Cuando Estas Por Art Como Te Pagan El Sueldo - [Respuesta(2023)] HoyHistoriaGT Hoy en la Historia de Guatemala

Cuando Estas Por Art Como Te Pagan El Sueldo

Cuando Estas Por Art Como Te Pagan El Sueldo
9 Conceptos que debes conocer sobre los pagos de las ART

  • ¿Cuánto paga la ART por un accidente de trabajo o enfermedad profesional?
  • Lo que la ART paga por accidente de trabajo o enfermedad profesional depende del cálculo de pago indemnizatorio correspondiente al tipo de incapacidad laboral o Invalidez generado en dicho infortunio.
  • ¿Cuánto paga la ART por la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?

El sistema de ART establece que la aseguradora debe abonar al trabajador igual salario al que gozaba justo antes de sufrir el accidente o enfermedad laboral. Esto incluye los aumentos de salario establecidos por Convenio. Asimismo, si la remuneración fuera variable, se deberá sacar un promedio semestral.

Esta retribución queda fuera de la tributación al impuesto a las ganancias. ¿Cuánto paga la ART por la Incapacidad Laboral Permanente Parcial? Desde enero de 2017, las ART calculan el pago por ILT en base al cálculo descrito en la tabla de arriba. El VIB (Valor Ingreso de Base) se obtiene en base al promedio de los doce salarios mensuales recibidos el año anterior a la contingencia (o todas las remuneraciones dentro de ese plazo).

Los salarios mensuales para formar el promedio se indexarán todos los meses según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

  1. ¿Cuánto paga la ART por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva?
  2. El pago por incapacidad Laboral Permanente Parcial se calcula de igual forma que la descrita anteriormente para la Incapacidad Laboral Permanente Parcial.
  3. ¿Cuánto paga la ART por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva?
  4. El cálculo para obtener el monto de indemnización de esta incapacidad es: 53 x VIB con Ripte+tasa x 65 / Edad a la PMI (primer manifestación invalidante).
  5. Gran Invalidez (GI): se considera a un trabajador en esta situación cuando, luego del incidente invalidante, este requiere de asistencia permanente hasta para las tareas diarias más elementales.
  6. ¿Cuál es el tipo de pago que hace la ART en caso de fallecimiento del trabajador?

En caso de fallecimiento, la ART realiza un pago único. Según la SRT, para contingencias fatales ocurridas con posterioridad a 1 de marzo de 2018 las ART deben entregar a sus derechohabientes un monto de $1.046.577, más un 20% adicional de esa suma. ¿El examen preocupacional es obligatorio antes de comenzar la relación laboral? Sí, el examen preocupacional es obligatorio antes de comenzar la relación laboral.

Es responsabilidad del empleador y puede hacerse en conjunto con la ART. Permite examinar el estado de salud de los trabajadores antes de ingresar a sus trabajos de manera de evitar y prevenir el desarrollo de enfermedades profesionales o secuelas incapacitantes. ¿Cuál es la tarea de las comisiones médicas? La comisión médica es la instancia encargada, dentro del proceso de denuncia de la contingencia por parte del trabajador, de corroborar el potencial porcentaje de incapacidad o invalidez que un accidente de trabajo o enfermedad profesional pudiera haber provocado.

Tiene un rol central en acortar las distancias entre el trabajador y las Aseguradoras, respecto del tipo de tratamiento a establecer y el grado de lesión diagnosticado. Existen dos tipos de junta médica ART:

  • Las comisiones médicas jurisdiccionales: es la primera instancia médica en establecer el grado o ausencia de incapacidad o invalidez, luego de que la ART acepte la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las comisiones médicas centrales: es una instancia médica posterior en la que los trabajadores pueden apelar su disconformidad del grado de incapacidad, o la existencia o no de invalidez, determinado previamente por la comisión médica jurisdiccional.
  • ¿Las ART pueden sancionar a las empresas por no cumplir con las normas de seguridad e higiene?

Sí. Una de las principales obligaciones que establece la ley de riesgos del trabajo de 1995 para los empleadores, es cumplir con las normas de Seguridad e Higiene. Si la ART verifica que la empresa no cumple adecuadamente con sus reglamentaciones, esta puede ser sancionada monetariamente.

¿Quién paga el sueldo cuando estás por ART?

La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.

¿Qué cubre la ART en caso de accidente?

Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de: Su atención médica inmediata. Pagarle el sueldo mientras estás en tratamiento. Pagarle las indemnizaciones que te correspondan.

¿Cuándo se cobra el 100 de la baja por accidente laboral?

¿Cuánto te quitan los 3 primeros días de baja? – Te lo hemos indicado más arriba, pero esta es una cuestión por la que muchas personas pueden llevarse alguna sorpresa. No es que te quiten un porcentaje determinado, es que durante los tres primeros días de baja, como trabajador no ingresas nada,

¿Cómo se hace el pago de ART?

La cuota de cobertura de las ART se abona mensualmente junto con los aportes y las contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (denominado SUSS) mediante el formulario de AFIP Nº 931.

¿Cuántas horas te cubre la ART al salir del trabajo?

La ART cubre al beneficiario 1 h antes y 1 h después de su horario laboral en el trayecto casa-trabajo, trabajo-casa. En caso de ACCIDENTE IN ITINERE, se requiere además de la Ficha de denuncia de accidente, la denuncia policial en la comisaría más cercana al accidente.

¿Cuándo te pagan después de un accidente?

¿Qué es el perjuicio patrimonial en una indemnización por accidente? – Indemnización seguro accidente tráfico En relación al perjuicio patrimonial tras un accidente, este debe quedar perfectamente acreditado mediante la correspondiente documentación y los informes económicos que los abogados en accidentes se ocupan de tramitar.

El perjuicio patrimonial se encuentra definido en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley 35/2015 (según la Tabla 3.C del baremo de 2015 ). En este apartado del cálculo de la indemnización por un accidente de tráfico, la acreditación del lucro cesante es compleja y además es la que más conflictividad ofrece a la hora de determinar la oferta motivada de la aseguradora,

Como puedes ver, la indemnización por un accidente tiene en cuenta estos tres aspectos que deben ser debidamente aplicados por un abogado experto en reclamaciones por accidentes de tráfico, ya que el uso del baremo indemnizatorio es bastante complejo.

¿Cuánto tiempo se puede estar por ART?

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.

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Por otro lado, las enfermedades profesionales comprenden aquellas que se producen como consecuencia de la realización de las tareas laborales. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Denuncia de Accidente El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin. Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.

En el caso de que el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (Trabajador / Empleador) y la firma del denunciante.

  • Prestaciones Médicas La ART tiene la obligación de brindar, en caso de contingencias previstas por la ley, las siguientes prestaciones en Especie: • Asistencia médica y farmacéutica.
  • Prótesis y ortopedia.
  • Rehabilitación.
  • Recalificación personal.
  • Servicios funerarios.
  • La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.

Prestaciones Dinerarias La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente. Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

Alta El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador. Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral. En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART.

Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Medica correspondiente por divergencia en el alta. Porcentaje de Incapacidad En caso de que existiera una secuela producto del accidente. El porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero).

El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo. En el caso de que la proporción sea aceptada, se podrá firmar un acuerdo, que luego será homologado por la Oficina de Homologaciones y Visado, la Comisión Médica u organismos habilitados. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.

Monto de indemnización El monto de su indemnización se calcula de acuerdo al porcentaje de incapacidad que le hayan fijado. ¡No te olvides de completar la encuesta salarial!

¿Cuánto tiempo tardan en pagar una incapacidad por riesgo de trabajo?

Incapacidad IMSS 2022: ¿Cómo cobrarla? Checa los requisitos Nadie está exento de una enfermedad, de una operación de urgencia o un riesgo en tu centro laboral, o en el caso de las mujeres con la maternidad, Por esta razón, si eres derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debes saber que tienes derecho a una incapacidad y al respectivo pago de la misma.

Si por alguna razón enfrentas estas situaciones, te recordamos los pasos a seguir y los requisitos para darle seguimiento al cobro de incapacidad, que es la que el médico del IMSS te expedirá con el fin de justificar tu ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.Cabe recordar que el certificado de incapacidad es cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas.Debes saber que se deben cumplir una serie de requisitos que establece la Ley del Seguro Social para que la incapacidad genere el derecho al pago de un subsidio, que a saber son Riesgo de trabajo, Enfermedad general y Maternidad,En el caso del Riesgo de trabajo, el subsidio será del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad; en Enfermedad general será del 60 por ciento, y en el caso de la Maternidad, será del 100 por ciento al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.Si cumples con los requisitos señalados, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento de incapacidad. Para ello necesitas presentar en ventanilla IMSS los siguientes documentos en original :-Identificación oficial (puede ser el INE o el Pasaporte vigente).-Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).-Estado de cuenta bancario (no mayor a tres meses), donde aparezca la cuenta CLABE interbancaria de 18 dígitos y nombre del asegurado.Solo es necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en favor del asegurado.Para los casos en que decidas dar de alta este servicio a través del correo electrónico habilitado por tu Delegación, necesitas anexar a la siguiente solicitud:-Estado de cuenta bancario donde aparezca nombre del asegurado y la cuenta CLABE interbancaria (no mayor a tres meses de antigüedad).-Documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (ADIMSS, cartilla nacional de salud, estado de cuenta de AFORE, y alta patronal)-Credencial para votar con fotografía vigente por ambos lados (Expedida por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral) o pasaporte vigente.-Solicitud de Alta y Modificación de Pago en Cuenta Bancaria (PDF.

El IMSS sugiere digitalizar las imágenes con equipo scanner. O bien, en caso de anexar fotos, corroborar que estas sean legibles con una buena resolución, bien enfocados (no movidos), sin flash solo con luz natural abundante. : Incapacidad IMSS 2022: ¿Cómo cobrarla? Checa los requisitos

¿Cómo se liquidan los días de ART?

En este sentido, la ART debe pagar los sueldos tal como el trabajador los venía percibiendo y seguir abonándolos como si este nunca hubiera dejado de trabajar, con los aumentos que se sucedieren durante la licencia médica.

¿Qué pasa si la ART no se hace cargo?

Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

¿Cuáles son las obligaciones de la ART?

¿Qué son las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo? – Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud. Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución. Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo. Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo. Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas. Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral 2023?

¿Cuánto se cobra? Si se trata de enfermedad común o accidente común, se cobrará un 60% de la base reguladora desde el día 4 al día 21. Si se alarga más de 21 días, se pasa a cobrar el 75% de la base reguladora.

¿Que paga la empresa en una baja por accidente de trabajo?

Tu salario íntegro el día de la baja, a cargo de la empresa. El 75% de tu base reguladora el resto de días que estés de baja, a cargo de la Seguridad Social.

¿Cuándo paga la Seguridad Social las bajas por accidente?

Información General –

Objeto: Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios: Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:

Enfermedad común : Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional : No se exigen cotizaciones previas.

Más información sobre requisitos

Entidad competente: Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM). A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Contenido o cuantía:

Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo : 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Más información sobre pago

Pago: Trabajadores por cuenta ajena :

En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Trabajadores por cuenta propia :

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo,

Impresos: Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.
Documentación:

Documentos acreditativos de la identidad del trabajador. Documentos relativos a la cotización.

Más información sobre documentación

Pérdida ó suspensión: Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. Más información
Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. Más información
Duración: Enfermedad o accidente : 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. Períodos de observación de la enfermedad profesional : 6 meses prorrogables por otros 6. Más información sobre duración
Otros datos de interés:

Otros informes médicos de control Desempleo / Incapacidad temporal Incapacidad temporal / Desempleo Declaración de alta médica a propuesta de la entidad gestora ó de la mutua Regímenes especiales El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal. Procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad Preguntas más frecuentes

¿Quién paga la nómina de un trabajador de baja por accidente laboral?

¿Quién paga la baja por accidente laboral? – La empresa es la encargada de abonar el sueldo al trabajador durante los meses de la baja por accidente laboral, Se trata de un pago delegado que posteriormente le devolverá la mutua o seguridad social. Pero la empresa sólo estará obligada durante los primeros 365 días, pudiendo ampliarse 180 días más si un tribunal médico lo establece.

Esta ampliación sólo se llevará a cabo si el trabajador puede ser dado de alta transcurrido ese periodo, Si la baja por accidente laboral dura más de 18 meses, el caso deberá ser evaluado por la seguridad social o la mutua, Una vez hecha la evaluación se determinará el nivel de incapacidad del empleado,

A partir de este momento es la seguridad social quién realiza las prestaciones.

¿Quién paga el sueldo de un trabajador de baja por enfermedad?

Quién paga la nómina de un trabajador de baja por contingencias comunes – En cuanto a la financiación del pago, cuando el trabajador está de baja por enfermedad común o accidente no laboral, rige el siguiente calendario :

  • No hay subsidio por incapacidad temporal hasta el cuarto día.
  • Desde el cuarto y hasta el decimoquinto, ambos inclusive, debe financiarlo la empresa.
  • A partir del decimosexto día, ya se hace cargo la Seguridad Social, con independencia de que la empresa materialmente realice, en la mayoría de los casos, el pago delegado.

¿Quién debe pagar la incapacidad por accidente de trabajo?

1. El empleado debe acudir en primer lugar ante su empleador o jefe, para informar sobre su accidente o enfermedad mo strando la incapacidad que se le ha ordenado por el médico. De esta forma, el tiempo que el trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir pagándole su salario.2.

Para el pago de la incapacidad deberá saber: – Las incapacidades de origen común (que son las enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo) se deberán pagar por la empresa, de esta forma, no podrá hacerse ningún descuento del pago mensual. Igualmente, si los días de incapacidad superan los 3 días, el pago deberá hacerlo la EPS a la que esté inscrito y pagará el 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad, si pasa de los 90 días la EPS deberá pagarle el 50 % del salario.

Si la persona sigue incapacitada después de 180 días el pago de la incapacidad deberá pagarla el Fondo de Pensiones y a partir de este momento se entraría a valorar una pensión de invalidez. – Las incapacidades de origen profesional o laboral (que son las enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza) se deberá pagar desde el primer día por la Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL, y el pago será del 100% del salario.

– La empresa es la responsable por el pago del salario al trabajador, en los porcentajes que corresponda según el tipo de incapacidad en la que se encuentre y el tiempo que lleve en ese estado, pues aun estando en incapacidad el contrato de trabajo sigue vigente. Si el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, la empresa debe asumir directamente la incapacidad. – El empleador que haya pagado a un trabajador una incapacidad que debe ser asumida por la EPS o la ARL, podrá recobrar a esta entidad el valor pagado, o deducirlo de los aportes que deba hacerle como cotización. – Debe saber que el pago de las incapacidades se hace de acuerdo con el Ingreso Base de Liquidación, que es el salario sobre el cual se hacen cada mes los aportes al Sistema de Seguridad Social. Por eso, debe tener presente que, si el pago mensual que le hace su empresa incluye ingresos no salariales como bonificaciones, primas, gastos de representación, alimentación, transporte, etc., sus cotizaciones se realizan sin tener en cuenta estas sumas, por lo que al momento de recibir pagos de incapacidades estas se calcularán sobre un monto inferior a sus ingresos en periodos normales de trabajo. – Durante los periodos de incapacidad, la empresa deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de Seguridad Social, y estos se harán tomando el valor de la incapacidad como Ingreso Base de Liquidación. – Cuando finaliza el periodo de incapacidad y el empleado recupera su capacidad para trabajar, el empleador debe reincorporarlo al cargo que desempeñaba o reubicarlo en una de las mismas condiciones. – Las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, genera una justa causa de terminación del contrato de trabajo. Por lo tanto, el empleado puede ser despedido, previa autorización del Ministerio de Trabajo, que verificará que el despido no constituya una discriminación hacia el trabajador por su discapacidad. Esta garantía aplica aun cuando el contrato sea a término fijo y se quiera dar por terminado al vencimiento del tiempo por el cual se contrató.

¿Cuánto se le paga a un empleado por incapacidad?

*20206000396761* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000396761 Fecha: 13/08/2020 04:47:20 p.m. Bogotá D.C. REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general. RAD.20202060355792 del 31 de julio de 2020.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir los dos (02) primeros días que son a cargo del empleador si se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968. Literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en el art 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, por lo anterior, requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por Incapacidad general, me permito manifestarle lo siguiente.

La Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, señala: « ARTICULO 206 -. INCAPACIDADES, Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes ()» El Decreto 780 de 2016 1, artículo 3.2.1.10, parágrafo 1, frente al pago en incapacidad médica profesional, contempla: «PARÁGRAFO 1°.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.» De conformidad con la norma en cita, puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros 2 días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.

  1. Así mismo, el Decreto Ley 3135 de 1968 2, refiere: « ARTÍCULO 18,
  2. AUXILIO POR ENFERMEDAD,
  3. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.

PARAGRAFO, La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. ()» El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone: «ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad.

  1. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
  2. Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.» De las anteriores disposiciones puede inferirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud, EPS, en los porcentajes allí establecidos, es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.

En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días, a partir del tercer día percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Luz Rojas Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1.

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