Como Se Calcula Las Vacaciones Proporcionales
Elvira Olguin
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¿Cómo calcular los días de vacaciones? – Lo habitual, como hemos dicho, es tener 30 días naturales o 22 hábiles de vacaciones al año. Es decir, desde enero a diciembre. Sin embargo, cuando un trabajador se incorpora entre medias habrá que calcular cuántos días de descanso le corresponden proporcionalmente.
- El cálculo de vacaciones proporcionales en España es muy sencillo.
- Tan solo hay que dividir el total de los días que por contrato o convenio tiene derecho a disfrutar cada empleado entre los 12 meses del año.
- La cifra resultante son los días de vacaciones que le corresponden por cada mes trabajado.
- Con esto, solo que tenemos que multiplicar por los meses que faltan hasta el final del año.
Por lo tanto:
Con 30 días de vacaciones naturales corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Con 22 días de vacaciones hábiles corresponden 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.
Si un empleado se incorpora el 1 de julio a la empresa, podrá disfrutar de 15 días de vacaciones naturales o 11 días de vacaciones hábiles. ¿Cómo hacemos este cálculo? Multiplicando los días que le corresponden de vacaciones por mes trabajado por los meses que faltan para el final del año (en este caso son 6).
(30 / 12) * 6 = 15 días de vacaciones naturales. (22 / 12) * 6 = 11 días de vacaciones hábiles.
Contar con una plantilla de vacaciones en Excel resulta muy útil en estos casos ya que te permitirá realizar estas mismas operaciones de manera casi automática, evitando errores o descuidos.
Contents
¿Cómo sacar el cálculo proporcional de vacaciones?
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador por año en 2023? – Cómo es bien sabido, la ley estipula que si ya tienes un año de trabajo en una misma empresa, tienes derecho a gozar de unas merecidas vacaciones y que los días que te tocan van aumentando con los años.
Anteriormente la Ley Federal del Trabajo estipulaba un mínimo de 6 días de vacaciones al cumplir un año de trabajo en la misma empresa, pero con con la reforma de Vacaciones, el artículo 78 de la LFT queda así: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.” Esto significa que al primer año corresponderían 12 días de vacaciones, y estas irán incrementándose en 2 días más por cada año hasta llegar a 20 días.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. En la siguiente tabla puedes ver los días que corresponden según la cantidad de años de antigüedad de un empleado en una misma empresa: Estos días se pagan como días de trabajo normal. En caso renunciar de manera voluntaria o ser despedido, al empleado se le deben pagar las vacaciones no gozadas de manera proporcional. Para saber cuántos días proporcionales te tocarían se hace el siguiente cálculo: divide los días que te tocan por 365 y luego divide entre días del año trabajados, para ver cuántos te tocarían proporcionalmente.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones en un finiquito?
Calcula cuánto te toca de finiquito – Estos son los pasos que debes seguir para conocer cuánto te toca en caso de recibir un finiquito:
Primero tienes que sumar cuántos días laborados no te han pagado y multiplícalos por tu salario diario.En el caso de días de vacaciones, tienes que multiplicar el salario diario por los días restantes y dividirlo entre 365 días. Luego se tendrá que multiplicar el resultado por el total de días trabajados y multiplicar nuevamente por el salario diario.Toma el resultado del punto anterior y multiplica por 0.25 de la prima vacacional.
¿Cuántos días de vacaciones me toca?
De acuerdo con la LFT, a partir del 2023, los empleados tienen derecho a disfrutar un mínimo de 12 días de vacaciones tras su primer año laborado. Después del segundo y hasta el quinto año de trabajo se adicionan 2 días más hasta llegar a 20 días de vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por cada mes trabajado?
¿Cómo se calculan? – Para calcular los días de vacaciones que te corresponden por días trabajados lo calcularemos en función de los días naturales trabajados o días laborales. La fórmula quedaría así:
Si nos regimos por días naturales : 30 días naturales/12 meses del año= 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.Si nos regimos por días laborales : 22 días laborales/12 meses del año= 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.
El recoge unos ejemplos para poder entenderlo mejor. Por ejemplo si has trabajado durante tres meses y el convenio colectivo de tu empresa no establece una cantidad distinta, te corresponden 2,5 días, por los 3 meses, obteniendo un resultado de 7,5 días. Por 6 meses trabajados ocurriría lo mismo, un total de 2,5 por 6 meses, obteniendo 15 días naturales de vacaciones.
¿Cómo se calcula el finiquito ejemplo?
15 días x 100 pesos diarios = 1,500 pesos. A continuación, divide ese monto entre los 365 días del año, para saber cuánto te corresponde por día: 1,500 pesos ÷ 365 días = 4.109 pesos diarios.
¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas ejemplo?
Fórmula para realizar el pago de vacaciones no disfrutadas – Para calcular cuánto deberás pagar a tus empleados en los casos arriba mencionados, deberás aplicar esta sencilla fórmula:
- Primero, deberás dividir los 30 días naturales a los que tienen derecho tus trabajadores entre los 12 meses del año.30 : 12 = 2,5 días por mes.
- En segundo lugar, deberás calcular el salario diario de cada trabajador. Esto se hace dividiendo su sueldo mensual (salario base+complementos+prorrateo de pagas extraordinarias) entre 30 días.
- A continuación haz una regla de tres con los días de vacaciones no disfrutadas, dividiéndolo entre 365.
- Multiplica el resultado por el salario diario.
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¿Cómo se calcula el número de días trabajados?
Días laborales = días del año (365 o 366) – días no laborales. Horas anuales = días laborales * horas al día. Para calcular de forma manual la jornada de trabajo de un empleado se debe hacer una multiplicación de los días que dura la jornada diaria por el número de días laborales totales en el año.
¿Cómo se calculan los días de vacaciones en España?
¿Cómo calcular los días de vacaciones? – Lo habitual, como hemos dicho, es tener 30 días naturales o 22 hábiles de vacaciones al año. Es decir, desde enero a diciembre. Sin embargo, cuando un trabajador se incorpora entre medias habrá que calcular cuántos días de descanso le corresponden proporcionalmente.
- El cálculo de vacaciones proporcionales en España es muy sencillo.
- Tan solo hay que dividir el total de los días que por contrato o convenio tiene derecho a disfrutar cada empleado entre los 12 meses del año.
- La cifra resultante son los días de vacaciones que le corresponden por cada mes trabajado.
- Con esto, solo que tenemos que multiplicar por los meses que faltan hasta el final del año.
Por lo tanto:
Con 30 días de vacaciones naturales corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Con 22 días de vacaciones hábiles corresponden 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.
Si un empleado se incorpora el 1 de julio a la empresa, podrá disfrutar de 15 días de vacaciones naturales o 11 días de vacaciones hábiles. ¿Cómo hacemos este cálculo? Multiplicando los días que le corresponden de vacaciones por mes trabajado por los meses que faltan para el final del año (en este caso son 6).
(30 / 12) * 6 = 15 días de vacaciones naturales. (22 / 12) * 6 = 11 días de vacaciones hábiles.
Contar con una plantilla de vacaciones en Excel resulta muy útil en estos casos ya que te permitirá realizar estas mismas operaciones de manera casi automática, evitando errores o descuidos.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a 6 meses de trabajo?
¿Cómo se calculan los días de vacaciones? – Para saber cómo se calculan los días de vacaciones de un trabajador, es importante que tengas claro que todos los empleados tienen derecho, como mínimo, a 30 días naturales o 22 en el caso de contarlo como días laborables, este periodo es obligatorio y comienza a contar desde su primer día en el puesto de trabajo.
- En este artículo, para que no haya confusiones, vamos a calcularlo en función de los días naturales trabajados, y como bien sabes, corresponden 30 días de vacaciones por mes trabajado.
- De todos modos, aunque lleven menos, los trabajadores también tienen derecho a unos días de vacaciones, y el número de estos dependerá del tiempo que acumulen en su puesto de trabajo: la fórmula es 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado y proviene de dividir los 30 días anuales entre 12 meses del año.
Para entender mejor lo dicho en el párrafo anterior, pongamos un par de ejemplos: 1. Por 3 meses trabajados, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Si has trabajado durante tres meses, y el convenio colectivo de tu empresa no establece una cantidad distinta, te corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
Y el cálculo es tan sencillo como multiplicar 2,5 por los 3 meses, obteniendo un resultado de 7,5 días. Por lo tanto, ¡dispones de más de una semana para descansar! 2. Por 6 meses trabajados, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Lo mismo ocurre por 6 meses trabajados, te corresponderá un total de 2,5 por 6 meses, obteniendo 15 días naturales de vacaciones laborales para disfrutar.
¡Ojo! Recuerda que estamos haciendo el cálculo en función de días naturales, es decir 30 días naturales de vacaciones al año. Recuerda que las opciones para calcular las vacaciones en una empresa son los siguientes (atendiendo siempre a lo dispuesto en el convenio, que podrá indicar si dichos días serán naturales o no):
Si nos regimos por días naturales: 30 días naturales/12 meses del año = 2,5 días de vacaciones por mes trabajado Si nos regimos por días laborales: 22 días laborales/12 meses del año = 1,8 días de vacaciones por mes trabajado
Es habitual que nuestros clientes nos pregunten: por mes trabajado ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Así que no te preocupes si hasta ahora tenías dudas sobre este tema. Esperamos que en este artículo hayamos dejado claro cómo saber exactamente qué días de vacaciones por mes trabajado corresponden, y puedas hacerlo de manera autónoma de ahora en adelante.
- Recuerda la importancia de saber bien cómo organizar las vacaciones de los empleados.
- Contar con la ayuda de un gestor de vacaciones te facilitará mucho las cosas.
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¿Cómo calcular el pago de vacaciones y prima vacacional?
¿Cómo y cuándo se paga? – El pago de esta prestación se realiza en la fecha cercana a cumplir el año de trabajo en la empresa donde trabajador y patrón firmaron un contrato. Esta aparecerá dentro del recibo de nómina como parte del pago por el concepto de prima vacacional.
¿Cuánto me toca de finiquito por 5 años de trabajo?
20 días de sueldo por cada año trabajado.
¿Cuánto me toca de finiquito por renuncia voluntaria por 5 años?
Indemnización: 3 meses de salario más 20 días de sueldo por cada año trabajado ; Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año trabajado (diferente a la del finiquito);
¿Qué es lo que te dan cuando renuncias?
Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 01 de abril de 2014 Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad). Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
En caso de despido, puedes reclamar el pago de:
Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto
O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas. Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda. Para mayor información tienes a tu disposición la línea telefónica 01 800 911 7877 o el correo [email protected].
Tu contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley. Comprobantes de salario. Aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social. Identificación oficial y cualquier documento relacionado con tu relación de trabajo. Fotocopia de la credencial IFE de tres personas de tu confianza, que no sean familiares y tampoco personas que vivan en el mismo domicilio, además es importante que puedan ser testigos en el juicio.
Recuerda que en la PROFEDET todos los servicios son gratuitos. : Conoce tus derechos en caso de renuncia o despido
¿Cómo se calcula el importe de las vacaciones no disfrutadas?
Fórmula para el cálculo y el pago de vacaciones no disfrutadas – Si se dan algunos de los casos anteriormente mencionados, será necesario hacer el cálculo de las vacaciones no disfrutadas y traducirlo a una cantidad económica. Sigue leyendo porque te contamos como calcular y pagar las vacaciones no disfrutadas.
Lo primero es saber cuál es el sueldo mensual del empleado en el que se incluye el salario base, complementos y un prorrateo de las pagas extraordinarias. Una vez lo tengas, lo divides entre 30 para averiguar el salario diario. Después, deberás hacer una regla de tres con los días de vacaciones no disfrutados y dividirlo entre 360 para obtener los días de vacaciones que corresponden por año trabajado,
Por último, deberás multiplicar el resultado por el salario de cada día trabajado. De este modo, sabrás el cálculo del pago de vacaciones no disfrutadas. Vamos a verlo de forma más práctica con el siguiente ejemplo:
Salario | 1.000 €/mes |
Dos pagas extraordinarias | (1.000 x 2)/12= 166,66 €/mes |
Salario mensual | 1.000 + 166,66= 1.166,66 €/mes |
Salario diario | 1.166,66 / 30= 38,88 €/mes |
Supongamos que el trabajador llevaba 9 meses en la empresa y no ha disfrutado de ningún día de vacaciones. Por lo tanto acumula 270 días trabajados. Para saber cuántos días de vacaciones le corresponden hay que hacer una regla de tres, Es decir, si en 360 jornadas de trabajo (se considera que un mes son 30 días) le corresponden 30 días de vacaciones, ¿cuántos le corresponderán en 270 días? La fórmula sería: (270 x 30) / 360= 22,5 días de vacaciones no disfrutados.
¿Cómo se pagan los días de vacaciones?
Aguinaldo Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.
- Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
- ¿Qué cantidad debo recibir? A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. ¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible. Vacaciones y Prima Vacacional Concepto: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. El disfrute de los días de vacaciones Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. ¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio. ¿Cuánto me corresponde? Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan? Un año a partir de que éstas sean exigibles. Un año a partir de que éstas sean exigibles. Prima Dominical Concepto: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
¿Cuál es el monto a recibir? El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base). ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Días de descanso Concepto: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley. Descanso semanal Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales. Días de descanso obligatorios El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o.
de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Pago de los días de descanso Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de Maternidad Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
- ¿En qué consiste? A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
- B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.
C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora embarazada.
¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de adopción Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
¿En qué consiste? En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Periodo de lactancia Concepto Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.
Periodo a disfrutar Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante. ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Licencias de paternidad y adopción Concepto Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Periodo de las licencias Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.
- En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.
- ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro.
- ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prima de antigüedad Concepto: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
- ¿Quién tiene derecho a recibirla? A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
- B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
- C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios. Salario que se debe considerarse para su pago El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.
Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad. ¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prestaciones derivadas por renuncia Concepto de renuncia Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Prestaciones a las que tengo derecho A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
- ¿Qué pasa si no te las pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan? A) Un año a partir de la renuncia.
- B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.
Prestaciones que se generan por despido injustificado Concepto de despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Prestaciones a las que tengo derecho: Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan: 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad; G) Salarios vencidos; 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; G) Salarios vencidos; H) Aportaciones de seguridad social.
¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado? Dos meses a partir de la fecha del despido. Participación de utilidades Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón. ¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- C) Los trabajadores domésticos.
- D) Socios o accionistas de la empresa.
- E) Prestadores de servicios por honorarios.
- Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
- B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.
- La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
- E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
- F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades? 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.5.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.