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Como Dar De Baja El Monotributo

Como Dar De Baja El Monotributo
Quienes deseen solicitar la baja en el monotributo deberán realizar los siguientes pasos:

Acceder al portal Monotributo, Presionar el botón “Comenzar”. Acceder con CUIT y clave fiscal. Ingresar en el ítem “Datos del Monotributo”. Seleccionar el botón “Dar de Baja” y luego pulsar el botón “Darme de baja”. El sistema lo redireccionará al “Paso 4-impuestos” del servicio “Registro Único Tributario”, donde deberá -en la tarjeta “Monotributo”- presionar el botón “eliminar” para completar la información respecto al período (mes y año) y el motivo de la baja (renuncia, exclusión ó cese de actividades). Una vez confirmado, el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente a la baja.

Aclaración : para aquellos contribuyentes que se encontraran en una de las jurisdicciones provinciales adheridas al monotributo, la baja realizada en los pasos anteriores, implicará además las baja de los impuestos provinciales y/o municipales.

¿Cuánto tiempo tarda en dar de baja el monotributo?

AFIP: cómo dar de baja el monotributo 12 de enero 2023 – 10:59 Como Dar De Baja El Monotributo Gentileza: Fecoba La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo de recaudación de impuestos, permite que los monotributistas puedan realizar diversos trámites de manera online desde su sitio web. El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores. Como Dar De Baja El Monotributo Podes darte de baja del monotributo en cualquier momento, En el mes en que solicitas la baja debés abonar el período normalmente. Pero, a partir del mes siguiente, la baja se hace efectiva y ya no se abona el monotributo. Considerá que, sí estabas haciendo aportes de jubilación y obra social con monotributo, vas a dejar de hacerlo. afip Como Dar De Baja El Monotributo Vecteezy Podes darte de baja a través del Portal Monotributo, siguiendo estos pasos:

En el menú izquierdo, deberás seleccionar la opción “Modificación y baja”, Hacer clic en “Darse de baja del Monotributo”, Al final de la página, seleccionar “Dar de baja”, Indicar el motivo de baja. Presionar el botón “Continuar”, El sistema te direccionará al “Registro Único Tributario”, Por último, selecciona la opción “CONFIRMAR” para finalizar la baja.

los-contribuyentes-podran-financiar-cuotas-el-pago-la-diferencia-generada-como-resultado-del-proceso-categorizacion-los-monotributistas-1.jpg Como Dar De Baja El Monotributo Para aquellos contribuyentes que se encuentran en una de las jurisdicciones provinciales adheridas al monotributo, la baja realizada en los pasos anteriores, implicará además las baja de los impuestos provinciales y/o municipales.

Temas

: AFIP: cómo dar de baja el monotributo

¿Qué pasa si me doy de baja en el monotributo?

Si no solicitás la baja como monotributista pero dejás de pagar la cuota mensual, seguirás acumulando deuda en AFIP, y al cabo de 10 meses, se te dará la baja de forma automática. Para dar de alta el Monotributo nuevamente, primero tendrás que cancelar deuda acumulada, con sus respectivos intereses.

¿Cómo sé si estoy dado de baja en el monotributo?

Ingresando con CUIT y Clave Fiscal : si disponés de tu clave, podrás ingresar con tu usuario a AFIP, y conocer más detalles para saber si te dieron de baja en Monotributo. Al ingresar, elegí del menú principal la opción Monotributo. En caso de que te encuentres de baja, el sistema te lo notificará.

¿Cuándo puedo volver al monotributo si me excluyen?

Cuándo puedo volver al Monotributo No podrás volver al Régimen del Monotributo por 3 años si sos excluidos de pleno derecho y deberás realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto).

¿Qué pasa si soy monotributista y trabajo en relación de dependencia?

Monotributo AFIP: ¿qué pasa si trabajo en relación de dependencia? 4 de mayo 2023 – 05:00 Fececo La, establece que las personas que trabajan en relación de dependencia pueden ser monotributistas, ya que la condición de pequeño contribuyente por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia. El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores. afip-foto-portada.jpg Como Dar De Baja El Monotributo Quienes sean monotributistas pueden tener empleados en relación de dependencia, pero deben inscribirse como empleador y además tendrán que ingresar los aportes y contribuciones de los empleados a través del Régimen General de Empleadores de AFIP. afip.jpg El trámite se puede realizar online desde la web de AFIP :

Es necesario tener CUIT y clave fiscal (se obtienen en la misma página de AFIP). Una vez que se inicia el trámite, hay que elegir qué tipo de monotributo se usará, que corresponderá al tipo de trabajo que se realiza. El siguiente paso es la caracterización de actividades, En la que se indicarán las actividades que se realizasen y se detallarán la fecha en la que se comenzará a trabajar, los montos de facturación y los datos de locales. Luego, hay que indicar si corresponde pagar la jubilación, Si ya se la está pagando, indicar cómo, y si no, elegir pagarla junto con el monotributo. Lo siguiente es elegir y pagar la obra social, dependiendo de los aportes jubilatorios declarados. Se puede elegir la que se prefiera, y se podrá agregar familiares, pagando un adicional por cada uno.

monotributo.jpg Como Dar De Baja El Monotributo Además, se puede realizar de forma presencial:

Solicitar un turno en la oficina que le corresponde según el domicilio fiscal declarado. Presentar original y fotocopia del DNI o pasaporte. Imprimir el Formulario F.460/F de la AFIP por duplicado desde la web y llevarlo sin completar los datos económicos, tributarios y de la Seguridad Social. Presentar un doble comprobante de domicilio. Asistir el día del turno con todos los papeles requeridos.

Temas

: Monotributo AFIP: ¿qué pasa si trabajo en relación de dependencia?

¿Cómo eliminar deuda de AFIP?

¿Cómo es el trámite para pedir el perdón de las deudas hasta $ 100.000? – 1. Hay que ingresar, con clave fiscal, a través del servicio ” Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653 ” en la página web de la AFIP, Cuando se ingrese, el sistema detallará las deudas vencidas que pueden ser condonadas. El trámite se inicia desde la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal. Imagen: Captura.2. Si se cumple con todos los requisitos y existe deuda pasible de condonación, el sistema muestra el monto total de la deuda al 31/8/2021 y el detalle del total.3.

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En ese momento, el interesado debe verificar que sean correctas, presionar ” confirmar ” y luego “aceptar”.4. Como resultado, el sistema emitirá una constancia del trámite y generará el formulario F.1006 con el detalle de las obligaciones incluidas en la condonación, que se podrá descargar en formato PDF.5.

Una vez confirmada y registrada la solicitud, quedará disponible para ser consultada online. Hasta el 2 de marzo se podrán presentar reclamos mediante el servicio “Presentaciones digitales”, en el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.

¿Cómo se declara el IVA de un monotributista que fue excluido?

Consultas frecuentes – ¿Sobre qué tema necesitas información? 26145079 – Los monotributistas excluidos de forma retroactiva, ¿Cómo tienen que informar en el Libro de IVA Digital las facturas que hicieron antes de la exclusión? Fecha de publicación: 02/02/2023 Quienes resulten excluidos del monotributo con retroactividad, deberán presentar el libro de IVA digital por los períodos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general. En ese caso, las facturas tipo “c” confeccionadas con anterioridad a la exclusión, deberán informarse como tales, realizando, en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal en el campo “Ajustes para generar tu DJ” > “Ajuste al DF” > “Débito Fiscal por Otros Conceptos”.629146 – ¿Qué tratamiento tienen las exportaciones? Fecha de publicación: 31/10/2005 Las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado, pudiendo computar los créditos fiscales vinculados con dichas operaciones contra el débito fiscal por las operaciones gravadas en el mercado interno. O en su defecto, se podrá solicitar su devolución o transferencia a terceros.

Fuente: Arts.8 y 43 Ley 23.349.

1154050 – ¿Se puede computar como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales? Fecha de publicación: 14/01/2020 De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables se podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la Ley 27.541.

Fuente: Art.21 Ley 27.541

646417 – Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto? Fecha de publicación: 28/06/2023 El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

Fuente: Art.21 Ley 27.541

8300692 – Si se computa como crédito fiscal las contribuciones patronales abonadas, ¿debe aplicarse el prorrateo del art.13 de la ley de IVA si poseo actividades gravadas y exentas? Fecha de publicación: 28/06/2023 Los importes de las contribuciones patronales que sean susceptibles de ser computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, estarán sujetos al procedimiento establecido por el art.13 de la ley del impuesto, cuando las remuneraciones que los originen se relacionen indistintamente con operaciones gravadas y con operaciones exentas o no gravadas.

Fuente: Art.2 Decreto Nº 1350/01

24667116 – ¿En qué consiste el beneficio de “IVA CERO %” para la canasta alimentaria? Fecha de publicación: 03/01/2020 La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detalla a continuación, se encontraba alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el IVA, cuando se comerciali zaban a consumidores finales, a Monotributistas y a Responsables inscriptos caracterizados como ¿Microempresa o Potencial Microempresa¿: Canasta Alimentaria Alcanzada: a.

Fuente: Art.1 y Anexo I Dto.567/19

20161363 – ¿Qué monto podrán computar los comercios que adopten un sistema de cobro electrónico? Fecha de publicación: 24/05/2019 Los comercios, responsables inscriptos en IVA que realicen operaciones con consumidores finales, podrán computar como crédito fiscal del citado impuesto el 50% del costo que les insuma adoptar el sistema que permitan realizar el cobro de sus operaciones a través de terminales electrónicas, hasta un monto máximo de $ 300, por mes y por cada una de las mencionadas terminales.

  1. Dicho saldo se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio.
  2. Asimismo, el monto susceptible de ser computado como crédito fiscal, no estará sujeto al prorrateo previsto en el artículo 13 de la Ley de IVA,

Se podrá acceder a más información ingresando aquí,

Fuente: Art.10 Ley 27.253 y Res. (MHyFP) 227/16

3005430 – Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, ¿se encuentran alcanzados por el impuesto? ¿Qué tratamiento se le da al saldo generado? Fecha de publicación: 19/02/2018 Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, no se encontrarán alcanzadas por el impuesto siempre que las mismas no se traten de: a) Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza – incluye la instalación de viviendas prefabricadas -, las instalaciones – civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación.

  • B) Obras efectuadas directamente o través de terceros sobre inmuebles propio.
  • C) Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble – aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión – por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

No será de aplicación los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación. d) La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero.

Fuente: Arts.1 y 3 Ley 23.349

657131 – Soy locatario de un inmueble destinado al desarrollo de mi actividad gravada. ¿Puedo computarme el crédito fiscal generado por servicios facturados a nombre del propietario? Fecha de publicación: 31/10/2005 Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras prestaciones similares, que las empresas proveedoras o prestadoras facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

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Fuente: Art.57 Decreto Nº 692/98.

1254681 – El monotributista que adquiere carácter de responsable inscripto ¿puede computar el crédito fiscal al momento de haber cambiado su condición? Fecha de publicación: 26/01/2023 Sí, a partir del 1° de enero de 2022 los monotributistas que resulten excluidos o renuncien al Régimen Simplificado para inscribirse en el Régimen General, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.

Fuente: Artículo SN incorporado por Ley Nº 27.618

635824 – ¿Cuáles son los requisitos para el cómputo del crédito fiscal? Fecha de publicación: 31/10/2005 A los efectos del cómputo del crédito fiscal se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: -El impuesto deberá estar discriminado y facturado.

Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios. -La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente. -El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.

-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.

Fuente: Art.12 Ley Nº 23.349

11162617 – Si realizo una compra a un monotributista, ¿puedo utilizar esa factura como crédito fiscal? Fecha de publicación: 26/11/2009 Las compras efectuadas a un monotributista no generan crédito fiscal.

Fuente: Art.24 Ley 26565/09

642551 – ¿Puedo computar el crédito fiscal por la compra de un automóvil? Fecha de publicación: 31/10/2005 Podrá computarse el crédito fiscal por la compra de un automóvil, que resulte de aplicar la alícuota correspondiente sobre el costo de adquisición, importación o valor de plaza del automóvil, siempre que no supere la suma de $ 20.000 -neto del impuesto al valor agregado, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

Fuente: Art.12 Ley Nº 23.349

396422 – A los efectos del cómputo del crédito fiscal, ¿qué se entiende por automóvil? Fecha de publicación: 05/01/2006 Se considera “automóvil” a los vehículos para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluído el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres que excedan los 1.000 kilogramos de peso.

Fuente: Art.5 Ley Nº 24.449

644482 – Para el cómputo de crédito fiscal ¿Cuáles son las operaciones no vinculadas con la actividad gravada? Fecha de publicación: 31/10/2005 No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio: -Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales – propios o ajenos -, o fuera de ellos.

Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. -Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. -Efectuadas por casas de baños, masajes y similares. -Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. -Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

-Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Fuente: Art.12 Ley Nº 23.349

714084 – ¿Puedo computar como crédito fiscal el impuesto contenido en los tiques de peaje? Fecha de publicación: 17/02/2006 El impuesto contenido en los tiques de peaje podrá computarse como crédito fiscal cuando los mismos se emitan a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Fuente: Anexo IV RG AFIP Nº 1415/03

24542127 – ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes clase “A” cuando se trate de operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal? Fecha de publicación: 31/07/2019 En los comprobantes que se emitan por las operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de: 1.

  • Prestador y prestatario misma actividad, o se trate de ropa de trabajo o tenga el carácter de bien de cambio: – Locación o prestación de servicios: – Locadores o prestadores de los mismos servicios.
  • Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

– Indumentaria y accesorios: – Con destino a bienes de cambio. – Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.2. Transporte internacional de carga/pasajeros, posibilidad de cómputo por locaciones efectuadas por bares, restaurantes, y por hoteles, hosterías, entre otros, según se establece en la RG 74/98,3.

  1. Intermediario.
  2. La citada información se deberá consignar en los campos que se identifican como ” Adicionales por RG ” en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, particularmente con la codificación que se detalla a continuación cuando se utilice “WebService”: – Código de Identificación “5” : será el “dato numérico a consignar” según el tipo de operación que se trate: a) Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.

b) Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares. c) Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la RG 74/98, d) Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio. e) Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.

Fuente: Art.3 RG 4520/19

6237390 – Una empresa adquiere un automóvil vía leasing, transfiriéndolo a un gerente al finalizar el mismo. ¿Corresponde ser considerado remuneración? ¿Cuál es el valor a ser considerado crédito fiscal? Fecha de publicación: 11/07/2007 Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

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Por otra parte, se prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $ 20.000.

Fuente: Art.6 Ley 24.241, Art.12 Ley 23.349 y Dictamen Nº 100/2002

633911 – ¿Es posible computar el crédito fiscal en la compra de bienes usados a consumidores finales? Fecha de publicación: 31/10/2005 Será posible realizarlo únicamente cuando la actividad de compra de bienes usados sea habitual. El importe a computar como crédito fiscal será el que surja de la siguiente operación: Precio de adquisición x alícuota

¿Qué pasa si un mes facturar más de mí categoría?

Por mes, un monotributista de la categoría inicial no puede ganar más de un salario mínimo, entonces, ¿qué pasa cuando se excede?, ¿cuánto más deberá pagar? lunes, 22 de mayo de 2023 12:07 hs La categoría “A” del monotributo significa un ingreso bruto anual de $999.657,23, y si ese valor se dividiera en 12, daría un resultado de $83.304,77 aproximadamente.

  1. Es decir, que el “salario” máximo permitido, si se tomaran ingresos constantes en un año sería inferior al salario mínimo, vital y móvil que rige para cualquier trabajador: $84.512 en mayo y $87.987, a partir de junio.
  2. Por otro lado, con una inflación tan acelerada como la actual (32% acumulada 2023), es probable que el trabajador se vea obligado a cobrar más por sus productos o por los servicios que presta, y en cualquier caso, los topes anuales le vayan quedando chicos.

Entonces, ¿qué pasa cuando un monotributista factura más de lo permitido? Si un monotributista excede lo permitido en su categoría, deberá recategorizarse a un mayor nivel, y si ya se encuentra en lo más alto, la AFIP lo excluirá y pasará al régimen general.

El tipo de actividad (venta de productos o prestación de servicios); La superficie afectada (m² del local o establecimiento en el que se preste un servicio o se venda un producto); Consumo eléctrico; Pago del alquiler al año.

¿Qué pasa si soy responsable inscripto y no facturo?

Qué pasa si soy monotributista y no facturo y no pago la cuota mensual –

  1. Si una persona no factura mensualmente, la AFIP puede inhabilitarla para continuar en el monotributo y podría también sancionar al contribuyente con una multa económica,
  2. La AFIP cuenta con la potestad de cobrar al moroso la suma adeudada, que se generó, de forma pasiva, por el impuesto de Ingresos Brutos (IIBB).
  3. Por otro lado, si no se paga la cuota mensual, el organismo recaudador que actualmente dirige Carlos Castagneto puede hacer que el ciudadano pague dichos intereses generados, se suspenda el goce de la obra social y, finalmente, que quede excluido del monotributo

En el caso de que ya no trabajes o no quieras continuar aportando en el monotributo, deberás darte de baja. Esto quiere decir que el proceso no es automático, sino que se debe realizar el trámite de la baja a través del portal de AFIP con tui CUIL y Clave Fiscal.

¿Qué pasa si soy monotributista y me ponen en blanco?

Monotributo y trabajo en blanco: ¿cómo me inscribo? – ¿Puedo inscribirme en Monotributo si estoy trabajando para otra persona? La respuesta es SÍ, El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes es totalmente compatible con la realización de actividades bajo relación de dependencia. Para ello, al momento de realizar el alta, es clave indicar que no pagarás los aportes de obra social y jubilación con la cuota de Monotributo, debido a que ya estás aportando a través de tu trabajo en blanco. Cuando te encuentres en el portal de Monotributo realizando la inscripción, el sistema te dará la opción de ingresar el CUIT de tu empleador, y la fecha de inicio como trabajador bajo relación de dependencia.

¿Qué es mejor estar en blanco o ser monotributista?

¿Cuándo conviene ser monotributista? – Conviene ser monotributista cuando tu actividad no es lo suficientemente grande como para inscribirte en el régimen general, ya que no solo deberás pagar una mayor cantidad de impuestos, sino también incurrirás otros costos como el pago a un contador público para la elaboración de tus declaraciones juradas. Como Dar De Baja El Monotributo Al ser responsable inscripto, deberás presentar una declaración jurada por cada tributo Por otra parte, es una buena opción para aquellas personas que desean realizar una actividad económica independiente, ya que, a diferencia del trabajo en relación de dependencia, se cuenta con horarios más flexibles (permitiendo acomodar tus tiempos) como también la posibilidad de tener más de un trabajo.

¿Cómo eliminar deuda de AFIP?

¿Cómo es el trámite para pedir el perdón de las deudas hasta $ 100.000? – 1. Hay que ingresar, con clave fiscal, a través del servicio ” Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653 ” en la página web de la AFIP, Cuando se ingrese, el sistema detallará las deudas vencidas que pueden ser condonadas. El trámite se inicia desde la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal. Imagen: Captura.2. Si se cumple con todos los requisitos y existe deuda pasible de condonación, el sistema muestra el monto total de la deuda al 31/8/2021 y el detalle del total.3.

  • En ese momento, el interesado debe verificar que sean correctas, presionar ” confirmar ” y luego “aceptar”.4.
  • Como resultado, el sistema emitirá una constancia del trámite y generará el formulario F.1006 con el detalle de las obligaciones incluidas en la condonación, que se podrá descargar en formato PDF.5.

Una vez confirmada y registrada la solicitud, quedará disponible para ser consultada online. Hasta el 2 de marzo se podrán presentar reclamos mediante el servicio “Presentaciones digitales”, en el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.

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