Como Dar De Baja Mi Obra Social Por Internet
Elvira Olguin
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Contents
- 1 ¿Qué pasa si no pago la obra social del monotributo?
- 2 ¿Qué pasa si no me di de baja en el monotributo?
- 3 ¿Qué pasa si dejo de pagar la obra social?
- 4 ¿Qué pasa si tengo dos obras sociales?
- 5 ¿Qué pasa si no declaro una enfermedad preexistente?
- 6 ¿Qué pasa si no pago la cuota de la prepaga?
- 7 ¿Qué pasa si no pago la obra social del monotributo?
¿Cómo hago para darle de baja a la obra social?
¿Cómo dar de baja la obra social en Anses? – Para dar de baja la obra social en Anses, es necesario acercarse a cualquiera de las oficinas o realizar el trámite a través de su página oficial, Asimismo, el organismo explica que se puede realizar llamando al 130 o ante la Obra Social sin turno hasta una vez por año. ANSES (3).jpg El trámite para realizar la baja de la obra social en Anses se puede hacer de manera online, presencial o telefónica. Conocé cómo hacerlo.
¿Cómo cambiar de obra social a prepaga?
Cómo derivar aportes de tu obra social a nuestra medicina prepaga ¿Sabías que ya estás pagando un porcentaje de tu plan de salud con tus aportes? Según la ley 23.660/62, los trabajadores argentinos tienen derecho a una obra social con la retención del 3% del salario bruto, más el 6% pagado por el empleador y la libertad de poder elegir su cobertura médica, ya sea social o privada.
¿Qué es la derivación de aportes? La derivación de aportes es una de las formas más utilizadas para acceder a nuestro servicio de medicina prepaga. Se basa en transferir los aportes ya realizados a tu obra social hacia nuestra cobertura. El proceso se divide en dos simples pasos: por un lado, tenés que cambiar el destino de los aportes; y por otro, gestionar el alta de nuestra cobertura de medicina prepaga.
De esa manera pagarás sólo la diferencia entre el monto total de tus aportes (detallado en tu recibo de sueldo) y el precio del plan de salud que hayas seleccionado.
¿Quiénes pueden derivar aportes de una obra social a nuestra prepaga? Podés derivar aportes de una obra social a nuestra medicina prepaga si sos empleado en relación de dependencia: ● Fuera de convenio (a quienes, por defecto, les corresponde una obra social de dirección). ● Bajo convenio colectivo de trabajo (a quienes por defecto se les asignó una obra social sindical). Cómo cambiar el destino de tus aportes en 3 simples pasos Paso N. °1: a) Infórmate sobre nuestros, b) Cotizá nuestra, c) Indicá qué querés cambiar tu obra social actual. d) Confirmá la contratación (tenemos hasta un 35% de ahorro en la contratación online). Paso N. °2: Obtené tu clave fiscal de nivel 2 y luego vincúlala con el servicio, Paso N. °3: Ingresá a y realizá el cambio de obra social a prepaga seleccionando las obras sociales con las cuales poseemos convenio. Procedimiento para cambio de obra social a nuestra cobertura médica privada Vas a poder realizar el trámite de forma gratuita en nuestros al público con la siguiente documentación: ● Fotocopia del último recibo de haberes del titular. ● Fotocopia del DNI del titular y de cada integrante del grupo familiar. ● Fotocopia del Certificado de Matrimonio y el CODEM (certificado emitido por ANSES) del cónyuge. ● Fotocopia del Certificado de Nacimiento de los hijos, DNI y CUIL. ● Información Sumaria Testimonial actualizada ante Juzgado de Paz, en el caso de tratarse de uniones de hecho o si tienen un hijo en común, partida de nacimiento donde figure el nombre de ambos padres. ● CUIT del Empleador (cuando no figure en el recibo de sueldo). ● CUIL del Empleado (cuando no figure en el recibo de sueldo). Es importante destacar que el cambio en tu cobertura médica lo vas a poder realizar solo una vez al año, y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, según lo que indica el, ¿Cuánto tiempo tarda el cambio de obra social a nuestra medicina privada? Si los aportes son realizados a una obra social sindical, el proceso puede tardar hasta 3 meses, en cambio, en el caso de las obras sociales de dirección, el tiempo de espera suele ser de un mes.
Hoy en día ya son más de 200.000 asociados que disfrutan de los beneficios de tener un a su medida, que cubra todas sus necesidades y vos, ¿qué estás esperando? ¡! : Cómo derivar aportes de tu obra social a nuestra medicina prepaga
¿Cuánto tiempo me cubre la obra social después de renunciar?
En cualquier caso de extinción de una relación laboral, sea despido o renuncia, el trabajador y su grupo familiar seguirán teniendo acceso a la cobertura de obra social por un periodo de 90 días (desde la fecha de despido o renuncia). El único requisito es que dicha relación laboral haya sido mayor a los 3 meses.
¿Cómo saber si me dieron de baja en la obra social?
Sitio web de ANSES – El mecanismo más común y sencillo para verificar qué obra obra social tengo es mediante el sitio web de la Administración Nacional de Seguridad Social, la ANSES, Con mínimos requisitos y siguiendo pasos muy sencillos, se puede conseguir el Comprobante de Empadronamiento, mejor conocido como CODEM,
El CODEM es un documento que se pide con bastante frecuencia a la hora de realizar el trámite de cambio de obra social o de inscripción a una nueva, por lo que también es un trámite útil en este sentido. PAMI es una de las obras sociales que lo solicitan con mayor regularidad. Lo único que vas a necesitar, más allá de conexión a internet, es tu número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), o Libreta de Enrolamiento (LE), y tu CUIL o CUIT.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Acceder al sitio web de ANSES
- Ingresar a la opción ” CODEM “
- Hacer clic en ” Iniciar Consulta “
- Completar todos los campos (Número de CUIL, Número de DNI, campo de verificación)
- Hacer clic en ” Continuar “
Por medio de ANSES podés obtener el CODEM, que indica a qué Obra Social estás afiliado Automáticamente se generará tu Comprobante de Empadronamiento, donde figura la obra social a la que estás afiliado, ya seas titular o miembro de un grupo familiar.
Si la consulta no genera resultados, quiere decir que no estás afiliado actualmente a ninguna obra social. En caso de requerir un comprobante de tu situación de no afiliado, podés generar una Certificación Negativa, El trámite se realiza de forma muy similar, ingresando a la sección “Certificación Negativa” en lugar de CODEM en el sitio web de ANSES.
Es importante destacar que tanto el CODEM como la Certificación Negativa, obtenidos por medio del sitio web oficial de ANSES, son documentos válidos sin requerir de sello, firma o certificación alguna de un empleado del organismo. Basta con imprimirlos para presentarlos donde se los requiera.
- Una de las principales ventajas de consultar en el sitio web de ANSES es que podes conocer fácilmente, solo con ingresar tu DNI, si estás afiliado a una obra social, a cuál, desde cuándo entre otra valiosa información.
- Es importante resaltar que únicamente necesitas saber tu número de documento para consultar esta información.
Anteriormente, hacía falta contar con otros datos que muchas personas desconocían. Conocer qué obra social tienes únicamente con tu DNI es útil en el caso que no tengas acceso a otra información como tu número de cuit/cuil, información de tu empleador, etc.
¿Cuándo se puede dar de baja una prepaga?
Lo que dice la ley sobre darse de baja de una prepaga – Cuando hayas tomado la decisión de darte de baja de tu, lo primero que debes tener en cuenta son tus obligaciones y derechos al respecto. La ley dice que:
Puedes darte de baja en cualquier momento que lo desees sin efecto el contrato Para darte de baja debes comunicarlo a la prepaga con 30 días de anticipación. Ten en cuenta que darse de baja es un trámite que solo se puede realizar un vez por año. No pueden imponerte ninguna pena ni cobrarte nada por la baja. El mes de pre aviso debe ser pagado y tendrás cobertura durante ese tiempo. No es necesario estar al día con los pagos para poder darse de baja. Las prepagas están obligadas a notificar que el trámite fue exitoso y enviar un código de identificación que lo respalde. Las empresas de medicina prepaga están obligadas a facilitar la baja del servicio vía web, por una resolución de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor con la disposición 472/2019 incorporó este servicio a la resolución 316. La Constitución Nacional dice en el artículo 42: “Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho a la protección de sus intereses y relaciones de consumo; a la libre elección, a un trato digno y a obtener información veraz”. El incumplimiento de la ley será sancionado y el damnificado podrá denunciarlo frente al organismo competente y reclamar indemnizaciones por daños y prejuicios.
Los teléfonos son los mismos que para situaciones de emergencias: hay que comunicarse al 0800-777-7800 o el 4344-1500. COMPARÁ PLANES DE MEDICINA PREPAGA! Acá unos planes de salud de los resultados de búsqueda para una persona en relación de dependencia de 30 años, en Capital (precios a Mayo 2023). Clickea en la imagen y encontrá el plan que te corresponde!
¿Qué pasa si no pago la obra social del monotributo?
Son todos los ciudadanos/as que se encuentran alcanzados por la Ley N° 26.565, el Decreto N° 1/2010 y la Resolución N° 2746/2010 – AFIP, Se incluyen en este grupo:
Monotributistas. Monotributistas independientes promovidos. Monotributistas sociales. Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo. Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar.
Son beneficiarios del Sistema en base a un aporte personal fijo destinado al seguro de salud. Para recibir prestaciones debe estar al día con el pago del tributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ante la falta de pago la obra social estará facultada para suspender el servicio.
Si se adeudan 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas la obra social puede desafiliar al beneficiario y a su grupo familiar primario. Todos los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes al nivel ambulatorio y de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales ( Decreto N° 1/2010 ).
Las prestaciones de alta complejidad a las que podrá acceder a partir de los 6 meses son:
Trasplantes. Prótesis. Medicamentos para HIV/SIDA. Tratamientos de drogadependencia.
Monotributista social Es aquella persona que realiza una única actividad productiva y se encuentra en situación de vulnerabilidad social. Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo Cuentan con el beneficio de que el 100% del componente Obra Social es aportado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar Cuenta con el beneficio de que el Ministerio de Desarrollo Social aporta el 50% del componente Obra Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca abona el 50% restante. En estos dos casos, aplica también para el grupo familiar. De esta manera, el beneficiario y su familia tendrán acceso a la cobertura médica establecida para los monotributistas.
Dado que al beneficiario no le corresponde abonar un aporte personal para acceder a la cobertura de salud, la obra social no podrá requerir en este caso un comprobante de pago.
¿Qué pasa si no me di de baja en el monotributo?
Si no solicitás la baja como monotributista pero dejás de pagar la cuota mensual, seguirás acumulando deuda en AFIP, y al cabo de 10 meses, se te dará la baja de forma automática. Para dar de alta el Monotributo nuevamente, primero tendrás que cancelar deuda acumulada, con sus respectivos intereses.
¿Cuánto tarda el cambio de obra social a prepaga?
¿Cómo derivo mis aportes de monotributo a una prepaga? – El proceso es el mismo que mencionamos arriba, Se puede realizar el cambio de aportes una vez por año calendario. Pasan aproximadamente 60 días hasta que los aportes llegan a la prepaga elegida.
¿Qué pasa si dejo de pagar la obra social?
¿Puedo no pagar la prepaga? – Como todo servicio, a menos que estés adherido a débito automático, tener la opción de no pagar o retrasar el pago de una factura. Claro, esto tendrá dos consecuencias fundamentales: los intereses por mora y el riesgo de suspensión de servicio,
Si bien es posible no pagar la prepaga, recomendamos que sea la última opción ya que, de quedarte sin ella, perderás acceso a tu cobertura médica, Si notas que se te empieza a complicar afrontar el gasto de tu actual cobertura privada, te recomendamos evaluar un cambio, Existen prepagas baratas con las que seguramente puedas ahorrar mes a mes, y si tenés aportes también existe la opción de pasar a una obra social.
En todo caso, antes de dejar de pagar la prepaga, la opción en caso de no poder afrontar más ese gasto es darla de baja. De esta manera, no acumularas deuda futura.
¿Cuánto tiempo debo permanecer en una obra social?
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para cambiarme de obra social? – Para los nuevos trabajadores, incluyendo monotributistas, deberá pasar 1 año con la obra social escogida para poder realizar el respectivo cambio. Es decir, que los trabajadores en relación de dependencia deberán estar 1 año en la obra social de su actividad, mientras que los monotributistas deberán permanecer un año en la obra social escogida.
¿Qué pasa si tengo dos obras sociales?
¿Cuál es la diferencia normativa entre OSPLAD/OBRAS SOCIALES PROV. (EJ. IOMA, IOSPER, IOSEP, ETC.? ¿Puede un empleado tener dos obras sociales de distinto rango? Si el empleado en otro trabajo ya tiene IOMA/IOSPER/, ¿Puede elegir OSPLAD? ¿Cuál es el código de OSPLAD? ¿Debe figurar en el recibo de sueldo?? ¿Dónde se puede verificar a que obra social están siendo derivados los aportes de un trabajador? ¿Puede un empleado tener dos obras sociales de distinto rango? ¿Cuál es la diferencia normativa entre OSPLAD/OBRAS SOCIALES PROV. (EJ. IOMA, IOSPER, IOSEP, ETC.? Osplad es una obra social de carácter nacional, mientras que las obras sociales provinciales son institutos que cuentan con normativa propia. ¿Puede un empleado tener dos obras sociales de distinto rango? Si puede. Sólo puede pertenecer a una Obra Social de orden nacional, si embargo, puede pertenecer a más de una obra social de de rango provincial. Si el empleado en otro trabajo ya tiene IOMA/IOSPER/, ¿Puede elegir OSPLAD? Por el cargo en escuela privada si puede elegir OSPLAD. ¿Cuál es el código de OSPLAD? ¿Debe figurar en el recibo de sueldo? RNOS Nº 0-0110-2, es el número que debe figurar en el recibo de sueldo. ¿Dónde se puede verificar a que obra social están siendo derivados los aportes de un trabajador? En la página de la ANSES mediante el número de CUIL o DNI del trabajador. Para consultar ahora, click aquí ¿Puede un empleado tener dos obras sociales de distinto rango? Si puede. Sólo puede tener o pertenecer a una sola Obra Social de orden nacional o sindical, si embargo, puede pertenecer a más de una obra social de distinto tipo de rango, por ej: una obra social provincial y otra sindical o nacional.
¿Qué pasa después de renunciar?
¿Qué es la renuncia laboral? Se emplea el término renuncia o renuncia laboral para referirse a una de las formas de extinción de la relación laboral o del contrato de trabajo. La renuncia laboral es la manifestación unilateral de la voluntad del trabajador para dar por terminada o extinguida la relación laboral o el contrato de trabajo.
A través de la renuncia el trabajador exterioriza su voluntad y hace del conocimiento del patrón que no es su intención continuar con la relación de trabajo. ¿Cuál es la forma de presentar la renuncia laboral? El trabajador puede manifestar su voluntad de renunciar a su trabajo de forma escrita o verbal.
La Ley Federal del Trabajo no dispone que el trabajador deba dar cumplimiento a alguna formalidad legal para el perfeccionamiento de la renuncia laboral, no se requiere de ratificación o aprobación ante o por las autoridades del trabajo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la renuncia debe acreditarse de manera fehaciente y de manera que no quede lugar a dudas que el trabajador mediante su manifestación de voluntad pone fin a la relación laboral.
El trabajador puede presentar su renuncia directamente al patrón, a su representante legal o al departamento de recursos humanos de la empresa, según sea el caso. ¿Cómo se presenta la renuncia por escrito? El trabajador puede manifestar su voluntad de no continuar prestando sus servicios al patrón y por ende dar por terminada la relación laboral mediante un escrito libre, que también es conocido en la práctica como “carta renuncia”.
La Ley Federal del Trabajo no establece que la renuncia deba cumplir con determinados requisitos formales para su validez, no se requiere de ratificación ni de aprobación ante las autoridades del trabajo, no obstante ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el trabajador debe de manera indubitable exteriorizar su voluntad de poner fin a la relación laboral.
Lugar y fecha del escrito de renuncia Nombre del patrón a quien se dirige la renuncia Manifestación de la voluntad de renunciar Tipo de relación laboral o contrato de trabajo Puesto del trabajador Motivos de la renuncia Nombre y firma del trabajador Huella digital del trabajador Nombre y firma de 2 testigos
¿Cómo se presenta la renuncia verbal? En la renuncia verbal, el trabajador manifiesta su voluntad de forma oral al patrón que no es su intención continuar con la relación laboral. La Ley Federal del Trabajo no dispone que el trabajador dé cumplimiento a alguna formalidad legal para el perfeccionamiento de la renuncia laboral, no se requiere de ratificación o aprobación ante o por las autoridades del trabajo.
Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral. Por ejemplo, si el trabajador recibe un pago quincenal, y renuncia el día 8 del mes, entonces deberá de pagarse al trabajador esos 8 días que ya laboró. La parte proporcional de aguinaldo. La parte proporcional de vacaciones. La parte proporcional de la prima vacacional. La prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan por lo menos 15 años de servicios). Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
El trabajador tiene derecho a que el patrón le pague el finiquito tras su renuncia. Cuenta con el plazo de hasta un año para reclamar el pago del finiquito. El patrón y el trabajador pueden acordar que el finiquito sea entregado ante la autoridad conciliadora. Notas aclaratorias:
En virtud de que en la vida cotidiana se configuran variedad de supuestos y atendiendo a que cada caso es diferente, las consecuencias jurídicas varían, es por ello que recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto. Como en este caso nos referimos a la renuncia, al trabajador le corresponde el pago de un finiquito como antes se señaló, el cual no debe confundirse con las indemnizaciones o liquidación a que por ley o en virtud de un juicio laboral tiene derecho el trabajador que fue despedido injustificadamente, Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que renuncie, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
¿Qué es la prima de antigüedad? La prima de antigüedad es el derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, que consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. ¿Cuándo deberá pagarse la prima de antigüedad? La prima de antigüedad deberá pagarse al trabajador que renuncia de forma voluntaria, siempre que hayan cumplido por lo menos quince años de servicios.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos.
- Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Cuál es la diferencia entre una obra social y una prepaga?
¿Qué es mejor Obra Social o Prepaga? – Obras Sociales vs. Prepagas Si nos guiamos por la estadística y la opinión de los usuarios en nuestro sitio, la satisfacción promedio de una obra social es del 61%, mientras que en el caso de la medicina prepaga se eleva al 74%. Podemos decir que los usuarios de prepagas están más conformes con el servicio recibido.
Podés ver el ranking completo de obras sociales y prepagas acá, Volvemos a hacer distinciones particulares: hay obras sociales con niveles de satisfacción muy elevados, incluso que muchas prepagas. Luis Pasteur tiene la misma satisfacción que Medicus, la segunda prepaga más valorada, mientras que Jerárquicos Salud se ubica apenas por debajo.
Claro, tenemos que ponderar el precio que hay que pagar para acceder a una opción privada, aunque haya prepagas más baratas que otras, hoy la cuota es restrictiva para la mayoría de las personas en Argentina. Allí es cuando hablamos de relación precio / calidad, parámetro en el que las obras sociales (donde el 70% de los usuarios no pagan) superan a las prepagas.
¿Cómo saber si estoy dado de alta en mi obra social?
Ingresá a Consultá tu Obra Social – CODEM. Ingresá tu número de DNI y/o CUIL. Escribí el código que te muestra la imagen y hacé clic en el botón Continuar. El sistema te va a informar cuál es tu obra social, podés descargar e imprimir tu constancia de CODEM.
¿Qué es un codem?
El Comprobante de Empadronamiento (CODEM) es una constancia con los datos de identificación del titular, su grupo familiar y la obra social asignada/elegida. La impresión del CODEM se puede obtener por internet.
¿Cuál es la obra social de los monotributistas?
El beneficiario monotributista, al momento de acreditarse ante la AFIP puede elegir libremente una de las obras sociales dispuestas en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud, a excepción del PAMI y las obras sociales que se encuentren en crisis.
¿Qué pasa si no declaro una enfermedad preexistente?
Si se falsea la declaración jurada de enfermedades preexistentes al afiliarse a una empresa de medicina prepaga, esta tiene la facultad legal de rescindir la relación contractual. Contenido para: Todo el país Vistos los autos: “A., B.R. c/ Swiss Medical SA Medicina Privada s/ amparo ley 16.986”.
- Considerando: Que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido correctamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
- Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se revoca la sentencia apelada.
Con costas en el orden causado dada la ausencia de contradictorio. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel -ROSENKRANTZ Carlos Fernando – MAQUEDA Juan Carlos – LORENZETTI Ricardo Luis Recurso extraordinario interpuesto por Swiss Medical S.A., representada por la Dra.
Gadea Eugenia Rivera. Tribunal de origen: Cámara Federal de Mar de Plata. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata S u p r e m a C o r t e: –I– La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo promovido contra Swiss Medical S.A.
con el objeto de obtener la cobertura de la prótesis de cadera con antibióticos y la correspondiente intervención quirúrgica e internación; y, asimismo, concluyó que la demandada no puede negar la afiliación del actor pero la facultó a renegociar la cuota, de acuerdo al valor legalmente autorizado (ver resolución en formato digital, fechada 21 de febrero de 2020).
- El tribunal observó que la declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la afiliación, muestra que todas las afecciones allí indicadas fueron negadas por el actor (en especial, respuesta 12).
- Asimismo, juzgó que el padecimiento ha quedado debidamente demostrado con la certificación médica acompañada con la demanda y con el relato de los hechos efectuado por el actor.
En ese contexto, la cámara, si bien reconoció que resultaba razonable la rescisión de la empresa demandada, en tanto no constituía un hecho controvertido que al momento de solicitar la afiliación el amparista estaba al tanto de su patología, y que la negó, sostuvo que el marco regulatorio de la medicina prepaga restringe la facultad para negar la afiliación, a la vez que autoriza a cobrar valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes (arts.10 y 11, ley 26.682).
- A partir de ello, resolvió que la demandada no está habilitada para negarle la afiliación, pero sí puede exigir un monto diferencial, el que deberá sujetarse a los valores estipulados por la Superintendencia de Servicios de Salud (art.10, dec.1.993/11).
- II– Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario que, debidamente sustanciado, fue concedido en la medida en que se pone en juego la interpretación de normas federales y denegado en cuanto concierne a la arbitrariedad planteada, sin que se haya deducido queja alguna (v.
resolución en formato digital, del 17 de junio de 2020). La recurrente afirma que media cuestión federal en tanto se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal. Asimismo, sostiene que el fallo es arbitrario por autocontradictorio, pues si bien reconoce la legitimidad de la rescisión contractual, impone la obligación de mantener el vínculo, omitiendo lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 26.682 que permite a la empresa rescindir el contrato cuando se falsea la declaración jurada.
Alega centralmente que el contrato quedó extinguido (arts.1077 y 1078, Código Civil y Comercial de la Nación) conforme surge de la carta documento confeccionada el 23 de mayo de 2016 y recibida por el amparista el 27 de mayo, y que la rescisión es una facultad que la ley admite cuando se constata que el afiliado ocultó una preexistencia (art.9, ley 26.682).
Agrega que en autos se cumple con el requisito adicional previsto en el decreto reglamentario 1993/2011, en cuanto prescribe que la rescisión presupone “que el usuario no obró de buena fe “. En este sentido, destaca que el propio tribunal reconoce que, a la fecha en la que el accionante solicitó su afiliación, conocía su patología (por el propio relato y por la historia clínica acompañada) y nada dijo en la declaración jurada,
- Critica a la sentencia por estar fundada en normas inaplicables al caso, como son los artículos 10 y 11 de la ley 26.682.
- El primero, porque se refiere al supuesto inverso al de autos, esto es: al de un afiliado que no ocultó la preexistencia.
- A ese respecto, aduce que la norma le otorga absoluta relevancia a la declaración jurada, terminando así con la discusión en torno a la necesidad de un examen médico previo al ingreso y requiriendo, indefectiblemente, que la preexistencia sea declarada, no ocultada,
Consagra así el criterio de que una preexistencia declarada no puede ocasionar el rechazo de la afiliación, pero la cuota a abonar tendrá un valor diferencial, Sostiene que, de tal manera, se refuerza la razonabilidad del derecho ejercido por Swiss Medical S.A., ya que la norma no le exige la realización de estudios previos a la afiliación de cada usuario, sino que pone en cabeza de este último la obligación de informar las dolencias anteriores, con carácter de declaración jurada.
- Por otro lado, argumenta que tampoco resulta aplicable el artículo 11 de la ley 26.682, que prevé que la edad no puede fundar el rechazo de una admisión, pues el actor tiene 49 años (45 años al momento del completar la declaración jurada).
- Enfatiza la naturaleza del contrato de medicina prepaga, que tiene aspectos marcadamente técnicos y que está regulado por una normativa específica, y afirma que estos elementos han sido ignorados por la sentencia que para prohibir la rescisión contractual y admitir el amparo se basó en principios demasiado genéricos, sin demostrar la inconstitucionalidad de las normas positivas aplicables.
Finalmente, argumenta que el fallo ignora los distintos subsistemas del sistema de salud, que suponen la existencia de otros prestadores, públicos y privados, –III– Ante todo, cabe señalar que el tribunal concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la recurrente no interpuso queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia, por lo que la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida (Fallos: 329:5377, “Federación Médica de Entre Ríos”; FRE 31001858/2006/CS1, “Medina, Medardo c/ D.G.A.
s/ reclamos varios”, sentencia del 24 de septiembre de 2020; entre otros). Por otro lado, el recurso extraordinario es formalmente procedente desde que se invoca la facultad rescisoria prevista en el artículo 9 de la ley 26.682 –planteo que exige fijar la recta inteligencia de normativa de carácter federal– y la resolución impugnada es contraria al derecho que la apelante pretende sustentar en aquélla (art.14, inc.3, ley 48; Fallos: 330:3725, “Cambiaso Péres de Nealón”; 341:929, “Y, M.V.”; entre otros).
En ese plano, los argumentos de las partes o del a quo no vinculan la decisión de la Corte Suprema, a la que le incumbe realizar una declaración sobre el tema en disputa (Fallos: 342:1632, “Fernández”, entre muchos otros). –IV– La cuestión federal que debe dilucidarse en esta instancia consiste en determinar si, frente a la falsedad de la declaración jurada de ingreso realizada por el afiliado, la empresa de medicina prepaga se encuentra habilitada para rescindir el contrato, en los términos del artículo 9 de la ley 26.682 y, consecuentemente, para negarle la cobertura requerida.
El fallo impugnado reconoció el ocultamiento premeditado en el que incurrió el actor al completar su declaración jurada de admisión –aspecto que en esta instancia se encuentra firme– y consideró que la exclusión basada en dicha circunstancia se ajusta al ordenamiento vigente. Empero, juzgó que el amparo debe prosperar, desde que el artículo 10 de la ley 26.682 prohíbe denegar la afiliación por preexistencia y autoriza para percibir valores diferenciales de los usuarios que porten enfermedades al momento del ingreso.
En consecuencia, dejó subsistente el vínculo contractual y abrió la posibilidad de fijar una cuota diferencial. A mi modo de ver, el alcance atribuido por el a quo a dicho precepto conlleva una imposición ajena al régimen aplicable y neutraliza lo dispuesto por el artículo 9 citado, que –al regular expresamente la extinción contractual– habilita a las empresas prestadoras para ” rescindir el contrato cuando el usuario haya falseado la declaración jurada.”.
- La inteligencia otorgada por el fallo a los preceptos citados resulta inadmisible.
- Es que, tanto la obligatoriedad de afiliar al postulante con preexistencias, prevista en el artículo 10, como la expulsión por falsedad de la declaración jurada que autoriza el artículo 9, coexisten dentro de la norma que rige el caso ; con lo cual, aquella interpretación supone sustituir al legislador, optando por una solución diferente a la que éste adoptó y cuya adecuación constitucional no ha sido cuestionada,
Cabe insistir aquí en que el marco regulatorio de la medicina prepaga ha previsto la situación planteada en la causa, asignándole una clara consecuencia, como es la rescisión del contrato por iniciativa de la empresa prestadora, cuando no haya mediado buena fe en el usuario (arts.9, ley 26.682 y 9, decreto reglamentario 1993/2011).
Es decir que para la procedencia de la rescisión por parte de la empresa de medicina prepaga, no basta verificar la simple omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración. Obsérvese además que esta consecuencia gravosa encuentra plena justificación en las reglas de confianza que la propia norma prevé respecto del tratamiento de las enfermedades preexistentes, al prescribir en el artículo 10, que éstas sólo pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y que no pueden ser criterio del rechazo de su admisión.
Así las cosas, debemos atenernos a dicho diseño, pues la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y, cuando ésta es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 342:2100, “Bizi Berria S.R.L.”; 343:498, “Copparoni S.A.”).
- No se me escapa que el legislador podría haber replicado, en el artículo 9, el criterio que eligió para la admisión del usuario con preexistencias y, por ende, vedar su exclusión e imponerle una cuota reforzada; pero, sin embargo, no lo hizo.
- Antes bien, decidió atribuir a la conducta engañosa una específica consecuencia, consistente en la facultad de rescindir la relación contractual, sin que corresponda presumir la falta de previsión del legislador o atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan (CAF 15951/2017/CAI-CS1, “Bunge Argentina S.A.
c/ D.G.A. s/ recurso directo de organismo externo”, sentencia del 6 de agosto de 2020; entre muchos otros). –V– Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia cuestionada, con el alcance y por los fundamentos expuestos.
¿Cuántas prepagas puede tener una persona?
Una duda habitual es respecto a si es posible tener una obra social y una prepaga al mismo tiempo, Veamos en qué casos se puede duplicar la cobertura, en qué casos se recomienda y cómo hacerlo para no tener problemas con el servicio recibido. Lo primero que tenemos que mencionar es que los aportes de obra social (recibo de sueldo, monotributo, etc.) pueden tener un único destino.
- Es decir, pueden usarse sólo para una obra social o una prepaga.
- Si una persona desea tener una prepaga activa al mismo tiempo que una obra social, deberá pagarla aparte,
- En la actualidad, se estima que miles de personas eligen pagar una medicina prepaga aunque accedan a una obra social producto de su derivación de aportes,
¿Porque sucede esto? La disconformidad con el servicio de la obra social no puede ser el único motivo. ¿Porqué una persona disconforme con su obra social no cambia sus aportes en vez de pagar una prepaga de su bolsillo?
No puede hacerlo por tiempos: sólo se puede hacer un cambio de obra social cada 12 meses, y si una persona comenzó un nuevo trabajo debe permanecer 12 meses en la obra social correspondiente a su actividad laboral;No puede hacerlo por la naturaleza de su obra social: las municipales, por ejemplo, no permiten desregular aportes.
Vamos con ejemplos concretos: Jorge es empleado municipal en la provincia de Buenos Aires y tiene IOMA como obra social. Ya que no está conforme con el servicio recibido, decide cotizar una prepaga y le informan que los aportes de IOMA no pueden usarse.
- Por ende, si Jorge quiere tener la prepaga, deberá pagarla de su bolsillo.
- Como sus aportes seguirán yendo a IOMA, también tendrá activa esta obra social.
- Susana cambió de trabajo hace un mes.
- Su empresa anterior tenía convenio con una prepaga, la nueva empresa no y, por actividad, le corresponde afiliarse a OSECAC al menos los primeros 12 meses en su nuevo trabajo.
Como Susana desea mantener la prepaga que tenía, la cotiza y paga aparte. Recién pasados los 12 meses podrá sacar sus aportes de la obra social y usarlos para pagar la prepaga.
¿Qué pasa si no pago la cuota de la prepaga?
La deuda con la prepaga, ¿puede ser aunque sea de un solo mes? – La mayoría de las ofrecen atención médica, diferentes beneficios y comodidades a cambio de un determinado monto mensual. Así, no abonar este último, que es un requisito con el que debés estar conforme al momento de afiliarte, implica mantener deudas.
Por lo general, las prepagas te dan de baja con el 3er mes no pagado. Después hay que pagar esta deuda para reintegrar el plan. Sin embargo, si transcurre dicho período, te pueden suspender y hasta dar de baja y no podrás ser atendido ni aprovechar los beneficios correspondientes. La respuesta concreta a este interrogante es: depende de cada prepaga y de lo que el contrato establezca.
En muchos casos depende la prepaga, sucede que, al no abonar un mes, te someterás a los denominados intereses por mora y, al superar los 90 días (es decir, tres meses), ahí sí te darán de baja o, al menos, te suspenderán hasta tanto abones la totalidad de la deuda pendiente.
De todos modos, cabe aclarar que durante esos tres meses la prepaga debe comunicarse con vos y exigirte que efectúes los pagos correspondientes. Se trata de un requisito que las empresas poseen previo a darte de baja del servicio. No obstante, luego de esto último no quedarás inhibido de los servicios de otras prestaciones médicas.
¿Qué significa esto? Que, si careces del dinero para pagarte una prepaga, no podés permanecer en calidad de deudor con el fin de aprovechar los beneficios durante cierto lapso de tiempo. En algún momento estarás obligado a abonar lo que debés.
¿Qué pasa si no pago la obra social del monotributo?
Son todos los ciudadanos/as que se encuentran alcanzados por la Ley N° 26.565, el Decreto N° 1/2010 y la Resolución N° 2746/2010 – AFIP, Se incluyen en este grupo:
Monotributistas. Monotributistas independientes promovidos. Monotributistas sociales. Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo. Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar.
Son beneficiarios del Sistema en base a un aporte personal fijo destinado al seguro de salud. Para recibir prestaciones debe estar al día con el pago del tributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ante la falta de pago la obra social estará facultada para suspender el servicio.
- Si se adeudan 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas la obra social puede desafiliar al beneficiario y a su grupo familiar primario.
- Todos los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes al nivel ambulatorio y de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales ( Decreto N° 1/2010 ).
Las prestaciones de alta complejidad a las que podrá acceder a partir de los 6 meses son:
Trasplantes. Prótesis. Medicamentos para HIV/SIDA. Tratamientos de drogadependencia.
Monotributista social Es aquella persona que realiza una única actividad productiva y se encuentra en situación de vulnerabilidad social. Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo Cuentan con el beneficio de que el 100% del componente Obra Social es aportado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar Cuenta con el beneficio de que el Ministerio de Desarrollo Social aporta el 50% del componente Obra Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca abona el 50% restante. En estos dos casos, aplica también para el grupo familiar. De esta manera, el beneficiario y su familia tendrán acceso a la cobertura médica establecida para los monotributistas.
Dado que al beneficiario no le corresponde abonar un aporte personal para acceder a la cobertura de salud, la obra social no podrá requerir en este caso un comprobante de pago.
¿Cuántas veces se puede cambiar de obra social?
Libertad de elección de obras sociales 1. Introducción. Históricamente, el sistema de obras sociales se organizó de modo tal que cada entidad brindaba prestaciones de salud y otras prestaciones sociales exclusivamente a sus afiliados/beneficiarios. Desde la sanción de la primera ley general del sistema 18.610, el régimen jurídico prescribió la obligación de todo trabajador de afiliarse a la obra social de su actividad, no estando permitido cambiar de obra social.
Es decir, cada obra social tenía su propia “población cautiva”, lo que significaba que el trabajador-afiliado a determinada obra social, no iba a dejar la misma, hasta que no cambiase de trabajo; e incluso, se “mantenía” su afiliación a la misma obra social, si el nuevo trabajo correspondía a idéntica actividad laboral.
Bajo estos principios, la nota distintiva del sistema ha sido la “pertenencia”, “cautividad” o inclusión de los trabajadores beneficiarios en la obra social por rama de actividad, oficio, empresa o categoría. En la década del noventa se dictaron diversas normas a fin de instituir la libertad de elección de obra social por parte de los afiliados.
Si bien no se produjo una desregulación del sistema de obras sociales, se modificó el régimen jurídico que las regía, sustituyéndose unas normas por otras. Dicho cambio de paradigma frente al sistema cerrado, denominado “cautivo” o “rígido” donde no existía la posibilidad de traspaso, se cimentó en los principios de “libertad de elección de los beneficiarios” y de “libertad de competencia entre obras sociales”.2.
Conceptualización. El “derecho a la libre elección de obra social” o “derecho de opción” constituye el derecho que poseen los afiliados titulares de las obras sociales nacionales (OSN) a elegir una obra social diferente a la que pertenecen en razón de su actividad, rama, oficio, etcétera.
- Es decir, se trata de la libertad del beneficiario para escoger un agente diferente al originario.
- Es preciso aclarar que para hacer efectivo el derecho a elegir obra social, el beneficiario, previamente, tiene derecho a renunciar a la afiliación que lo vincula a la obra social de origen.3.
- Caracteres del derecho a elegir obra social.
El derecho a la libre elección de obra social contiene notas específicas que lo describen y caracterizan: 1) Régimen exclusivo; 2) Derecho del titular; 3) Beneficiarios excluidos; 4) Obras Sociales habilitadas; 5) Zona de actuación de la obra social; 6) Inoponibilidad; 7) Unidad de obra social, y 8) Oportunidad,1.
Régimen exclusivo: se trata de un régimen exclusivo del Sistema Nacional de Obras Sociales, ya que en los restantes sistemas de servicios de salud no se observan regulaciones que lo admitan sino que, por el contrario, guardan un estricto cerco que impide la migración de beneficiarios. Las Obras Sociales Provinciales (OSP) y obras sociales que se encuentran por fuera del sistema de las y (Congreso de la Nación –Dirección de Asistencia Social– ; Poder Judicial de la Nación; Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras) no contemplan el derecho de libre elección de obras sociales.
No obstante, una excepción a esta restricción se encuentra en el régimen legal de las obras sociales universitarias, dado que sí contempla como derecho de los trabajadores universitarios la libre elección de la obra social.2) Derecho del titular: se trata de un derecho que corresponde exclusivamente al afiliado titular de una de las obras sociales del sistema nacional, que podrá ejercer libremente en forma personal.
En cambio, no puede ser ejercido por los beneficiarios integrantes del grupo familiar primario u otros familiares a su cargo admitidos, o por quienes reciben ostensible trato familiar y conviven con él, o por quienes deciden continuar recibiendo la cobertura una vez fallecido el titular.3) Beneficiarios excluidos: se excluye de este derecho a los trabajadores que se encuentren en el período de tres meses posteriores a la extinción de su relación laboral, cuya cobertura se encuentra a cargo de la obra social a la que se encontraban afiliados durante aquélla.4) Obras sociales habilitadas: el derecho a la libre elección en el sistema puede ser ejercido por titulares afiliados únicamente a obras sociales respecto de las cuales está permitida la salida o migración, eligiendo solamente a obras sociales admitidas para ser elegidas.5) Zona de actuación de la obra social: el derecho de opción puede ser ejercido con relación a las obras sociales habilitadas a ese efecto, siempre que éstas reciban e incorporen a trabajadores afiliados correspondientes a su zona de actuación autorizada.6) Inoponibilidad: la obra social con aptitud para recibir afiliados por derecho de opción no puede negarse o impedir el ingreso por el ejercicio del derecho a la libre elección, ni fijar condiciones para ello, o exigir exámenes médicos previos, imponer periodos de carencias, establecer exclusiones por patologías o efectuar discriminaciones de ninguna naturaleza.7) Unidad de obra social: cuando ambos cónyuges fueran afiliados titulares, y no se encuentre alguno de ellos en las inhabilidades previstas reglamentariamente, podrán afiliarse a un único agente de seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.8) Oportunidad: el afiliado titular puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año. Si bien el derecho de opción podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario; una vez ejercido ese derecho, deberán permanecer en la obra social elegida por el período de un año (aniversario), por lo cual, de hecho, la nueva elección se puede realizar al año aniversario de la anterior.4.
Especificidades de la libertad de opción de obra social a) Opción de cambio para beneficiarios de obras sociales sindicales: el trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. El trámite se realizará en forma personal e individual por el titular afiliado.
El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio, es la sede o delegación de la obra social elegida. La opción de cambio puede realizarse una vez al año. La misma se efectivizará el primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud.
Durante dicho período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente. El trámite es totalmente gratuito. Por el contrario, no pueden ejercer el derecho de opción los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral y los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a las dos bases mínimas definidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
b) Opción de cambio para beneficiarios de obras sociales del personal de dirección: el beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales del Personal de Dirección.
- El trámite se realizará en forma individual ante la ANSeS y en forma colectiva ante la obra social elegida.
- La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
- La misma se efectivizará el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud.
- Durante ese período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
El trámite es totalmente gratuito. c) Opción de cambio para jubilados y pensionados : Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social si no desean permanecer en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP – PAMI).
- Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraba, durante noventa días.
- Finalizado este período, y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por la ANSeS.
En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad. Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares.
No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa. Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha. El trámite se realizará en la ANSeS o en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y su documento nacional de identidad (DNI).
La opción se hará efectiva a los noventa días de realizado el trámite. d) Opción de cambio para beneficiarios monotributistas: quienes se acreditan por primera vez ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y han elegido libremente una de las obras sociales dispuestas en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud, pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio.
Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario. La cobertura de la nueva obra social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en que se realizó la opción de cambio. Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optan, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado.
Ninguna obra social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.
e) Opción de cambio para beneficiarios del personal del servicio doméstico: El beneficiario puede en forma inmediata ejercer el derecho de la opción de cambio, optando entre todas las obras sociales sindicales, con excepción de las que se encuentren en situación de crisis.f) Opción de cambio para beneficiarios pasantes: No podrán realizar opción de cambio de obra social. Bibliografía
ARENS, Julio (2007). Régimen legal de las Obras Sociales. Agentes del Seguro Nacional de Salud. Buenos Aires, Argentina. GARAY, Oscar Ernesto (enero 2014). Responsabilidad Profesional de los Médicos – Ética, Bioética y Jurídica: Civil y Penal.T. III. Buenos Aires, Argentina.