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Como Reclamar El Refuerzo De Ingresos

Como Reclamar El Refuerzo De Ingresos
Por internet ingresando a mi ANSES mi ANSES ¿Qué es la app mi ANSES? Es la aplicación móvil de ANSES que te permite hacer trámites y consultas desde tu celular sin necesidad de acercarte a una de nuestras oficinas. Solo necesitás tu CUIL y Clave de la Seguridad Social para comenzar a usar la app mi ANSES. http://www.anses.gob.ar › app-mi-anses

App mi ANSES

> Denuncias y Reclamos > Hacer un reclamo o sugerencia.

¿Cómo iniciar un reclamos por el Refuerzo Alimentario? Se puede iniciar el tramite desde la pagina Mi Anses. Allí se debe ingresar a la sección ‘Denuncias y Reclamos’. Otra opción es llamando al 130 o presencialmente en una oficina de ANSES.

¿Cómo hacer el reclamo del refuerzo alimentario?

¿Cómo reclamar si no lo recibiste? –

Quienes no hayan cobrado pero cumplan con todos los requisitos tuvieron tiempo de reclamar hasta el 7 de diciembre inclusive. El reclamo se realizó a través de Mi Anses en la sección “Denuncias y Reclamos”, llamando al 130 o presencialmente en una oficina de ANSES. Es importante destacar que quienes hayan presentado un reclamo en las oficinas de ANSES deben esperar la comunicación de ANSES de forma directa para informar fecha de cobro.

: Refuerzo Alimentario ANSES: cómo saber si lo tengo aprobado y montos

¿Cómo hago para cobrar el refuerzo de ingresos?

La inscripción al Refuerzo alimentario para adultos sin ingresos es presencial en las oficinas de ANSES, sin turno previo. También se puede realizar en los operativos móviles de ANSES y de forma virtual con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si no me depositaron el refuerzo de ingresos?

ANSES: ¿CÓMO INICIAR UN RECLAMO? El trámite se puede iniciar a través de internet ingresando a: Anses – Clave de la Seguridad Social. Una vez allí se deberá ingresar a la solapa ‘Denuncias y Reclamos’. También podrás iniciar la denuncia llamando al 130 o acercándote a la oficina de ANSES más cercana.

¿Por qué ANSES no me depósito?

Las posibles situaciones que generan reclamo (impago, ajuste, medio de pago) se producen cuando: Se venció el plazo de cobro. No contás con tus datos personales y de vínculos familiares actualizados en ANSES. Necesitás cambiar el lugar o la forma de cobro.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el refuerzo alimentario?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cerró el 30 de noviembre pasado, el plazo para enviar el formulario de inscripción al bono de Refuerzo Alimentario y así poder acceder al pago único en diciembre 2022.

¿Dónde reclamar el pago del bono?

Según explicó la doctora previsional Clara Salguero, la única forma de hacer el reclamo es personalmente en una de las oficinas de la ANSES, con turno previo. ‘El bono que se pagó en diciembre, enero y febrero es para todos aquellos jubilados y pensionados nacionales que no superen los $ 100.248’, sostuvo.

¿Por qué me rechazaron el refuerzo alimentario?

BONO IFE 5: POR QU EL SISTEMA RECHAZ mi solicitud? – Para completar el proceso de inscripcin, las personas interesadas debern presentar una declaracin jurada y se evaluarn consumos, bienes y patrimonios. La solicitud se puede rechazar, principalmente, porque la persona posee a su nombre personal los siguientes bienes:

rodados ( automotores, motocicletas y otros) que tengan menos de 10 aos de antigedad inmuebles consumos de tarjeta de crdito y/o dbito en los ltimos 2 meses plazos fijos y bonos en los ltimos 6 mesesacreditacin en cuentas bancarias en los ltimos 2 meses compras en moneda extranjera en los ltimos 6 meses obra social o prepaga

Calendario de aumentos ANSES: jubilados, AUH, SUAF y Potenciar Trabajo, cundo cobro con las ltimas subas antes del aguinaldo de diciembre? Se derrumba el consumo: por qu y cunto caen las ventas con tarjeta de crdito

¿Dónde me depositan el refuerzo de ANSES?

BONO IFE 5 ANSES: ¿CUÁNTO Y POR DÓNDE SE PAGA EL BONO? – Aunque el Refuerzo alimentario total implicará un desembolso de $ 45.000 para todos los aceptados, el primer pago del mes de noviembre será de $ 22.500, Tal como explicita ANSES, este “será depositado en la CBU informada en el aplicativo al momento de completar la solicitud”, es decir, en la cuenta bancaria informada al inscribirse.

¿Cómo saber si me dieron el refuerzo?

BONO IFE 5 ANSES: CMO saber si cobro el Refuerzo Alimentario? – ANSES inform la primera lista de elegidos para recibir el beneficio el pasado martes 8 de noviembre. En este grupo se encuentran quienes les fue aceptada la declaracin jurada necesaria para acceder al pago.

  1. Para conocer si el bono fue aprobado o no, se deber ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de Seguridad Social,
  2. En caso de que el Refuerzo Alimentario haya sido aprobado, se mostrar el siguiente mensaje: ” Su inscripcin al Refuerzo Alimentario para adultos sin ingresos fue aprobada,
  3. A partir del 14/11, segn la terminacin del DNI, podr acceder al primer pago”.

De lo contrario, se mostrar el siguiente mensaje: “Usted registra ingresos, asistencia del Estado o bienes registrados, por lo cual no califica para acceder al Refuerzo Alimentario para adultos sin ingresos”.

¿Cómo inscribirse para recibir el bono de $45000?

ANSES: cómo pedir el bono de $45.000 de forma online 21 de noviembre 2022 – 00:00 Como Reclamar El Refuerzo De Ingresos La (ANSES) pagará un de Refuerzo Alimentario de $45.000, conocido como IFE 5, El beneficio estará destinado a los sectores más vulnerables de todo el país y alcanzará a más de 2 millones de personas, El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores. Como Reclamar El Refuerzo De Ingresos Ignacio Petunchi

  1. Ingresar a Mi Anses con CUIL y Clave de la Seguridad Social desde la web o con la aplicación del celular.
  2. Actualizar los datos personales y de contacto, y del grupo familiar, si fuese necesario.
  3. Realizar la inscripción online con CUIL en Mi Anses,
  4. Esperar en una fila virtual y completar y entregar la declaración jurada que figura en la página.
  5. El Gobierno considerará la solicitud y evaluará cada situación personal.

Además, la inscripción también puede ser personal y se realiza sin turno en las oficinas de ANSES, image.png Como Reclamar El Refuerzo De Ingresos

  • Tener entre 18 y 64 años de edad.
  • No tener ningún trabajo registrado ni ingresos de ningún tipo,
  • No ser titular de ninguna prestación social -jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), Asignaciones Familiares (SUAP), Progresar, Desempleo, Potenciar Trabajo, entre otras-.
  • No contar con una Obra Social o una prepaga,

ANSES anunció la apertura de una nueva oficina, en donde cualquier persona podrá acercarse a realizar la solicitud del Refuerzo Alimentario, entre otros trámites. La nueva sucursal está ubicada en el barrio de Boulogne Sur Mer, en el partido de San Isidro.

¿Dónde reclamar sino me depositaron el IFE?

¿Cómo reclamar si no lo recibiste? –

  1. Quienes no hayan cobrado pero cumplan con todos los requisitos podrán reclamar hasta el 7 de diciembre inclusive.
  2. El reclamo se puede iniciar a través de Mi Anses en la sección “Denuncias y Reclamos”, llamando al 130 o presencialmente en una oficina de ANSES.
  3. En caso de que ante el reclamo se asigne el beneficio, la persona será contactada por ANSES de forma directa para informarle la fecha de cobro y así evitar estafas.

: IFE 5 de ANSES: hasta cuándo son los pagos y cómo reclamar si no lo recibo

¿Qué puedo hacer si no se pagan los bonos?

Aguinaldo Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.

  1. Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
  2. ¿Qué cantidad debo recibir? A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. ¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible. Vacaciones y Prima Vacacional Concepto: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.

  1. Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
  2. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
  3. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.

Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.

A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. El disfrute de los días de vacaciones Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. ¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

  • El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
  • ¿Cuánto me corresponde? Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
  • Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
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Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan? Un año a partir de que éstas sean exigibles.
  • Un año a partir de que éstas sean exigibles.
  • Prima Dominical Concepto: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

¿Cuál es el monto a recibir? El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base). ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Días de descanso Concepto: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley. Descanso semanal Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.

En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales. Días de descanso obligatorios El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o.

De mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Pago de los días de descanso Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de Maternidad Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.

  1. ¿En qué consiste? A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  2. B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.

C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora embarazada.

¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de adopción Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.

¿En qué consiste? En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Periodo de lactancia Concepto Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.

¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.

  • Periodo a disfrutar Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
  • ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Licencias de paternidad y adopción Concepto Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Periodo de las licencias Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.

En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante. ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro. ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prima de antigüedad Concepto: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Quién tiene derecho a recibirla? A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más. B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón. C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).

D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios. Salario que se debe considerarse para su pago El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.

Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad. ¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prestaciones derivadas por renuncia Concepto de renuncia Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Prestaciones a las que tengo derecho A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

¿Qué pasa si no te las pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan? A) Un año a partir de la renuncia. B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.

Prestaciones que se generan por despido injustificado Concepto de despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Prestaciones a las que tengo derecho: Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan: 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad; G) Salarios vencidos; 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; G) Salarios vencidos; H) Aportaciones de seguridad social.

¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado? Dos meses a partir de la fecha del despido. Participación de utilidades Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón. ¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.

  1. B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  2. C) Los trabajadores domésticos.
  3. D) Socios o accionistas de la empresa.
  4. E) Prestadores de servicios por honorarios.
  5. Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
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¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

  • B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.
  • La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

  • E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
  • F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades? 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3.

  1. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4.
  2. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.5.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas. Como Reclamar El Refuerzo De Ingresos

¿Cómo hacer un reclamo en ANSES virtual?

Cómo hacer un reclamo: Por internet ingresando a mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer un reclamo o sugerencia.

¿Cómo saber si ANSES me depósito el salario?

Te recordamos que podés consultar tus cobros a través de mi ANSES > Hijas e Hijos > Mis Asignaciones con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. También podés hacerlo en tu celular con la APP mi ANSES.

¿Qué pasó con el refuerzo alimentario para adultos sin ingresos?

La Administración Nacional de Seguridad Social ( Anses ) avanza con el calendario de pagos de diciembre para los titulares del Refuerzo Alimentario, una ayuda economía de $45.000 para personas entre 18 y 64 años que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad.

El refuerzo se abona en dos cuotas de $22.500, la primera fue en noviembre y en diciembre tendrá lugar la segunda y última parte del pago, Aun así, quienes tengan la inscripción aceptada pero no haya sido incluidos en el primer pago, cobrarán las dos cuotas juntas este mes, de acuerdo al cronograma de Anses,

Por su parte, el organismo a cargo de Fernanda Raverta continúa abonando los distintos bonos de $10.000 o $7.000 (según los ingresos de cada titular) de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad ( DNI ).

¿Cuándo se empieza a pagar la segunda parte del refuerzo alimentario?

ANSES recuerda que hoy comenzó el pago de la segunda cuota del Refuerzo Alimentario para adultos sin ingresos, según terminación de DNI. Las personas que tienen su inscripción aprobada pero no fueron incluidas en el calendario anterior cobran este mes las dos cuotas juntas.

¿Qué puedo hacer si no se pagan los bonos?

Aguinaldo Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.

Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación. ¿Qué cantidad debo recibir? A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. ¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

  1. ¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  2. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible.
  3. Vacaciones y Prima Vacacional Concepto: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.

Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.

Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.

A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. El disfrute de los días de vacaciones Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. ¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio. ¿Cuánto me corresponde? Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.

Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan? Un año a partir de que éstas sean exigibles.
  • Un año a partir de que éstas sean exigibles.
  • Prima Dominical Concepto: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

¿Cuál es el monto a recibir? El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base). ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

  1. Días de descanso Concepto: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
  2. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
  3. Descanso semanal Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.

En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales. Días de descanso obligatorios El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o.

  1. De mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o.
  2. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Pago de los días de descanso Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de Maternidad Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.

¿En qué consiste? A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.

C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora embarazada.

¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de adopción Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.

¿En qué consiste? En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Periodo de lactancia Concepto Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.

¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.

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Periodo a disfrutar Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante. ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Licencias de paternidad y adopción Concepto Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Periodo de las licencias Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.

  • En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.
  • ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro.
  • ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prima de antigüedad Concepto: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Quién tiene derecho a recibirla? A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más. B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón. C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).

D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios. Salario que se debe considerarse para su pago El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.

Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad. ¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prestaciones derivadas por renuncia Concepto de renuncia Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Prestaciones a las que tengo derecho A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

  1. ¿Qué pasa si no te las pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  2. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan? A) Un año a partir de la renuncia.
  3. B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.

Prestaciones que se generan por despido injustificado Concepto de despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Prestaciones a las que tengo derecho: Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan: 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad; G) Salarios vencidos; 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; G) Salarios vencidos; H) Aportaciones de seguridad social.

  1. ¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  2. ¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado? Dos meses a partir de la fecha del despido.
  3. Participación de utilidades Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón. ¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.

  1. B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  2. C) Los trabajadores domésticos.
  3. D) Socios o accionistas de la empresa.
  4. E) Prestadores de servicios por honorarios.
  5. Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario. F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades? 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3.

  1. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4.
  2. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.5.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas. Como Reclamar El Refuerzo De Ingresos

¿Cómo hago para comunicarme con un asesor de ANSES?

Atención telefónica A través de la línea 130 podés realizar trámites y consultas las 24 horas sin tener que acercarte a nuestras oficinas. Para ser atendido personalmente comunicate de lunes a viernes de 8 a 20hs.

¿Por qué no me sale el bono?

Motivos por los que se puede dejar de recibir el Bono de Desarrollo Humano Motivos por los que se puede dejar de recibir el Bono de Desarrollo Humano Los motivos por los que los beneficiarios de Bono de Desarrollo Humano puede dejar de cobrar este beneficio que entrega el Gobierno Ecuatoriano son:

Uso indebido de los recursos entregados como por ejemplo compra de televisores, celulares de gama media alta, planes de tv pagada, entre otros de este tipo. El Bono de Desarrollo Humano es para jefas de hogar con hijos de hasta 18 años. Si sus hijos han superado esta edad es posible que sea eliminada de la base de datos del Registro Social. Personas que ya reciben ayudas sociales como el Bono Joaquín Gallegos Lara o el Bono Manuela Espejo. Quienes incumplan con el compromiso de corresponsabilidad (llevar a los niños a la escuela y al Centro de Salud). Si se encuentra registrado como trabajador autónomo y tiene IVA o RISE así su trabajo sea para vivir del día a día. La mayoría de beneficiarios sale porque ha mejorado su índice de bienestar familiar: mayor acceso a servicios básicos, vivienda, trabajo, educación, salud, bienes, seguro social, seguro campesino.

: Motivos por los que se puede dejar de recibir el Bono de Desarrollo Humano

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