Como Saber Si Estoy En Alguna Cooperativa

Como Saber Si Estoy En Alguna Cooperativa

¿Qué se necesita para asociarse a la cooperativa?

Para ser socio de una cooperativa, se requiere: a) Haber cumplido dieciocho años de edad; b) Suscribir la cantidad de certificados de aportación establecida en el estatuto social, e integrar en el momento del ingreso el diez por ciento como mínimo; y, c) Satisfacer los demás requisitos contenidos en el estatuto social.

¿Cómo se le llama a los miembros de una cooperativa?

Organismo de la Cooperativa En todo tipo de cooperativas se desarrollan relaciones indispensables para el mejor funcionamiento de la misma, observando en cumplir con los principios básicos del cooperativismo. En la cooperativa tenemos socios, directores, administradores, empleados y público en general.

Representan a los socios y son el sector ejecutivo del mismo. Su función fundamental es realizar las genuinas disposiciones de la Asamblea. Es la base de la cooperativa, su estructura básica. Debe estar consciente de su rol y la importancia del mismo. Su responsabilidad es estar atento a todo lo correspondiente al funcionamiento de su cooperativa.

Personal que rinde sus servicios y permite el funcionamiento de la cooperativa. Son reclutados por el Presidente(a) Ejecutivo(a). Es seleccionado por la Junta de Directores. Está a cargo de la acción gerencial de la institución. Estos son gran parte de la clientela de la cooperativa.

  1. Todos son candidatos potenciales a socios de la misma.
  2. Estos son los roles básicos de una institución cooperativa.
  3. El poder que surge de la Asamblea de Socios es delegado en la Junta de Directores.
  4. Ellos delegan en el administrador quien delega en los empleados.
  5. Esta relación también conlleva una comunicación y responsabilidad a la inversa.

Es obvia la necesidad de las reglas básicas de relaciones interpersonales. Además, debe mantenerse una comunicación abierta con todos los miembros de la cooperativa y de la clientela. Este comité hace cumplir las normas establecidas por la Junta de Directores.

  1. Son estas personas quienes tienen la responsabilidad de evaluar y otorgar o denegar los préstamos en una cooperativa de ahorro y crédito.
  2. Sus componentes son designados anualmente por la Junta de Directores.
  3. Es la Junta de Directores el organismo directivo en una cooperativa.
  4. Son responsables en definir las normas y directrices generales para la operación y funcionamiento de las cooperativas.

Sus componentes son los directores de los diferentes distritos, los cuales son elegidos por los socios en una asamblea general de socios o delegados. La función primordial de este comité es la de divulgar la filosofía cooperativista y los servicios que ofrece la cooperativa.

  1. Ofrece seminarios, talleres, orientaciones a los miembros de Junta, Comités, empleados, delegados, socios y público en general.
  2. La función primordial es la de fiscalizar las operaciones de la Cooperativa.
  3. Vigila que se cumpla lo dispuesto por las leyes y reglamentos.
  4. Sus miembros son elegidos por los socios en la Asamblea de delegados.

: Organismo de la Cooperativa

¿Cuáles son los tipos de cooperativas que existen?

Cooperativas de trabajo o de trabajadores, que pertenece a los trabajadores de la cooperativa, quienes explotan la empresa con el propósito de procurarse un empleo, y. Cooperativas de consumidores, que pertenece a socios consumidores, a quienes provee bienes y servicios diversos, para su uso personal.

¿Cuándo depositan la plata de la cooperativa?

Recibo mi sueldo por depósito directo. ¿Cuándo puedo retirar los fondos? | Oficina para la Protección Financiera del Consumidor El banco o la cooperativa de crédito deben poner a su disposición los fondos al siguiente día hábil posterior al día de actividad bancaria en el que la institución recibe el pago electrónico.

  1. Somos la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés), una agencia del gobierno de los Estados Unidos que se asegura de que bancos, prestamistas y otras compañías financieras le traten de forma justa.
  2. El contenido de esta página ofrece información general para los consumidores.

No pretende dar asesoramiento legal, ni orientación sobre regulaciones. El CFPB actualiza esta información periódicamente. Esta información puede incluir enlaces o referencias a contenidos o recursos de terceros. Nosotros ni respaldamos, ni garantizamos la veracidad de la información de dichos terceros.

¿Quién administra la cooperativa?

La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima de las sociedades cooperativas y sus decisiones adoptadas conforme a la Ley de las Cooperativas, sus estatutos y demás disposiciones regales obligan a los demás órganos y a los socios.

¿Cuál es la función de una cooperativa?

Cooperativas

Qué es una Cooperativa? Las Cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Es decir son entidades que nuclean personas imbuidas de principios solidarios, con la finalidad de obtener, mediante una tarea conjunta, los bienes y/o servicios necesarios para satisfacer sus necesidades.

Una Cooperativa “es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE”. ¿Cuáles son los principios Cooperativos? I) Adhesión voluntaria y abierta. II) Gestión democrática por parte de los asociados. III) Participación económica de los asociados. IV) Autonomía e Independencia. V) Educación, formación e información.

VI) Cooperación entre cooperativas. VII) Compromiso con la comunidad. ¿Cuáles son las ventajas de integrar una Cooperativa? El integrar una Cooperativa le otorga a sus integrantes un sinnúmero de ventajas, a saber: – Se puede, en conjunto, encarar una actividad que indudablemente nos resultarla difícil sino imposible encarar.

Individualmente. – Se pueden adquirir bienes de consumo a más bajo precio, pues se evita la intermediación. – Se puede colocar la producción a precios más justos a través de la Cooperativa. – Se puede acceder a través de la cooperativa, a créditos blandos – La cooperativa está exenta de impuestos provinciales y algunos gravámenes nacionales.

– Se logra progreso y bienestar para todos. – Al final de cada ejercicio económico, se distribuyen entre los asociados, los excedentes que se pudieran generar por las actividades desarrolladas por la entidad. En definitiva se logra el mejoramiento del nivel de vida de sus asociados y el beneficio en las zonas en las que están enclavados.

¿Qué actividad se puede encarar a través de una Cooperativa? Todas las actividades que tengan por finalidad la obtención de bienes y/o servicios destinados a satisfacer necesidades, pueden encararse uniéndose en una entidad cooperativa. * Trabajar en nuestro oficio. Formando una Cooperativa de trabajo.

* Comprar calidad, peso justo y a bajo precio. Formando una Cooperativa de Consumo. * Tener nuestra casa propia. Cooperativa de Vivienda. * Proveernos de agua potable. Cooperativa de Agua Potable. * Tener electricidad. Cooperativa Eléctrica. * Tener servicio telefónico Cooperativa Telefónica.

* Realizar actividades culturales Cooperativa Cultural. * Lograr (mejoras precios en la Agricultura, ganadería, etc. Cooperativa Agrícola Ganadera. La organización de una cooperativa Una cooperativa para cumplir con los objetivos para la cual fue formada debe organizarse internamente con el fin de que cada uno de los asociados posean funciones y roles que cumplir.

La cooperativa se organiza mediante la conformación de tres “órganos”: ASAMBLEA, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y SINDICATURA. ASAMBLEA: Es el órgano máximo y soberano. Se forma por la reunión de todos los asociados y es la encargada de delimitar las políticas y estrategia a desarrollar los marcos generales.

Aquí se expresa la voluntad de todos y cada uno de los asociados, decidiéndose democráticamente el rumbo a seguir. Por supuesto la asamblea es soberana, siempre y cuando las decisiones que tome se encuentren dentro de las leyes y reglamentaciones vigentes. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Es un grupo de personas designadas por la asamblea para ejecutar y desarrollar efectivamente lo dispuesto por ella.

Es el órgano encargado de la ejecución y administración de la cooperativa. Este Consejo de Administración rinde cuentas de su accionar en forma anual ante la Asamblea General Ordinaria, mediante el tratamiento del “balance” o ejercicio económico anual, entre otra documentación contable y social.

  • SINDICATURA: Es el órgano de fiscalización privada de la cooperativa.
  • El o los síndicos son personas designadas por la asamblea para verificar que el Consejo de Administración cumpla con la ley, el estatuto, los reglamentos y lo dispuesto por la asamblea.
  • Es decir, el órgano que controla el accionar del Consejo de Administración.

Anualmente rinde cuenta ante la Asamblea General Ordinaria que lo eligió, mediante un informe. Marco legal que regula la actividad cooperativa Las cooperativas son Personas Jurídicas regidas por la LEY NACIONAL DE COOPERATIVAS 20.337 y reglamentaciones específicas de los órganos de aplicación de las mismas.

A nivel nacional es órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y a nivel provincial la Dirección de cooperativas y mutuales. Por otra parte, cada cooperativa posee su propio ESTATUTO SOCIAL y tiene la posibilidad de elaborar REGLAMETOS INTERNOS para mejor y optimizar su funcionamiento.

Paso a seguir para conformar una cooperativa: 1.- se conforma un grupo, con un mínimo de 10 personas.2.- el grupo debate las necesidades que los une, los recursos que disponen, los tiempos que posee, entre otras cuestiones. Luego buscan asesoramiento.3.- concurre a la dirección de cooperativas y mutuales de la provincia.

Allí encontraran asesoramiento y accederán al curso de capacitación impuesto como obligatorio por la Resolución 2037 (INAES) 4.- Toman el curso de capacitación. A continuación y con todos los elementos y herramientas obtenidas, el grupo decide sobre si es conveniente o no conformar una entidad cooperativa.

En caso que la respuesta sea positiva, se pasa al paso siguiente.5.- Se elabora el ESTATUTO SOCIAL y una vez concluido se realiza la ASAMBLEA CONSTITUTIVA, la cual debe ser convocada con 15 días de anticipación y comunicada los órganos de contralor cooperativo provincial y nacional.6.- Se presenta la Dirección de Cooperativas y Mutuales.

  1. Esta se verifica que todo esté correcto y ajustado a la Legislación vigente como así también han realizado capacitación previa y la elaboración de un proyecto de desarrollo institucional que demuestre la sustentabilidad del emprendimiento cooperativo.
  2. En caso positivo se remite la documentación al INAES para tramitar la autorización para funcionar e inscripción de la nueva cooperativa con un informe técnico de opinión sobre su viabilidad.

: Cooperativas

¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una cooperativa?

En el caso de las jurídicas, las cooperativas pueden ser una forma eficaz de cooperación en el intercambio de bienes y servicios, ya que permiten la creación de relaciones, el establecimiento de alianzas estratégicas, situacionales e iterativas e incluso la concesión de franquicias.

¿Cuáles son los beneficios de trabajar en una cooperativa?

VENTAJAS DE PERTENECER A UNA COOPERATIVA DE TRABAJO Las ventajas que ofrece nuestra estructura, giran indudablemente en función de la cultura del trabajo y el esfuerzo propio. Para que tengas una simple idea, debemos señalarte, que tres son las ventajas básicas, de pertenecer a una cooperativa de trabajo, (mediana o grande) y en cualquier lugar del planeta y destacándose ellas, sobre otros formatos laborales.

  • Esas tres ventajas, luego se ramifican o se potencian, según sean las características de cada cooperativa de trabajo en particular (como puede ser nuestro caso) He aquí entonces, las tres ventajas básicas.
  • En cuanto a las especificas, normalmente se analizan en los pertinentes cursos de capacitación o entrenamiento cooperativo y es para ello, que te invitamos a que te sumes.

ECONÓMICAS

Menor costo operativo en el ejercicio de la profesión. Rapidez al tomar decisiones (trabajo individual o grupal). Posibilidad de ejercer en una determinada especialidad. Dedicación de tiempo completo o parcial. Estabilidad y presencia laboral, en tiempo y espacio. Distribución de excedentes (ganancias) de acuerdo a la importancia y proporcionalidad del aporte laboral efectuado.

INTELECTUALES

Trabajo en equipos multidisciplinarios Cursos y seminarios de perfeccionamiento profesional en forma permanente y por especialidad. Publicación y difusión, de los mejores trabajos presentados en la cooperativa. Asistencia a seminarios y congresos.

SOCIALES

Mayor dinámica en el desarrollo de relaciones sociales. Proyección social y profesional hacia niveles provinciales y nacionales. Mayor confianza del cliente, hacia un grupo de trabajo multidisciplinario, organizado, con permanente capacitación, de bajos costos, y atención personalizada directa.

: VENTAJAS DE PERTENECER A UNA COOPERATIVA DE TRABAJO

¿Cuántos socios tiene que tener una cooperativa?

Sociedad Cooperativa Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad

Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas Limitada al capital aportado Mínimo fijado en los Estatutos Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)
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Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.

  1. La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA.
  2. Y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.
  3. La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas,

Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Esta denominación será exclusiva.Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:

Libro registro de socios; Libro registro de aportaciones al capital social; Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias; Libro de inventarios y cuentas anuales; Libro diario; y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal.

Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Secciones:

Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad. Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa. Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.

Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa. Competencias:

Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos.Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

Clases de asambleas:

Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.

Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince.

  1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
  2. Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
  3. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.

Excepciones:

En las cooperativas formadas por tres no existirá el cargo de Vicepresidente.En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, que ostente la condición de socio y que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años. Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.

Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.

Durará hasta 5 años después de la baja del socio.El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja.Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja.Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:

Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.

Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo. Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.

Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Las aportaciones podrán transmitirse:

Por actos “inter vivos”, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.Por sucesión “mortis causa”, a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:

El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios.Fondo de educación y promoción.Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.

Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las siguientes características:

Fiscalmente se establece una clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:

Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonómicas de aplicación.Cooperativas especialmente protegidas:

Cooperativas de Trabajo Asociado.Cooperativas Agrarias.Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.Cooperativas del Mar.Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Se diferencian los resultados cooperativos y resultados extracooperativos. Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas:

En general: bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra.Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.

En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio. Será necesario suscribir y abonar la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.

Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.

Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.

Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:

Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas.Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. Retorno cooperativo (es la parte que le corresponde a cada socio de una cooperativa del excedente cooperativo). Formación profesional adecuada para los socios trabajadores. Baja voluntaria.

Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General. Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.

En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

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Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas Cooperativas agrarias Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Cooperativas de servicios Cooperativas del mar Cooperativas de transportistas Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias Cooperativas de enseñanza Cooperativas de crédito

Sociedades Cooperativas de segundo grado : Se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.

Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos. Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.

Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación de las cooperativas de primer grado, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión “de segundo grado”.

¿Qué es una cooperativa ejemplo?

Clases de cooperativas – Las sociedades cooperativas pueden ser de primer grado o de segundo grado. Las de primer grado, que tienen que constituirse al menos con tres socios, personas físicas o jurídicas, se clasifican en los siguientes tipos principales de acuerdo con la Ley de Cooperativas de 1999:

Cooperativas de consumidores y usuarios, para defender sus derechos y acceder a productos de calidad. Cooperativas de viviendas, que tienen por objeto el acceso de los socios a autopromociones de viviendas para obtener precios más asequibles. Cooperativas agroalimentarias, dedicadas sobre todo a la comercialización de productos de la actividad agrícola y ganadera. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, también en el ámbito del sector primario, en las que los recursos productivos se ponen en común y en las que los socios trabajan conjuntamente. Cooperativas de servicios, constituidas para prestar servicios de toda índole a los socios. Cooperativas del mar, en las que los titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras se asocian bien para la producción o bien para vender sus productos; Cooperativas de transportistas, utilizadas en el sector del transporte por carretera para agrupar distintas empresas, de personas físicas o jurídicas, para obtener más prestaciones y mejores servicios en su actividad. Cooperativas de seguros, cuyo objeto es proporcionar un servicio de seguro a los socios. Cooperativas sanitarias, que desarrollan su actividad en el área de la salud. Cooperativas de enseñanza, formadas para desarrollar actividades docentes. Cooperativas de crédito, constituidas para satisfacer las necesidades de financiación de sus socios y también de terceros. Cooperativas de trabajo asociado.

Las cooperativas de segundo grado son las que se forman con al menos dos socios que tiene que ser cooperativas de primer grado, lo que se conoce como “cooperativa de cooperativas”.

¿Qué es una cooperativa y ejemplos?

COOPERATIVISMO – Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas.

Es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE. Para descargar los contenidos básicos de la Capacitación Cooperativa, haga click aquí Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.

Podemos clasificarla de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:

Cooperativas Agropecuarias. Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc. Cooperativas de Trabajo. La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios. Cooperativas de Provisión. La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.). Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos. Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc. Cooperativas de Vivienda. Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración. Cooperativas de Consumo. Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo. Cooperativas de Crédito. Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio. Cooperativas de Seguros. Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo. Bancos Cooperativos. Operan financieramente con todos los servicios propios de un Banco.

¿Cuál es la diferencia entre una empresa y una cooperativa?

Las cooperativas buscan el beneficio colectivo. Es decir, que todos sus integrantes se beneficien de forma equitativa. El excedente disponible es repartido entre los socios en proporción a sus servicios o actividades. En cambio, las empresas buscan el beneficio, ante todo, de la organización y sus dueños.

¿Cómo gana una cooperativa?

¿Por qué le podría convenir poner su dinero en una cooperativa de ahorro y crédito? En los últimos años, los usuarios se han ido volcando a aprovechar los servicios con los que cuentan estas instituciones.

  • Depositar dinero en una entidad financiera, sea esta un banco o una cooperativa de ahorro y crédito, es una decisión que se debe tomar tras analizar las ventajas y desventajas que tiene.
  • Una de las diferencias que tienen estas instituciones es que las cooperativas de ahorro y crédito son reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mientras que los bancos lo están por la Superintendencia de Bancos.
  • En los últimos años, los usuarios se han ido volcando a aprovechar los servicios con los que cuentan estas instituciones; es así como hasta octubre del 2019 se registraban 7’630611 aportantes en 555 cooperativas.

Las cooperativas de ahorro y crédito son entidades sin fines de lucro en que los propietarios son los clientes, quienes se convierten en socios. Sus ganancias se invierten en el pago de empleados, gastos operativos y lo restante es devuelto a los clientes en forma de servicios como préstamos,con bajos intereses para créditos, entre otros.

  1. “Si tomamos en cuenta que en la banca los rendimientos van hacia los accionistas, las tasas de interés que pagan en los productos de ahorro e inversión son menores; mientras que en las cooperativas de ahorro y crédito, las tasas de interés que se generan en una cuenta de ahorros son más atractivas a razón de que los rendimientos se reinvierten en beneficio de sus socios”, explica Belén Luzón, jefa de Negocios de la Cooperativa Andalucía.
  2. Si un cliente decide ahorrar en una cooperativa su dinero puede ganar un interés desde el 3% hasta más del 8,5%, dependiendo del tiempo que permanezca y la forma de ahorro que acceda, a diferencia del banco donde los intereses en depósitos a plazo fijo son menores.
  3. Otra de las diferencias son los requisitos para poder acceder a un servicio ya que tienden a ser más los documentos solicitados en el banco que en la cooperativa.
  4. Antes de invertir en una entidad de este tipo es necesario que revise la información con la que se cuenta en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  5. John Hidalgo, director de Audit Corporate, explica que la atención en estas entidades tiende a ser más personalizada que en un banco ya que el trato con el cliente es diferente.
  6. “Para hacer una adecuada selección entre una institución u otra se debe considerar parámetros de requisitos de accesos, tasas de interés, años de experiencia en el mercado, riesgo, transparencia y solvencia de la institución”, precisa.
  7. Recomienda a los usuarios que vean cómo está organizada la entidad financiera (si es con fines de lucro o no), objetivos que tiene, tasa de interés que tiene ya que en las cooperativas de ahorro y crédito los rendimientos se reinvierten en beneficios de los socios. (I)

: ¿Por qué le podría convenir poner su dinero en una cooperativa de ahorro y crédito?

¿Cuándo se cobra la cooperativa 2023?

Aguinaldo 2023: monto y fecha para Potenciar Trabajo 18 de mayo 2023 – 10:35 Como Saber Si Estoy En Alguna Cooperativa Presidencia de la Nación Los beneficiarios del, el programa estatal que busca mejorar mejorar las posibilidades de empleo, tendrán un aumento que responde a la actualización del salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Por lo que el de junio se verá actualizado.

  1. El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
  2. Se confirmó la fecha de cobro del Salario Anual Complementario (SAC), que recibirán los trabajadores en dos partes.
  3. Como ocurre cada año, los titulares del plan cobrarán el aguinaldo en el mes de julio.
  4. De esta manera, el cálculo se aplica sobre los haberes que se cobrarán ese mes.

plata-de-aguinaldo-20220531-1364693.jpg Como Saber Si Estoy En Alguna Cooperativa

En mayo, los ingresos del Plan Potenciar serán de $42.256 En junio, los ingresos serán de $43.993

Cada uno de estos montos giran en base al 50% de la actualización del SMVM. En este caso, los inscriptos al programa recibirán $21.996. Si se lo suma junto con la percepción mensual, tendrán un total de $65.989. Potenciar trabajo.jpg Como Saber Si Estoy En Alguna Cooperativa argentina.gob.ar La fecha de pago del Potenciar Trabajo está estipulada para el 5 de junio. Ese día sus titulares recibirán $42.256.

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: Aguinaldo 2023: monto y fecha para Potenciar Trabajo

¿Cuál es la cooperativa con el interes más bajo?

Las tasas más bajas – Las tasas de interés más bajas en microcrédito minorista están en el sector bancario. En mayo de 2022, Produbanco fue la entidad con la menor tasa promedio referencial para este producto, con 10,1%. Banco Internacional está en segundo puesto, con financiamiento de 11,5%, seguido de Procredit, con 14,9%.

¿Cuáles son los cargos en una cooperativa?

En una cooperativa tenemos socios, directores, administradores y empleados y publico en general. • Socio: Es la base de la cooperativa, su estructura básica. Debe estar conciente de su rol y la importancia del mismo. Este atento a todo lo correspondiente al funcionamiento de su cooperativa.

• Directores: Representan a los socios y son el sector ejecutivo del mismo. Su función fundamental es realizar las genuinas disposiciones de la Asamblea. • Administradores: Seleccionados por la Junta de Directores. Esta a cargo de la acción gerencial de la institución. • Empleados: Personal que rinde sus servicios y permite el funcionamiento de la cooperativa.

Son reclutados por el Presidente Ejecutivo. • Público en General: Estos son gran parte de la clientela de la cooperativa. Todos son candidatos potenciales a socios de la misma. Estos son los roles básicos de una institución cooperativa. El poder que surge de la Asamblea de Socios es delegado en la Junta de Directores. A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.

Empresa clásica Empresa cooperativa
Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros Las personas buscan dar servicios y el beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario del capital Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios
El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios
El accionista dirige El socio dirige
La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto
El número de socios es limitado El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos
Los objetivos son independientes del socio Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de personas Se gobierna con la participación de todos los socios

¿Qué significa ser una persona cooperativa?

La cooperación consiste en la comunidad de esfuerzos de un grupo de personas, con identidad de doctrina y de intereses, con el fin de mejorar sus condiciones de vida.

¿Qué servicios ofrece la cooperativa?

Las cooperativas son una herramienta de desarrollo empresarial de clase mundial para crear comunidades sólidas y sostenibles. Organizada para satisfacer las necesidades económicas de sus miembros propietarios, una cooperativa es una forma de negocio particularmente resistente.

Encarna el concepto de autoayuda: los miembros usan la cooperativa, la poseen y la controlan. Las cooperativas son esenciales para la economía de los EE. UU., especialmente en las comunidades rurales donde a menudo llenan los vacíos del mercado. Las cooperativas agrícolas brindan mercadeo efectivo, suministros y servicios de bajo costo a sus miembros propietarios, y las cooperativas brindan electricidad, conectividad electrónica, vivienda asequible, capital, servicios financieros, telecomunicaciones, atención médica, alimentos, hardware, materiales de construcción y muchos otros bienes.

y servicios a la América rural. La función de Cooperative Services es fomentar y sostener esta estructura excepcionalmente resistente y flexible. Nos esforzamos por ayudar a los residentes rurales a formar nuevas cooperativas y mejorar las operaciones de las existentes al:

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Fomentar el desarrollo cooperativo a través de la difusión de los principios y prácticas cooperativas Adquirir, analizar y difundir información económica, estadística e histórica cooperativa Describir los ecosistemas legales y económicos cooperativos Proporcionar materiales educativos y realizar investigaciones cooperativas. Trabajar con socios federales y partes interesadas a través del Grupo de trabajo interinstitucional para el desarrollo cooperativo,

Fomento del desarrollo cooperativo : los servicios cooperativos brindan apoyo e información a las personas que deciden si formar una cooperativa y cómo hacerlo. Muchos de estos materiales son utilizados por profesionales del desarrollo económico, asociaciones comerciales, agentes de extensión, grupos de jóvenes y escuelas de agricultura y negocios.

Cómo iniciar una cooperativa | (Español) Guía de estudio de factibilidad Cooperativas 101 | (Español)

Para buscar ayuda de asistencia técnica para formar cooperativas o para nuevos problemas de desarrollo cooperativo, comuníquese con un Centro de Desarrollo de Cooperativas Rurales, muchos de los cuales están parcialmente financiados a través de la Subvención de Desarrollo de Cooperativas Rurales del USDA,

Los Centros de Desarrollo Cooperativo se enumeran en este libro de trabajo de Excel: libro de trabajo xlsx. Adquisición y análisis de información económica, estadística e histórica : Cooperative Services ha estado recopilando datos financieros, sociales y operativos de cooperativas de agricultores, ganaderos, pesqueras y de negociación anualmente durante casi un siglo.

Los datos cooperativos disponibles incluyen:

Datos estadísticos históricos de cooperativas de agricultores (1913-2018). Disponible previa solicitud por correo electrónico [email protected]. Directorio de Cooperativas Agropecuarias (Libro de Excel directorio de cooperativas, actualizado mensualmente). Disponible previa solicitud: [email protected],

Describiendo Ecosistemas Cooperativos Legales y Económicos —Cooperative Services rastrea, analiza y publica descripciones de las leyes cooperativas Federales y Estatales para facilitar el desarrollo cooperativo y reducir los costos de transacciones comerciales.

Las publicaciones de Co-op Services ayudan a los abogados, contadores, miembros, asociaciones comerciales y profesionales del desarrollo de cooperativas a responder preguntas sobre impuestos, gobierno, finanzas y operaciones cooperativas. La información proporcionada por Co-op Services ayuda con el cumplimiento fiscal, la incorporación y las operaciones.

Las publicaciones incluyen:

Estatutos Federales de Importancia Especial para las Cooperativas de Agricultores Ley Tributaria para Cooperativas Proyecto de Investigación del Estatuto Cooperativo Estatal (disponible a pedido)

Proporcionar materiales educativos y realizar investigaciones : Cooperative Services ofrece informes y programas educativos que promueven la comprensión de los principios y prácticas cooperativas. La investigación cooperativa aborda una variedad de temas para apoyar a las cooperativas que se enfrentan a problemas actuales y emergentes. Por ejemplo, los temas de publicación incluyen:

Conceptos básicos y comprensión cooperativa Responsabilidades del director y de los miembros de la cooperativa Teoría y práctica cooperativa Diseño de membresía cooperativa (y muchos otros temas)

Las publicaciones se definen como información, investigación y servicio y se encuentran aquí Publicaciones para cooperativas, Esfuerzos de divulgación y participación de las partes interesadas : la Subdivisión de Servicios Cooperativos envía periódicamente boletines informativos a través de GovDelivery centrados en materiales y productos relacionados con las cooperativas del USDA.

Aquellos interesados en recibir estos boletines deben suscribirse a las actualizaciones por correo electrónico de USDA RD, Dos áreas temáticas se relacionan directamente con la Rama de Servicios Cooperativos bajo Desarrollo Cooperativo : Prácticas Cooperativas y Anual. Estadísticas Cooperativas. Financiamiento para cooperativas : junto con otras áreas del programa de desarrollo rural, brindamos oportunidades de asistencia financiera que están disponibles para ayudar a las empresas rurales, incluidas las cooperativas y los productores agrícolas.

Las cooperativas son elegibles para programas de financiamiento de desarrollo rural, como el programa de subvenciones para productores de valor agregado y el programa de garantía de préstamos comerciales e industriales,

¿Qué es lo más importante en una cooperativa?

Información de referencia – Las cooperativas se basan en valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Si bien las cooperativas son también empresas, los objetivos principales de las personas que crean una cooperativa o se unem a ella, consisten en mejorar sus condiciones económicas y sociales por medio de la acción conjunta orientada al bien de todos los asociados antes que a intereses sólo individuales.

  • los asociados están unidos, al menos, por un interés común
  • los asociados pretenden la meta de mejorar su respectiva situación económica y social mediante acciones conjuntas
  • los asociados utilizan determinada unidad, propiedad detentada y operada por ellos en conjunto, que les provee de bienes y/o servicios. Sin considerar su dimensión física y actividades, el propósito de esta unidad es utilizar los recursos conjuntos de los asociados para producir u obtener bienes o servicios para los asociados.

¿Cuántas personas se necesitan para formar una sociedad cooperativa?

Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.

¿Cuál es el número minimo de asociados de una cooperativa?

Para su constitución se requiere un mínimo de 20 asociados, salvo las Cooperativas de Trabajo Asociado, las cuales pueden constituirse con un mínimo de 10 asociados.

¿Cuántas personas necesito para formar una cooperativa?

Una cooperativa es una organización de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante el trabajo conjunto reflejado en una empresa asociativa y dirigida democráticamente. Las cooperativas están bajo la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De rigen por los siguientes cuerpos legales:

Ley General de Cooperativas Reglamento de La Ley General de Cooperativas Resolución Administrativa Exenta (RAE) 1321 Disposiciones y minutas ministeriales.

Por regla general, se necesitan cinco personas naturales y/o jurídicas para formar una cooperativa. Existen dos excepciones:

Cooperativas de vivienda abierta: 200 socios. Cooperativas de Ahorro y Crédito: 50 socios.

Un estatuto es una hoja de ruta interna de cada cooperativa, donde se establecerán las normas propias del funcionamiento societario, las que en ningún caso pueden contravenir las disposiciones que la ley general de cooperativas y/o su reglamento establezcan.

Debe contener ciertas menciones mínimas: nombre de la cooperativa, domicilio, duración de la cooperativa, objetivos específicos, capital suscrito y pagado, forma de financiamiento, requisitos para incorporarse como socio y causales de expulsión. Fechas exactas de la celebración de la Junta General de Socios, fechas de las elecciones y renovación de los consejeros; formalidades de convocatoria, etc.

La autoridad máxima de la cooperativa es la asamblea formada por la totalidad de la base societaria a la que llamaremos Junta General de Socios. Sí, por regla general las cooperativas están tipificadas como empresas, por eso es que su supervisión directa depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Además, la ley general de cooperativas indica que las cooperativas deben distribuir excedentes a sus asociados. Sólo dos de ellas quedan explícitamente descritas sin finalidad de lucro: cooperativas de agua potable rural y cooperativas escolares. Los socios, cuentan con “cuotas de participación” símil a una acción, es decir parte de la tenencia de capital que corresponde a cada socio con un tope de 20% máximo en relación con capital total de la institución, salvo en el caso de cooperativas de “cooperativas de ahorro y crédito”, en cuyo caso el porcentaje máximo de cuotas de participación que se puede llegar a tener no puede superar el 10% del capital.

En base a dichas cuotas de participación recibirán los excedentes que apruebe la junta general de socios de cada ejercicio anual. Las cuotas de participación que posean los asociados pueden ser menores a los porcentajes máximos mencionados, así como también en diferentes porcentajes, sin perjuicio que de todas formas recibirán una parte de los excedentes destinados a reparto en dinero, en base al número de cuotas de participación que posean. No, cada socio tiene un voto independiente de la cantidad de cuotas de participación que posea. Una reserva legal es un incremento patrimonial que la ley general de cooperativas obliga a las cooperativas a guardar cada año. Las reservas legales consisten en porcentajes del remanente anual y las hay de dos tipos: 18% del remanente para fortalecimiento patrimonial 2% del remanente para uso estricto en caso de devolución de cuotas de participación Es un fortalecimiento patrimonial que la cooperativa realiza de manera voluntaria sobre su remanente, no existe tope para realizar dichas reservas, es decir cada cooperativa puede disponer libremente de un porcentaje sobre el remanente una vez haya cumplido con las obligaciones legales.

Sí, pero les llamamos excedentes. Una cooperativa con una operación anual exitosa, debería contar con saldos positivos cuando realice su balance, a ese resultado positivo se denomina “remanente” luego, se deben descontar ciertas reservas legales obligatorias y voluntarias. El resultado del remanente menos las reservas y pérdidas patrimoniales de años anteriores no absorbidas previamente se denomina excedente.

Este excedente es lo que distribuye a los asociados a prorrata de sus cuotas de participación. El cálculo de cuotas de participación está definido claramente en la normativa vigente. Corresponde a La ley general de cooperativas, indica que las cooperativas que recién se constituyen deben comenzar con un total de cuotas de participación de 100 o múltiplo de 100. Así, por ejemplo, si cinco personas conforman una cooperativa, es posible que cada una de ellas tenga un máximo de 20 cuotas cada uno, ya que no se puede exceder un 20% del total de capital.

Por otra parte, si una cooperativa es conformada por un número mayor de personas, por ejemplo 15 personas, cada una de ellas podría aportar con diferentes porcentajes al capital de la empresa, por ejemplo, alguno con 3%, otro con 5% otro con 15%, otro con 20%, etc., hasta completar entre las 15 personas el 100% del capital.

Lo importante es tener presente que ninguna persona puede tener más del 20% de capital de una empresa cooperativa (a excepción de las cooperativas de ahorro y crédito en las cuales ninguna persona puede tener más del 10% del capital de la empresa cooperativa), pero si pueden tener diferentes porcentajes de participación o propiedad de la misma.

Cooperativas de Trabajo Cooperativas de Servicios Cooperativas Agrícolas Cooperativas Campesinas Cooperativas Pesqueras Cooperativas de Consumo

Las juntas generales de socios se realizan como mínimo una vez al año antes del sexto mes de cada año. Adicionalmente la cooperativa puede establecer en sus estatutos más reuniones de carácter obligatorio. Si, debido a alguna contingencia fuera necesario la reunión de todos los asociados se puede realizar bajo la figura de “junta general extraordinaria” las que se realizan con un motivo particular.

Las juntas generales de socios son de carácter vinculante, lo que implica que sus acuerdos obligan a todos los socios. Las cooperativas cuentan con un gobierno corporativo llamado “consejo de administración” sus funciones son básicamente velar por el buen funcionamiento de la organización en todo momento.

Son ellos los llamados a llamar a las juntas generales de socios y además a ejecutar sus acuerdos. Generalmente está formada por tres cargos: presidente, vicepresidente y secretario, aunque se pueden sumar más consejeros se aconseja que siempre sea compuesta por un número impar de socios.

Dicho consejo es elegido por la Junta General de Socios. Además de los consejeros, las cooperativas cuentan con gerente. Esta figura, es la que tiene la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa, es además la única persona con cargo que puede ser ajena a la cooperativa, es decir, no socio pudiendo una cooperativa contratar a un externo para desarrollar las funciones de gerencia.

El gerente es contratado por el Consejo de Administración, y es a este a quién debe rendir cuenta de sus acciones y gestión. Socios de la cooperativa, que están a cargo de la fiscalización interna de los movimientos financieros de la cooperativa. Puede estar compuesta hasta por 5 socios, pudiendo ser hasta dos de ellos personas externas a la cooperativa.

Sus obligaciones consisten en revisar la contabilidad, inventario, balance, estados financieros, etc. Dicha junta es elegido por la Junta General de Socios. Cuando una empresa cooperativa es pequeña, compuesta por menos de 20 personas, se puede optar por la figura de “gerente administrador”, que es una persona que concentra las funciones tanto del “consejo de administración como del “gerente”.

Así también, pueden optar por la figura de un “inspector de cuentas”, una persona que concentra las funciones de la “junta de vigilancia”. Deberán entregar anualmente:

Acta de la Junta General de Socios Balance anual y su aprobación Ficha de Datos Nómina de socios Procesos eleccionarios (consejo de administración, junta de vigilancia)

Un formulario diseñado por la División de Asociatividad, donde se da cuenta de los aspectos más relevantes de la cooperativa, así como también de las renovaciones de Consejeros y del total de socios que la conforman. De manera genérica se puede obtener información en la página de la División de Asociatividad, por ejemplo, certificados de vigencia y otros documentos pueden ser obtenidos a través de la página asociatividad.economia.cl.

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