Como Saber Si Puedo Comprar Dolar Ahorro

Como Saber Si Puedo Comprar Dolar Ahorro
Dólar ahorro: qué requisitos se deben cumplir –

  • No ser beneficiarios subsidios energéticos (gas o luz) y de agua.
  • No ser beneficiarios de planes sociales o programas de ANSES como la Asignación Universal por Hijo.
  • No podrán acceder personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.
  • No tener cotitularidad de cuentas bancarias.
  • Quienes refinanciaron algún saldo de la tarjeta de crédito en los últimos 12 meses tampoco pueden acceder.
  • Monotributistas que pidieron préstamos a tasa 0 quedarán marginados del acceso a este tipo de dólar.
  • No acceder al tipo de cambio “MEP” en los últimos tres meses.
  • Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia tampoco podrán comprar.
  • No acceden los dueños de pequeñas y medianas empresas que hayan accedido a préstamos a tasas preferenciales.
  • Personas que se beneficiaron del “refuerzo de ingresos” durante la pandemia quedan excluídas.
  • Personas que hayan operado certificados de Depósitos Argentinos, más conocidos como cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los últimos 90 días. En caso de acceder al dólar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 días posteriores a la última compra del dólar ahorro.
  • Personas incluidas en la moratoria previsional no podrán comprar dólar ahorro.

¿Qué es el dólar ahorro en Argentina?

Cómo está compuesta la cotización del dólar ahorro – Se hace referencia al dólar ahorro o dólar solidario, el cual surge de dos componentes adicionales a la cotización del “dólar oficial”. Estos componentes son un 30% correspondiente al impuesto PAIS y otro 35% que los compradores pueden utilizar como un anticipo del impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales. Más en Perfil.com – Editorial Perfil S.A. | © Perfil.com 2006-2023 – Todos los derechos reservados. Editor responsable: María José Bonacifa. Registro de la propiedad intelectual número 5346433 Dirección: California 2715, C1289ABI, CABA, Argentina | Teléfono: (+5411) 7091-4921 / (+5411) 7091-4922 | E-mail: : Cuáles son las restricciones para acceder a este tipo de cambio.

¿Cómo comprar dólar ahorro en Argentina?

Para comprar dólar ahorro, el ahorrista interesado primero debe ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Luego seleccionar la opción ‘Acceso con clave fiscal’. En ese momento se solicita el número de CUIT/CUIL y la clave fiscal.

¿Quién puede comprar dólar ahorro en Argentina?

Los argentinos que operaron Cedears, obligaciones negociables o criptomonedas en los 90 días anteriores. Beneficiarios de un plan o programa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

¿Cuánto sale el dólar blue?

Cotización dólar hoy, Precio del dólar hoy

DÓLAR BNA Compra $260,00 0,37%
DÓLAR BLUE Compra $487,00 0,20%
DÓLAR TURISTA Venta $546,00 Actualizado: 07.07.2023 15:48
DÓLAR MAYORISTA Compra $260,60 0,23%
DÓLAR CDO C/LIQ Compra $498,04 -0,30%
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¿Cuánto el dólar blue hoy?

15.35 | Dólar blue: a cuánto cotiza.

¿Qué es Comunicación A 7105?

Nuevas normas del BCRA: Comunicaciones “A” 7104, 7105 y 7106

  • El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió nuevas regulaciones modificando algunas de las previsiones que tienen impacto en las operaciones de cambio.
  • Comunicación “A” 7106
  • Por medio de la Comunicación “A” 7106, el BCRA adoptó una serie de medidas que impactan en el funcionamiento del Mercado de Cambios; a continuación las explicamos de forma resumida.
  • I. Endeudamientos financieros con acreedores del exterior

Se establece una nueva regulación relativa al acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de ciertos endeudamientos financieros con empresas no vinculadas del exterior. Los pagos de principal debidos a empresas vinculadas del exterior se encuentran restringidos, hasta el 31 de octubre de 2020, por otra regulación, la Comunicación “A” 7094 (ver nuestro reporte).

  1. En este sentido, se establece que quienes tengan programados pagos por vencimientos de capital durante el período que corre desde el 15 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021, por endeudamientos financieros con el exterior y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera (no se aclara si además deben ser títulos “pagaderos” en moneda extranjera), deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación (el “Plan de Refinanciación”) por medio del cual se establezca que:
  2. i) el monto neto por el cual se accederá al Mercado de Cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía en ese período; y
  3. ii) el resto del capital “haya sido, como mínimo, refinanciado”, con un nuevo endeudamiento financiero cuya vida promedio sea de 2 años.

Por favor, tengan presente que estamos reproduciendo los tiempos verbales empleados en la redacción de la norma. Lo destacamos (entre otras cosas) porque no se indica que el Plan de Refinanciación deberá lograr una restructuración de pagos de deudas (en tiempo futuro), sino que utiliza el tiempo pasado.

  • Asumimos que esto es un error, por cuanto es imposible lograr que un Plan de Refinanciación termine, en una restructuración firme, en los cortos plazos que se exigen.
  • En la norma también se admite el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el Mercado de Cambios, que presumiblemente serán utilizados para cancelar la deuda preexistente, cumpliendo las normas sobre pagos de endeudamientos externos.

Asimismo, en el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera, se permite el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones del punto 3.6.4. de las normas de Exterior y cambios. Es importante referir que las medidas indicadas, no serán aplicables cuando se trate de: (a) endeudamientos otorgados o garantizados por organismos internacionales y agencias asociadas; (b) endeudamientos otorgados o garantizados por agencias oficiales de créditos; o (c) cuando el monto por el cual se accedería al Mercado de Cambios para pagar capital, no supere el equivalente a US$1MM por mes calendario.

  • Deudas que venzan hasta el 31 de diciembre de 2020: se deberá presentar el plan de refinanciación hasta el 30 de septiembre de 2020; y
  • Deudas que venzan entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021: se deberá presentar el plan de refinanciación (como mínimo) 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
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Por último, destacamos que no se establece ningún tipo de sanción o condición para el caso de que los deudores no presenten el Plan de Refinanciación. No se establece si la falta de presentación del Plan de Refinanciación puede, por ejemplo, implicar que luego no se pueda acceder al Mercado de cambios para cancelar las deudas, o cuándo luego el Plan de Refinanciación debe cumplirse en la realidad.

  • II. Operaciones con Títulos Valores
  • Respecto de este punto, por favor ver nuestro Informe Conjunto de los Departamentos de Bancos e Instituciones Financieras y Mercado de Capitales.
  • III. Operaciones realizadas por personas humanas
  • Se dispusieron ciertas restricciones respecto de las operaciones realizadas por personas humanas, las que detallamos a continuación:
  • A. Operaciones con tarjetas de crédito y débito
  • Se establece respecto de:
  • i) Los consumos en el exterior con tarjeta de débito (pagados con débito en la cuenta de pesos); y
  • ii) Los montos en moneda extranjera adquiridos a partir del 1° de septiembre de 2020 para: (a) cancelar obligaciones con otros residentes (conforme lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de Exterior y Cambios); y (b) pagar consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito;
  • Que serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido para la adquisición de moneda extranjera para la formación de activos externos (que hoy es de US$200 mensuales).
  • Asimismo, si el monto de moneda extranjera adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya se hubiese sido absorbido por otras compras o pagos a residentes, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes, hasta completar el monto adquirido.

De esta forma, si bien no se establece un límite para los consumos que se puedan realizar con tarjetas de crédito o pagos de deudas con residentes, si la compra excede el límite mensual de US$200, tal exceso será deducido de la capacidad aplicable hacia futuro (i.e. puede darse el caso que no se puedan comprar los US$ 200).

  1. B. Préstamos blandos y créditos hipotecarios UVA
  2. Se dispuso que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 (ver nuestro reporte) y complementarias o en el artículo 2º del Decreto N°319/20 (ver nuestro reporte) no podrán acceder al Mercado de Cambios para la formación de activos externos; ni concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
  3. Estas medidas regirán hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota, según sea el caso.
  4. Comunicación “A” 7105
  5. Por medio de la Comunicación “A” 7105, a partir de hoy, el BCRA estableció nuevos requisitos que las entidades financieras deben controlar para la apertura de cajas de ahorro en monera extranjera, como así también respecto a aquellas ya abiertas.
  6. I. Apertura de nuevas cajas de ahorro en moneda extranjera
  7. Previo a la apertura de cajas de ahorro en monera extranjera las entidades financieras deberán controlar que el cliente posea ingresos y activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera que pretende efectuar, y que no sean beneficiarios de ningún programa de ayuda social.
  8. II. Cajas de ahorro en moneda extranjera existentes
  9. En el mismo sentido, previa a la acreditación del resultado de la compra de operaciones de compra de moneda extranjera (excepto que provengan de transferencias del exterior), las entidades financieras deberán efectuar las mismas averiguaciones respecto de que los ingresos y/o activos del cliente sean consistentes con el ahorro en moneda extranjera que pretende efectuar.
  10. III. Cuentas conjuntas
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Cuando las cajas de ahorro en moneda extranjera posean más de un titular (i.e. cuentas conjuntas) solo podrán tener acreditaciones por compra de monera extranjera por parte de uno de los dos titulares. En otras palabras, solamente uno de los cotitulares podrá adquirir moneda extranjera mediante el uso de dicha cuenta.

  • Comunicación “A” 7104
  • Por medio de la Comunicación “A” 7104, el BCRA establece nuevos límites a los préstamos que las entidades financieras puedan otorgar y desembolsar a “grandes empresas exportadoras”.
  • En este sentido, con vigencia a partir de hoy, se dispuso:

i) A los efectos del cálculo del valor de las financiaciones en el mercado local, a partir del cual se considerará que una empresa califica como “grandes empresas exportadoras” (hoy de $1.500 millones) (Sección 7 de las normas sobre “Política de crédito”), se deberán considerar también las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera, mientras que antes sólo se contabilizaban las financiaciones en pesos.

ii) Las entidades financieras deberán contar con la conformidad previa del BCRA antes de poder desembolsar “nuevas” financiaciones en moneda extranjera a clientes alcanzados por la definición de “grandes empresas exportadoras”; y iii) Por último, se establece que no se podrán realizar nuevos desembolsos respecto de financiaciones vigentes a los clientes categorizados como “grandes empresas exportadoras” en caso de que se superen los límites previstos en el punto 7.1.

de las normas sobre “Política de Crédito”. Las medidas adoptadas entraron en vigencia el 16 de septiembre. Por Pablo J. Torretta : Nuevas normas del BCRA: Comunicaciones “A” 7104, 7105 y 7106

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