Frecuentes Prescripción Prevención de la evasión fiscal Régimen opcional de presentación y pago – RG 3414/12 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE Síndicos de Concursos y Quiebras SIPER – Sistema de Perfil de Riesgo Registro Único Tributario – Padrón Federal Alcance General Comisión Arbitral Reintegros Reintegro a sectores vulnerados Reintegro por compras en carnicerías Seguridad Social Convenios de Corresponsabilidad Gremial Aportes en Línea Declaración en Línea Empleadores Libro de Sueldos Digital Libre Deuda Previsional Regímenes de Retención y Percepción Seguridad Social Infracciones Registros Especiales de la Seguridad Social S.I.C.O.S.S. 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ID 651272 ¿Puedo compensar un saldo de libre disponibilidad con un saldo a favor del fisco de un período anterior? 31/10/2005 12:00:00 a.m. En caso de poseer un saldo de libre disponibilidad, el mismo podrá ser utilizado para cancelar saldos de declaraciones juradas de períodos fiscales anteriores. Fuente: Art.63 Decreto Nº 692/98 Imprimir
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