Como Saber El Cuit De Una Empresa
Elvira Olguin
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¿Cómo saber cuál es el CUIT de una empresa?
Podés averiguar tu número de CUIT ingresando en la página web de AFIP.
¿Cómo encontrar un CUIT?
Cómo obtener el CUIL – La primera vez, el trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato personal debe ser realizado por el titular o un tercero en cualquier delegación de ANSES. Luego, cada vez que necesite una constancia se puede descargar e imprimir desde la web, Cómo obtener la CUIL Luego, la constancia puede obtenerse en la página oficial de ANSES cuantas veces sea necesaria, sin ningún tipo de límite ni restricción:
1- El primer paso para obtener la constancia de CUIL es ingresar al sitio web de la Administración Nacional de Seguridad Social: www.anses.gob.ar 2- Una vez dentro de la página hay que dirigirse al menú de accesos rápidos, ubicado en el margen derecho del sitio, donde se encuentra la opción “Constancia de CUIL”.3- Luego se deberá completar un formulario con los datos personales (tipo y número de documento, nombres y apellidos, género y fecha de nacimiento) que emitirá la constancia de CUIL y que no requiere la autenticación con sello y firma de un agente de ANSES.4- Una vez emitida la constancia de CUIL se puede descargar el documento (formato PDF) e imprimir.
¿Cómo sacar el CUIT de una sociedad?
a) Solicitud Para obtener la CUIT de una persona jurídica, quien actúe como representante legal o posea autorización deberá iniciar por la solicitud de inscripción a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” ingresando con su CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal (mínimo de nivel 3 de seguridad de clave).
Allí se deberá: – completar toda la información solicitada por el sistema – constituir Domicilio Fiscal Electrónico Asimismo, deberá adjuntarse la documentación de respaldo, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.
En caso de no contar con certificación digital, ingresar aquí Ingrese aquí: sociedades en formación – plazo de 90 días para acreditar constitución definitiva b) Verificación: La AFIP validará en línea la CUIT/CUIT/CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
Asimismo, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, podrá requerirse la documentación complementaria que resulte necesaria para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.
c) Seguimiento del trámite: La persona requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.
¿Qué es CUIT ejemplo?
Este número le permite pertenecer al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El número de CUIL se conforma de dos dígitos del prefijo y luego un guión, seguido del número del DNI (8 dígitos), guión y otro número (Por ejemplo 20-12345678-1 ).
¿Cuántos números tiene el CUIT de una empresa?
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Argentina. ¿Qué es el CUIT? La es un número usado en el sistema tributario argentino para identificar a las personas físicas o jurídicas autónomas. El CUIT es otorgado por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y está compuesto por 2 dígitos que indican el tipo, 8 dígitos que son el número de documento y un último número asignado aleatoriamente.
Si ya cuentas con CUIL, el número se consolida y será entonces asignado el mismo número. Los dígitos que indican el tipo suelen ser: 20 para hombres, 27 para mujeres, 23, 24, 25 o 26 para ambos (en caso de que ya exista un CUIT idéntico) y 30 para empresas. En el caso de estas últimas, el número de DNI es reemplazado por uno designado por la AFIP.
: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Argentina. ¿Qué es el CUIT?
¿Cuándo es CUIT o CUIL?
¿Cuál es la diferencia? – La diferencia principal que existe entre CUIL y CUIT radica en que el primero es un número que identifica a cada trabajador y a cada persona que cobra una prestación o servicio provisto por el sistema de Seguridad Social, mientras que el segundo opera en el marco del sistema tributario de la Argentina.
¿Cómo sacar el CUIT y la clave fiscal?
Ingresá normalmente a homebanking y luego seleccioná Servicios AFIP, opción Crear clave fiscal. Completá el número de CUIT / CUIL /CDI y los datos de tu DNI nuevo. Una vez verificados tus datos y que no poseas una clave fiscal, podrás realizar la solicitud.
¿Cuál es el CUIT de una persona jurídica?
La CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es un código con el que la AFIP identifica a trabajadores autónomos, comercios y empresas.
¿Cómo se acredita la identidad de una persona jurídica?
Digesto de Normas Tecnico Registrales CAPITULO IV DE LOS PETICIONARIOS Y LA FORMA DE ACREDITAR IDENTIDAD O PERSONERIA
- SECCION 3ª
- REPRESENTANTES LEGALES
- Artículo 1º.- PERSONAS JURIDICAS :
- 1) Sociedades Anónimas : El representante legal de una persona jurídica tiene facultades suficientes para obligar a aquella frente a terceros en la venta, compra, gravamen y otros trámites ante el Registro y por ende no requiere de Acta Especial de Directorio a tales efectos. En consecuencia bastará con que acredite su personería con algunos de estos medios:
a) Contrato Social y Acta de designación del representante (v.g. Estatuto de Sociedad Anónima, Acta de Asamblea de designación de Directores y Actas de Directorio de distribución de cargos en la que se nombra Presidente). Si en el contrato social se han limitado las facultades del representante legal, estableciéndose que los actos mencionados requieren ser autorizados por el Directorio, Asamblea u otro órgano según el tipo de persona jurídica de que se trate se acompañará también el acta que expresamente lo autorice.
- Una copia simple de dichos documentos se presentará para agregar al Legajo, previa constatación por el Registro de su autenticidad, lo que así hará constar con la firma y sello del Encargado.
- B) Copia certificada por escribano público de los instrumentos mencionados en a), la que se agregará al Legajo.
c) Manifestación de escribano o autoridad certificante de la firma del representante legal en la que conste el carácter de éste y que cuenta con facultades suficientes, la que se agregará al Legajo. Dicha manifestación deberá mencionar detalladamente la documentación que ha tenido a la vista para certificar la personería o las facultades suficientes para disponer del bien, de modo tal que cualquiera que lo desee pueda compulsar los originales.
Se hará constar la fecha, número, folio y tomo de las escrituras públicas o Actas de Asamblea y de Directorio u otros datos individualizantes si los hubiere. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 y de la forma de acreditar la personería del representante legal de una persona jurídica, contempladas en los incisos a), b) o c), si en el contrato social se limita la firma del representante legal, ya sea requiriéndose la intervención conjunta de otra persona (v.g.
Presidente y un Director), o se autoriza exclusivamente a firmar a otras personas (v.g. Director y Gerente General), la personería deberá acreditarse mediante el Estatuto o Contrato Social y el Acta de Asamblea o de Directorio de las que resulte el carácter de los firmantes.
Se acreditará la personería en la forma prevista en la Sección 4ª de este Capítulo cuando la sociedad resuelva hacerse representar por un apoderado.2) Otras sociedades : Es suficiente la firma del representante legal, en consecuencia bastará con que se acredite esa condición con el contrato de sociedad siguiéndose el mismo criterio establecido en el punto 1.3) Sociedades no constituidas regularmente de los tipos autorizados por la Ley General de Sociedades (artículo 21 – Capítulo I – Sección IV de la Ley 19550 modificada por Ley 26.994) : En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad exhibiendo el contrato.
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar ante el Registro su existencia y las facultades de su representante por un acto de reconocimiento de todos quienes afirman ser sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano.
El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad. Se seguirá el mismo criterio establecido en el punto 1.4) Asociaciones civiles y fundaciones con personería jurídica otorgada e inscripta : Es suficiente la firma del representante legal, en consecuencia bastará con que se acredite esa condición con el estatuto social, siguiéndose el mismo criterio que el establecido en el punto 1.5) Simples Asociaciones : Es suficiente la firma de su representante legal.
Acreditará su condición de representante legal con la escritura pública de constitución o del estatuto o contrato privado por el que han sido creadas (artículo 187 y siguientes del Código Civil y Comercial), siguiéndose el mismo criterio establecido en el punto 1.6) Mutuales y Cooperativas : Es suficiente la firma de los representantes legales, en consecuencia bastará con que se acredite esa condición con el estatuto social y las actas donde son designados, siguiéndose el mismo criterio que el establecido en el punto 1.7) Consorcio de propiedad horizontal : El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario.
Acreditará su condición con el reglamento de propiedad horizontal, y el acta de la asamblea de donde resulte su designación. Para adquirir, enajenar o gravar bienes registrables se requerirá que esa facultad surja del reglamento de propiedad horizontal y la autorización expresa de una asamblea.8) Sociedades constituidas enteramente por medios digitales : bastará con que se acredite la personería del representante con el contrato societario, de conformidad con lo establecido en el punto 1.a).
La documentación presentada deberá validarse electrónicamente por el Registro Seccional, conforme los instructivos para validación de firmas o documentos digitales que habiliten los Registros Públicos correspondientes.
- Artículo 2º.- PERSONA MENOR DE EDAD O CON RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD: Son representantes y acreditarán su condición de tales:
- a) De las personas menores de edad no emancipadas, sus padres, lo que acreditarán con las pertinentes partidas expedidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- b) De las personas menores de edad no emancipadas –Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicios-, de las personas con capacidad restringida y con incapacidad, sus apoyos, tutores o curadores lo que acreditarán con las pertinentes constancias judiciales.
- Artículo 3°.
LEGAJO ELECTRÓNICO PERSONAL: A fin de acreditar la personería podrá optarse por conformar el “Legajo Electrónico Personal” (LEP), debiendo ajustarse al siguiente procedimiento: 1) Las personas jurídicas indicadas en el artículo 1° de la presente (con excepción de las del punto 3) podrán solicitar la creación de un LEP que será administrado por la Dirección Nacional, observando el siguiente procedimiento: a) Solicitar el alta de usuario, por medio de un correo electrónico enviado desde un mail institucional del requirente a la dirección [email protected].
Esa comunicación deberá incluir el nombre o denominación de la persona jurídica que solicita su incorporación a este sistema; su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.); nombre, apellido y documento de identidad del responsable que suministrará la información pertinente; teléfono de contacto; y dirección de correo electrónico institucional.
Analizada la solicitud por parte de esta Dirección Nacional, se le otorgará al interesado una clave de ingreso que le posibilitará efectuar la pertinente carga de datos. El nombre de usuario corresponderá a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Una vez obtenida la clave de ingreso, acceder al sitio web http://www.dnrpa.gov.ar, opción “Envío de archivos” incluida en “Acceso restringido”, y desde allí remitir por vía electrónica, junto con la constancia de CUIT, la siguiente documentación de conformidad con las instrucciones impartidas por el sistema informático: 1) Documentación requerida en el artículo 1° de la presente Sección; 2) Escritura que instrumente el otorgamiento de poderes en los términos de la Sección 4ª del presente Capítulo.
Los archivos deberán individualizarse indicando el tipo de documento que contiene el archivo, seguido del período comprendido (año-mes-día, con la siguiente configuración: aaaa-mm-dd), con formato de documento portable (extensión PDF). c) Presentar en forma personal o por correo en sobre cerrado con la leyenda Legajo Único Personal dirigido a esta Dirección Nacional, Avenida Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la documentación indicada en el punto 1) del inciso b), en soporte papel, en las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia.
Cumplido, se procederá a compulsar esa documentación con su correlato electrónico y, de coincidir, se procederá a su validación. La documentación indicada en el punto 2) del inciso b), deberá exhibirse en original en la sede del Registro Seccional para que el Encargado constate si las imágenes obrantes en el LEP se corresponden con los instrumentos presentados.
d) Cumplimentado el procedimiento descrito, el Departamento Servicios Informáticos pondrá a disposición el LEP para su consulta, en el sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar de acceso restringido a los Registros Seccionales. e) A los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación de los trámites que así lo requirieren, los Registros Seccionales tendrán a disposición la documentación accediendo al sitio web indicado en el inciso d).
- A esos efectos, seguirán las instrucciones allí indicadas.
- Para facilitar la búsqueda del LEP así conformado, utilizarán el nombre o denominación o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- F) Cumplidos los controles pertinentes respecto de la documentación, el Encargado dejará constancia de que los datos de la sociedad surgen de la documentación obrante en el Legajo Electrónico Personal (LEP) N°, en la Hoja de Registro.
En estos casos, tampoco deberá dejar copia simple de dicha documentación.2) Las sociedades constituidas enteramente por medios digitales podrán solicitar la creación de un LEP en los términos del punto 1) para acreditar su existencia, domicilio y la personería de sus representantes de manera digital.
- Bastará en estos casos con el envío digital de: a) copia simple o imágenes de los documentos que acrediten los extremos indicados en el párrafo anterior o b) individualización de los mismos para su búsqueda en el sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).
- La documentación así enviada será constatada por la oficina encargada del Legajo Electrónico Personal de la Dirección Nacional, a través de las plataformas digitales disponibles; caso contrario, la sociedad no será dada de alta en el mencionado Legajo.
En lo que resulte pertinente, el Encargado actuará de conformidad con lo indicado en los incisos c), e) y f) del apartado 1).3) Las personas humanas podrán solicitar la creación de un Legajo Electrónico Personal (LEP) en los términos del apartado 1), para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 7° de la Sección 4ª de este Capítulo.
En lo que corresponda, deberán cumplimentar el procedimiento indicado en citado apartado 1). Artículo 4°. La documentación obrante en el Legajo Electrónico Personal (LEP) también resultará válida a los efectos de cumplimentar los recaudos exigidos en el artículo 7° de la Sección 4ª de este Capítulo, la Sección 5ª del Capítulo V y la Sección 3ª del Capítulo VI del presente Título.
: Digesto de Normas Tecnico Registrales
¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona jurídica?
LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL EN EL DERECHO TRIBUTARIO LOCAL Desde el punto de vista jurídico, el domicilio constituye uno de los atributos de la personalidad y, por ese motivo, se encuentra expresamente legislado en el Código Civil (1) a la vez que merece especial tratamiento en los distintos códigos procesales (2).
En materia tributaria, el domicilio se presenta también como un elemento esencial para una persona, tanto física como jurídica, ya que cuando se inscribe ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) está obligada a denunciar su domicilio a los fines fiscales en el cual se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen.
A este domicilio se lo denomina “domicilio fiscal” (3). El domicilio fiscal es aquel que los contribuyentes deben consignar no sólo al momento de su inscripción sino que deben incorporarlo además en sus declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Administración local.
En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal es el domicilio real y para las personas ideales o jurídicas (sociedades, fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el domicilio legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo. Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles para que, de oficio, se tengan por constituidos sus domicilios en la sede de la A.G.I.P.
y, si se trata del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el domicilio fiscal será en el lugar de ubicación de los respectivos inmuebles. La A.G.I.P. está facultada para exigir la constitución de un domicilio especial cuando se trate de contribuyentes que posean su domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si la Administración tributaria porteña comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el Código Fiscal o se tratare de un domicilio físicamente inexistente, o estuviere abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración y el organismo conociere mediante datos concretos, colectados en ejercicio de sus amplias facultades de verificación y fiscalización, el lugar de su asiento, podrá dictar una resolución administrativa fundada en donde establezca un domicilio fiscal de oficio, resolución que deberá ser notificada al contribuyente.
Cualquier notificación practicada en el domicilio fiscal de acuerdo con las formalidades legales, se tendrá por válida aún cuando no le fuera entregada personalmente al contribuyente ni se haya requerido su firma pues este tipo de domicilios producen en el ámbito administrativo y judicial los efectos de un domicilio constituido.
- Así, se evita que las personas se resistan a recibir una notificación de la Administración tributaria y, a su vez, impide que se obstaculicen las funciones tributarias.
- Si se produce un cambio de domicilio fiscal, el contribuyente está obligado a comunicarlo a la A.G.I.P.
- Dentro del plazo de quince días hábiles de ocurrido el cambio.
A partir de este año, el Código Fiscal estableció la posibilidad de denunciar un domicilio fiscal “electrónico” que consiste en un sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para cumplir sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
- Al igual que el domicilio fiscal, producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
- La A.G.I.P.
- Será la encargada de gestionar, administrar y controlar la totalidad del proceso informático que requiere el domicilio fiscal electrónico.
El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio. El contribuyente que no informa el cambio de su domicilio en tiempo y forma oportuno habilita a la A.G.I.P. a iniciar un sumario por infracción a los deberes formales pasibles de severas multas.
- Las consecuencias de no tener el domicilio fiscal actualizado son nefastas pues las notificaciones producen todos sus efectos legales de modo que no se exige la notificación personal.
- La única conclusión posible es que todo contribuyente debe mantener su domicilio fiscal actualizado.
- 1) Arts.89 a 102, Libro Primero “De las personas” (2) A modo de ejemplo, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, está regulado en los arts.40 a 42.
(3) Arts.21 a 29, Capítulo IV “Domicilio fiscal” del Título I del Código Fiscal, texto vigente para el ejercicio 2013 : LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL EN EL DERECHO TRIBUTARIO LOCAL
¿Qué significan los primeros números del CUIT?
Las personas que trabajan en relación de dependencia deben poseer una Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), Las personas que desarrollan actividades por cuenta propia, sean personas físicas o jurídicas o que actúen como empleadores, deberán obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
- Cabe aclarar que una persona puede tener CUIL Y CUIT, ya que trabaja en relación de dependencia, pero también realiza actividades por cuenta propia.
- Por ej: Uno puede ser Docente y tener su CUIL, ya que esta en relación de dependencia, y por otro lado también puede Realizar la tarea de Contador en forma independiente, atendiendo a sus propios clientes, y para eso se necesita tener un CUIT, para poder operar y realizar las facturas correspondientes.
El CUIL o CUIT de las personas físicas van a estar compuestos por el DNI de las mismas, variando el número antecesor dependiendo de si es hombre o mujer. En el caso de las empresas va a ser diferente. veamos los ejemplos: Hombre: 20 -34510131- 5 Mujeres: 27 -14033736- 2 Empresas: 30 -71033645- 4 Los primeros dos números indican el sexo del poseedor del Cuil o Cuit, o si es una empresa, luego viene el DNI de la persona, y por ultimo el Digito Verificador que se calculan a través de una serie de algoritmos que no vienen al caso.
¿Qué es el CUIT en una factura?
CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria, código con el que la AFIP identifica a trabajadores autónomos, comercios y empresas. Clave Fiscal de AFIP con nivel 3 o superior.
¿Cuál es el CUIT generico de AFIP?
Se informará con la CUIT genérica 20-22222222-3.
¿Cómo sacar el CUIT y la clave fiscal?
Ingresá normalmente a homebanking y luego seleccioná Servicios AFIP, opción Crear clave fiscal. Completá el número de CUIT / CUIL /CDI y los datos de tu DNI nuevo. Una vez verificados tus datos y que no poseas una clave fiscal, podrás realizar la solicitud.