Declaraciones Juradas Como Trabajador En Actividad
Elvira Olguin
- 0
- 28
Contents
- 1 ¿Cómo presentar una declaración jurada?
- 2 ¿Cómo llenar la declaración jurada del ANSES?
- 3 ¿Qué es la Declaración Jurada de ingresos?
- 4 ¿Cómo se hace la Declaración Jurada de salud?
¿Qué significa en ANSES declaraciones juradas como trabajador en actividad?
Registra Declaraciones Juradas como Trabajador en Actividad: Certifica que el titular registra una Declaración Jurada en las Bases de datos del Sistema Previsional Argentino.
¿Cómo presentar una declaración jurada?
La/el contribuyente debe acceder a la aplicación ingresando a la página de la Agencia, ARBA, y desde la Sección ‘TRÁMITES’ seleccionar ‘DDJJ IIBB’. Al ingresar a la opción ‘DDJJ IIBB’, se podrá presentar las DDJJ de Ingresos Brutos.
¿Cómo ver las declaraciones juradas presentadas en AFIP?
Declaración jurada. Consulta – 11 de mayo de 2016,por Santos Romero, Analía Un contribuyente no tiene conocimiento de los datos de su declaración jurada de ganancias y bienes personales del período fiscal 2014, ¿en algun lugar de página de AFIP puedo llegar a ver la liquidacion completa? Se puede acceder al detalle de las ddjj presentadas por parte de las personas físicas, ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio de AFIP Sistema de Cuentas Tributarias, opción Consultas, Declaraciones juradas (DJ). > »» INICIAR SESIÓN
¿Cómo llenar la declaración jurada del ANSES?
‘Consiste entrar en la página de ANSES, marcar la Declaración Jurada, por supuesto, leerla y marcar también la validación de la cuenta de CBU donde se va a depositar este refuerzo en los ingresos’, apuntó la funcionaria.
¿Cómo se llena la declaracion jurada de ANSES?
Formas de hacer la Declaración Jurada para cobrar los $7083 – Tal como lo dispuso el Decreto 840/2020, los beneficiarios de AUH deben presentar una declaración jurada en reemplazo de la Libreta correspondiente al año 2020, Hay tiempo para hacer el trámite hasta el 31 de diciembre de 2021.
La declaración jurada se puede hacer desde un celular o desde una computadora con Internet, sin salir de la casa asa, ingresando a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social. El cobro del complemento del 20% acumulado de la AUH se hará efectivo dentro de los próximo meses de realizada la declaración jurada.
El trámite de presentación se completa en tres sencillos pasos:
- La omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales con ingresos inferiores a tales parámetros y los datos de su última entidad controlante será pasible de una multa graduable entre $ 15.000 y $ 70.000.
- Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País, indicando si éste actúa en calidad de última entidad controlante, entidad sustituta o entidad integrante del o los grupos multinacionales, conforme lo disponga la Administración Federal.
- C) Con multa graduable entre ciento $ 180.000 y $ 300.000, el incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos hechos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de información complementaria a la declaración jurada informativa del Informe País por País.
- D) Con multa de $ 200.000 el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cumplimentar los deberes formales referidos en los incisos a) y b).
- A presentar las declaraciones juradas informativas -originales o rectificativas-.
- Las mencionadas multas deberán atender a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.
- Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la A FIP.
- Las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
- B) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas.
- C) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental.
¿Qué tipos de declaraciones juradas existen?
3.1. ¿Qué diferencias hay entre una declaración jurada simple y una declaración jurada notarial-judicial? – Según su forma, las declaraciones juradas se dividen en dos tipos : las declaraciones juradas simples y las declaraciones juradas notariales-judiciales, siendo las primeras las que generan una menor responsabilidad al declarante puesto que no tienen presunción de veracidad.
Por tanto, las declaraciones juradas simples requieren menos formalismos y suelen utilizarse en circunstancias personales o de negocios (como parte de un contrato); mientras que las declaraciones juradas notariales-judiciales aseguran la v eracidad de unos hechos bajo juramento, debiendo estar firmada obligatoriamente por un Notario que dote de veracidad el contenido de la declaración.
En todo caso, ambos tipos de declaraciones juradas son manifestaciones personales y voluntarias del declarante, alegando que unos hechos son o no ciertos. No obstante, en las declaraciones juradas simples el declarante no realiza dichas manifestaciones delante de ninguna persona encargada de recibir los juramentos (el Notario), por lo que la responsabilidad legal que se genera es mucho menor en caso de que sean falsas dichas declaraciones.
En el caso de las declaraciones juradas notariales-judiciales, el declarante relata unos hechos bajo juramento (el contenido deberá estar verificado por un Notario), y dicha veracidad podrá ser asegurada ante una autoridad judicial o administrativa, teniendo presunción de veracidad dichas manifestaciones salvo que se demuestre lo contrario.
Por tanto, en caso de que dichas declaraciones sean falsas, el declarante puede ser sancionado a nivel penal o administrativo.
¿Qué es una declaración jurada y para qué se utiliza?
En una declaración jurada se recoge la manifestación de una persona acerca de un hecho relacionado con una situación personal propia o relativa a un tercero, cuya veracidad se asegura, según el caso, por intervención de una autoridad judicial o administrativa.
¿Dónde se puede hacer una declaración jurada?
¿Cómo hago? Ingresá al sitio web de AFIP registrándote como usuario con Clave Fiscal de nivel 2 y completá la información en la aplicación Declaración Jurada Patrimonial Integral – F 1245.
¿Quién puede hacer una declaración jurada?
Generalmente, se permite hacer declaraciones juradas a todas aquellas personas que pueden prestar juramento ante un tribunal. Es decir, el declarante debe comprender el contenido de la declaración jurada, la importancia de los juramentos y las consecuencias de violar un juramento.
¿Cuándo se debe hacer la declaración jurada?
Los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
¿Qué es la declaración jurada mensual?
Es el procedimiento por el que registras los ingresos obtenidos por tu actividad empresarial dentro del régimen Régimen General como establecen las obligaciones tributarias. Puedes hacer este trámite vía online o presencialmente. Los datos que ingreses son reservados y en ningún caso serán almacenados por la Sunat.
¿Qué pasa si no presento declaración jurada AFIP?
Infracciones –
22669341 – ¿Cuál es la sanción aplicable por simulación de pago? Fecha de publicación: 15/02/2018 Tendrá una multa de 2 a 6 veces el monto del gravamen simulado cuando se simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social mediante registraciones, comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño.
Fuente: Art.2° S/N a cont. Art.50 Ley 11.683
17331694 – ¿Cuál es la sanción aplicable por presentar fuera de término declaraciones juradas? Fecha de publicación: 24/07/2013 Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 200.-, la que se elevará a $ 400.- si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción AFIP, con una notificación. Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.
El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el Art.70 de la Ley 11.683, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.
Fuente: Art.38 Ley 11.683
22708272 – ¿En qué casos puede haber reducción de sanciones? Fecha de publicación: 20/02/2018 Si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional.
Cuando un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa en el lapso habido entre la notificación de una orden de intervención y la notificación de una orden de intervención y no fuere reincidente en las infracciones por omisión de impuesto o defraudación, las multas establecidas en tales artículos se reducirán a 1/4 de su mínimo legal.
Es decir, ¼ del monto mínimo previsto para cada sanción, según corresponda. Cuando un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones por omisión de impuesto o defraudación, las multas se reducirán a 1/2 de su mínimo legal.
Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días acordado para contestarla, las multas por omisión o defraudación, se reducirán a 3/4 de su mínimo legal, siempre que no mediara reincidencia en tales infracciones. En caso de que la determinación de oficio fuese consentida por el interesado, las multas materiales aplicadas, no mediando la reincidencia mencionada en los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.
A efectos de los párrafos precedentes, cuando se tratare de agentes de retención o percepción, se considerará regularizada su situación cuando ingresen en forma total las retenciones o percepciones que hubieren mantenido en su poder o, en caso que hayan omitido actuar como tales y encontrándose aún vigente la obligación principal, ingrese el importe equivalente al de las retenciones o percepciones correspondientes.
Fuente: Art.49 Ley 11.683
22695978 – ¿Cuáles son las multas por el incumplimiento del informe país por país? Fecha de publicación: 15/02/2018 La reforma incorpora las siguientes multas formales a continuación del artículo 39: a) Con multa graduable entre $ 80.000 y $ 200.000, las siguientes conductas: – Omitir informar en los plazos establecidos al efecto, la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, cuyos ingresos anuales consolidados totales de cada grupo sean iguales o superiores a los parámetros que regule la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines del cumplimiento del régimen; y de informar los datos identificatorios de la última entidad controlante del o los grupos multinacionales a los que pertenece.
– Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, la presentación del Informe País por País por parte de la entidad informante designada en la jurisdicción fiscal del exterior que corresponda; conforme lo disponga la Administración Federal. b) Con multa graduable entre $ 600.000 y $ 900.000, la omisión de presentar el Informe País por País, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves.
La multa prevista en este inciso es acumulable con la de los incisos a) y b). Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento de un requerimiento, las sucesivas reiteraciones que se formulen a continuación y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Fuente: Art.2° S/N a cont. Art.39 Ley 11.683
22691880 – ¿Qué se considera como atenuantes y agravantes de sanciones? Fecha de publicación: 15/02/2018 Se consideran como atenuantes de sanciones: 1) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo.2) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.3) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.4) La renuncia al término corrido de la prescripción.
Fuente: Art.3° S/N a cont. Art.50 Ley 11.683
22689831 – ¿Cuándo existe error excusable? Fecha de publicación: 15/02/2018 Existe error excusable cuando la norma aplicable admitiera diversas interpretaciones que impidieran al contribuyente o responsable comprender su significado como consecuencia de la complejidad, oscuridad o novedad de la norma.
Fuente: Art.2° S/N a cont. Art.50 Ley 11.683
22687782 – ¿Qué diferencia hay entre reiteración y reincidencia de infracciones? Fecha de publicación: 15/02/2018 Se considera que existe reiteración de infracciones cuando se cometa más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o sentencia condenatoria firme.
Fuente: Art.1° S/N a cont. Art.50 Ley 11.683
22671390 – ¿Cuál es la sanción aplicable a los agentes de retención o percepción cuando no ingresen el impuesto retenido? Fecha de publicación: 15/02/2018 Serán sancionados con una multa de 2 a 6 veces el impuesto retenido o percibido que mantengan en su poder después de vencido los plazos que debieran ingresarlo.
Fuente: Art.48 Ley 11.683
827291 – ¿Cuál es la sanción aplicable por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas informativas para operaciones de importación y exportación en las que exista vinculación? Fecha de publicación: 02/03/2006 En los supuestos en que la obligación de presentar declaraciones juradas se refiera al detalle de las transacciones -excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes – celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la omisión de hacerlo, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 10.000, la que se elevará a $ 20.000 si se tratare de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Fuente: Art.38.1 Ley 11683
828963 – ¿Cuál es la sanción aplicable ante la falta de cumplimiento a los deberes formales? Fecha de publicación: 02/03/2006 Serán sancionadas con multas de $ 150 a $ 2.500 las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.
En los casos de los incumplimientos que en adelante se indican, la multa prevista en se graduará entre el menor allí previsto y hasta un máximo de $ 45.000: 1. Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal.2. La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para su contestación.3.
La omisión de proporcionar datos requeridos por la AFIP. para el control de las operaciones internacionales.4. La falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales. Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos P úblicos, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Fuente: Art.39 Ley 11683
830636 – ¿Cuál es la sanción aplicable ante el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la AFIP. a presentar las declaraciones juradas informativas? Fecha de publicación: 02/03/2006 Será sancionado con multas de $ 500 a $ 45.000 el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la AFIP.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a la suma de $ 10.000.000, que incumplan el tercero de los requerimientos indicados en el primer párrafo, se les aplicará una multa de 2 a 10 veces del importe máximo previsto en el citado párrafo, la que se acumulará a las restantes sanciones previstas.
Fuente: Art.39.1 Ley 11683
833985 – ¿Cuáles son las causas por las que se puede aplicar multa y clausura? Fecha de publicación: 16/02/2018 Serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes: a) No emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP. cuando estuvieren obligados a hacerlo. e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
F) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.
El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las mencionadas anteriormente dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior. Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
g) En los casos que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los cuales tenga el 50% o más sin registrar, aún cuando estén dados de alta como empleadores. También se aplicará una multa de $ 3.000 a $ 100.000 para quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas.
En ese caso resultará aplicable el procedimiento recursivo previsto para supuestos de clausura en el artículo 77 de la Ley 11.683,
Fuente: Art.40 Ley 11683
835661 – ¿Cuál es la sanción aplicable ante la omisión de impuestos? Fecha de publicación: 06/03/2006 El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación de la sanción por defraudación y en tanto no exista error excusable.
La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. Será sancionado con la misma multa quien mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.
La omisión a que se refiere el primer párrafo será sancionada con una multa del 200% del impuesto dejado de pagar o retener cuando éste se origine en transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior.
Fuente: Art.45 Ley 11683
837338 – ¿Cuál es la sanción aplicable a la defraudación? Fecha de publicación: 06/03/2006 El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 6 veces el importe del tributo evadido.
Fuente: Art.46 y 46.1 Ley 11683
839016 – ¿Cómo se debe abonar la multa por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas? Fecha de publicación: 08/09/2017 La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:
Obligación | Medio de Pago |
Grandes Contribuyentes |
Transferencia electrónica de fondos (VEP) |
Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias | |
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto | |
IVA | |
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares) | |
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada) | |
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos) |
Transferencia electrónica de fondos (VEP)Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.Débito directo en cuenta bancaria.Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP. |
En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos: – Impuesto: Código correspondiente según se trate de obligaciones impositivas o de seguridad social – Concepto: 019 – Declaración Jurada – Subconcepto: 140 – Multa Automática Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí,
Obligación | Medio de Pago | |
Grandes Contribuyentes | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) | |
Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias | ||
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto | ||
IVA | ||
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares) | ||
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada) | ||
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos) | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) · Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. · Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. · Débito directo en cuenta bancaria. · Pago electrónico mediante la utilización de · Tarjetas de Crédito y/o Débito. · Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP. | |
Autónomos: Categorías II y II | ||
Autónomos: Categorías I y I | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) · Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. · Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. · Débito directo en cuenta bancaria. · Pago electrónico mediante la utilización de · Tarjetas de Crédito y/o Débito. · Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP. · Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente. | |
Monotributo: Categorías A, B y C | ||
(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. |
*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP. En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos: – Impuesto: 039 – Multas Infracciones Formales y Clausuras – Concepto: 108 – Multa – Subconcepto: 108 – Multa Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí,
Fuente: Art 6. RG 4084/17
842375 – ¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por omisión de impuestos? Fecha de publicación: 08/09/2017 La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:
Obligación | Medio de Pago | |
Grandes Contribuyentes | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) | |
Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias | ||
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto | ||
IVA | ||
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares) | ||
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada) | ||
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos) | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) · Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. · Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. · Débito directo en cuenta bancaria. · Pago electrónico mediante la utilización de · Tarjetas de Crédito y/o Débito. · Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP. | |
Autónomos: Categorías II y II | ||
Autónomos: Categorías I y I | · Transferencia electrónica de fondos (VEP) · Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. · Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. · Débito directo en cuenta bancaria. · Pago electrónico mediante la utilización de · Tarjetas de Crédito y/o Débito. · Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP. · Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente. | |
Monotributo: Categorías A, B y C | ||
(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. |
En todos los casos deberán consignar los siguientes códigos: – Impuesto: Códigos correspondiente al impuesto – Concepto: 019 – Declaración Jurada – Subconcepto: 108 – Multa. Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí, Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí,
Fuente: Arts.1 y 2 RG 4084/17
2743126 – Una S.A. no tiene actividad hace dos años y no se presentaron las declaraciones juradas impositivas correspondientes. Por este motivo fue intimada para pagar las multas y se venció el plazo para efectuarlo. ¿Qué sanciones puede aplicar la AFIP? Fecha de publicación: 05/05/2006 La AFIP iniciará las acciones correspondiente para su cobro, de acuerdo a la Ley 11683,2747810 – Una sociedad fue intimada a pagar multas por falta de presentación de la DDJJ de IVA.
Fuente: Art.38 Ley Nº 11.683
1337452 – ¿Cómo se debe abonar la multa automática por falta de presentación de declaración jurada de SICORE? Fecha de publicación: 10/02/2017 La multa se abonará generando un VEP a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y pagos” La multa se abonará generando un VEP a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y pagos” consignando los siguientes códigos: – Impuesto: 220 – Presentación DDJJ retención y/o percepción – Concepto: 019 – DDJJ – Subconcepto: 140 – Multa automática Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí,3394202 – ¿Cuál es la sanción aplicable ante la falta de presentación de una declaración jurada informativa? Fecha de publicación: 24/07/2006 Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Fuente: Art.38.1 y 39 Ley 11683
¿Cómo puedo saber si mi contador está haciendo mis declaraciones?
Ingresa a la aplicación Mi portal con tu RFC y contraseña. Presiona el botón Iniciar sesión. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando periodo de la constancia de declaraciones y pagos.
¿Qué es la Declaración Jurada de ingresos?
Una declaración jurada de ingresos es un documento en el cual una persona manifiesta bajo juramento información sobre sus entradas económicas a raíz de una labor determinada. Esta clase de declaración da fe de cuánto dinero gana y cómo lo hace.
¿Qué es una Declaración Jurada en línea?
Este nuevo módulo de Declaración Jurada en Línea (DJL) tiene por objetivo brindar una herramienta digital para la realización de la Declaración Jurada, facilitando esta tarea al personal docente. La DJL reemplaza a la Declaración Jurada papel, haciendo que puedas cargar tus datos de forma más ágil, fácil y precisa.
¿Cómo se hace la Declaración Jurada de salud?
¿Cómo hago? Ingresá a Mi SSSalud con usuario de AFIP y Clave fiscal nivel 3. Si es la primera vez que ingresás, te pedimos que sigas los pasos del Instructivo para el Ingresar a Mi SSALUD. Entrá en Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas, luego seleccioná Nueva Declaración.
¿Qué pasa si no entrego la libreta en ANSES?
ANSES: ¿Qué pasa si no presentó la libreta auh? El organismo aclaró que no suspende el pago del 80% por incumplimiento de la Libreta AUH. Sin embargo, el titular pierde el derecho a cobrar el 20% retenido el año anterior.
¿Cuál es la libreta que hay que presentar en ANSES?
Te recordamos que tenés que presentar el formulario de Libreta todos los años. Esta presentación se realiza de forma presencial y no necesitás turno previo. Tenés tiempo hasta el último día hábil de 2023.
¿Qué significa no es posible emitir la certificación debido a que registras Declaraciones juradas de provincia no adherida al SIPA?
La Certificación Negativa se solicita en la web de Anses solamente con número de CUIL. La misma es un comprobante que tiene una validez de 30 días y deja constancia que no se registran:
Aportes como trabajador bajo relación de dependencia. Declaraciones Juradas de provincias no adheridas al SIPA. Transferencias como Autónomo, Monotributista o Trabajador de Casas Particulares. Pago de Asignación por Maternidad para Trabajador de Casas Particulares. Pago de la Prestación por Desempleo. Pago de planes sociales. Asignación Universal por Hijo y por Embarazo. PROGRESAR. Obra social. Pago de prestaciones previsionales.
Para solicitar una certificación negativa se deberá ingresar a http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/. Luego de completar los datos solicitados y presionar el botón «continuar». La pantalla debe ser como la siguiente: Se otorgará la certificación negativa o el motivo del rechazo en caso de que el solicitante registre alguno de los ítems enunciados anteriormente. Si al solicitar la certificación negativa la respuesta de la Anses es «no es posible emitir la certificación negativa» significa que la persona puede llegar a estar habilitada para comprar dólares, si es que cumple el resto de los requisitos.
¿Qué significa que no es posible emitir certificación negativa?
La certificación negativa es un comprobante que emite ANSES y tiene una validez de 30 días, donde se deja constancias que no registrás: Declaraciones juradas como trabajador/a bajo relación de dependencia.
¿Qué es la denegatoria de certificación negativa?
¿Al momento de sacar la negativa de ANSES te sale el mensaje de «Denegatoria / Certificación Negativa» o «No es posible emitir la certificación»? Esto significa que la persona que solicitó este trámite SI cuenta con alguna obra social.